Cierre preventivo

Hemos visto aberraciones que se han dejado pasar. Ahora esto es inverosímil. ¿En qué cabeza cabe que se puede cerrar preventivamente un establecimiento empresa o negocio en el cual se constate la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria, o encontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorios, para emitir y entregar a los adquirientes de bienes o servicios?

No emitir factura es una infracción con sanción de cierre. Ahora acá se hace de manera preventiva con una simple “visita de auditoría”. El cierre se puede hacer hasta por 15 días y resulta, que si el contribuyente está inscrito (es decir que preventivamente le cerraron por “sospecha” que no tenía facturas) una vez vencido el plazo o probado que sí las tenía, le podrían seguir el procedimiento de cierre y cerrarlo “sancionatoriamente” por hasta 10 días.

¿Ridículo, no?

Mario E. Archila

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

5 comentarios sobre “Cierre preventivo

  1. Estimado Licenciado Archila:

    Todos sus comentarios los leo con mucho interés, pero mí pregunta es ¿Esta enviando sus comentarios por correo a las autoridades correspondientes «SAT, organismo Ejecutivo, Judicial, Legislativo, prensa en General?, considero que sería apropiado que se amplie la divulgación de sus comentarios, para que los que están legislado analicen como están perjudicando al pueblo y los otros periodistas participen con sus propios comentarios.
    Atentamente,

  2. Que piensa de que el día 19 de marzo se publicó el Acuerdo Gubernativo 51-2012, por medio del cual se exonera de multas y recargos por infracciones aduaneras, pero con efecto a partir del 16 de los corrientes. Será eso posible? Tomando en cuenta que toda ley (ordinaria o reglamentaria), debería cobrar vigencia a partir del momento de su publicación íntegra en el diario oficial o bien ocho días después.

  3. Aunque el Acuerdo Gubernativo 51-2012 indica que entrará en vigor inmediatamente y está fechado el día 16 de marzo, también es cierto, que en una publicación aparecida el día de hoy, por parte de la SAT (Prensa Libre, p. 28), señala que ésta disposición se encuentra vigente desde el viernes 16.

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