Pagamos, si hay consentimiento

La Constitución debe ser el documento que limite el ejercicio del poder. No hay manifestación del poder de imperio más controversial ni más directo en el individuo que el poder de establecer tributos.

Los términos han evolucionado por años de confrontación ideológica y lucha -muchas veces sangrienta- por lograr aquello que las Colonias Británicas en América establecieron como límite al poder: La búsqueda de la propia felicidad.

El bien común se definió de esa manera en los documentos que dan origen a lo que ahora conocemos como los Estados Unidos de América. El bien común es la razón y límite de las Constituciones.

El poder de decidir sobre la vida, de juzgar, de usar la fuerza, de enviar a la guerra y de cobrar tributos: todos elementos de ese poder «soberano» que la historia nos demuestra que el ser humano siempre ha querido limitar.

El monopolio de la fuerza se justifica únicamente en el sentido de mantener el orden en la sociedad. ¿Qué debe entenderse por «orden en la sociedad»? Ese debate ideológico ha causado muchas muertes y derramamiento de sangre en los anales de la historia. Los colonos de aquel comité que mencionamos lo definieron en la fórmula que mejor lo dice: la búsqueda de la propia felicidad.

El poder del soberano, del Estado, debe garantizar las situaciones generales necesarias para que cada cual lleve a cabo SU BÚSQUEDA de lo que lo hace feliz. El Estado no puede garantizar que cada uno lo logre, simplemente porque cada uno tendrá una definición diferente, propia y única. Mi felicidad no será su felicidad; mi felicidad no necesariamente corresponde con la suya y por tanto, aunque yo ostentara el poder, no puedo -moralmente no se me permite- imponer en usted ningún parámetro bajo pretexto que eso lo llevará a «su felicidad». Esas condiciones generales son lo que aquellos colonos descubrieron, plasmaron en sus textos constitucionales -declaración de independencia y constitución de la Federación- y lucharon por lograr. Lo que era común a todos los colonos era esa creencia y necesidad de ser dejados a su libre determinación. Esa concepción los llevó a unirse y buscar un «bien común» a todos, ya que todos deseamos alcanzarlo, pero ninguno puede imponerlo al otro.

Esa concepción de bien común es lo que justifica la concentración de poder en los órganos del Estado e incluye el poder de establecer tributos.

Por ello, en las estructuras democráticas, se coloca la potestad de definir los tributos en los parlamentos. Son los parlamentos los que llevan la voz de todo ciudadano que busca su propia felicidad. Son los parlamentos los vehículos para establecer dichas condiciones generales para que cada ciudadano, cada individuo, esté representado y pueda buscar SU PROPIA FELICIDAD.

De allí el grito de guerra de la Revolución Americana: No taxation without representation. Un grito de guerra que no surgió en la Revolución Americana, sino que muchos años antes, allá por el año 1215 cuando se obligó al rey Juan Sin Tierra de Inglaterra a firmar un documento que daría origen, con el pasar de los siglos, a los fundamentos de los Estados Constitucionalmente limitados.

En la historia, se menciona que la Revolución Americana surgió porque las colonias no querían pagar el impuesto al té… Realmente el fondo es mucho más profundo que eso. Los Colonos no buscaron realmente la independencia de la corona inglesa desde el principio. Muchas campañas fueron realizadas para lograr REPRESENTACIÓN ante el Parlamento Inglés y comitivas diplomáticas fueron enviadas a tratar de lograr que el Rey Jorge dejara de abusar sus poderes en las colonias americanas.

De esa manera, el Parlamento impuso un tributo al té, el cual fue mal visto en las colonias americanas. Las colonias trataron de nuevo de lograr la representación en el parlamento, pues era un Derecho Inherente a cualquier ciudadano inglés, que cada tributo debía ser establecido por medio de su consentimiento prestado por la representación en el parlamento. Las colonias no estaban representadas.

Los Colonos argumentaban que sus derechos como súbditos de la corona inglesa les permitían representación directa en el Parlamento y que sin dicha representación directa, los tributos que el Parlamento les imponía eran inconstitucionales. En el año 1773, el Parlamento deroga el impuesto al té -sin representación de las Colonias- y el resultado de dicho acto fue tomado como un «insulto» a las colonias. Los hechos desembocan en lo que fue la conocida Fiesta del Té de Boston. Movimiento precursor de la guerra de independencia. Las colonias hubieran pagado y seguirían siendo colonias, si tan sólo se les hubiera dado la representación que exigieron. La obligación de pago nace cuando hay consentimiento y el consentimiento surge de la representación parlamentaria bien ejercida.

La representación parlamentaria directa, por tanto, es desde hace mucho tiempo considerada un derecho inherente y constitucionalmente protegido, que legitima la imposición de tributos.

En Guatemala, dicha representación está contenida en el artículo 239 de la Constitución que establece que «Corresponde con exclusividad al Congreso de la República establecer impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales…»

Los espero en la próxima…

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

4 comentarios sobre “Pagamos, si hay consentimiento

  1. Me parece muy interesante la informacion brindada espero que esto le sirva a muchas personas para tener un mejor conocimiento.

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