Planificación, no defraudación

Usted ya tiene «planificación fiscal».

Déjeme ver:

1. Tiene una compañía que opera al público, que paga ISR al 25% sobre utilidades;

2. Tiene otra que «celebró» un contrato de prestación de servicios con la primera. Ésta paga al 5% sobre ingresos.

3. Al final del año, la segunda le emite una factura por todo el año por dichos servicios. Lindo. Su ISR en la primera es muy chiquito.

4. La segunda tiene 1 cliente, emite una factura al año, el gerente está en la planilla de la primera y no devenga sueldo en la segunda. El contrato de servicios es «por cualquier cosa». La 2 no tiene planilla ni subcontrata. Resultado:

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EVIDENTE.

ESO NO ES PLANIFICACIÓN. Puede ser que por eso pagó usted. Vale la pena llamar y que nos conozcamos fuera de Pavón, ¿no cree?

2 comentarios sobre “Planificación, no defraudación

  1. como que el resultado es muy cruel!!

    yo considero que no es defraudación tributaria, porque de ser así más de la mitad de contribuyentes estuvieran en el pavo.

    la defraudación según el Código Penal se comete cuando se induce a error a la Administración Tributaria en la determinación y pago de la obligación tributaria y en el presente caso no se induce a error, simplemente se paga el ISR con regímnes diferentes.

    En las corporaciones de negocios por lo general hay más de una compañía que realizan su planificación fiscal tomando en consideración entre otros el regimen tributario en el ISR (general u optativo) y de esa forma pagar la menor cantidad de ISR posible, lo cual lo permite la misma ley del ISR al regular los dos tipos de regímenes.

    1. Claro que más de la mitad de los contribuyentes están a un pie del «bote». Si bien hay opción en la ley del ISR para hacerlo, no debe olvidarse que si no existen ciertos elementos que demuestren que la razón no es únicamente reducir el impacto fiscal y «jinetear» el IVA, hay defraudación.
      Hay formas de hacerlo bien y formas de hacerlo que sólo son delito. Por supuesto que en esquemas bien estructurados, que cumplen con esos supuestos necesarios, no hay delito y es claro que se puede. En la gran mayoría de los esquemas que he visto, hay delito. Evidente y fácilmente detectable.
      Ya iniciarán esas acciones penales, según información que SAT ha manejado internamente.
      Esos famosos cruces de información desembocarán en acciones penales por defraudación. Por eso la advertencia de tener cuidado. No es el diseño tan importante como el mantenimiento del esquema.

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