Alianzas Público Privadas I

Surge la pregunta en el entorno: ¿Cómo salir de la pobreza? El Encuentro Nacional de Empresarios que se lleva a cabo en Guatemala el 7 de octubre de 2010, tiene ese tema.

Los discursos políticos tienen esa temática: acabar con la pobreza. Los programas «sociales» que surgen en los distintos países, tienen ese enfoque.

En Guatemala, la ley de Alianzas Público Privadas busca ser una herramienta para combatir y acabar con la pobreza.

Desde la perspectiva histórica, la pobreza es el estado natural del hombre. El hombre, como especie, nació en la pobreza. En los últimos 2000 años de historia, para tomar el contexto del calendario occidental actual, la pobreza es el común denominador. La gente vivía en pobreza. Los reyes de la Francia de los Luises, es una familia pobre en relación a un ciudadano de clase media de un país «medianamente avanzado».

La riqueza debe hacerse. Las comodidades y el nivel de vida representa el nivel de riqueza a la que una persona tiene acceso.

El paradigma de la pobreza es un paradigma que puede afectar salir o perpetuar el problema. Para salir de pobres, no hay que repartir, sino crear. Veamos con esta perspectiva si la ley de Alianzas Público-Privadas cumple o no.

Usted puede ver el Decreto, que ya es ley de Guatemala, haciendo clic acá.

No me referiré a artículos en particular, salvo que la redacción específica tenga implicaciones importantes.

El fin de la ley es promover la construcción de infraestructura con un marco legal particular. Me pregunto al leer la ley, si esto no es al final una nueva ley de concesiones  o hubiera sido mejor llamarle ley de contrataciones del Estado. En algún lugar habrá algo que me dé la respuesta.

El artículo 4 llama poderosamente la atención, en cuanto a que los principios que deben regir las alianzas de este tipo incluyen la «distribución de riesgos», bajo el parámetro de que «…los riesgos que asumen específicamente el Estado y el participante privado…» deben ser establecidos expresamente y su distribución entre particular y el Estado será compartida y definida en cada contrato de alianzas. ¿No tenemos acá un seguro para inversión sin riesgo por parte del «privado»?

Dentro de esos principios tenemos también -mismo artículo 4- un proceso de participación competitivo, que permita, previo a la adjudicación del proyecto, escoger al participante privado que pueda prestar el servicio más eficiente. Era de preguntarle a los congresistas que propusieron esto: «¿No han leído los periódicos que se llenan de noticias de corrupción, de uso de sociedades de cartón, de tráfico de influencias y demás, en los actuales procesos de licitación?» Insistimos en el mismo mecanismo: que un grupo de funcionarios «omnisapientes» escoja honrada e imparcialmente, cuando la historia nos demuestra que, en palabras de Lord Acton, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.

Agreguen el principio de seguridad jurídica (estaba en la Constitución, por cierto) que busca el cumplimiento irrestricto de las obligaciones de esto actos, entre ellas, el plazo, que puede ser un máximo de 30 años. Me han comentado por allí, por ejemplo, que el primer tramo del Transmetro tiene unos derechos a favor de quienes «costearon» la construcción de paradas y pasarelas con un plazo la mitad que el plazo que le dieron, por la misma inversión, a los que «costearon» la construcción del eje central (el nuevo que pasa por la zona 9 hasta la zona 13). ¿Este plazo tendrá algo que ver con eso?

Vea usted, si hago una inversión que recupero en 10 años, pero logro «negociar» con quien me adjudicará la cosa, que el 30% será para él, si el plazo es de 15, 20 ó 30 años, gané mucho más…

El principios de responsabilidad fiscal, que debería ser que si el Estado no tiene dinero, no paga nada, se convierte en un principio en esta ley, que si «necesito» (como habla el político) hacer la obra, los pagos que le tocan al Estado serán «deuda pública». LINDOS. Si esto quiere decir que «hipotecan mi futuro y el de mi familia», y tal y como se aprobaron los bonos, nos endeudamos para transferir esa riqueza, sin riesgo real, al «inversionista». No me parece.

¿Cuáles son las mejores prácticas de responsabilidad social empresarial? ¿Apoyar programas de gobierno «contra la pobreza» o alinear mi empresa con los fines de la empresa de modo que todos los «stakeholders», es decir, los interesados -y esto es económico- ganen? Veo acá la posibilidad de manejar las puntuaciones para adjudicación con criterios «políticos» de darle la calificación de este tipo de programas a personas específicas, con dedicatoria, pues, por si no me expliqué claramente.

Con esto termino por hoy el análisis del primer título de la ley. No es conclusivo aún, pero para que vea un poco el lenguaje usado.

Seguimos en las entradas que vienen.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

4 comentarios sobre “Alianzas Público Privadas I

  1. «La legislación no se puede hacer para que la aplique el Tribunal de los Justos del Cielo, sino para que la aplique siempre gente con principios morales dudosos e intereses particulares creados». Cabal.

  2. Según la constitución, “en casos CONCRETOS, la propiedad privada podrá ser expropiada” es decir que la expropiación no se puede generalizar sino únicamente procede cuando en un caso concreto se declaró que la expropiación es de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobados. Sin embargo la ley de Alianzas Público Privadas declara desde ya, que para construir estas obras de infraestructura no es necesario el análisis del caso concreto, pues ya de antemano se considera de utilidad social. Parece que se está volviendo moda hacer leyes para expropiar todo lo que se pueda!!!!

    1. Así es MaFer.
      La de extinción de dominio y ésta son proyectos de la misma bancada y mismo diputado.
      Es una lástima que no conocen los fundamentos del Estado de Derecho.
      Lo peor es que también tienen magistrados de la CC allegados y miembros del partido.

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