Contencioso Administrativo: el meollo del asunto

El sábado 7 de septiembre tuve la oportunidad de estar en la convención tributaria del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, subsede Quetzaltenango.
Experiencia enriquecedora. La oportunidad de disertar frente a profesionales de la contabilidad pública y auditoría con experiencia en el manejo y asesoría de impuestos.
El tema que me pidieron compartir, obviamente, fuera del ámbito de trabajo de un CPA, pues el contencioso administrativo es un juicio.
Claramente tenemos aún muchas deficiencias en la forma de tratar los temas tributarios en los juicios. Principalmente el manejo de la prueba es un tema complicado en estos procesos, ya que se olvida el punto principal del litigio: ¿actuó la administración tributaria de manera correcta?
Es de vital importancia entender que hay 2 temas en todo ajuste tributario: la realidad financiera y contable; la aplicación jurídico tributaria.
Estos dos mundos conviven y tienen vasos comunicantes, pero son de naturaleza distinta.
El criterio que predomina en la fase administrativa es un criterio de auditoría y contabilidad. En el contencioso, el ámbito es jurídico y se discute, principalmente que las resoluciones hayan sido dictadas cumpliendo con la juridicidad. Lo jurídico; el Derecho.

Es así que no se discuten «impuestos». Se discute la juridicidad del acto. Por ello, resulta complicado, muchas veces, empatar los argumentos de defensa de una fase con la siguiente, ya que los enfoques principales no son idénticos. Esto implica, por ejemplo, que la administración tributaria pudo hacer un ajuste en el que tiene la razón, sin embargo, no cumplió con todas las garantías del debido proceso, por lo que el resultado será que hay violación de juridicidad y con ello, una demanda contencioso administrativo declarada con lugar, es decir, a favor del contribuyente.
La prueba, por tanto, no versa sobre «los impuestos», sino sobre la resolución, el procedimiento administrativo y, tangencialmente, sobre la realidad que dio origen a la determinación de esos tributos.
Psicológicamente, debe comprenderse la situación de los magistrados que conocerán del caso para manejar la prueba acorde. Es así, por ejemplo, he visto contenciosos manejados con prueba de «expertos» sobre la interpretación de la norma tributaria. Esto es un error grave en varios niveles.
1. Los magistrados tienen el trabajo de interpretar la norma. La ley no se prueba y juzgar es precisamente interpretar la norma. Es como llegar a un restaurante, ordenar, pero ir a la cocina a dirigir al chef.
2. Lo que hay que probar son los hechos.
3. El tema es jurídico, no de contabilidad. Eso es el soporte. La obligación tributaria deriva de la ley, no de la contabilidad. La ley toma actos de la realidad, no de la contabilidad.

El trabajo intelectual fuerte está en las 3 etapas.
1. La demanda, lugar en la que se presenta la tesis;
2. El diligenciamiento de la prueba. Acá debe trabajarse para demostrar la tesis plateada. Los hechos en los que nos fundamos para afirmar lo dicho en la demanda.
3. La vista. Los argumentos de cierre. ¿Qué dije en la demanda que iba a probar? ¿Qué probé en la prueba? ¿Qué dijo la contraparte que no era cierto y qué probó durante el juicio? ¿En qué concluimos luego de ver la prueba?

La sentencia, por tanto, es una consecuencia de tesis aceptada porque los hechos fueron probados.

Nunca vaya a un juicio, sin prueba suficiente.

Mario E. Archila M.

Transporte público y carga tributaria

Los famosos buses y sus problemas. Tres sistemas de transporte público funcionan ya en la ciudad:
1. Rojos;
2. Transmetro;
3. Transurbano.
Este hecho evidencia que el problema viene desde la raíz. El Transmetro es un ejercicio que busca paliar el problema y presentar una solución viable. Sin embargo ya está muy deteriorado. ¿Razón? Se subsidia su funcionamiento.
Los rojos son los tradicionales del problema. Mal servicio, malas rutas, mala administración; MUCHO subsidio al funcionamiento.
Vea que en Guatemala todo servicio debe ser facturado. ¿Dan factura los buses? ¿Algún comprobante? Esto me indica que claro que el servicio no es el negocio. El servicio es, por diseño, una pérdida garantizada. El subsidio es el negocio.
El Transurbano, bueno, creo que no pasó de ser un esquema de robo y saqueo a las arcas del estado.

En todo el mundo civilizado, el transporte público está integrado. Casi nunca los pilotos tienen a su cargo dinero. Las rutas cortas internas empalman en puntos y horarios con rutas largas. Los buses, por ejemplo, paran casa 100-200 metros y entroncan a no más de 100 metros con las «paradas» de tranvía, metro o tren. Las rutas largas toman ejes clave de las ciudades y las cortas completan una verdadera red. Esas rutas largas están coordinadas entre ciudades, por aquello que viva en una ciudad a las afueras y trabaje en la otra.
En el sistema, está coordinado todo. Principalmente el cobro. Es así que dentro de metros, tranvías y buses puede uno ir sin efectivo. Mecanismos hay varios.
En las estaciones de las afueras de la ciudad hay grandes estacionamientos para que los visitantes que llegan en vehículo propio dejen su auto y suban al transporte público.
¿Subsidios? Sí. Al usuario. Tanto en Austria, Alemania y Holanda, que son los que conozco, el subsidio se otorga a la persona. Al usuario. Estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y personas con características especiales: tercera edad, con seguro de desempleo, etc. Todos en lo personal lo reciben.
Al estudiar fuera, yo tenía un carné que me identificaba como estudiante universitario calificado al programa de subsidio de transporte. No era total, sino que cubría las zonas necesarias para ir de mi casa a la universidad, con una reducción de la tarifa mensual. En otros viajes, gozaba de un descuento.

En Holanda, cada ciudad maneja su red de transporte de manera separada, pero el descuento se hace efectivo en el pago, que era centralizado. Todos usan el mismo sistema de pago.

¿A dónde voy con este tema? Resulta que el subsidio sale de sus impuestos, pero no está ayudando a quien debe. Enriquece al empresario del transporte, no mejora, no aliviana tráfico y crea un sistema a merced de políticos.

El transporte público no se arregla por quien lo preste; eso es lo de menos, sino por quien lo pague. Hoy día, el que lo paga no tiene la menor injerencia en el mismo.
Lo mismo sucede con el resto del presupuesto. Pagamos algunos por el uso que le dan unos pocos a favor de beneficios políticos.
Tal como pudiéramos decir que el precio del pasaje es lo que se paga, más el subsidio, más el desperdicio en el camino, más el costo social de tener buses atascados de personas, accidentes, buses a media calle, buses descompuestos, citas perdidas, horas en tráfico de los pasajeros en condiciones de sardinas, etc.

En tributos, sucede igual. La carga de aproximadamente 12% es pagada por una pequeña porción de la población. Con lo que la carga per capita va de 0 en unos casos a «recibo millones» del erario en el otro extremo, sufriendo el desembolso de ese 12% solo unos pocos.

Mario E. Archila M.

Mario E. Archila M.

Justicia en la política fiscal

En estos momentos ya todos sabemos que la reforma tributaria ha sido menos que exitosa. ¿Por qué?
La conjunción de dos factores:

1. Arrogancia planificadora
2. Menosprecio al Derecho.

La arrogancia planificadora deviene de fundamentos filosóficos erróneos. Los diseñadores de la reforma tributaria actúan desde una perspectiva positivista, tanto jurídica como filosófica. Es así que creyeron que porque era «ley», la gente la cumpliría sin chistear. Creyeron que se puede regular el sentimiento de justicia. Creen que simplemente por legislar, la conducta sería lo que en blanco y negro se plasmó.
El menosprecio al Derecho, como segundo factor, se hace palpable cuando uno lee los textos incorporados en los distintos «libros» de los decretos 4 y 10-2012. Se ignoran instituciones jurídicas y los más fundamentales principios de justicia. Se ignoró, grandemente, que estamos en el campo del Derecho Tributario y se diseñó la reforma desde una perspectiva macroeconómica.
Así, por ejemplo, la retención es un pago definitivo, haya o no pagado el deudor principal.
Así, por ejemplo, se colocan limitantes a derechos legítimos de una persona, por el hecho que otro no ha cumplido sus obligaciones tributarias.
Se ignora el mandato de seguridad jurídica por el cual se prescribe que una norma legal debe ser, necesariamente, una guía de conducta, al ser interpretada siempre, es decir, en el tiempo, de la misma manera y sentido.

Se demuestra la arrogancia en el hecho que se pretendía que el mecanismo de «planilla del IVA» como control de la facturación y fiscalización de los vendedores, «ya no era necesario». Garrafal error. Acá ignorar el sentido de justicia del propio «empleado en relación de dependencia» que gozaba de ese crédito, ha sido una muestra de un cerebro con tendencias dictatoriales. La clase trabajadora, la clase media, «paga» el IVA de sus propios ingresos, por lo que para ellos, el IVA y el ISR son impuestos que afectan su poder adquisitivo. No manejarlos en ese nivel como una carga única, simplemente incentiva a buscar mecanismos para ahorro de algunos centavos en cada transacción.

Es así que la reforma ha sido un fracaso previsible.
Ley de aduanas «suspendida» por exoneración de multas; impuesto a primera matrícula ya con inconstitucionalidad declarada; impuesto de circulación de vehículos, rebajado; IVA, con suspensión de la Corte de Constitucionalidad; ISR, más de 40 artículos han sido impugnados; Código Tributario, ya con inconstitucionalidades declaradas en puntos más que obvios.

¿Se vale como ciudadanos sufrir esto?

Mario E. Archila M.

Aduanas inmorales

Noticias impactantes. La gente en Huehuetenango está bloqueando carreteras protestando contra la prohibición de importar maíz. Acá la noticia: http://m.emisorasunidas.com/noticias/nacionales/continuan-algunos-bloqueos-campesinos

Esto trae, o debería, a la mesa, la discusión sobre la «moralidad» de los aranceles. Tenemos gente muriendo de hambre. Tenemos noticias que la canasta básica subió de precio. Esto quiere decir que el nivel de vida de la gente es más bajo.
Los gobiernos hacen cosas que resultan altamente contradictorias y sin razón.
Para bajar los precios de la canasta básica tienen simplemente que dejar de prohibir importar.
El consumidor, el que se comerá el maíz, al no existir prohibición, podrá obtenerlo, sin limitación, de cualquier lugar del mundo donde quizás hay sobreproducción o menos gusto o mayor productividad.
Empieza a resultar problemático que un pueblo vaya descubriendo que son pobres o gastan más de lo que deben o no pueden comprar lo que necesitan, simplemente porque su propio gobierno les prohibe satisfacer sus necesidades.
Impactante que la protesta es para que les dejen comprar alimentos.

Mario E. Archila M.

¿Quién paga el IVA?

La pregunta es capciosa y causa revuelo, pues los términos son distintos en el derecho tributario al lenguaje económico o político.

Pagar, en Derecho, se refiere a extinguir de modo natural una obligación. Así, el pintor paga, entregando el retrato que le encargaron.

En el mundo del IVA, por tanto, resulta que jurídicamente paga quien hace la presentación de la declaración luego de su cálculo de créditos y débitos. El consumidor final, en este aspecto, no paga.

Ahora bien, el consumidor final, el cliente, desembolsa, da el dinero, pero no paga. Esto es la percusión o repercusión del impuesto. Pero no el pago.

Es evidente que todo tributo lo «paga», económicamente hablando, el consumidor final. El ISR, por ejemplo, es siempre un costo más para medir el ROI o Retorno de inversión. Allí, sin embargo, no se nota.
Cuando usted compra algo, incluye, costo de producción y venta, gastos indirectos, publicidad e impuestos, todos los impuestos, tanto directos como indirectos. A usted, únicamente le revelan el IVA.
Esto es importante, porque en Derecho Tributario, paga únicamente el contribuyente o el responsable de la deuda. El consumidor final sufre el efecto, no así el pago. Por ello es vital saber en qué contexto se usa el término por quién habla.

Los políticos venden la idea -los malos asesores también- que los impuestos directos «los paga el comerciante» y el IVA lo «paga» el consumidor.
En el primer caso es jurídicamente cierto, no financieramente cierto. En el segundo caso, es financieramente cierto, no así jurídicamente cierto.

Financieramente, todo tributo lo paga el consumidor. Es más, si son muy altos, lo pagará al no tener el servicio o bien, o, encontrando dicho bien únicamente en el mercado negro a precios altísimos.

Mario E. Archila M.

Sistemas contables y el ISR

Un tema que siempre toca el Lic. Tuncho Granados en clases que imparte sobre impuestos es el problema del sistema de lo devengado.
En Guatemala tenemos un problema por las leyes impositivas derivado que tanto asesores como administración tributaria combinan los regímenes de impuestos. Es un error.
Es así que para los ingresos y gastos, en el impuesto sobre la renta, es bajo el sistema contable de lo devengado. Es así que registro los ingresos cuando los devengo pero no necesariamente cuando recibo el dinero, pues debo acatar el sistema de lo devengado. Estás disposiciones, por tanto, no «pegan» con las reglas del IVA. En el IVA, por ejemplo, se me obliga a facturar, por ejemplo en la prestación de servicios, cuando me pagan. Sin embargo, en el ISR debo registrar cuando «devengo» el ingreso. Puedo tener derecho a esos ingresos que no me han pagado. Es así que ya lo denegué, pero no tengo obligación de facturar porque no me han pagado. Lo inverso sucede para los costos y gastos. Conozco que tengo el gasto o costo de algo, pero me lo facturarán hasta el mes siguiente, que puede ser un periodo de ISR siguiente. Es así que el costo o gasto es del periodo que concluye en diciembre, pero la factura es de enero del año siguiente.
La ley indica que el gasto es deducible en el periodo a que corresponde, periodo que se rige por el ISR no por la ley del IVA. Por ello que el gasto será de diciembre aunque la factura sea de enero. Se deduce la provisión y se liquida con la factura posterior.

Este tema es importante porque hay ajustes que se basan en esta dicotomía. Tenga cuidado y registre contablemente correctos los gastos. Hagas las relaciones.
Mi recomendación es que tenga un libro contable autorizado y habilitado adicional: conciliación para efectos de ISR.

Mario E. Archila M.

Ayúdame a ayudar…

Algunos de ustedes ya han escuchado que soy Rotario. Gracias a eso tuve la oportunidad de conocer el Hospicio San José. Este hospicio toma niños VIH positivos que han sido abandonados y los cría. Ya cuenta con «niños» graduados de secundaria.

Mi club Rotario -Las Américas- se ha tomado a la tarea de colaborar con estos niños y 2 veces por año les celebra una Navidad. ¿Por qué 2 veces por año la Navidad? Todo inició cuando un diciembre se llevó a un Santa Close a repartir regalos y al empezar a repartir se dieron cuenta que un niño faltaba. Lo buscaron y lo encontraron en su camita, muerto.

Para darles la oportunidad de días felices, se decidió adelantar la fiesta navideña, así que se hace en Julio y en Diciembre.

Hoy por hoy son 65 niños con distintas necesidades. Esta vez los queremos llevar al IRTRA Petapa. Ayúdame a que tengamos los fondos suficientes (y si quieres llegar me avisas) para contratar los buses, pagar su entrada, comida y comprarles un regalito. Santa dona su tiempo. ¿Te apuntas a donar para ser su duende y sacarle una sonrisa a estos niños?

Así que hemos abierto un programa de apadrinamientos. Tenemos 2 modalidades: 

1. Para la Navidad: con un donativo único de por lo menos Q150.00

2. Apadrinamiento mensual, para comprarles pelotas, ropa deportiva, juguetes, cubrir su comida y otras necesidades en las que el Hospicio va requiriendo, por niño, con un aporte -mensual- sugerido de por lo menos Q75.00

Para hacer el aporte, simplemente depositas en un Banco Industrial a esta cuenta:

Asociación de Rotarios de las Américas 027-156817-9

Tu recibo de donación (que son deducibles para el ISR) lo puedes recoger cualquier jueves en el Camino Real (salón en que se reúna el club) de 12:30 a 2pm, llevando tu boleta.

Acá el listado de niños, su edad y su talla, por si también quieres donar ropa.

ASOCIACION HOSPICIO DE SAN  JOSE
Listado de niños  
No. Nombres Fecha de Nacimiento Años Talla
1 Jairo Rodolfo 8/8/97 15 S
2 Pablo Ignacio 10/18/97 15 S
3 Yeison Valdemar 4/24/98 15 S
4 Cesar 8/18/99 13 12
5 Pedro 9/29/99 13 12
6 Mauricio 11/1/99 13 16
7 Brandon 2/22/00 13 12
8 Walffer José 2/13/01 12 12
9 Gustavo 5/24/01 12 12
10 Javier 11/7/01 11 10
11 Omar Osbaldo 12/17/01 11 10
12 Marco Tulio 2/6/02 11 10
13 Kenet 2/18/02 11 10
14 Daniel 3/23/02 11 10
15 Abraham 4/10/02 11 10
16 Gabriel 4/22/02 11 10
17 Werner 4/2/02 11 10
18 Angel Gabriel 10/18/04 8 8
19 Juan David 12/26/04 7 8
20 Sergio 4/21/05 8 8
21 Marcos 7/7/05 7 6
22 Benjamin 2/14/06 7 6
23 Angel Ronaldo 5/13/06 7 6
24 Sergio  Benjamin 12/3/06 6 5
25 Aldo 2/25/07 6 5
26 Lester 9/10/07 5 4
27 Rudy Gilberto 4/16/08 4 3
28 Elevi Isaias 5/24/09 3 4
29 Manuel Rafael Tol 6/1/09 3 4
30 José Andrés 4/14/11 1 año 3 meses 2
31 Yener Eduardo 9/3/11 1 año 10 meses 2
32 Javier Alonso 6/26/13 talla 3 meses
33 Bryan  Alexander 2/24/13 Talla 6 mes
34 Angel Abel 4/30/13 4 Talla 3 meses
Listado de niñas
No. Nombres Fecha de Nacimiento Años Talla
1 Etelvina 11/4/92 20 M
2 Korayma 1/1/94 19 M
3 Yessica Razón 1/7/95 18 M
4 Jakelin 7/26/95 18 M
5 Jackelyn 12/1/95 17 M
6 María Fernanda 6/23/96 17 S
7 Ana 8/1/96 16 S
8 Marisol 12/8/97 15 S
9 Jennifer Andrea 6/9/99 14 S
10 Yamilet   Faviola 10/17/99 13 12
11 María 12/25/99 13 12
12 María del Carmen 12/25/99 13 12
13 Anamy 1/3/00 13 12
14 Candy 2/2/00 13 12
15 Reyna 5/24/00 13 12
16 Katherine 1/30/01 12 12
17 Samantha 3/10/01 12 12
18 Leydy Paola 4/1/01 12 12
19 Jenifer 7/2/01 12 12
20 María Luisa 4/25/02 11 10
21 Wendy 8/14/03 9 10
22 Ingris  Damaris 12/12/03 9 10
23 Olga  Sontay 03/10//2004 8 8
24 Diana 12/1/04 8 8
25 Jessica Gabriela 3/13/05 8 8
26 Heidy Magali 1/13/06 7 6
27 Zuleyka Xiomara 11/13/06 6 6
28 Virginia Lisseth 10/15/07 6 5
29 Astrid 2/3/08 5 4
30 Sindi Carolina 3/23/08 5 4
31 Ana Lucia 5/9/08 5 4
32 Roseli 10/19/08 4 4
33 Ana Sofia 10/17/11 1 año 8 meses 2 años
34 Lucia Isabela 1/29/12 1 año 6 meses 1 año
35 Joselin Bac 5/15/13 2 meses 3 mes

Una aclaración: estos fondos se utilizarán en lo que carecen los niños. Gracias a Dios, el Hospicio pasó de ser un rancho a destruirse, a ser una institución solvente, que cubre medicamentos y alimentación de los niños. Lo que no tienen es medios para darles diversión a los niños. Por los tratamientos que tienen, requieren hacer deporte y bajarse el colesterol. Por ello necesitan, constantemente, comprar zapatos deportivos, toallas, pelotas de fútbol, juguetes. Van a estudiar, pero no gozan de fiestas, celebraciones, excursiones, que es lo que buscamos que tengan.

 

Mario E.

¿Rebaja al Impuesto de Circulación de Vehículos?

El decreto 1-2013 del Congreso nos presenta una «reducción» al pago de la famosa «calcomanía» de este año y en adelante.

El texto dice:

ARTICULO 5. Reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

Se decreta la reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenido en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, a efecto de que todos los contribuyentes que paguen dicho impuesto sobre los vehículos terrestres al estar vigente la presente Ley, tengan una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado.»

En este caso, técnicamente hablando, es una reducción al impuesto -condonación en el caso de pagos pendientes o descuento al impuesto, para el futuro-, lo que es posible. Algunos han salido diciendo que «no aplica para el 2013», que «el Congreso no puede hacer eso»… bueno, sí aplica y el Congreso sí puede.

Obviamente esta reducción no obedece a nada más que buscar elevar simpatía, pues el grueso del decreto 1-2013 es una amnistía parcial, que es bastante sospechosa…

La reducción sí aplica para este año porque aunque modifica «cuantía» del impuesto, debemos leer bien lo que el Código Tributario indica con las reformas a cuantías de impuestos: PARA EVITAR DOBLE DECLARACIÓN.

En este caso la operación de determinar la obligación tributaria no puede resultar en «doble declaración», ya que se determina el impuesto por vehículo, de manera separada, para un pago único anual. Es decir, que si usted determina el pago de su calcomanía, lo hace una única vez y la rebaja se incluye en esa declaración. UNA SOLA DECLARACIÓN.

Distinto es una reforma al Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo, que se les ocurra hoy y rebaje la tarifa de 31 a 29%. En este caso, la declaración por el año enero a diciembre 2013 sufriría el caso de tener que hacerse una determinación por los ingresos de enero a hoy a 31% y luego de mañana a diciembre al 29%. Es así que la finalidad de la norma del Código Tributario es evitar que eso suceda y entrará en vigencia el próximo período.

En el caso de una declaración única, el momento de la determinación de la obligación dicta las normas a utilizar y no existe posibilidad alguna de dobles declaraciones. Es por ello que sí está vigente.

Luego el hecho de hacer una rebaja al impuesto determinado no a la tarifa, pues es un poco impráctico, pero sí es posible. Es básicamente una exoneración parcial de tributo.

 

Mario E. Archila M.

 

 

50 años…

Estamos ya a pocos meses de cumplir 50 años como firma. Somos 2 generaciones de abogados involucrados.
Difícil de creer que un nombre lleve tanta historia.
Las organizaciones existen siempre gracias que alguien se involucra con ellas. Es así que 50 años se pueden contar gracias a gente como usted que lee este blog.
En 1964, cuando oficialmente se inauguró Archila & Asociados, mi papá, el fundador, creo que nunca imaginó que llegaría a existir hoy día, año 2013. Muchas coincidencias, si se les puede llamar así, existieron para que eso se diera.
La más grande, sin duda, ha sido que usted nos ha regalado de su preferencia. Gente como usted ha confiado en nuestras capacidades y ha colaborado a forjar una reputación que nos permite levantar la frente y decir que le hemos ayudado, honestamente y con el uso de la verdad, en sus problemas legales, principalmente los tributarios.
De hoy en adelante empezaremos la celebración, por lo que recibirá noticias sobre eventos o información que le será de ayuda, pues 50 años como firma de abogados se cuentan gracias a que gente como usted confía en nosotros.
Empiezo, pues, la celebración agradeciendo que esté allí.
Sinceramente, muchas gracias.

Mario E. Archila M.

Populismo… Beneficioso

En televisión dije que la medida de aprobar la supuesta reducción del impuesto de circulación era populista, me gané algunas miradas «feas».
El comentario fue serio.
25% del ISR tiene defectos ya reconocidos en una mesa técnica. Esos errores causan distorsión, pero arreglarlos no causan simpatía ni votos. Generarían certeza jurídica y estabilidad en las inversiones. Eso a la larga, empleos.
El secreto es «a la larga». El impuesto de circulación hace que ahora todos, ejecutivo y todas las bancadas quieran salir de héroes.
Un par de diputados votaron contra la reforma fiscal. Esos son los únicos que merecen aplausos.
El ejecutivo ya tiene 2 reformas más profundas que merecen ser revisadas. No ha hecho esfuerzo alguno por presentarlos.
Mientras tanto, chapucea el tributo que 70% de la población se ha negado a pagar. Se da abrazo y se aplaude.
Escondido, pasó una innecesaria amnistía.

Pero mientras todos aplauden un descuento que no deja las cosas como estaban el año pasado, alguien se beneficia de pagar 10% menos impuesto que aquel que lo pagó a tiempo y correctamente antes del 2011.

Populista.

Mario E. Archila M.