Este régimen fue modificado en el sentido que ahora únicamente se puede estar inscrito en el sistema de retención y ya no en el de pago directo. ¿Qué implica? Que todos los que estaban en el régimen del artículo 44 y hacían pago directo, ya no podrán hacerlo sin autorización previa y mientras la obtienen, todos sus clientes deberán retenerles el 5% cuando les paguen.
Ahora bien, del lado de quien paga, si fuera un contribuyente en el régimen de utilidades (artículo 72) para que los pagos sean considerados “deducibles”, deberá hacer constar dicha retención.
Si bien el requisito de la retención para aceptar la deducción está en el mismo 4-2012, obviamente será un tema a ajustarse por SAT en este año y dicha retención debe hacerse desde el 25 de febrero (con duda) y seguro desde el 1 de marzo de 2012.
En este punto resulta importante recalcar que la retención debe hacerse “en tiempo” y eso es al momento de recibir la factura para ser pagado el monto retenido dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Conforme a la ley del IVA, la factura debe ser emitida, para venta de bienes: al momento de la entrega o del pago, lo que ocurra primero y en el caso de servicios, al momento del pago. Esto quiere decir que algún ajuste habrá que hacer en los procesos a modo que cuando un contribuyente esté en el régimen y toque pagarle, no se retenga tarde ni se hagan las constancias de retención tarde.
Adicionalmente, las reformas al Código Tributario incluyeron como infracción realizar tardíamente las retenciones, por lo que no sólo se sanciona “atípicamente” eliminando la deducción, sino que también típicamente con una multa.
Que dificil está, como sabe uno si por ejemplo en un viático un restaurante esta a 5% o 31% y como un vendedor elaborará una retención??
este es un pequeño ejemplo de las cosas que uno no sabe como actuar
Estas leyes fueron lanzadas pero a lo loco, ojala que el reglamento aclare todas las lagunas que dejaron y no son lagunas son oceanos¡¡¡
Gracias por su ayuda Licenciado Mario Archila me sirve de mucho leer sus comentarios sobre las nuevas leyes.
Buenas noches: Ustedes me pueden informar que necesito hacer para solicitar autorizacion de pago directo 5% en caja fiscal? gracias por su atención
No le puedo ayudar, pues es un trámite. La ventanilla de SAT le podrá dar más información. La ley solo pide solvencia y luego solicitar la autorización.
buen dia me podrian indicar como queda ahora el pago directo del 5% o ya no existe eso y ya se tiene que retener.
Estimado Fredy,
ya no existe la posibilidad de hacer pago directo. Todos los contribuyentes en el régimen Opcional Simplificado están sujetos a retención.
Saludos,
Buen día Lic. archila: Gracias por la asesoría que nos brinda; tengo una duda: en caso de parqueos, peajes, restaurantes, por quienes tenemos que hacer retenciones (somos empresa con regimen optativo, y no llevamos esos documentos, que solución hay: gracias
Realmente no hay ninguna verdadera solución. Se pueden usar como viáticos no comprobables, que aumenta el ISR empleado y el pasivo laboral. O usarlo como gasto no deducible, pero igual habría una multa de Q1,000 por factura al no retener en tiempo.
Sólo una modificación a la ley procede.
TENGO UNA DUDA COMO HACER PARA SACAR LA RETENCIÓN ME PUDEN DAR EL PROCEDIMIENTO Y NOCE COMO HACER, TENGO PAGAR 1000
Matemáticamente: se resta el IVA y se calcula el 6%.
Proceso: hay una herramienta para imprimirlas y transmitirlas.