Hace casi un año dije que la reforma tributaria, contenida en los decretos 4-2012 y 10-2012 era, para no ser tan dramático, una soberana estupidez.
Pues mi afirmación se basa en 2 premisas:
1. Las leyes tributarias no se pueden diseñar sobre metas de recaudación macro, sino que debe siempre atenderse a los efectos micro, es decir, en el contribuyente de a pie. Principalmente el marginal. (Me extraña que hayan dicho que economistas hicieron el mamaracho de marras, pues esto es análisis básico).
2. Las normas tributarias, desde hace más de 1000 años, son, y no puede ser de otra manera, únicamente para limitar el poder del Estado sobre el individuo. Ya los judíos despreciaban a los Romanos porque los «sometían», que aunque eran formalmente «ciudadanos romanos», los judíos eran sometidos por el pago del tributo al César… Historias de estas, muchas más. Lo invito a que lea algunas acá en este blog.
De esas 2 premisas, concluía el año pasado, que ambos decretos habían logrado conjugar la mayor cantidad de errores, tanto de diseño, como de redacción. No se consideró el costo creciente en el contribuyente. Es decir, que ahora, la legislación es más cara de cumplir. Cara en tiempo, controles, trámites y efecto de la incertidumbre por discrecionalidad. Además, eleva en sí misma, el costo del Estado, es decir, el precio, los tributos a pagar.
Por otro lado, inclinaba la balanza totalmente a favor de la SAT. Ninguna modificación presenta ventaja, salvo la multa en lugar del cierre de establecimiento. Fuera de ello, todo es hacer más «poderosa» a SAT y menos significante al contribuyente, es decir, a usted o a mi.
Mi predicción: menos formalidad. Menos formalidad es igual a menos recaudación. A menos personas dispuestas a pagar impuestos.
Vea esta noticia y dígame que no lo predije bien: NOTICIA
Los espero para ver en qué sigue este entuerto.
Mario E. Archila M.
Me tope con este párrafo en un curso de argumentación jurídica y le queda como anillo al dedo a la reforma:
La «fuerza de la razón» (o imperium rationis) es lo que cuenta frente al criterio opuesto de la «razón de la fuerza» (ratio imperii). El derecho no es algo impuesto, algo imperativo o coactivamente establecido para obtener obediencia de súbditos (aunque estos se llamen ciudadanos). Aún es ésta una idea muy afianzada en la conciencia popular pero que choca contra los propios basamentos del derecho puestos por los romanos. El derecho es objeto de razonamiento no de imposición. El alumno de derecho debe tomar conciencia de este principio al que el derecho romano dio vida y que inspira el quehacer jurídico actual a un que a menudo lo olvidemos hoy.