¿Es usted igual a su vecino? ¿Es usted igual a su pareja?
Basta una pequeña observación para darse cuenta que sí y no. Entre los seres humanos existen grandes similitudes. Es como ver dos leones o dos tigres. Morfológicamente son iguales. Es muy difícil diferenciar uno del otro si no se está entrenado. Los seres humanos nos vemos así para los animales. TODOS iguales.
Con una simple observación podemos también establecer las diferencias. Hombres y mujeres son morfológicamente distintos. Nadie puede negar eso. Los rubios son distintos a los morenos. Los altos son distintos a los bajos. Etcétera.
Innegablemente todos tenemos diferencias externas. Mucho más, las tenemos internamente. El IQ de cada persona es distinta. El temperamento también. La personalidad se manifiesta en cada uno de manera distinta. Las habilidades, debilidades, virtudes y defectos nos hacen únicos. Lo que logramos en la vida, como relaciones interpersonales, logros laborales, capacidades físicas o deportivas, resultados intelectuales… todo es distinto de uno a otro ser humano. Eso es lo natural.
Es por ello que el Derecho toma las semejanzas para legislar a partir de ellas y toma las diferencias para respetarlas.
En el Derecho Tributario se gestan dos principios que buscan hacer compatibles las diferencias y las semejanzas del ser humano:
1. Generalidad;
2. Igualdad.
Antes de explicarlos en detalle, debemos reconocer que estos principios tributarios se derivan del principio básico de igualdad ante la ley.
La igualdad ante la ley parte de la declaración de independencia de los Estados Unidos -en el mundo moderno- cuando se dice: «Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.»
El principio de igualdad ante la ley es por tanto, uno de esos derechos inalienables. Es un derecho por el simple hecho de ser humano. De allí derivan las consecuencias necesarias: la ley debe tratar a todos los seres humanos de igual manera. Es un medio, pues el resultado: LA BÚSQUEDA DE LA PROPIA FELICIDAD, es un derecho inalienable e IGUAL para todos los seres humanos. El resultado de esa búsqueda será distinto para cada uno.
A través de la historia, sin embargo, se ha distorsionado dicho principio. Siga leyendo.
La generalidad es entonces un medio para lograr que el ser humano no pueda evadir el cumplimiento de la ley por razones externas a su naturaleza. Antes de la instauración del principio, si bien todos éramos «humanos», no todos éramos «iguales» y por tanto, las leyes no eran «generales». Los nobles, clérigos, militares y otras «categorías», tenían normas especiales o bien no se les aplicaban las normas que se aplicaban a los demás.
La generalidad es quizás uno de los pocos frutos reales y positivos de la Revolución Francesa -como principio, no en la práctica de dicha época. En ese momento -1789- se buscó abolir todos los privilegios que la nobleza tenía. En principio -como dije- ésa era la idea. En la práctica fue simplemente una excusa para seguir la recomendación de la Asamblea por moción del Dr. Joseph Ignace Guillotin, «…a fin de que la pena de muerte fuera igual para todos, sin distinción de rangos ni clase social. En efecto, hasta entonces sólo los miembros de la aristocracia tenían el privilegio de ser ajusticiados sin agonía: eran decapitados con una espada o un hacha. En un principio, Marat había apodado la máquina Louison oLouisette (diminutivo femenino del apellido Louis)«.
El origen algo espeluznante del principio de generalidad se extendería luego a nuevos horizontes. Se abolieron en nombre de la generalidad exenciones para nobles, cleros, gremios y otros. Ahora prevalece el principio de que «todos los seres humanos» deben contribuir al sostenimiento del Estado en iguales condiciones.
Esto empalma ambos principios. La generalidad es la sombrilla. Todos debemos colaborar. La igualdad es el matiz.
Guatemala recoge el principio de generalidad tributaria en el artículo 135:
ARTICULO 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a) Servir y defender a la Patria;
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e) Obedecer las leyes;
f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
La igualdad la tenemos en el artículo 4:
ARTICULO 4o.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
La igualdad es un medio. Iguales derechos para los seres humanos. Iguales obligaciones. El Derecho, sin embargo, busca la justicia, de manera que la igualdad a raja tablas podría resultar en una injusticia bárbara. Por ello la igualdad se matiza para que en cada situación particular, el sujeto pueda atender a sus obligaciones dentro de categorías razonables. La igualdad como un medio es lo Jurídico. Busca iguales cargas a misma -igual- capacidad de contribuir. No es una igualdad «categorizada» de derechos, sino una igualdad matizada, ajustada -por la equidad y justicia- en cuanto a las cargas u obligaciones. Hablaré en un artículo futuro de esta igualdad como medio más a detalle. El Derecho busca entonces, proteger a los seres humanos en su calidad de seres humanos. Atenúa las cargas conforme a la justicia, pero trata igual a todos los que están en iguales circunstancias.
La igualdad no es un fin del Derecho, pues sería antinatural. Empezaba el artículo diciendo que «Sí y No». Somos iguales como seres humanos, no así en los detalles o particularidades que nos hacen «individuos únicos e irrepetibles». La ley no puede buscar que todos seamos iguales en los detalles. Tampoco puede pretender la ley que seamos iguales en los resultados externos que obtenemos. No puede la ley limitar la cantidad de éxito financiero que obtengo gracias a mis habilidades. No puede la ley impedir la felicidad conyugal de quien se aplica a la relación de pareja. No puede la ley limitar la posibilidad de una idea que se le ocurre a X y no a Y. Todos esos resultados son parte de la búsqueda de la felicidad.
Si la ley estableciera que usted debe entregar todo aquello por encima a una cierta cantidad -imaginemos- Q36,000.00 al Estado, para que TODOS seamos IGUALES en ingresos, se generaría una gran injusticia. La ley es por tanto un medio para mantener la igualdad como seres humanos. Esa igualdad natural. No es, ni puede ser, un mecanismo para buscar una igualdad externa.
Tributariamente, la igualdad implica que se miden ciertos parámetros reconocidos como «capacidad contributiva o de pago». A igual capacidad de pago, igual carga tributaria. La generalidad implica que todos deben contribuir al gasto público. Los límites a la generalidad están dados por razones de capacidad de pago: las exenciones sólo pueden existir por razones de falta de capacidad de pago. No son admisibles las exenciones por actividad, región, raza, credo, clase social u otras. La igualdad se logra, cuando las capacidades de pago agrupadas en categorías razonables, sufren la misma carga impositiva. Tributariamente no es aceptable que se busque igualar la capacidad de pago después de impuestos, sino que se parte de la capacidad de pago, para establecer la carga impositiva.
Disfrute su calidad de ser humano. Disfrute su igualdad como ser humano. Celebre las diferencias.
Hola Licenciado Archila… he estado leyendo algunas publicaciones que ha realizado, ésta en particular, me agrado mucho, la lectura de la misma, es clara y precisa, sin embargo me hubiese gustado apreciar más su punto de vista sobre el principio de igualdad con relación al principio de capacidad contributiva.
Desgraciadamente, la Constitución Política no establece como opera este principio se limita a establecer que: «El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago…» y nada más, por lo que este principio aparte de ser eminentemente subjetivo, carece de certeza en cuanto a su materialización en la ley ordinaria que crea un impuesto…
Me gustaría que más adelante trate este tema, he leido un par de libros sobre este principio, sin embargo no he encontrado autor alguno, que proponga la posible solución para que el mismo se pueda aplicar realmente.
Hasta pronto y felicitaciones, este sitio es muy interesante…
Saludos Cordiales
Eso es lo que sigue. La capacidad de pago es lo importante de determinar. Y el problema es darle forma a la teoría.
Saludos,