Régimen de ISR 5%: Reformas del 4-2012

Este régimen fue modificado en el sentido que ahora únicamente se puede estar inscrito en el sistema de retención y ya no en el de pago directo. ¿Qué implica? Que todos los que estaban en el régimen del artículo 44 y hacían pago directo, ya no podrán hacerlo sin autorización previa y mientras la obtienen, todos sus clientes deberán retenerles el 5% cuando les paguen.

Ahora bien, del lado de quien paga, si fuera un contribuyente en el régimen de utilidades (artículo 72) para que los pagos sean considerados “deducibles”, deberá hacer constar dicha retención.

Si bien el requisito de la retención para aceptar la deducción está en el mismo 4-2012, obviamente será un tema a ajustarse por SAT en este año y dicha retención debe hacerse desde el 25 de febrero (con duda) y seguro desde el 1 de marzo de 2012.

En este punto resulta importante recalcar que la retención debe hacerse “en tiempo” y eso es al momento de recibir la factura para ser pagado el monto retenido dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Conforme a la ley del IVA, la factura debe ser emitida, para venta de bienes: al momento de la entrega o del pago, lo que ocurra primero y en el caso de servicios, al momento del pago. Esto quiere decir que algún ajuste habrá que hacer en los procesos a modo que cuando un contribuyente esté en el régimen y toque pagarle, no se retenga tarde ni se hagan las constancias de retención tarde.

Adicionalmente, las reformas al Código Tributario incluyeron como infracción realizar tardíamente las retenciones, por lo que no sólo se sanciona “atípicamente” eliminando la deducción, sino que también típicamente con una multa.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

9 comentarios sobre “Régimen de ISR 5%: Reformas del 4-2012

  1. Que dificil está, como sabe uno si por ejemplo en un viático un restaurante esta a 5% o 31% y como un vendedor elaborará una retención??
    este es un pequeño ejemplo de las cosas que uno no sabe como actuar
    Estas leyes fueron lanzadas pero a lo loco, ojala que el reglamento aclare todas las lagunas que dejaron y no son lagunas son oceanos¡¡¡
    Gracias por su ayuda Licenciado Mario Archila me sirve de mucho leer sus comentarios sobre las nuevas leyes.

  2. Buenas noches: Ustedes me pueden informar que necesito hacer para solicitar autorizacion de pago directo 5% en caja fiscal? gracias por su atención

  3. Buen día Lic. archila: Gracias por la asesoría que nos brinda; tengo una duda: en caso de parqueos, peajes, restaurantes, por quienes tenemos que hacer retenciones (somos empresa con regimen optativo, y no llevamos esos documentos, que solución hay: gracias

    1. Realmente no hay ninguna verdadera solución. Se pueden usar como viáticos no comprobables, que aumenta el ISR empleado y el pasivo laboral. O usarlo como gasto no deducible, pero igual habría una multa de Q1,000 por factura al no retener en tiempo.
      Sólo una modificación a la ley procede.

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