El Artículo 57 «A» crea la Obligación de los Registros Públicos a exigir la presentación del documento en que conste el pago del impuesto establecido en esta Ley, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no se efectuarán las inscripciones, anotaciones u operaciones en los mismos, en tanto no se subsane. Si bien la intención es aumentar la recaudación del IUSI (impuesto que sufre más complicaciones legales que sus virtudes) nos encontramos con que podría ser una limitación extrema al derecho de propiedad.
No es posible que un derecho constitucionalmente garantizado, como la propiedad, esté sujeto al cumplimiento de un tributo. Más complicado está ver que en el caso en cuestión, quien incumplió el pago del tributo pudo ser el propietario anterior, quien vendió la propiedad y ahora el comprador, se encuentra con una compraventa que no puede inscribir y su derecho constitucional de propiedad “suspendido” sin poderse ejercer. Ya el Código Tributario establece que el que adquiere un bien, lo adquiere con las deudas tributarias, por lo que resulta de más. Ahora, que las Municipalidades sean incapaces de cobrarlo en tiempo, pues son “otros 20 pesos”.
Analizaré plantear la inconstitucionalidad del caso.
Mario E. Archila M.
entiendo que El Registro general de la Propiedad presentô acción de inconstitucionalidad sober este tema. Y es de reflexionar sobre la afectación al Notariado y usuarios de los servicios notariales y registrales.
La verdad es que no estoy enterado. Es realmente espeluznante que la violación al derecho de propiedad por el cumplimiento de una obligación tributaria. Ojalá se presente, si no se ha hecho, y ojalá se declare con lugar, si ya se hizo.
En efecto, existe una acción de inconstitucionalidad en la Corte de Constitucionalidad al respecto que sería conveniente apoyar. Lo más interesante y lamentable de esta disposición es que el IUSI no se genera de los negocios jurídicos que se inscriben en el Registro de la Propiedad (como si lo sería el IVA o los Timbres), el sujeto pasivo de esa oblígación tributaria no necesariamente es el interesado de la inscripción registral, hay que tomar en cuenta que la insolvencia del IUSI impediría la inscripción o anotación de hipotecas, embargos, patrimonios familiares, etc. lo cual no es lógico.
Así es. Es violación directa al ejercicio de derechos constitucionales. Lamentable como se viola legislativamente derechos constitucionales por normas mal hechas y mal estructuradas.