La tortura de llevar la ley al pago

De genialidades se viste nuestra nueva ley del Impuesto Sobre la Renta. No la redacción. Ésa es colección de contrasentidos y muestras dignas de análisis lingüístico del qué no hacer al redactar. Las genialidades vienen ahora cuando se quiere pagar.

Hemos recibido varias preguntas, en la sección de comentarios de este blog, relacionadas con el régimen opcional simplificado del ISR. En este régimen, muy similar al régimen de 5% que tenía la ley del Impuesto Sobre la Renta anterior, la fatalidad ignorancia de los redactores está causando graves problemas operativos.

Ahora, el régimen no permite el pago directo. ¿Qué pasa con todos los que se autorizaron para pago directo el año pasado? Simple: YA NO SE PUEDE. La ley anterior permitía el pago directo. Esa ley quedó derogada, junto con la posibilidad. La nueva ley sólo contiene el mecanismo de la retención.

Dejando fuera que nadie sabe si abajo de Q30,000 debe pagarse el 5% o el 6%, tampoco nadie sabe si debe retener el 6% o el 7%… Lo que sí es seguro, es que hay que retener siempre que el contribuyente emita una factura en el régimen opcional simplificado.

Para quienes están en este régimen, recuerden que sus facturas deben decir «Sujeto a retención definitiva» no «Sujeto a retención 5%». Y para quienes pagan y llevan contabilidad conforme a la ley o son sujetos de retención de ISR por designación de la ley (colegios, universidades y otros) deben, siempre, hacer retención a estos contribuyentes. 

¿Qué pasa si no hacen la retención? Tienen una multa de Q1,000 por cada factura. No, no hay límite en cuanto al máximo de multa que se pueden ganar. Y además, mientras no se haga la retención, el gasto no es deducible.

¿Cuánto tiempo tienen para emitir y entregar la retención? Pues 5 días (hábiles) de la fecha de la factura. Si no lo hacen en ese plazo, Q1,000 de multa por cada factura.

Es así que tiene que tener claro que la factura se debe emitir:

1. Cuando se entreguen los bienes o se paguen los bienes, lo que ocurra primero;

2. En la prestación de servicios, al momento del pago de los mismos.

Esto tómelo en cuenta para sus procesos administrativos, tanto de entrega como de recepción de facturas. Le evitará problemas.

La tortura inicia…

Mario E. Archila M. 

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

2 comentarios sobre “La tortura de llevar la ley al pago

  1. Me gustaría ver que multa tendrán todas las dependencias del estado ya que por su tradición estas no efectúan la retención en los tiempos estipulados y el contribuyente se tiene que aguantar hasta que a ellos les de la gana efectuarla, lo digo por los tiempos que se deben de cumplir.

  2. le comento que cabalmente tuve la misma incognita pero desde el primer dia que laboramos empezamos con clavos que n ose podian hacer las retenciones que duplicaba los valores etc.
    igualmente mucha gente no esta recibiendo las retenciones, y se hacen los locos ante la nueva ley, crea mucho conflictos con los proveedores ya que no tienen gente capaz a la hora de «los cuentazos» dirian por ahi

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