Se modificó el artículo 40 del Código Tributario a modo que los convenios de pago ahora son por 18 meses, permiten la rebaja de intereses y sanción por mora y también pueden ser formalizados para impuestos retenidos o percibidos, aunque sin rebajas.
Acá el comentario es un poco más una advertencia, pues haber dejado de pagar impuestos “retenidos” (que le toca quitarle a un pago que le hace a un proveedor) o “percibidos” (cuando usted los cobra por cuenta de SAT) es un delito. Solicitar un convenio de pago en este sentido podría ser una confesión de haber cometido el delito.
En cuanto a las multas y sanciones, muchas fueron rebajadas. Algunas otras fueron modificadas y ampliadas.
En este espacio vale la pena mencionar la nueva sanción por la no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias. La multa va de Q5,000 a 1% de los ingresos brutos del último mes en que el contribuyente declaró ingresos. Estos informes son los que se mencionan en los artículos de información a presentar a SAT.
De la mano con el cambio al régimen del Impuesto Sobre la Renta, que obliga a retener en cualquier compra cuando uno es un contribuyente obligado a llevar contabilidad conforme la ley, está la multa de Q1,000 por cada constancia de retención que se entregue “tarde”. ¿Qué es tarde? La constancia de retención debe ser emitida al momento de acreditamiento o pago, que será en el momento de recibir la factura, pues la ley del IVA establece que la factura se entrega al recibir los bienes (que implica registrar la cuenta por pagar, es decir, se le acredita en cuenta el monto al proveedor) y en prestación de servicios la factura se entrega al momento que se recibe el pago.
Todas las sanciones del artículo 94 podrán ser reducidas en 85% cuando el contribuyente infractor se presente voluntariamente a aceptar la comisión de la sanción y pague inmediatamente.
Importante cambio resultó en las infracciones sancionadas con el cierre temporal del establecimiento o empresa. Ahora se comete la infracción (los primeros 3 ya existían):
- No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
- Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
- Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.
- No haber autorizado los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.
Ese numeral 4 implica que en una sociedad, no tener los libros de actas de consejo de administración o junta directiva, de Asamblea de accionistas o junta de socios y de registro de accionistas, hará posible a SAT cerrar el establecimiento.
La buena noticia es que se incluyó en la reforma el siguiente párrafo:
“A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último período mensual. Dicha multa no podrá ser menor a diez mil Quetzales (Q.10,000.00)”. Anteriormente este “beneficio” existía únicamente para “servicios públicos esenciales” y era el 10% de los ingresos del contribuyente, no del establecimiento. Con ello, existe una gran ventaja, ya que un contribuyente con muchos establecimientos podrá beneficiarse de esto, protegiendo su imagen y pagando únicamente por el establecimiento sancionado.