Seminario Cierre 2013 y el ISR para el 2014

¿Cómo se hace el cierre 2013 y qué podrá ser ajustado por SAT? Esa pregunta la recibo muy seguido. Por ello, es que preparamos un seminario para ser impartido el 20 de marzo de 2014.
Lugar: Avenida Reforma 8-95 zona 10, of 202 D
Hora: 8am a 12:30pm
Inversión: Q672.00 (Q600 más IVA)

¿Qué cubriremos?

1. Forma correcta de registrar costos y gastos deducibles.
1.1 Contratos. Su uso y criterio de SAT a lo largo del tiempo.
1.2 Documentos legales
1.3 Gastos devengados y su registro y deducibilidad
1.4 Posibles contingencias por operaciones contables
2. Deducción de intereses
2.1 Montos y tasas máximas
2.2 Personas a las que se pagan intereses no deducibles
2.3 Pagos de intereses al extranjero
3. Reavalúo de bienes
4. Impuestos en el pago de dividendos
4.1 Impuesto de los accionistas
4.2 Impuesto de timbres fiscales
4.3 Casos que no deberían ser considerados rentas de capital (capitalización de utilidades, capitalización de deuda)
5. Precios de transferencia
5.1 Aplicación para el 2013
5.2 Obligaciones a cumplir con la declaración 2013
5.3 Obligaciones para 2014
5.4 Obligatoriedad de realizar estudios de precios de transferencia
6. Formalidades a cumplir con la declaración
7. Cambios incorporados en el Decreto 19-2013
8. Rentas de capital
8.1 Cuando hay rentas de capital y cuando no
8.2 Consecuencias en costos y gastos por la obtención de rentas de capital
9. Deducciones por pagos a empleados
9.1 Caso particular de la bonificación incentivo y su tratamiento en el IGSS

Si quiere que incluyamos algunos temas específicos, escríbanos a info@impuestosychocolate.com

Lo espero. No vaya ser que SAT ya le haya programado una visita.

Mario E. Archila M.

La capitalización de utilidades y el ISR

Ha surgido una controversia sobre el criterio de SAT en cuanto a las capitalizaciones de utilidades y su tratamiento como «pago de dividendos» en especie.
Este punto es un claro ejemplo de cómo se confunden situaciones contables con los hechos generadores de impuestos, que son situaciones jurídicas.
La capitalización de utilidades no puede ser pago de dividendos, toda vez que «dividendo» es un concepto jurídico propio.

Lo que deberíamos analizar en una ley tributaria es, precisamente, la definición del Hecho Generador que la misma nos da. La situación contable, por lo tanto, es un indicador de lo que sucedió, mas no es una definición legal del hecho generador.

Es así que en este caso particular, se debe recurrir a la ley para establecer qué es lo que se define como hecho generador. Sin que ocurra tal hecho, es imposible que se hable de la obligación tributaria. Recordemos que el Hecho Generador es el supuesto contenido en la norma cuya ocurrencia da origen a la obligación tributaria.

En el impuesto sobre la renta, por lo tanto, no es el artículo 3 el importante, pues allí está únicamente definido, de manera parcial, el hecho generador. El artículo 3 contiene los elementos objetivos del hecho generador, la riqueza gravable, no así el hecho generador completo. Antes de hacer el análisis de cuáles hechos generadores gravan o podrían gravar la capitalización de utilidades, debemos tener claro que la Constitución de Guatemala posee uno de los principios de legalidad más cerrados de las constituciones modernas, ya que no sólo requiere que el Congreso establezca los tributos, sino que a su vez, obliga y limita a que únicamente el Congreso determine, en ley, las bases de recaudación, dentro de ellas y de manera particular, el Hecho Generador (239 de la Constitución, primer párrafo). Es así que no podemos concluir, bajo ningún punto de vista, que una partida contable o una norma de contabilidad dará lugar a un hecho generador, pues violaría el sistema jurídico-constitucional del país.

Es por ello que al observar el artículo 83 del Decreto 10-2012, claramente vemos que grava la obtención de rentas de capital y el hecho generador en específico está en el artículo 84 que califica como renta de capital mobiliario, el pago de dividendos o utilidades.
La capitalización de utilidades, realmente, es la pérdida de dichas utilidades a favor de la sociedad y el hecho generador es el pago o distribución de dichas utilidades. Dejan de ser utilidades cuando se capitalizan y no hay distribución de las mismas. Se entregan acciones, sin embargo, dichas acciones no son, jurídicamente, pago de dividendos en especie, como lo sería, por ejemplo, que la sociedad decretara dividendos y para pagarlos, a falta de efectivo en caja, distribuyera inventario.
Si lo vemos estrictamente desde la perspectiva de la sociedad, el valor en libros de las acciones no varía, pues se compone de capital pagado, menos perdidas acumuladas, más utilidades retenidas más reserva legal, dividido el número de acciones emitidas. Al hacer la capitalización, el monto de utilidades retenidas pasa a ser parte del capital pagado y el número de acciones emitidas aumenta, pero el valor total del valor en libros que le correspondía al accionista nunca varió.

Es así que la contabilización del lado del accionista no debería afectar si hay o no «dividendos», sino que la definición legal de dividendos es la que debe marcar la existencia o no de los mismos y por tanto, su contabilización. Es más, los accionistas no serán todos «personas obligadas a llevar contabilidad» ni tampoco, si la llevaran, tendrán la misma forma de contabilizar sus inversiones, por lo que no puede ser un elemento el criterio para establecer si se paga o no el impuesto. Recordemos que en materia tributaria, únicamente la capacidad de pago es relevante al momento de determinar los hechos generadores y su alcance. 2 accionistas de la misma sociedad deberían de tributar por el mismo hecho, independientemente de su forma de llevar contabilidad o causaríamos una injusticia. Sólo imagine lo injusto que será si hay accionistas corporativos y accionistas personales. Los corporativos pagarán el tributo mientras que los otros no, pues los primeros registran su inversión a costo adquisición mientras que los individuales únicamente reciben acciones a cambio de su valor en libros.
Es así que si el hecho generador es distribución de dividendos o utilidades, imposible resulta que por analogía se equipare la capitalización de utilidades, que es una operación distinta, a dicho hecho generador. De hacerlo, como se mencionó, habría dos inconstitucionalidades:

1. Violación a la igualdad tributaria,
2. Violación al principio de legalidad por utilizar analogía para crear un hecho generador.

Mario E. Archila M.

Impuesto a los Informales

Me invitaron a Canal Antigua a platicar del tema. Así me entero que hay una propuesta para gravar a los informales, emanada de la Vicepresidenta, con Q150… Todavía no sabemos si mensual o anual… Pero hay una declaración sobre la idea con visos de intención.

Me parece grave que se tiren y filtren esas declaraciones así como así. Principalmente porque el problema de la economía informal no se arregla con «hacerlos pagar impuestos» así, a leño. La formalidad tiene costos que son cada vez más difíciles de cubrir. Costos que son poco cuantificables. Así tenemos el tiempo de hacer los trámites, la probabilidad de revisiones, cobros, sanciones, etc.

Guatemala, en cuanto a estructura de sistemas «simples», tiene de los mejores… Considerados aisladamente. Es así que tenemos un sistema que era casi perfecto: 5% sobre ingresos para efecto del ISR. Un IVA con tarifa única y sin productos diferenciados o exentos. Estos sistemas fueron modificados del 2004 para acá de manera que ya no son tan simples ni sencillos y con el voraz apetito de los gobiernos, se presiona a la Administración Tributaria a buscar hasta debajo de las piedras recursos. Esto logra reventar en fiscalizaciones continuas sobre quienes ya tributan, con criterios, muchas veces, rebuscados.

Se incluyen sanciones como «cierre de establecimiento» por la simple sospecha de no haber emitido una factura, lo que representa un costo altísimo, pues podría verse alguien impedido de realizar su actividad económica por hasta 10 días o perder su «patente de comercio». Esta eventualidad es un costo que se suma, no cuantificable, pues es contingente, pero existente.

El tiempo, que mencionaba arriba, surge en las propias ventanillas de SAT y registros públicos. Para inscribirse como comerciante, hay que demostrar dirección con requisitos de ventanilla -contrato de arrendamiento, recibo de agua, luz o teléfono, certificación de propiedad- de forma que el que pretende su inscripción tenga título sobre la dirección. Adicionalmente, se exige la presentación del DPI y la formalidad de grabar su huella digital y foto en el registro Tributario Unificado. Todo esto aumenta el costo, pues el interesado debe acudir personalmente a la ventanilla. Ya no se aceptan «tramitadores» y en caso de no tener tiempo, debe utilizarse un mandato (que cuesta unos Q1,000 en el mercado notarial escriturar y registrar).

Hacer las colas y trámites, para un informal, implica, muchas veces, dejar de percibir los alimentos del día o bien dejar de producir la ganancia de la semana.

El problema son burócratas que rayan en la ignorancia y se disparan criterios irresponsablemente sustentados en micos aparejados. En el Registro Tributario Unificado, toda esta tecnología de seguridad de identidad es irrelevante.

Voy a usar un único ejemplo. El Código Tributario indica que es contribuyente quien actualice los supuestos contenidos en la norma generadores de tributos, PRESCINDIENDO DE SU CAPACIDAD LEGAL según el derecho común.

Es así que una persona puede ser contribuyente por el hecho que realiza actividades para las que su edad no le otorga capacidad legal. Imaginemos, que se emplea como «Técnico en Botánica a domicilio», alias jardinero, pues, pero tiene 13 años de edad. Según la ley del IVA, es un servicio. Por tanto se genera el impuesto. No entrega factura porque no logra obtener un NIT porque en SAT le dicen que como es menor de edad y no tener obligatoriamente un NIT, no se puede.

El Código Tributario indica que aún y cuando el Código Civil (derecho común) no le otorgue dichas capacidades, él es contribuyente. Se registra (vea el 120 del Código Tributario) indicando, declarando, cuál es su nombre (nombres y apellidos), no que deba probar dicha identidad con documento alguno, ya que no es relevante para efectos de pago de tributos, y señalará la dirección que establecerá como domicilio fiscal. Es una declaración ante autoridad. Tiene efectos y no puede la administración tributaria tratar a los contribuyentes de «mentirosos» y exigir prueba de todo lo que le declaran.

Es así que por esta circunstancia, su técnico en botánica no le entrega factura. Ni siquiera de pequeño contribuyente…

 

 

Mario E. Archila M.

Seminario ISR: 10-2012 y 19-2012

Archila y Asociados cumple 50 años de fundación en febrero. Para celebrar, lo invitamos a nuestra fiesta de cumpleaños, con un seminario.

¿De qué trata el Seminario?

Buscaremos resolver dudas

Este seminario está diseñado para resolver dudas sobre la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, para el año 2013 y lo que nos cambió para el 2014 por el 19-2013.

No es un seminario de “contabilidad fiscal”, sino de criterios de aplicación, posibles ajustes e interpretación que puede uno prever SAT tendrá sobre la normativa.

Después del seminario usted sabrá qué hacer con la declaración 2013 y cómo ajustar sus procesos, políticas y decisiones financieras a la normativa vigente según las reformas del 19-2013.

Utilizaremos jurisprudencia reciente y ajustes que aún se discuten, para traspolar los criterios de SAT a la ley actual.

Nuestra mayor preocupación es que usted sepa que el texto de la ley ya representa ideas preconcebidas por la Administración Tributaria que son distintas a las sentencias pasadas y las instituciones vigentes del Derecho Tributario.

CelebrEmos

Ya son 50 años

Además de ser un seminario, con la mayor cantidad de información posible, es también una fiesta.

Archila & Asociados cumple 50 años de prestar servicios legales, sobre todo en el área de Defensa Tributaria.

Celebramos que llevamos 50 años protegiendo su dinero de criterios erróneos de las administraciones tributarias. 

¿Cómo celebramos? 

El seminario es gratuito, pero nos puede regalar 

Sí, como lo oye. Este seminario es gratuito únicamente el 6 de febrero de 2014. Luego, quizás, lo volverá a tener a un costo de Q780 como parte de nuestro programa de educación.

En el seminario tendremos, adicionalmente, una pequeña reseña de lo que han sido estos 50 años.

¿Sabía usted que la ley del Impuesto Sobre la Renta nación en Guatemala en el año 1963, meses antes de que Archila & Asociados iniciara su vida con su fundador, Luis Arturo Archila?

Le contaremos algunas otras historias.

En los cumpleaños se acostumbra recibir regalos, le pido nos regale su presencia y su apoyo, haciendo una donación al Club Rotario Las Américas. Sugerimos alrededor de Q300 por persona que asista. Estas donaciones serán utilizadas para las obras sociales de Club Rotario como el Hospital Moore en la zona 1, que atiende jornadas médicas pediátricas, con millones de quetzales de presupuesto anual; el Hospicio San José y sus más de 80 niños VIH positivo; Camino Seguro y su proyecto en el basurero para darle educación, alimentación y futuro a los niños que habitan en las inmediaciones del basurero.

El Club le dará un recibo que es deducible del ISR, tal como lo sería pagar por la capacitación, pero para una muy buena obra.

Temas puntuales

El contenido

Marco conceptual

  1. Rentas afectas
    1. Actividades lucrativas
    2. Del trabajo
    3. Del capital y ganancias de capital
  2. Residentes
  3. Regímenes
    1. Actividades lucrativas
      1. Utilidades
        1. Énfasis en los gastos deducibles y sus requerimientos
      2. Opcional simplificado
        1. Retención y pago directo
    2. Del trabajo
      1. Declaración inicial 
      2. Retención
      3. Planilla IVA
    3. Del capital
      1. Formas y tarifas
      2. Ganancias de capital
      3. Revaluación de inmuebles
      4. Ganancias de capital en acciones
      5. Casos confusos
  4. Partes relacionadas y “precios de transferencia”
    1. ¿Qué debo hacer para el período 2013?
    2. ¿Qué hago en el 2014?
  5. Casos de no residentes
    1. Intereses a bancos y personas extranjeras
  6. Algunas sentencias interesantes
    1. Pago de dividendos
      1. ¿Timbre, 5% de ISR?
    2. Diferencial cambiario

Llame al 23788484 y anótese. Se llenará muy rápido.

 

Mario E. Archila

¿Ayudarán las reformas a la ley Orgánica de SAT?

Creo que hay un par de cosas positivas y otras que serán la causa de muchos arrepentimientos futuros.

Considero que pudo tratarse de mejor manera y no de la forma que se hizo, principalmente en cuanto a la integración del Directorio.

Acá pueden leer el análisis completo: Soy502

Saludos,

Mario E. Archila

Derrumbes y seguridades

Deslave
Deslave

 

Don Jorge Palmieri publicó esta foto en su blog. Dele una visita al artículo. Habla de otros temas.

Entrando en el tema que quiero, esta fotografía es la ilustración de estos temas. El clamor popular es «¿Y los estudios de impacto ambiental? ¿La Muni no lo previó? ¿Dónde estaban las autoridades cuando se hizo esto?»

Acá es de ver que la carretera pasa por donde pasa, haya o no impacto ambiental negativo. Los estudios de impacto ambiental son una estrategia para dar comodidad respecto a que «alguien» está haciendo algo por proteger el ambiente. ¿Sirven de algo o son un simple requisito? Requisito que muchas veces es una excusa más para pedir algunos centavitos extra.

Las municipalidades otorgan licencias de construcción, pero nadie se pregunta realmente para qué es que se deben solicitar licencias de construcción y mucho menos, si dichas licencias de construcción son un requisito aceptable. Las licencias de construcción, realmente, no son para verificar estos extremos. Son vehículos de recaudación. Simplemente. Aunque existiera un POT (Plan de Ordenamiento Territorial), las licencias de construcción no podrían, por sí, evitar estas situaciones. ¿Por qué? Porque su función es regular el uso del suelo, no verificar las condiciones geológicas donde se construirá un proyecto. Es así que autorizarían que cierta zona sirva para uso comercial, residencial, mixto; para construir o no un centro comercial, etcétera. Sin embargo, que el suelo tenga o no capacidad de mantenerse firme en ciertas condiciones es trabajo del ingeniero de suelo, el ingeniero civil encargado de la obra, el desarrollador de un proyecto y propietario que compra. Bastante evidente resulta saber que si se compra en la ladera de un barranco y más, a la orilla de un corte de carretera, que «algo» hay que hacer para que no se lave el terrenito que compré. Acá, el propietario quizás llegará a decir, «pero le dieron la licencia de construcción, eso quiere decir que aguantaba» y el sentido común perdió ante el mismo estatismo.

El ministerio de comunicaciones contrata a quien realiza la carretera, pero ¿valida, supervisa y traza la ruta por el lugar más adecuado?

Realmente lo dudo. Muchas veces encontramos rótulos que indican «curva peligrosa» y yo me pregunto «¿No pudieron trazar la ruta de modo que la curva no fuera tan pronunciada?»

En la fotografía se observa que se derrumbó el jardín de una gran casa-habitación. No observo tuberías de desagüe de aguas pluviales; como tampoco un muro de contención adecuado para el corte enorme que se hizo para la carretera. Recordemos que el agua de lluvia de manera natural es absorbida por el suelo. Cuando se hace una construcción de concreto, la misma cantidad de agua que cae es absorbida por una menor superficie, pues el concreto no tiene la misma capacidad de absorción que la tierra. A menor área e igual cantidad de agua, mayor saturación y la tierra pierde su consistencia… resultado inmediato, lodo. Resultado mediato, deslave.

El constructor de la casa lo debía saber. El constructor de la carretera, lo debía saber. La municipalidad, pues podría saberlo, pero su rol es establecer usos y estética de los barrios y zonas de su municipio, no prever que se caerá una casa. El dueño, lo pudo ver venir.

Tenemos tantas autoridades involucradas que creemos que es de ellos el papel de prever, mitigar y prevenir las consecuencias de nuestros actos. Carecemos de un sistema que llegue a determinar qué sucedió. Un sistema legal que no hará posible que se cobre al responsable tanto del corte de la carretera, como de las construcciones que «aflojaron» la tierra en la parte alta de la montaña.

Me lleva al tema final. ¿Cómo le hago para ir a cobrar las responsabilidades civiles y penales?

 

Así es. Tenemos un sistema social de asignación de responsabilidades que lo único que dice es «¿Qué autoridad permitió esto?» y todos nos lavamos las manos, pues la culpa, no es de nadie.

 

Mario E. Archila M.

¡Si salta, le disparo!

El tema de hoy, la intervención de las aduanas. Mucho preocupa.

¿Es una cortina de humo? Esto pues se anuncia que se intervendrá para perseguir la corrupción que está allí adentro. Para eso no se necesita intervención. Se necesitan denuncias, órdenes de captura y operativos de investigación.

¿Interventor el mismo Superintendente? Es como decir «no hemos agarrado al ladrón porque no sabe el jefe quien es, si le cambiamos de nombre de jefe a interventor, le contarán quién es».

¿El ejército? Para combatir mafias no está el ejército. Para administrar aduanas, no está el ejército. Para hacer de inspector de trabajo, no está el ejército. Esto es como cuando se quería frenar la ola de suicidios en el puente El Incienso. Se pusieron dos soldados con fusiles en cada banqueta. ¿Qué iba a hacer el soldado con el suicida? ¿Dispararle?

El problema de las aduanas no es de personas per se. Ya había escrito respecto a la inmoralidad de las aduanas: https://impuestosychocolate.com/2013/08/09/aduanas-inmorales/

El problema de las aduanas pasa por el marco legal. Hay una clara correlación en la baja recaudación de impuestos a la importación y la aprobación del 10-2012 y su famosa «ley de aduanas». ¿Quién redactó y propuso ese mamarracho? Esa ley provoca un aumento en los poderes discrecionales de los funcionarios aduaneros. Aumenta enormemente los costos para cumplir. Al ser más caro cumplir que «morder», evidentemente se amplía la brecha para delinquir. Se facilita la estructura para sobornar y a la vez, se facilitan los mecanismos para contrabandear en las narices de todos. Una vez que todos son cómplices, ¿quién denuncia?

Meter al ejército es grave, de por sí. Meterlo en una institución que tiene un deficiente marco legal, peor. ¿Qué podría suceder? Se me ocurren varios escenarios.

1. Se utiliza el ejército para fortalecer las mafias. Ahora con protección armada y autoridad para meter al redil a todo aquél que quiera.

2. Dado que el ejército tiene rubros «ocultos» de presupuesto, es fácil pensar que se lavarán las mordidas y los negocios turbios, como compra de equipo y tecnología para aduanas, mucho más fácilmente. Vean si no era así como llegó el dinero de Portillo al CHN.

3. Se aumentará la corrupción y se le echará la culpa a otro poder del Estado.

4. Causará paralización de la economía formal.

5. Se aliviará la corrupción, gracias a que se colocarán tarifas fijas de mordidas.

6. Se hará absolutamente lo mismo.

7. Se dará marcha atrás con la medida, pues se darán cuenta que no es viable.

No veo, sin embargo, que meter al ejército ayude en algo. Si el interventor es el mismo jefe actual, ¿qué sentido tiene? Aumentar poderes discrecionales, no importa de quién sean, no evitará el problema. Es por eso que los ángeles no tienen libre albedrío, según cuentan.

Es así que como no se pudo parar la ola de suicidios colocando soldados en el puente, tampoco se frenará el problema de la corrupción en aduanas, poniendo soldados en el puerto.

 

Mario E. Archila M.

 

 

Ferias y piñatas

Hoy es la cúspide de la feria de independencia de Quetzaltenango, Xela para los chapines.
La Municipalidad viene y aprovecha para asaltar a los visitantes. Resulta que se le ocurrió a alguien cobrar por entrar y salir de la ciudad.
En resumen, es un robo. Técnicamente, es un cobro ilegal, ya que las municipalidades únicamente pueden establecer tasas.
Las tasas son tributos que se imponen como consecuencia de la prestación directa de un servicio público. Es decir, por un servicio que específicamente le está prestando la municipalidad. Entrar o salir de la ciudad no es un servicio. Adicionalmente está prohibido que limiten la locomoción a un cobro.

No es cuestión de suma, sino de principio. Así qué vaya, pero no pague. Allí ni en ninguna otra que le cobre por entrar o salir. Así sí seremos independientes.

Mario E. Archila M.

Contencioso Administrativo: el meollo del asunto

El sábado 7 de septiembre tuve la oportunidad de estar en la convención tributaria del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, subsede Quetzaltenango.
Experiencia enriquecedora. La oportunidad de disertar frente a profesionales de la contabilidad pública y auditoría con experiencia en el manejo y asesoría de impuestos.
El tema que me pidieron compartir, obviamente, fuera del ámbito de trabajo de un CPA, pues el contencioso administrativo es un juicio.
Claramente tenemos aún muchas deficiencias en la forma de tratar los temas tributarios en los juicios. Principalmente el manejo de la prueba es un tema complicado en estos procesos, ya que se olvida el punto principal del litigio: ¿actuó la administración tributaria de manera correcta?
Es de vital importancia entender que hay 2 temas en todo ajuste tributario: la realidad financiera y contable; la aplicación jurídico tributaria.
Estos dos mundos conviven y tienen vasos comunicantes, pero son de naturaleza distinta.
El criterio que predomina en la fase administrativa es un criterio de auditoría y contabilidad. En el contencioso, el ámbito es jurídico y se discute, principalmente que las resoluciones hayan sido dictadas cumpliendo con la juridicidad. Lo jurídico; el Derecho.

Es así que no se discuten «impuestos». Se discute la juridicidad del acto. Por ello, resulta complicado, muchas veces, empatar los argumentos de defensa de una fase con la siguiente, ya que los enfoques principales no son idénticos. Esto implica, por ejemplo, que la administración tributaria pudo hacer un ajuste en el que tiene la razón, sin embargo, no cumplió con todas las garantías del debido proceso, por lo que el resultado será que hay violación de juridicidad y con ello, una demanda contencioso administrativo declarada con lugar, es decir, a favor del contribuyente.
La prueba, por tanto, no versa sobre «los impuestos», sino sobre la resolución, el procedimiento administrativo y, tangencialmente, sobre la realidad que dio origen a la determinación de esos tributos.
Psicológicamente, debe comprenderse la situación de los magistrados que conocerán del caso para manejar la prueba acorde. Es así, por ejemplo, he visto contenciosos manejados con prueba de «expertos» sobre la interpretación de la norma tributaria. Esto es un error grave en varios niveles.
1. Los magistrados tienen el trabajo de interpretar la norma. La ley no se prueba y juzgar es precisamente interpretar la norma. Es como llegar a un restaurante, ordenar, pero ir a la cocina a dirigir al chef.
2. Lo que hay que probar son los hechos.
3. El tema es jurídico, no de contabilidad. Eso es el soporte. La obligación tributaria deriva de la ley, no de la contabilidad. La ley toma actos de la realidad, no de la contabilidad.

El trabajo intelectual fuerte está en las 3 etapas.
1. La demanda, lugar en la que se presenta la tesis;
2. El diligenciamiento de la prueba. Acá debe trabajarse para demostrar la tesis plateada. Los hechos en los que nos fundamos para afirmar lo dicho en la demanda.
3. La vista. Los argumentos de cierre. ¿Qué dije en la demanda que iba a probar? ¿Qué probé en la prueba? ¿Qué dijo la contraparte que no era cierto y qué probó durante el juicio? ¿En qué concluimos luego de ver la prueba?

La sentencia, por tanto, es una consecuencia de tesis aceptada porque los hechos fueron probados.

Nunca vaya a un juicio, sin prueba suficiente.

Mario E. Archila M.

Transporte público y carga tributaria

Los famosos buses y sus problemas. Tres sistemas de transporte público funcionan ya en la ciudad:
1. Rojos;
2. Transmetro;
3. Transurbano.
Este hecho evidencia que el problema viene desde la raíz. El Transmetro es un ejercicio que busca paliar el problema y presentar una solución viable. Sin embargo ya está muy deteriorado. ¿Razón? Se subsidia su funcionamiento.
Los rojos son los tradicionales del problema. Mal servicio, malas rutas, mala administración; MUCHO subsidio al funcionamiento.
Vea que en Guatemala todo servicio debe ser facturado. ¿Dan factura los buses? ¿Algún comprobante? Esto me indica que claro que el servicio no es el negocio. El servicio es, por diseño, una pérdida garantizada. El subsidio es el negocio.
El Transurbano, bueno, creo que no pasó de ser un esquema de robo y saqueo a las arcas del estado.

En todo el mundo civilizado, el transporte público está integrado. Casi nunca los pilotos tienen a su cargo dinero. Las rutas cortas internas empalman en puntos y horarios con rutas largas. Los buses, por ejemplo, paran casa 100-200 metros y entroncan a no más de 100 metros con las «paradas» de tranvía, metro o tren. Las rutas largas toman ejes clave de las ciudades y las cortas completan una verdadera red. Esas rutas largas están coordinadas entre ciudades, por aquello que viva en una ciudad a las afueras y trabaje en la otra.
En el sistema, está coordinado todo. Principalmente el cobro. Es así que dentro de metros, tranvías y buses puede uno ir sin efectivo. Mecanismos hay varios.
En las estaciones de las afueras de la ciudad hay grandes estacionamientos para que los visitantes que llegan en vehículo propio dejen su auto y suban al transporte público.
¿Subsidios? Sí. Al usuario. Tanto en Austria, Alemania y Holanda, que son los que conozco, el subsidio se otorga a la persona. Al usuario. Estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y personas con características especiales: tercera edad, con seguro de desempleo, etc. Todos en lo personal lo reciben.
Al estudiar fuera, yo tenía un carné que me identificaba como estudiante universitario calificado al programa de subsidio de transporte. No era total, sino que cubría las zonas necesarias para ir de mi casa a la universidad, con una reducción de la tarifa mensual. En otros viajes, gozaba de un descuento.

En Holanda, cada ciudad maneja su red de transporte de manera separada, pero el descuento se hace efectivo en el pago, que era centralizado. Todos usan el mismo sistema de pago.

¿A dónde voy con este tema? Resulta que el subsidio sale de sus impuestos, pero no está ayudando a quien debe. Enriquece al empresario del transporte, no mejora, no aliviana tráfico y crea un sistema a merced de políticos.

El transporte público no se arregla por quien lo preste; eso es lo de menos, sino por quien lo pague. Hoy día, el que lo paga no tiene la menor injerencia en el mismo.
Lo mismo sucede con el resto del presupuesto. Pagamos algunos por el uso que le dan unos pocos a favor de beneficios políticos.
Tal como pudiéramos decir que el precio del pasaje es lo que se paga, más el subsidio, más el desperdicio en el camino, más el costo social de tener buses atascados de personas, accidentes, buses a media calle, buses descompuestos, citas perdidas, horas en tráfico de los pasajeros en condiciones de sardinas, etc.

En tributos, sucede igual. La carga de aproximadamente 12% es pagada por una pequeña porción de la población. Con lo que la carga per capita va de 0 en unos casos a «recibo millones» del erario en el otro extremo, sufriendo el desembolso de ese 12% solo unos pocos.

Mario E. Archila M.

Mario E. Archila M.