La revisión histórica

La próxima semana continuamos con las Alianzas Público-privadas. Hoy escribo sobre los fundamentos filosóficos de la tributación y los usos de dichos recursos.
Es importante analizar estos temas un poco más a la luz de la historia que de los discursos políticos y académicos actuales, ya que ellos traen, muchas veces, el error en sus fundamentos. Esto lo pasamos por alto porque ya es el «mainstream».

Yo soy revolucionario de corazón. Mis héroes intelectuales son revoltosos de hueso colorado. Mi idea es que hay que cambiar al mundo. Que hay que destruir el status quo. Pero no soy de izquierda. Tampoco soy de lo que llamaríamos la derecha latinoamericana.

¿Quiénes son mis héroes?

La gente normal que luchó por romper privilegios arbitrarios y construirse un mejor futuro.
Roma tiene muchos de estos héroes. Dejar una monarquía y convertirse en una República, requirió de estos héroes.
Algunos han hecho leyenda. Ya en este blog he mencionado algunos.

William Wallace fue inmortalizado en cine por Mel Gibson. La última versión de Robin Hood, también es de esas historias. Aunque el verdadero hombre tras el nombre de Robin Hood no es conocido, en esta película encarna el sentimiento que llevaría a Inglaterra a lograr el reconocimiento de derechos frente al rey.

La historia está llena de esos ejemplos. Guy Faulke, la leyenda que inspira al misterioso enmascarado en V with a Vengeance.
Mis héroes también han sido caricaturas. ¿Ya vio Los Increíbles?

Todos pensaron igual que yo. Algo había que cambiar.

Intelectualmente hay dos caminos: aceptar que se puede planificar la vida de todos. O pensar que cada ser humano puede tomar mejores decisiones por sí mismo.

La primera es una corriente que endiosa la razón a un grado de omnipotencia, la segunda racionalmente acepta límites a esa misma capacidad.

El mundo se desvive por la primera. Es la corriente francesa.

La otra es la que dio origen a la tradición escocesa, fundamento de la estructura constitucional inglesa y americana, de 1776. Ya no la siguen.

Encontramos el error en la historia.

La revolución francesa duró pocos años y se le conoció como un régimen de terror, dirigido por Robespiere. De 1789 a 1804, vivieron bajo esa sombrilla. Quisieron cambiar todo. Desde el lado de conducir los caballos por la calle, hasta el nombre de los meses y días de la semana. Hoy perdura solo el lado de conducir, pues es un orden Taxis. Para mantener lo demás, simplemente guillotinaron a todo aquel que estaba en contra. Linda forma de vivir la libertad, igualdad y fraternidad, ¿verdad?
Ah, sí, en 1811, Napoleón se coronó emperador. Como los Luises sólo fueron reyes…

La revolución americana, por su lado, duró hasta que la corriente francesa la alcanzó. Eso pasó con el New Deal de Franklin D. Roosevelt, allá por los 1930s. Desde 1776, hasta el siglo XX, las 13 colonias de la independencia, pasaron de sobrevivir, a exportar capital suficiente para decidir la primera guerra mundial.

Latinoamérica tomó el modelo francés.

De los orígenes filosóficos que le comento, surgen:
A) el positivismo, especial trascedencia, el jurídico. Estas corrientes fundamentan a los Nazis y Franquistas, entre otros.
B) la dialéctica y las escuelas de Hegel y Marx, con su desarrollo en la práctica del leninismo y castrismo.
C) el mercantilismo, con sus intervenciones en toda Latinoamérica y en Guatemala, desde 1871, con la reforma «liberal» -francesa- de Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, la cual pasa por Carrera y Ubico. No muere allí y se revive en los gobiernos militares de 1955 a 1985. Algo modernizado lo encontramos en el gobierno de Álvaro Arzú y la tendencia del FRG liderada por el General Ríos Montt.
D) La socialdemocracia, que es un punto medio entre mercantilismo y socialismo, con expresiones en todas las actuales democracias latinoamericanas. Vinicio Cerezo y versiones light como Serrano Elías, a versiones más «duras» en Portillo y Colom, en Guatemala, Evo, Correa, Lula y Chavez, por citar algunos más.

La corriente «escocesa», tiene mucho en común con los estudios teológicos y antropológicos de los cristianos: El único omnipotente es Dios; la razón del ser humano no puede conocerlo todo; el ser humano tiene libre albedrío, que deriva en su libertad de acción en el mundo material. La Salvación es personal, por lo que el ejercicio de la libertad es personal y hay que asumir las consecuencias. El gobierno que permite la salvación individual (la búsqueda de la felicidad) es uno que respete esos parámetros, por lo que debe ser un gobierno limitado.

Es lo que fundamentó la redacción de esa constitución.

El error está en no querer aceptar que el ser humano no puede planificar la vida de todo un país, ya que tendríamos que guillotinar a todos los que no están de acuerdo, aún con algo tan tonto, como cambiar el lado de conducir los vehículos. Un conjunto de reglas básicas, redactadas en sentido negativo, garantiza lo que cada uno puede hacer. Una estructura constitucional que prohíbe a los «tenedores del poder público» hacer más allá de taxativas obligaciones, garantiza esa esfera.

¿Me ayuda a cambiar el status quo y enmendar el error?

Mario E. Archila M.

Alianzas Público Privadas I

Surge la pregunta en el entorno: ¿Cómo salir de la pobreza? El Encuentro Nacional de Empresarios que se lleva a cabo en Guatemala el 7 de octubre de 2010, tiene ese tema.

Los discursos políticos tienen esa temática: acabar con la pobreza. Los programas «sociales» que surgen en los distintos países, tienen ese enfoque.

En Guatemala, la ley de Alianzas Público Privadas busca ser una herramienta para combatir y acabar con la pobreza.

Desde la perspectiva histórica, la pobreza es el estado natural del hombre. El hombre, como especie, nació en la pobreza. En los últimos 2000 años de historia, para tomar el contexto del calendario occidental actual, la pobreza es el común denominador. La gente vivía en pobreza. Los reyes de la Francia de los Luises, es una familia pobre en relación a un ciudadano de clase media de un país «medianamente avanzado».

La riqueza debe hacerse. Las comodidades y el nivel de vida representa el nivel de riqueza a la que una persona tiene acceso.

El paradigma de la pobreza es un paradigma que puede afectar salir o perpetuar el problema. Para salir de pobres, no hay que repartir, sino crear. Veamos con esta perspectiva si la ley de Alianzas Público-Privadas cumple o no.

Usted puede ver el Decreto, que ya es ley de Guatemala, haciendo clic acá.

No me referiré a artículos en particular, salvo que la redacción específica tenga implicaciones importantes.

El fin de la ley es promover la construcción de infraestructura con un marco legal particular. Me pregunto al leer la ley, si esto no es al final una nueva ley de concesiones  o hubiera sido mejor llamarle ley de contrataciones del Estado. En algún lugar habrá algo que me dé la respuesta.

El artículo 4 llama poderosamente la atención, en cuanto a que los principios que deben regir las alianzas de este tipo incluyen la «distribución de riesgos», bajo el parámetro de que «…los riesgos que asumen específicamente el Estado y el participante privado…» deben ser establecidos expresamente y su distribución entre particular y el Estado será compartida y definida en cada contrato de alianzas. ¿No tenemos acá un seguro para inversión sin riesgo por parte del «privado»?

Dentro de esos principios tenemos también -mismo artículo 4- un proceso de participación competitivo, que permita, previo a la adjudicación del proyecto, escoger al participante privado que pueda prestar el servicio más eficiente. Era de preguntarle a los congresistas que propusieron esto: «¿No han leído los periódicos que se llenan de noticias de corrupción, de uso de sociedades de cartón, de tráfico de influencias y demás, en los actuales procesos de licitación?» Insistimos en el mismo mecanismo: que un grupo de funcionarios «omnisapientes» escoja honrada e imparcialmente, cuando la historia nos demuestra que, en palabras de Lord Acton, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.

Agreguen el principio de seguridad jurídica (estaba en la Constitución, por cierto) que busca el cumplimiento irrestricto de las obligaciones de esto actos, entre ellas, el plazo, que puede ser un máximo de 30 años. Me han comentado por allí, por ejemplo, que el primer tramo del Transmetro tiene unos derechos a favor de quienes «costearon» la construcción de paradas y pasarelas con un plazo la mitad que el plazo que le dieron, por la misma inversión, a los que «costearon» la construcción del eje central (el nuevo que pasa por la zona 9 hasta la zona 13). ¿Este plazo tendrá algo que ver con eso?

Vea usted, si hago una inversión que recupero en 10 años, pero logro «negociar» con quien me adjudicará la cosa, que el 30% será para él, si el plazo es de 15, 20 ó 30 años, gané mucho más…

El principios de responsabilidad fiscal, que debería ser que si el Estado no tiene dinero, no paga nada, se convierte en un principio en esta ley, que si «necesito» (como habla el político) hacer la obra, los pagos que le tocan al Estado serán «deuda pública». LINDOS. Si esto quiere decir que «hipotecan mi futuro y el de mi familia», y tal y como se aprobaron los bonos, nos endeudamos para transferir esa riqueza, sin riesgo real, al «inversionista». No me parece.

¿Cuáles son las mejores prácticas de responsabilidad social empresarial? ¿Apoyar programas de gobierno «contra la pobreza» o alinear mi empresa con los fines de la empresa de modo que todos los «stakeholders», es decir, los interesados -y esto es económico- ganen? Veo acá la posibilidad de manejar las puntuaciones para adjudicación con criterios «políticos» de darle la calificación de este tipo de programas a personas específicas, con dedicatoria, pues, por si no me expliqué claramente.

Con esto termino por hoy el análisis del primer título de la ley. No es conclusivo aún, pero para que vea un poco el lenguaje usado.

Seguimos en las entradas que vienen.

Mario E. Archila M.

¿Fines del Estado?

La historia nos enseña que quien puede cobrar impuestos tratará a toda costa de cobrar lo más posible.

Si bien el poder tributario es manifestación del poder del Estado, este poder no es absoluto ni ilimitado.

En Guatemala, gracias a una rica historia de abusos por parte de la administración tributaria, se incorporó a la Constitución del año 1985 lo que a muchos es un «candado» constitucional al cobro de impuestos.

Claro que es un candado constitucional. Esa es la razón, su espíritu, su justificación: evitar que quien quiere cobrar impuestos cobre lo que quiera.

Ahora en Guatemala se discute el presupuesto para el año 2011. Los ministros salen pidiendo ampliaciones presupuestarias, eliminar candados legales para reasignacioens del presupuesto, aprobación de bonos y financiamiento para la «reconstrucción». Al lado de ello, nos enteramos de cada vez más actos de corrupción, malversación o priorización dudosa de los recursos tributarios y no tributarios del Estado por parte de la Administración Central.

El texto constitucional dice (artículo 239): Corresponde con exclusividad al Congreso de la República establecer los impuestos, ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales de conformidad con las necesidades del Estado… (luego dice acorde a los principios de equidad y justicia tributaria, tema de otras entradas a este blog).

Ahora bien, ya de dudosa calidad es el gasto en los programas de Cohesión Social, no digamos que de dudoso resultado en el largo plazo también. Las acusaciones de corrupción saltan como pulgas en perro callejero. La destrucción por lluvias hace que los ministros (Willy Castillo entre ellos. Extracto de entrevista en Siglo XXI: Ninguno de ustedes está a la fuerza y saben que están asumiendo una responsabilidad; ¿qué respuesta van a dar a ello? Este es un gran reto y una prueba muy fuerte. Cuando voy al Congreso y me citan, pregunto qué Guatemala queremos. Si queremos una con buenas carreteras, estoy convencido de que hay que hacer lo que se hizo en el Mitch: un impuesto temporal para hacer esa inversión. Traigamos al BID, a Cepal, que nos apoyen a monitorear, a la contratación, a esta empresa internacional que tengo que contratar para que nos certifique y nos verifique. Hagamos todo eso), pidan «impuestos temporales como para el Mitch». Y yo digo: «Willy, perdón, que Guatemala no ha tenido impuestos extraordinarios nunca: el ISET en el 1991 ya es ahora el ISO, sin dejar de cobrarse, salvo 6 meses durante el año 2004«.

¿Pero, cuáles son las necesidades del Estado que deben cubrirse con los tributos? Sin entrar en discusiones «ideológicas», seguro que «justicia, seguridad y educación» vienen a su mente…

¿En qué quiere invertir esta administración? En una exposición pictórica conmemorando la revolución del 44. Estoy de acuerdo con Luis Figueroa.

Ya párenle con la revolución del 44, eliminen esa memoria, que no es más que vivir anclados en un pasado que ni siquiera dio frutos. Veamos hacia el futuro, sin divisiones y centrando la capacidad del Estado a lo que verdaderamente son necesidades y que es la Guatemala que estoy seguro todos anhelamos:

1. Salir de casa con la certeza que SUS derechos son respetados;

2. Que en caso de que dichos derechos sean violados, haya un aparato de justicia que sirva pronta y cumplidamente tan apreciado Bien (justicia).

3. Que tenga la certeza que sus hijos no tendrán, desde su nacimiento, una deuda encima que cubrir, que es lo que la deuda pública está haciendo: hipotecando SU futuro, el de sus hijos y nietos.

¿Es moral pagar impuestos cuando sirven a intereses particulares y no de Estado?

Mario E. Archila M.

Ahorremos energía

No me deja de sorprender lo que nuestros politiqueros creen que puede ser «bueno».
Lea el Siglo XXI del 14 de agosto y verá que ya en primera lectura se aprobó una leyezucha que propuso Boussinot -diputado de la UNE-.
Fuera de las acusaciones de Mario Taracena que la ley obedece a que Boussinot está relacionado con la entidad que importa los foquitos a que se refiere la dichosa ley.
La mentada ley se refiere a que para ayudar a parar el calentamiento global únicamente se podrá vender de un tipo específico de bombillos.
La historia ésa -acá me caerá, pero es cierto- de que el ser humano causa el calentamiento global ya es científicamente debatible y controversial, sin llegar siquiera a ser teoría aceptada. Fuera de eso, jurídicamente se le está violando un fundamental derecho a usted.

¿De qué cuenta ya no podrá comprar el tipo de bombillo que le plazca?

Imagino que este diputado nunca leyó, y si lo hizo, no entendió lo que ya hace como 200 años Bastiat escribió: bastiat.org/es/peticion.html
En esa historia los fabricantes de candelas piden privilegios legales. Igual que esta ley.
Imagino que por lo menos algún asesor ya le dijo a los diputados que la ley viola el GATT.
Usted, si la ley se concreta, deberá pagarle a alguien que tiene la concesión por traer estos foquitos, con la protección actual de que no se puede traer otro producto y futura, que cuando la tecnología mejore, tampoco podrá usted comprar esa mejor tecnología.
No se puede por ley restringir de esta manera el comercio y principalmente su decisión de comprar el producto que más le guste y convenga.
Hace 15 años solo había unos pocos modelos de celulares. Si hubieran obligado por ley a tener solo un tipo de tecnología en el mercado, hoy usted no tendría la opción de comprar una Blackberry o un iPhone, pues esa tecnología no existía.
¿Hay alguien capaz de saber con certeza que la tecnología que el Congreso busca imponer es la última Coca-Cola del desierto?
Creo que ya encontramos donde está el Cristo resucitado.

Mario E. Archila

Haga una rica langosta: ley de extinción de dominio

Tengo un montón de cosas más importantes, en mi vida, pero esto es importante para el país.

La famosa ley de extinción del dominio, como dice LuisFi, es una «wizachada». Ni modo. Quiere leer la ley. Vaya al sitio del Congreso. Acá está el link: http://www.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro4021.pdf

Eso es claro para los que entendemos un poquito de «debido proceso», «protección constitucional», «presunción de inocencia» y demás.

No es una cosa de persigamos a los malos y hagamos todo lo malo que podamos con ellos. ¡No! Es una cosa de principios.

En este blog he discutido sobre cuáles son los orígenes de ciertos principios y su aplicación en el derecho Tributario. El Constitucionalismo entero es el resultado de una lucha de siglos por limitar y determinar el límite al ejercicio del poder.

¿Sabe cómo se hace la mejor langosta? Se toma viva y se calienta el agua, hasta que esté cocida. Aderece a su gusto el agua, antes de calentar. De la misma manera se pierde la libertad y el límite que tantos siglos ha costado.

Las cosas no tienen derechos. Siempre las tienen las personas.

Esta ley pretende que las cosas tengan la «sanción», no «las personas», quienes seguirán siendo «inocentes». ¡Hágame el favor!

Si le quitan su casa porque dicen que la cosa es «presuntamente de origen ilícita», hace que usted sea «sancionado», sin juicio. Si no, ¿explíqueme cómo le quitaron algo que es suyo, sin haberlo condenado? ¿Qué pasa si resulta que usted es inocente dentro de cuatro años? Esto es la zanahoria para aderezar la langosta.

Acá está la cebolla: Es imposible pensar que las «cosas» tengan derechos. Pregúntele a su computadora si firmó con usted un contrato de servicios profesionales, si siente apropiada la compensación… Es «SU computadora».

Mire el ajo y albahaca: Se pierde el derecho de propiedad sobre bienes «de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia»… lo que quiere decir que si usted tiene locales comerciales o una casa y la da en «arrendamiento» a alguien, que resulta que lo acusan de los delitos que están allí, le quitan su casa o local.

Mariano Rayo me dirá: «Es que hay un procedimiento», pero son babosadas, disculpen, porque la Constitución dice claramente que nadie es culpable, mientras no se haya probado lo contrario en un tribunal (principio formal) y para ello debe ser citado, oído y vencido (principio material). El procedimiento expedito y con apelación -ahora- en 48 horas, es ridícula, pues busque y prepare su prueba en 48 horas, cuando no ha sido citado más que para que le informen que su casa ya no es suya. Y es más, le informen al delincuente presunto que vivía allí, cuando va camino al preventivo.

El debido proceso material implica, definitivamente, que usted y sus cosas, son inocentes, hasta que les prueben lo contrario, no «independientemente» de la sentencia penal. Allí le va el cilantro.

Un poco de picante, le recomiendo chiltepe o chile piquín: mientras se discute, vea usted dónde vive, porque los bienes ya están en poder del Estado. El Fiscal, no el juez, llevan el procedimiento y el juez, sólo lo «aprueba». Usted puede alegar, pero no le dan los bienes. Es decir que usted es culpable desde el inicio. «No es la cosa», gritan en el Congreso… Así como muchas otras cosas que no entienden.

Esto es cuestión de principios. Lo que tiene plumas, camina como pato y hace «cuac cuac» sin producir eco, es un PATO.

Sirva en un plato con salsa de mantequilla, adornado con perejil colocho.

Cambiarle el contenido a las palabras es algo de lo que aquella novela de George Orwell se encargó de explicarnos llevaría a la sociedad a un régimen totalitario sin salida.

Además, si leyó la noticia de arriba, resulta que a puerta cerrada lo que los congresistas quieren es que a los funcionarios no les aplique la «presunción de culpa»… Es el poquito de sal que nos faltaba.

La langosta perfecta. ¿No cree?

Mario E. Archila

Lo que hay de nuevo 2

Hoy leía el Siglo XXI mientras pacientemente esperaba por la nueva batería de mi carro, cuando sorprende la noticia de la cifra de muertes violentas diarias en el país: 15.
Es alarmante que salgan estas cifras. Triste, sin embargo, que la noticia se enfoca en quién es el Ministro de Gobernación. El asunto de la seguridad no es por allí que va. La justicia pronta y cumplida requiere una red de tribunales civiles, menores, conocidos como tribunales de Paz, que resuelvan cobros «insignificantes» de una deuda de un par de gallinas o la garantía de un electrodoméstico de Q200.
El Ministro de Gobernación tiene a su cargo la persecución policial, pero la seguridad del Estado involucra a muchos más actores y con mayor importancia que quien comanda a la policía.
El artículo 2 de la Constitución de Guatemala establece que uno de los fines de Estado es la seguridad de la persona. Este fin es del Estado.
Una función básica y aneja al Estado, como lo es la tinta a las páginas de un libro.
¿Dónde radica el problema?
La estructura de nuestro sistema jurídico. Nuestra Constitución que no sirve para lo que debería.
Vea usted: el constitucionalismo surge como el mecanismo para limitar el ejercicio del poder por quien lo ostenta. Ya lo decía Lord Acton.
Lea nuestra constitución y verá que no limita nada, al contrario, establece un montón de nobles deseos y parece que con ello da carta blanca a los gobernantes para que hagan lo que les da la gana. ¿Le parece bueno?
Tenemos una enorme repartición de recursos por intereses, no por prioridades. Así el deporte recibe 3% del presupuesto, la USAC el 5%, pero el Organismo Judicial únicamente el 2%.
¿De qué nos sirve una asignación al deporte tan alta, si matan a 15 chapines al día? ¿O destinar 5% del presupuesto a una Universidad cuando sólo 1% de la población llega a ese nivel y repartida en varias otras, pero el 100% de la población requiere seguridad?
La seguridad deviene de la certeza de una consecuencia. Esa certeza da paz. El deber esencial del Estado es el ejercicio del poder público y la coacción. Sin eso, el Estado deja de ser Estado.
De allí, como Locke lo propuso, el Organismo Judicial debe ser el máximo y más importante Organismo del Estado. No son los tribunales penales ni el Ministerio Público y mucho menos el Ministro de Gobernación los principales actores en materia de seguridad.
Allí la importancia de esa justicia menor pronta y cumplida. Si resolvemos el 90% de esos conflictos en los tres días hábiles a que surgen, tendremos paz generalizada. Eso dará seguridad.
Una constitución que asigne esas prioridades y obligue a los funcionarios a respetar las esferas de actuación de los ciudadanos, es el primer paso para la seguridad general. Hay que quitarse de la cabeza la idea de que la Constitución es la carta a Santa Close. No tendremos Navidad así.

Mario E. Archila

Lo que hay de nuevo 1

Uff! Título que le pongo para complicarme la vida.

Vamos a empezar con una noticia de Siglo XXI que me llamó mucho la atención:

En la noticia se habla del concepto de impuestos «redistributivos» y sus efectos. Se ha hablado mucho de los famosos programas sociales del gobierno de Guatemala. Los más controversiales son Mi familia Progresa y Bolsas solidarias. El diario en mención dice: »

Pese a la vulnerabilidad, la familia de Álex no forma parte de los 8,440 beneficiarios de la Bolsa Solidaria Rural Temporal, la cual busca ayudar a las familias de los municipios priorizados que viven en comunidades con alto y muy alto riesgo de inseguridad alimentaria.

El programa consiste en la entrega de 1 quintal de maíz, 1 arroba de frijol y 2 litros de aceite vegetal comestible, durante tres meses, que coincide con el término de la siembra y el inicio de la cosecha de granos básicos. Así se explica en un informe de rendición de cuentas del Consejo de Cohesión Social.» (puede leer la noticia acá).

¿Qué tiene esto de importante? Bien, si lee toda la noticia verá cómo la comunidad se queja de la falta de ayuda y clama por ella al gobierno. Los entes burocráticos no asisten a 4 aldeas de Zacapa que representan riesgo alimentario, que ya han sido ubicadas. Las excusas no son importantes, pues el problema es de fondo.

1. No corresponde al gobierno salvar la crisis alimentaria. Es cuestión de generación de más riqueza en el país, para lo que los gobiernos no son el vehículo.

2. La repartición, aunque tengan excusas, obedece a intereses particulares de quienes toman las decisiones: los burócratas. Siempre habrá alguien a quien dejan fuera. No estoy diciendo acá que en este caso particular los intereses sean oscuros y poco nobles -eso júzguelo usted-, simplemente digo que siempre habrá esos criterios. En algunos casos será por razones políticas, por buscar el voto, por quedar bien con algún proveedor, etc.

3. Las necesidades del ser humano son siempre ilimitadas, pero igualmente, la actividad del ser humano es ilimitada. En estas situaciones hay mucha gente dispuesta a ayudar, siempre que el aparato estatal no esté drenando recursos de fines que son netamente privados: caridad, beneficencia y generación de riqueza, para usarlos con fines particulares y hasta políticos. Ese riesgo siempre estará, principalmente en un Estado cuasifallido que no podrá controlar la corrupción, salvo que atienda las verdaderas necesidades del Estado.

Esas necesidades del Estado a ser cubiertas -porque es la esencia del Estado moderno- son: justicia, seguridad, relaciones diplomáticas y obras públicas. A eso debe referirse el artículo 239 de la Constitución cuando establece que los tributos deben ser decretados para cubrir las necesidades del Estado.

No se pierda, utilizar los impuestos con fines redistributivos no salvará a nadie que esté en el punto más bajo de la escala de riqueza. Dejemos eso a la actividad bondadosa de los agentes sociales adecuados. A ellos que no pueden coercitivamente cobrar para conseguir el dinero, por lo que usarán el mismo en la forma más eficiente posible y tratarán de dar solución a largo plazo en las comunidades más necesitadas. ¿Quiere ejemplos? Hay muchísimos. Busque programas de esos en el mundo. Empiece con Soros.

Mario E. Archila

Estado de Derecho desde una camioneta 2

Las calles de la ciudad son las rutas legítimas para que usted llegue a su destino.
Evitar choques absurdos, que sucederían si cada uno decide circular del lado que mejor le parezca. Imagínese lo que sería que sale de su casa y se conduce en algún tipo de vehículo, pero debe usted decidir si va por la derecha o la izquierda. Imagínese si no hubiera calles.
Bien el trazado representa el entramado constitucional. Le dice cuáles son las calles -el ámbito que usted puede utilizar para circular- reserva el interior de su casa -su intimidad- y establece hacia dónde puede ir -el sistema de gobierno y modelo económico.
No hay pierde. Debe existir dicho entramado, dicho trazado, para poder llegar a un destino.
Las discusiones políticas se dan en cuanto al ancho de la calle y el destino de las mismas, en algunos casos también, se discute quién hace la calle -autoregulación o ley estatal- o quien debe sancionar las infracciones -arbitraje o juzgados estatales.
Innegablemente una red de caminos, calles y carreteras es necesario para todos los individuos para que puedan sobrevivir. Nadie discute eso, salvo los anarquistas, pero ya imaginamos salir de casa sin que existan dichas calles.
Escoja el destino y el vehículo que mejor le parezca. Lo usaremos en breve para definir estado de derecho y sus virtudes y violaciones.

Lo espero.

Mario E. Archila

Estado de Derecho y las camionetas 1

En cuanto a «camionetas» ya hay controversia: rojos o transurbano. En cuanto al «Estado de Derecho», los chapines ni la sombra le vemos. Esto es, sin embargo, algo que ha ocurrido desde que este terruño se convirtió en Nación.

Para que usted comprenda el hermoso concepto de «Estado de Derecho», le invito a salga a la ventana de su casa u oficina y observe el tránsito vehicular. Durante algunas semanas trabajaremos el concepto para que no le quepa duda, cuando escuche hablar a los políticos, cuando sí y cuando no le están vendiendo el verdadero concepto de Estado de Derecho.

En las calles de la ciudad circulan un sin fin de vehículos, peatones, para arriba, abajo, norte, sur, este y oeste. Nadie puede decir con precisión hacia dónde camina aquel con quien se «topa» en un semáforo. De la misma manera, nadie puede saber con precisión hacia dónde va cada uno de los ciudadanos o habitantes de un Estado.

¿Cómo logramos llegar a nuestro destino y cómo definimos nuestro destino? Eso es lo que significa vivir o no en un Estado de Derecho.

El marco general normativo: leyes, costumbres, moral, guían o restringen la actividad en mayor o menor grado. Calificar esas normas de «buenas» o «malas», es lo que dará o no un acercamiento a ese Estado de Derecho.

A partir de hoy, súbase conmigo a una camioneta y descubramos si estamos cerca o lejos de tan preciado estado.

Caminemos por la ciudad, crucemos la calle, subamos a un bus, alquilemos un taxi. ¿Me acompaña?

Mario E. Archila M.

Hasta cuánto debemos pagar

La cultura tributaria como la promueve la Administración Tributaria de Guatemala parece que es de una vía: pague, pague, pague y no discuta. Si discute, usted no tiene «cultura tributaria».

Eso es como que el rey Juan Sin Tierra se pare frente a Buckingham y proclame un edicto del Rey estableciendo el pago obligatorio… Ya sabemos en lo que eso paró. (Vea: Pagamos si hay consentimiento: «De allí el grito de guerra de la Revolución Americana: No taxation without representation. Un grito de guerra que no surgió en la Revolución Americana, sino que muchos años antes, allá por el año 1215 cuando se obligó al rey Juan Sin Tierra de Inglaterra a firmar el documento que daría origen, con el pasar de los siglos, a los fundamentos de los Estados Constitucionalmente limitados.
La principal limitación, la chispa que encendió la hoguera de la libertad, fue el inherente e interno fuego por proteger lo propio. Es más que un instinto que usted trabaje y quiera conservar su propiedad. Por ello es que cuando se le cobra a un pueblo para fines que los ciudadanos no comparten o bien, más allá de lo que están dispuestos a pagar voluntariamente por tener un Estado, surgen resistencias enormes.
En Guatemala, la limitante está contenida, por un lado en el principio de legalidad: corresponde con exclusividad al Congreso establecer los impuestos. Se completa con que dichos impuestos deben ser conforme a las necesidades del Estado, por lo que la obligación legal está subordinada a la obligación moral de los gobernantes de usar los tributos para los fines del Estado. Si no se utiliza en ello, la obligación legal se derrumba.
2 normas se suman a esta explicación:
A) El ciudadano tiene la obligación de contribuir al gasto público.
B) Existe el derecho constitucional de resistencia cuando el Estado exige y utiliza el poder público de mala manera.
El segundo punto es obvio cuando se pide matar a una raza entera con la fuerza pública, no así en el caso de impuestos, que depende de la primera y la correcta interpretación del principio de legalidad.
Si lee de nuevo la obligación de contribuir, verá que es «al gasto público» y que los tributos deben ser decretados conforme a las necesidades del Estado.
Si el dinero recaudado se usa, digamos, en fines individuales o partidistas, dígame usted ¿dónde está el gasto público o el fin del Estado?
¿Ve por qué la cultura tributaria no es de una sola vía?

Mario E. Archila