Mar de Dudas

No cabe duda que las reformas fiscales recién aprobadas por el Congreso de la República han causado más dudas que beneficios. Tenemos un Impuesto Sobre la Renta totalmente nuevo a punto de entrar en vigencia (el 1 de enero de 2013), mientras que el Congreso también incluyó reformas al vigente Impuesto Sobre la Renta.

Los cambios en la actual ley prácticamente se repiten en el nuevo impuesto, principalmente en cuanto a lo que es gasto deducible y lo que no.

El problema es que, ahora, aunque la ley llame a un gasto como “deducible”, debe cumplir con nuevos requisitos para que luego no sea considerado “no deducible”. En el 2013, el gasto puede ser deducible siempre y cuando cumpla con los requisitos para serlo (que es otro artículo) no tenga otros límites y no sea considerado “no deducible” (que es otro artículo).

Esta maraña de normas nos dejan como náufragos a la deriva en un mar de dudas.

El desayuno-seminario que hemos preparado para el 21 de junio a partir de las 7:00 am en el Camino Real (la conferencia inicia puntualmente a las 7:30 y termina a las 9am, para abrir a dudas y respuestas), buscará enseñarle a usted la manera correcta de navegar en las normas de deducibilidad del gasto y evitar ahogarse y ser comidos por los tiburones de la Administración Tributaria.

Precio por la primera persona es solamente Q750 más IVA, cada persona adicional de la misma empresa solamente Q300. Si ya nos acompañó antes, tiene un precio especial.

Llame a Doris al 23788484 para inscribirse.

El cupo es limitado.

Mario E. Archila M.

Seminario de Planificación Efectiva de Vida y Tiempo

¿No le alcanza el tiempo?

Hay varias razones para ello. Durante varios años de mi vida he analizado dichas razones y tratado de encontrar cómo resolver el problema.

No es un problema que esté «allá afuera», sino que está adentro. Falta de enfoque, falta de metas realmente motivadoras, falta de energía.

La agenda debe ser un resultado de una profunda visión de vida, no el resultado de las llamadas telefónicas y las listas de pendientes.

Acompáñeme el 13 y 20 de junio (miércoles) para 2 sesiones de 4 horas cada una (le prometo que no las sentirá pasar) en las que resolveremos esos problemas de alineación interna. Le puedo garantizar que logrará entre 2 y 3 horas «libres» al día ajustando su actuar a lo que aprenderá en este seminario.

El costo es de únicamente Q1,500.00

La agenda particular:

  1. Lograr y mantener un equilibrio entre las múltiples presiones diarias.
  2. Facilitar el logro de objetivos, evitando el estrés y el cansancio.
  3. Identificar y eliminar los enemigos del tiempo.
  4. Trabajar de manera eficiente y concreta lo que realmente importa.
  5. Enseñar a identificar y cambiar hábitos negativos para ¡optimizar su tiempo!

Inscripciones al 23788484 o bien haciendo clic acá.

Reforma a la Constitución

Durante muchos años he dicho que nuestra Constitución sirve tanto como el papel de baño. La razón para ello es porque no está pensada como instrumento republicano de limitación a quien ejerce el poder, sino al contrario, está pensado como un instrumento que establece sueños para ser cumplidos por un aparato estatal en favor de grupos de poder o de interés.

Con esa perspectiva, evidentemente los resultados de su aplicación son los que saltan a la vista: inconformidad, corrupción, abusos de todos lados, legalización del compadrazgo como método de garantía de derechos y carreras políticas mesiánicas que logran enriquecimiento absurdo de los que ganan y sus allegados.

El Presidente Otto Pérez Molina exalta y promueve una reforma constitucional. De nuevo, no niego su necesidad. Cuestiono, eso sí, que haya una clase política, empresarial o académica que realmente esté planteando una reforma que resuelva los problemas arriba establecidos.

No creo que la reforma que el señor Presidente promueva ataque esos problemas. No creo que cuente con asesores que estén dispuestos a ceder sus cuotas de poder y hacer planteamientos que vayan encaminados a regresar a Guatemala por la senda de una vida republicana (lea «regresar» con un tono sarcástico, pues nunca lo hemos sido) y mucho menos que busque reducir los ámbitos de intromisión de los funcionarios, para reducir el nivel de corrupción por interferencia.

Se dice que la constitución debe ser más democrática, más participativa, más abierta y más inclusiva, pero todos esos términos son simplemente para darle espacios a más organizaciones y grupos de interés y reducir cada vez más las esferas de derechos de todos. Se compartimentalizan los derechos y se reparte la piñata a costa de los ciudadanos. Se agrupa falsamente a la sociedad «civil» en grupúsculos de interés particular, sin ver que son los ciudadanos de a pie, los trabajadores y emprendedores (no empresarios) los que requieren que se les expedite el camino al éxito personal, sin importar cómo considere definir dicho éxito mas que con la clara y delimitada esfera de no intervenir con el del vecino.

Veo muy peligrosa una reforma constitucional en este momento, pues los grupos que apoyan la misma no han presentado proyectos que resuelvan el fondo, sino que lo agravarán en el futuro.

Mario E. Archila M. 

Seminario sobre Ley de Extinción de Dominio y sus efectos en los negocios

El 31 de mayo de 2012 Este mes hemos preparado como tema la Ley de Extinción de Dominio y sus efectos en los negocios usuales. El 31 de mayo (jueves) a las 7am al Camino Real venga y cómo se aplica la dichosa ley. Llame al 23788484 e inscríbase con Doris. Q750 más IVA el primer participante de su empresa, Q200 más IVA los siguientes participantes de su grupo. Recuerde que tiene que hacernos retención, así que deberá pagar anticipadamente. Cupo limitado. Y puede venir a pagar con tarjeta de crédito.

Esta ley no es una ley para “el crimen organizado”. Realmente es una ley que organiza criminalizar a todos. Sí, usted y yo. El vecino y el narco. El santo y el soñador. Todos estamos bajo la amenaza de ya no ser los dueños de nuestro patrimonio.

Burke bien decía que lo único que los buenos tienen que hacer para que los malos reinen es callar. Acá es “no saber”.

Por ello preparamos el desayuno en el Camino Real con el fin de lograr que usted conozca la ley, los supuestos y el procedimiento de aplicación de esta legislación que ya ha reportado ingresos al Estado.

Una ley que tiene 76 artículos y se nos vendió como ley “contra el narcotráfico y el crimen organizado”. No obstante, se aplica a “acciones u omisiones tipificadas como delitos, cometidos por la delincuencia común o la organizada siguientes:” narcoactividad, lavado de dinero, tráfico de personas, financiamiento al terrorismo, peculado y malvesación, falsificación de dinero, defraudación y contrabando aduanero, asociación ilícita, conspiración, comercialización de vehículos robados, adulteración de medicamentos y similares y es nula de origen la creación de cualquier patrimonio sabiendo el origen “ilícito” o debiendo presumirse dicho origen ilícito.

Es así que cualquier negocio que usted realice con alguien que pueda ser acusado de alguno de dichos delitos puede dar lugar a la aplicación de la ley, contra usted, ya que se aplica cuando el bien o los bienes provengan directa o indirectamente de una actividad calificada como ilícita.

Que no lo sorprendan.

Mario E. Archila M.

Aprenda a llevar su sociedad como debe

Luego de mucho batallar con llevar sociedades en orden, me he percatado que es mejor que usted lo haga. Muchos temas son sensibles. Aunque tengo obligación de confidencialidad, quizás usted prefiere que nadie lo sepa.

Luego es posible que entre ir y venir con documentos, se queden en lugares poco accesibles.

Diseñamos así un desayuno para enseñarle. Luego de este desayuno vendrán otros temas a modo que logremos abarcar todos esos riesgos que implican no tener conocimiento de las telarañas de leyes que se supone que usted debe cumplir. Vea el contenido completo acá: Brochure Foro Avanzada.

Estamos seguros que usted conoce a alguien que tiene una sociedad en la cuál los registros y libros no están llevados de la manera más ordenada. Que sabe que la administración guatemalteca siempre ha sido como un papá un poco consentidor que ha permitido que las prácticas corporativas sean menos que exactas. Pero ahora, gracias a la inclusión en la legislación de la Ley de Extinción de Dominio y las nuevas reformas fiscales contenidas en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, esa práctica ya no sólo es “desordenada”, sino que es abiertamente ilegal.

Estos cuerpos legales elevan la importancia del buen manejo de los libros y registros corporativos, y no sólo para evitar consecuencias negativas futuras, sino que imponen sanciones actuales contra las personas que no tengan prácticas corporativas apropiadas. Y ahora, esa persona que usted conoce, se enfrenta a una realidad rígida, como si le hubieran cambiado al papá buena gente por un padrastro de cuento de brujas. Pero no se desanime, perdón, dígale a su conocido que no se desanime. Nosotros nos hemos tomado la tarea de tomarle de la mano y guiarlo por esta nueva aventura de ordenar la casa, llevar sus libros y registros al día, reducir sus costos de operación y sus riesgos, tanto presentes, como futuros.

¿Lo espero el jueves 19 de abril a las 7:30am en el Camino Real, salón Independencia? Ojalá.

Mario E. Archila M.

Cierre preventivo

Hemos visto aberraciones que se han dejado pasar. Ahora esto es inverosímil. ¿En qué cabeza cabe que se puede cerrar preventivamente un establecimiento empresa o negocio en el cual se constate la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria, o encontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorios, para emitir y entregar a los adquirientes de bienes o servicios?

No emitir factura es una infracción con sanción de cierre. Ahora acá se hace de manera preventiva con una simple “visita de auditoría”. El cierre se puede hacer hasta por 15 días y resulta, que si el contribuyente está inscrito (es decir que preventivamente le cerraron por “sospecha” que no tenía facturas) una vez vencido el plazo o probado que sí las tenía, le podrían seguir el procedimiento de cierre y cerrarlo “sancionatoriamente” por hasta 10 días.

¿Ridículo, no?

Mario E. Archila

Solvencia Fiscal

En los libros de texto se le conoce como “certificados de buena conducta tributaria”. Ahora es la novedad. Se definió como “… el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos” y será SAT quien determine los requisitos para obtenerla.

Una vez solicitada se deberá emitir en 8 días hábiles. Le veo “mano de mono” a la incorporación de la solvencia fiscal como requisito para gozar de muchos derechos que se tienen.

Es ahora un requisito para ejercer funciones, para deducir ciertos gastos (donaciones a personas que deben contar con ello) y para mantener el status de “exento” (“La persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración Tributaria como persona exenta de algún impuesto, deberá obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta”) de impuestos. Valga mencionar que la exención la otorga la ley y dicha solvencia puede ser negada por un error en el sistema de SAT, por un vehículo viejo que se vendió y no el “dueño” no hizo el traspaso, etcétera.

El tratadista Rodolfo Spisso, al tratar este tipo de “certificados” en su obra Derecho Constitucional Tributario, explica que la exigencia de contar con certificados de buena conducta fiscal para el ejercicio de derechos constitucionales, impuesta con el propósito de asegurar la percepción de la renta pública, deviene irrazonable y, por ende, inconstitucional (art. 28, CN), pues resulta irracional que para la consecución de dicho objetivo fiscal se obstaculice ilegítimamente el ejercicio de aquéllos, como lo podría ser que al efectuar una donación me exijan el certificado de quien recibe la donación o bien que me lo exijan para inscribir en el Registro de la Propiedad un bien inmueble que compré o bien, gozar de una exención que por ley me corresponde.

En palabras del propio Rodolfo Spisso: “Ir más allá es arbitrario, puesto que condicionar el ejercicio de actividades económicas a las obtención de un certificado de buena conducta fiscal pone a merced del funcionario de turno la fortuna de los contribuyentes, pues, no se trata, ciertamente, del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino de lo que los funcionarios de los organismos fiscales, sin posibilidad de control por el Poder Judicial, interpretan que surge de la ley fiscal o, en la mayoría de los casos, de las resoluciones generales de sustancia legislativa dictadas por le propio organismo encargado de la aplicación de las disposiciones tributarias” y agrega luego que “… se agrega como condición para el ejercicio de una actividad económica la exigencia de contar con un certificado de buena conducta fiscal, que torna inoperante el ejercicio de derechos a la tutela judicial efectiva, tenemos sentadas las bases de un Estado totalitario en pugna con los principios de la Constitución nacional.”

Esta posición es totalmente aplicable a Guatemala y tenemos frente a nosotros un instrumento de control fiscal que va más allá de un estado de Derecho para convertirse en un evidente medio de extorsión “legalizado”.

Mario E. Archila M.

Convenios de pago y multas

Se modificó el artículo 40 del Código Tributario a modo que los convenios de pago ahora son por 18 meses, permiten la rebaja de intereses y sanción por mora y también pueden ser formalizados para impuestos retenidos o percibidos, aunque sin rebajas.

Acá el comentario es un poco más una advertencia, pues haber dejado de pagar impuestos “retenidos” (que le toca quitarle a un pago que le hace a un proveedor) o “percibidos” (cuando usted los cobra por cuenta de SAT) es un delito. Solicitar un convenio de pago en este sentido podría ser una confesión de haber cometido el delito.

En cuanto a las multas y sanciones, muchas fueron rebajadas. Algunas otras fueron modificadas y ampliadas.

En este espacio vale la pena mencionar la nueva sanción por la no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias. La multa va de Q5,000 a 1% de los ingresos brutos del último mes en que el contribuyente declaró ingresos. Estos informes son los que se mencionan en los artículos de información a presentar a SAT.

De la mano con el cambio al régimen del Impuesto Sobre la Renta, que obliga a retener en cualquier compra cuando uno es un contribuyente obligado a llevar contabilidad conforme la ley, está la multa de Q1,000 por cada constancia de retención que se entregue “tarde”. ¿Qué es tarde? La constancia de retención debe ser emitida al momento de acreditamiento o pago, que será en el momento de recibir la factura, pues la ley del IVA establece que la factura se entrega al recibir los bienes (que implica registrar la cuenta por pagar, es decir, se le acredita en cuenta el monto al proveedor) y en prestación de servicios la factura se entrega al momento que se recibe el pago.

Todas las sanciones del artículo 94 podrán ser reducidas en 85% cuando el contribuyente infractor se presente voluntariamente a aceptar la comisión de la sanción y pague inmediatamente.

Importante cambio resultó en las infracciones sancionadas con el cierre temporal del establecimiento o empresa. Ahora se comete la infracción (los primeros 3 ya existían):

  1. No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
  2. Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
  3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.
  4. No haber autorizado los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.

Ese numeral 4 implica que en una sociedad, no tener los libros de actas de consejo de administración o junta directiva, de Asamblea de accionistas o junta de socios y de registro de accionistas, hará posible a SAT cerrar el establecimiento.

La buena noticia es que se incluyó en la reforma el siguiente párrafo:

“A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último período mensual. Dicha multa no podrá ser menor a diez mil Quetzales (Q.10,000.00)”. Anteriormente este “beneficio” existía únicamente para “servicios públicos esenciales” y era el 10% de los ingresos del contribuyente, no del establecimiento. Con ello, existe una gran ventaja, ya que un contribuyente con muchos establecimientos podrá beneficiarse de esto, protegiendo su imagen y pagando únicamente por el establecimiento sancionado.

Registros Públicos: Violación al Derecho de Propiedad en el Decreto 4-2012

El Artículo 57 «A» crea la Obligación de los Registros Públicos a exigir la presentación del documento en que conste el pago del impuesto establecido en esta Ley, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no se efectuarán las inscripciones, anotaciones u operaciones en los mismos, en tanto no se subsane. Si bien la intención es aumentar la recaudación del IUSI (impuesto que sufre más complicaciones legales que sus virtudes) nos encontramos con que podría ser una limitación extrema al derecho de propiedad.

No es posible que un derecho constitucionalmente garantizado, como la propiedad, esté sujeto al cumplimiento de un tributo. Más complicado está ver que en el caso en cuestión, quien incumplió el pago del tributo pudo ser el propietario anterior, quien vendió la propiedad y ahora el comprador, se encuentra con una compraventa que no puede inscribir y su derecho constitucional de propiedad “suspendido” sin poderse ejercer. Ya el Código Tributario establece que el que adquiere un bien, lo adquiere con las deudas tributarias, por lo que resulta de más. Ahora, que las Municipalidades sean incapaces de cobrarlo en tiempo, pues son “otros 20 pesos”.

Analizaré plantear la inconstitucionalidad del caso.

Mario E. Archila M. 

Régimen de ISR 5%: Reformas del 4-2012

Este régimen fue modificado en el sentido que ahora únicamente se puede estar inscrito en el sistema de retención y ya no en el de pago directo. ¿Qué implica? Que todos los que estaban en el régimen del artículo 44 y hacían pago directo, ya no podrán hacerlo sin autorización previa y mientras la obtienen, todos sus clientes deberán retenerles el 5% cuando les paguen.

Ahora bien, del lado de quien paga, si fuera un contribuyente en el régimen de utilidades (artículo 72) para que los pagos sean considerados “deducibles”, deberá hacer constar dicha retención.

Si bien el requisito de la retención para aceptar la deducción está en el mismo 4-2012, obviamente será un tema a ajustarse por SAT en este año y dicha retención debe hacerse desde el 25 de febrero (con duda) y seguro desde el 1 de marzo de 2012.

En este punto resulta importante recalcar que la retención debe hacerse “en tiempo” y eso es al momento de recibir la factura para ser pagado el monto retenido dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Conforme a la ley del IVA, la factura debe ser emitida, para venta de bienes: al momento de la entrega o del pago, lo que ocurra primero y en el caso de servicios, al momento del pago. Esto quiere decir que algún ajuste habrá que hacer en los procesos a modo que cuando un contribuyente esté en el régimen y toque pagarle, no se retenga tarde ni se hagan las constancias de retención tarde.

Adicionalmente, las reformas al Código Tributario incluyeron como infracción realizar tardíamente las retenciones, por lo que no sólo se sanciona “atípicamente” eliminando la deducción, sino que también típicamente con una multa.