¿De quién es la culpa?

Muchas personas me han preguntado, ¿Quién redactó la dichosa reforma tributaria?

Mi honesta respuesta es «no me consta».

Lo que me consta es que está mal hecha. Lo que me consta es que son 2 decretos del Congreso… lo que me consta es que, al final, lo hizo el Congreso.

Veamos que a mi se me puede ocurrir el mamarracho más desgraciado del mundo y lo logro meter de proyecto de ley. Es Congreso tiene que votar para que sea decreto.

¿Qué pasó? He allí el detalle. Nunca debió pasar al Congreso, sí… nunca. Pasó. Nunca debió tener dictamen favorable, claro, ¡nunca! Nunca debió ser aprobado como decreto, por supuesto, ¡nunca! Y luego, pudo ser vetado por el Presidente, ¡claro!

Así que vea que el culpable final no es el que hace el mamarracho, sino el que levanta su manita o pone su firma.

Necesita nombres, pues busque las publicaciones de prensa y comunicados del ahora infame G-40. Ellos «apoyaron» la aprobación de todo esto. Por allí al rato le suenan nombres de los redactores. Luego busque en el Congreso quiénes firmaron el «dictamen» y busque qué diputados lo aprobaron y, siga la cadena…

Seguramente que no es fácil hacer leyes, pero vea que en el año 91 hubo una reforma integral, se hacen Código Tributario y leyes del ISR e IVA. Estudiadas con principios en mente. De allí para acá, las modificaciones han sido con el único espíritu y fin de impedir el desarrollo integral de los contribuyentes… Que a la fecha, somos usted y yo.

Mario E. Archila M.

¿Funcionó la reforma tributaria?

Hace casi un año dije que la reforma tributaria, contenida en los decretos 4-2012 y 10-2012 era, para no ser tan dramático, una soberana estupidez.

Pues mi afirmación se basa en 2 premisas:

1. Las leyes tributarias no se pueden diseñar sobre metas de recaudación macro, sino que debe siempre atenderse a los efectos micro, es decir, en el contribuyente de a pie. Principalmente el marginal. (Me extraña que hayan dicho que economistas hicieron el mamaracho de marras, pues esto es análisis básico).

2. Las normas tributarias, desde hace más de 1000 años, son, y no puede ser de otra manera, únicamente para limitar el poder del Estado sobre el individuo. Ya los judíos despreciaban a los Romanos porque los «sometían», que aunque eran formalmente «ciudadanos romanos», los judíos eran sometidos por el pago del tributo al César… Historias de estas, muchas más. Lo invito a que lea algunas acá en este blog.

De esas 2 premisas, concluía el año pasado, que ambos decretos habían logrado conjugar la mayor cantidad de errores, tanto de diseño, como de redacción. No se consideró el costo creciente en el contribuyente. Es decir, que ahora, la legislación es más cara de cumplir. Cara en tiempo, controles, trámites y efecto de la incertidumbre por discrecionalidad. Además, eleva en sí misma, el costo del Estado, es decir, el precio, los tributos a pagar.

Por otro lado, inclinaba la balanza totalmente a favor de la SAT. Ninguna modificación presenta ventaja, salvo la multa en lugar del cierre de establecimiento. Fuera de ello, todo es hacer más «poderosa» a SAT y menos significante al contribuyente, es decir, a usted o a mi.

Mi predicción: menos formalidad. Menos formalidad es igual a menos recaudación. A menos personas dispuestas a pagar impuestos.

Vea esta noticia y dígame que no lo predije bien: NOTICIA

Los espero para ver en qué sigue este entuerto.

Mario E. Archila M.

Otros aspectos de la llamada «Reforma Tributaria»

¿Finalidad de un Gobierno?

Allí hay otro problema en cuanto a la Reforma Tributaria. Evidentemente no todo puede ser hecho por el gobierno. Hay acciones para las que no está hecho y acciones que principalmente le corresponden.

¿Sabemos cuáles son cuáles? He allí un primer gran problema que la reforma no trató. La misma se hace con una programación de gasto que es más una lista navideña a Santa Clós que un programa que responda a acciones de gobierno.

Mucho del gasto no representará mejora de condiciones para los ciudadanos. Es más, mucho del gasto, por el simple hecho que el gobierno anuncie que lo hará, causará falsas expectativas y eso, a su vez, mayores conflictos sociales.

Coincidimos que tenemos problemas tan graves como la seguridad. Aunque la violencia haya disminuido, cuando vemos cifras de muertos, no necesariamente vemos que las causas de dicha violencia están siendo atacadas. Un conflicto de tránsito termina en una persona muerta. Un robo de mercadería resulta en competencia desleal y extorsión de la propia policía. Un incumplimiento de un proveedor puede llevar a la tumba a alguien.

¿Qué es lo que sucede? No hay mitigación de conflictos pequeños. Los tribunales son inservibles para la gran mayoría de los conflictos y las instituciones públicas de «seguridad» ven únicamente la justicia penal, de alto impacto, como importante. Es la justicia «de paz», es decir, la civil y mercantil de ínfima cuantía la que evitará violencia. Es la válvula que hará que la conflictividad se reduzca. Menor conflictividad, mayor posibilidad de crear un ambiente de paz.

La correlación es difícil de hacer, pues los medios se enfocan en los resultados de la justicia penal. Se enfocan en las estadísticas de fallecidos por actos violentos. Las historias detrás deben ser más ilustrativas para encontrar el problema. Así que no hay ideas ni propuestas para mejorar la justicia de paz.

A eso le sumamos la cantidad de «tareas» que le asignamos al Estado. Tareas que pasan de lo noble al saqueo. De lo virtuoso al robo. De lo deseable a la exigencia. Esas tareas se le asignan en esa lista de navidad por lo que el problema tributario se convierte en un problema de caja fiscal.

La historia demuestra que por allí empiezan grandes revoluciones. Demuestra que la gente llega a explotar cuando ve que su dinero, su esfuerzo, se utiliza en cosas por las que no encuentra justificativo real alguno. El uso opaco de los recursos, los fines dudosos y hasta los fines redistributivos causarán conflicto. La sociedad, los pagadores de tributos, estará sometida a una presión enorme, que llegará a reventar.

Toda la idea tras el pacto fiscal era hacer más transparente el gasto. Colocar mejor los recursos. Sigue sin suceder. Los operadores políticos siguen viendo el problema del lado de lo que aspiran: su puesto de gobierno. Allí el problema está en que a mayor transparencia y mejor alocación de los recursos, menos posibilidad de saqueo. Dicho problema es de fondo. Se evade. Se escucha siempre la misma canción de «pero la gente no paga y sin recursos no se puede hacer nada». Se paga más que hace 10 años. El gasto es más opaco y menos efectivo que hace 10 años. Algunas excepciones, por épocas. La alfabetización había ya iniciado y el gobierno de UNE cancela las escuelas modelo en las que no había acceso a los recursos por los funcionarios. ¿Se vale?

La proveeduría de servicios y bienes al estado está, hoy día, en tela de juicio y abiertamente los interesados en los jugosos contratos se pelean por la cuota. Ninguno propone mecanismos en los que no hay probabilidad de manejar precios o comisiones. ¿Se vale?

El sistema de justicia está tomado, sin que se pueda encontrar una salida. La normativa procesal es la que lo provoca. Acá se extorsiona a todo nivel si se clama justicia, pues la justicia está cerrada a tecnicismos que permiten a sus operadores jugar con ella y el bolsillo de los interesados. ¿Se vale?

Por supuesto que si simplifico el problema a «el Estado se quedará sin poder cubrir sus pagos», la pelota está de nuestro lado. De usted y yo que pagamos.

Veamos casos interesantes. Se dice que pagamos muy poco. La primera pregunta es «¿Comparado con quién?» La segunda pregunta debe ser: «¿Para qué queremos pagar más?» y la tercera pregunta es «¿Quiénes pagan en Guatemala?»

Hong Kong tiene un impuesto único con tarifa de 15 y 16%. Recauda lo mismo que nosotros. ¿La diferencia? Paga la mayoría de la población. Acá, el seguro social, el ISR, el IVA, circulación, vehículos, importación, timbres, IUSI, etc. se pagan por unos pocos y no logramos recaudar más allá del 12% del PIB. ¿Por qué? Alrededor del 70% de la población no paga. Es informal. Pero lo más interesante es que no tenemos 70% de pobres. El 40% de la población aproximadamente es del 10% más rico del país. Algo no cuadra en las matemáticas.

No cuadra porque el costo de la formalidad es invisible y mucho más caro. El costo de cumplimiento fiscal también lo es. De tal forma que es más rentable ser informal. Al tener un sistema así, las reformas planteadas, que aumentan costos de cumplimiento, tanto fiscal como comercial, son porras al sector informal.

Debemos replantear el rumbo. Los fundamentos.

 

Mario E. Archila M.

Actualización Tributaria

Supuestamente la ley de Actualización Tributaria era una reforma para simplificar el sistema.
Tan cerca de la verdad como la isla de Seychelles.
La ley de actualización tributaria y su antecedente casi inmediato, el decreto 4-2012, crean un camino enlodado y pedregoso para cumplir con la cívica obligación de pagar tributos.
No se eliminan distorsiones, se crean más. No se facilita cumplir con la ley, se facilita que le audite SAT. No rebaja carga tributaria, la aumenta.
Veamos un par de ejemplos.

1. Relación de dependencia. Se eliminan deducciones y se elimina el crédito de IVA al ISR. Debemos entender que el empleado en relación de dependencia es quién desembolsa el IVA, así que la carga tributaria que antes era ISR-IVA se convierte ahora en ISR+IVA. Es así que para alguien que tenga que gastar lo que gana para mantener a su familia, debería pagar casi 19% de su ingreso en impuestos. Sin contar circulación de vehículos, IDP, bebidas y IUSI.
2. Los dividendos y utilidades. Técnicamente no estamos ante una doble tributación, pues un impuesto es de la sociedad y el otro del accionista, pero debemos entender que es el mismo dinero. Antes se pagaba 31% de las ganancias de la sociedad. Ahora será el 31+5% este año y 25+5% en 3 años. Resultado, seguimos con un ISR rondando los 30%. Que al calcular que se limitan los costos y gastos deducibles, implica que neto, es más carga que antes.

Adicionalmente, los trámites y obligaciones aumentan. Es ahora más caro en tiempo y dinero cumplir. Debe guardar más documentos, llenar más requisitos y hacer más trámites. La tapa al pomo se la pone una redacción alambicada que deberá ser desentrañada en los tribunales, si usted tiene la capacidad económica de defenderse o simplemente pagará más cuando sea legalmente extorsionado por el funcionario de SAT que le toque aplicarla.

¿Qué quiere decir esto?

Primero, que todos los guatemaltecos somos más pobres.
Segundo, que la reforma tributaria es un fracaso. No por sus ya veintitantos artículos impugnados, sino porque no logra lo que se supone era su fin.
Tercero, aumentará el conflicto entre gobierno y ciudadano, con lo que tendremos una sociedad más confrontada.

Mario E. Archila M.

Conferencias Impuestos: LAS NUEVAS LEYES FISCALES Y LOS AJUSTES OPERATIVOS A REALIZAR (ÉNFASIS EN LAS SANCIONES Y RESTRICCIONES)

De las crisis hay que sacar cosas positivas. Así que le propongo que en lugar de pagarme a precio completo uno de los seminarios, le done Q300 al Club Rotario Las Américas y se venga a escuchar qué hay que hacer con los nuevos regímenes del Impuesto Sobre la Renta.

Es un almuerzo y 2 horas de charla. Todo en uno. Las ganancias son para las obras sociales del Club Rotario Las Américas.

TÍTULO DE LA CONFERENCIA: LAS NUEVAS LEYES FISCALES Y LOS AJUSTES OPERATIVOS A REALIZAR (ÉNFASIS EN LAS SANCIONES Y RESTRICCIONES)

Inscripciones:
Club Rotario Las Américas <rotariosamericas@gmail.com>
Ingrid Martínez
Club Rotario Las Américas
Tel. 2251 5271
Cel. 4893 8628

COSTO: Q250 ANTES DEL 31 de enero y Q300 después.

Fecha: 7 de febrero
Hora: 12.00 a 2:30pm, conferencia inicia a las 12:30 en punto!
Lugar: Camino Real

Contenido:

1. Reformas al régimen de Ingresos
1.1. Régimen simplificado (6%)
1.2. Retención dentro del régimen
1.3. Sanciones por falta de retención o retención extemporánea
1.4. Ajustes a los procesos de pago

2. Reformas al régimen sobre utilidades
2.1. Gastos deducibles
2.2. Requisitos para deducibilidad del gasto
2.3. Intereses y sus límites
2.4. Empleados, el IGSS, el bono 14, aguinaldo y bonificación incentivo: su relación con el gasto deducible

3. Reformas al régimen de empleados
3.1. Planilla del IVA
3.2. Retención mensual
3.4. Deducibles del régimen

4. Otros cambios importantes
4.1. Ganancia de capital en revaluación de propiedades
4.2. Ganancia de capital en venta de acciones
4.3. ISR en los dividendos
4.4. Timbre en pago de dividendos

5. Arrendamientos

6. IVA y la regla de cálculo presunto.

Venga y conozca qué hacer, antes que sea demasiado tarde.

Mario E. Archila M.

La tortura de llevar la ley al pago

De genialidades se viste nuestra nueva ley del Impuesto Sobre la Renta. No la redacción. Ésa es colección de contrasentidos y muestras dignas de análisis lingüístico del qué no hacer al redactar. Las genialidades vienen ahora cuando se quiere pagar.

Hemos recibido varias preguntas, en la sección de comentarios de este blog, relacionadas con el régimen opcional simplificado del ISR. En este régimen, muy similar al régimen de 5% que tenía la ley del Impuesto Sobre la Renta anterior, la fatalidad ignorancia de los redactores está causando graves problemas operativos.

Ahora, el régimen no permite el pago directo. ¿Qué pasa con todos los que se autorizaron para pago directo el año pasado? Simple: YA NO SE PUEDE. La ley anterior permitía el pago directo. Esa ley quedó derogada, junto con la posibilidad. La nueva ley sólo contiene el mecanismo de la retención.

Dejando fuera que nadie sabe si abajo de Q30,000 debe pagarse el 5% o el 6%, tampoco nadie sabe si debe retener el 6% o el 7%… Lo que sí es seguro, es que hay que retener siempre que el contribuyente emita una factura en el régimen opcional simplificado.

Para quienes están en este régimen, recuerden que sus facturas deben decir «Sujeto a retención definitiva» no «Sujeto a retención 5%». Y para quienes pagan y llevan contabilidad conforme a la ley o son sujetos de retención de ISR por designación de la ley (colegios, universidades y otros) deben, siempre, hacer retención a estos contribuyentes. 

¿Qué pasa si no hacen la retención? Tienen una multa de Q1,000 por cada factura. No, no hay límite en cuanto al máximo de multa que se pueden ganar. Y además, mientras no se haga la retención, el gasto no es deducible.

¿Cuánto tiempo tienen para emitir y entregar la retención? Pues 5 días (hábiles) de la fecha de la factura. Si no lo hacen en ese plazo, Q1,000 de multa por cada factura.

Es así que tiene que tener claro que la factura se debe emitir:

1. Cuando se entreguen los bienes o se paguen los bienes, lo que ocurra primero;

2. En la prestación de servicios, al momento del pago de los mismos.

Esto tómelo en cuenta para sus procesos administrativos, tanto de entrega como de recepción de facturas. Le evitará problemas.

La tortura inicia…

Mario E. Archila M. 

Función del Derecho

En estos días hemos tenido la noticia sobre la pretensión del gobierno central de aclarar la reserva sobre la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tema, si bien interesante desde una perspectiva filosófica, al tenor de lo que se suscitó tras los juicios de Nürenberg, no es el tema de esta entrada.

En el sistema de protección de derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado al pago de sumas de dinero para las víctimas.
He allí donde el problema principal se suscita. Los derechos humanos son obligaciones del aparato de gobierno frente a los ciudadanos, la población. Recibir una condena implica, por tanto, una declaración que dicho aparato de gobierno no hizo su trabajo frente a la población.
Entendamos que «Estado» es una ficción. No existe como tal. Por ello es de ver, con el sistema local que tenemos, cómo luego de la condena el «Estado» lo paga.

Como acceder a este sistema y obtener la condena no es nada sencillo ni rápido, debemos considerar que el funcionario que había jurado cumplir con la constitución, incluidos los derechos humanos, probablemente ya dejó el cargo. Ahora está en el cargo alguien que mira la condena.
Es un pago que debe enfrentar el Estado. ¿Cómo lo hará? Pues simplemente -léase con sarcasmo- acudirá al presupuesto del Estado. ¿Cómo se financia el presupuesto? Con el pago tributos de los ciudadanos o la contratación de deuda, que no es más que tributos diferidos.
Allí entramos a la primera encrucijada. El fallo dice que el Estado le incumplió a los ciudadanos en materia de Derechos Humanos, su más fundamental función y deber. Ahora, el incumplidor recurre a la propia víctima, los ciudadanos, para enfrentar su condena.

El diseño interno es el que requiere de modificaciones. Veamos dos que parece que nadie considera.

1. La Constitución Política de la República tiene la regla de «solidaridad del Estado» por daños causados por el funcionario. Esta regla es la regla de irresponsabilidad. Se mejoraría muchísimo cambiando la regla a una regla de «subsidariedad». Esto implicará que el funcionario que causó el daño -daños civiles, obviamente- deberá cubrir personalmente y con su patrimonio dichas condenas. Frente a la víctima, el Estado temporalmente la cubre en los montos que el funcionario no logró cubrir y se queda obteniendo el monto del funcionario en el tiempo.
¿Qué logramos con ello? Mayor cautela en la función pública. Responsabilidad directa de quien causó el daño por acción u omisión.
2. Luego tenemos el problema que la violación de los derechos humanos es consecuencia de un sistema normativo y procesal que originariamente causará la violación, por más que el funcionario quiera cumplir con su deber.
Cuando hay violadores, secuestradores, asesinos, atracadores, etc., sin capturar, hay una violación de derechos humanos. La cosa es que creemos que la violencia y criminalidad son producto de situaciones que muchas veces ni relación tienen. La causa más frecuente de violencia es un conflicto relativamente sencillo que no se pudo resolver, ya sea por falta de cultura o por mecanismos externos certeros y prontos.
Le doy un ejemplo:
Va usted por la calle en su vehículo y un desconocido, por imprudencia de él, lo choca. Sus opciones son que el seguro de alguno de los dos pague, que sea persona decente y sin chistear acepte su culpa y se comprometa a pagar, que usted pague lo suyo, que si él se niega se den a las trompadas o balazos, pues probablemente demandarlo no lo llevará tan lejos. Es más, una vez interpuesta la demanda, sus opciones siguen siendo las mismas…
¿Qué sucederá así con cada pequeño conflicto? Escalará la temperatura social, hasta que cada cual resuelva los problemas por su cuenta. Violencia y criminalidad. ¿Sabía usted que aproximadamente el 70% de las víctimas de crímenes violentos son atacados por personas que conocen personalmente y tienen alguna relación?
El proceso judicial es un problema que debe ser atendido. Este es el mismo proceso con el que un ciudadano buscará responsabilizar a un funcionario por sus actos.

Es así que el tema de fondo para los guatemaltecos es exigir las modificaciones para que las violaciones por las cuales pagamos todos, dejen de ocurrir en el futuro.

Nos vemos a la próxima.

Mario E.