En los libros de texto se le conoce como “certificados de buena conducta tributaria”. Ahora es la novedad. Se definió como “… el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos” y será SAT quien determine los requisitos para obtenerla.
Una vez solicitada se deberá emitir en 8 días hábiles. Le veo “mano de mono” a la incorporación de la solvencia fiscal como requisito para gozar de muchos derechos que se tienen.
Es ahora un requisito para ejercer funciones, para deducir ciertos gastos (donaciones a personas que deben contar con ello) y para mantener el status de “exento” (“La persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración Tributaria como persona exenta de algún impuesto, deberá obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta”) de impuestos. Valga mencionar que la exención la otorga la ley y dicha solvencia puede ser negada por un error en el sistema de SAT, por un vehículo viejo que se vendió y no el “dueño” no hizo el traspaso, etcétera.
El tratadista Rodolfo Spisso, al tratar este tipo de “certificados” en su obra Derecho Constitucional Tributario, explica que la exigencia de contar con certificados de buena conducta fiscal para el ejercicio de derechos constitucionales, impuesta con el propósito de asegurar la percepción de la renta pública, deviene irrazonable y, por ende, inconstitucional (art. 28, CN), pues resulta irracional que para la consecución de dicho objetivo fiscal se obstaculice ilegítimamente el ejercicio de aquéllos, como lo podría ser que al efectuar una donación me exijan el certificado de quien recibe la donación o bien que me lo exijan para inscribir en el Registro de la Propiedad un bien inmueble que compré o bien, gozar de una exención que por ley me corresponde.
En palabras del propio Rodolfo Spisso: “Ir más allá es arbitrario, puesto que condicionar el ejercicio de actividades económicas a las obtención de un certificado de buena conducta fiscal pone a merced del funcionario de turno la fortuna de los contribuyentes, pues, no se trata, ciertamente, del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino de lo que los funcionarios de los organismos fiscales, sin posibilidad de control por el Poder Judicial, interpretan que surge de la ley fiscal o, en la mayoría de los casos, de las resoluciones generales de sustancia legislativa dictadas por le propio organismo encargado de la aplicación de las disposiciones tributarias” y agrega luego que “… se agrega como condición para el ejercicio de una actividad económica la exigencia de contar con un certificado de buena conducta fiscal, que torna inoperante el ejercicio de derechos a la tutela judicial efectiva, tenemos sentadas las bases de un Estado totalitario en pugna con los principios de la Constitución nacional.”
Esta posición es totalmente aplicable a Guatemala y tenemos frente a nosotros un instrumento de control fiscal que va más allá de un estado de Derecho para convertirse en un evidente medio de extorsión “legalizado”.
Mario E. Archila M.
porque se debe pagar de nuevamente la solvencia, si ya cumplió con el pago de los impuestos impuestos?
y en ningún momento se recibió la solvencia o documento ya pagado, que es esto?