Supuestamente la ley de Actualización Tributaria era una reforma para simplificar el sistema.
Tan cerca de la verdad como la isla de Seychelles.
La ley de actualización tributaria y su antecedente casi inmediato, el decreto 4-2012, crean un camino enlodado y pedregoso para cumplir con la cívica obligación de pagar tributos.
No se eliminan distorsiones, se crean más. No se facilita cumplir con la ley, se facilita que le audite SAT. No rebaja carga tributaria, la aumenta.
Veamos un par de ejemplos.
1. Relación de dependencia. Se eliminan deducciones y se elimina el crédito de IVA al ISR. Debemos entender que el empleado en relación de dependencia es quién desembolsa el IVA, así que la carga tributaria que antes era ISR-IVA se convierte ahora en ISR+IVA. Es así que para alguien que tenga que gastar lo que gana para mantener a su familia, debería pagar casi 19% de su ingreso en impuestos. Sin contar circulación de vehículos, IDP, bebidas y IUSI.
2. Los dividendos y utilidades. Técnicamente no estamos ante una doble tributación, pues un impuesto es de la sociedad y el otro del accionista, pero debemos entender que es el mismo dinero. Antes se pagaba 31% de las ganancias de la sociedad. Ahora será el 31+5% este año y 25+5% en 3 años. Resultado, seguimos con un ISR rondando los 30%. Que al calcular que se limitan los costos y gastos deducibles, implica que neto, es más carga que antes.
Adicionalmente, los trámites y obligaciones aumentan. Es ahora más caro en tiempo y dinero cumplir. Debe guardar más documentos, llenar más requisitos y hacer más trámites. La tapa al pomo se la pone una redacción alambicada que deberá ser desentrañada en los tribunales, si usted tiene la capacidad económica de defenderse o simplemente pagará más cuando sea legalmente extorsionado por el funcionario de SAT que le toque aplicarla.
¿Qué quiere decir esto?
Primero, que todos los guatemaltecos somos más pobres.
Segundo, que la reforma tributaria es un fracaso. No por sus ya veintitantos artículos impugnados, sino porque no logra lo que se supone era su fin.
Tercero, aumentará el conflicto entre gobierno y ciudadano, con lo que tendremos una sociedad más confrontada.
Mario E. Archila M.
Totalmente de acuerdo con el Doctor Archila, gracias por sus aportes
A eso hay que agregarle la contribución laboral al seguro social, boleto de ornato, IDP, etc.
Respetable Doctor Archila, quiero consultarle soy Sindico Municipal y la sat nos exije que nos inscribamos como contribuyentes normales y cobremos las dietas por servicios profecionales emitiendo factura, para mi todo esto es complicado. Estoy trabajando a tiempo completo es posible que me paguen las diestas como empleado en realcion de dependencia o tengo que renunciar a ellas y quedarme como empleado para mi son mejores las dos últimas propuestas que la primera y me ayudaría por los beneficios que recibiría de estas. Saludos Baldemar Hernández . Síndico Mpal. Jalpatagua, Jutiapa.
Estimado Señor Síndico Hernández,
SAT, para variar, está equivocada, pues las dietas puede derivar de una relación de dependencia como de una relación «liberal». Es así que debe pagarse ISR según el caso. Los síndicos forman parte del Concejo Municipal como atribución legal. Entiendo que los Síndicos no son empleados municipales, por lo que si el patrono no es la Municipalidad, sí tendrá que emitirse factura por las dietas. Si el patrono fuera la Municipalidad en esa relación de tiempo completo que indica, las dietas son parte del «salario» para efectos de la declaración ante patrono.
Espero que esto le responda.
Saludos,
Mario E.