¡Si salta, le disparo!

El tema de hoy, la intervención de las aduanas. Mucho preocupa.

¿Es una cortina de humo? Esto pues se anuncia que se intervendrá para perseguir la corrupción que está allí adentro. Para eso no se necesita intervención. Se necesitan denuncias, órdenes de captura y operativos de investigación.

¿Interventor el mismo Superintendente? Es como decir «no hemos agarrado al ladrón porque no sabe el jefe quien es, si le cambiamos de nombre de jefe a interventor, le contarán quién es».

¿El ejército? Para combatir mafias no está el ejército. Para administrar aduanas, no está el ejército. Para hacer de inspector de trabajo, no está el ejército. Esto es como cuando se quería frenar la ola de suicidios en el puente El Incienso. Se pusieron dos soldados con fusiles en cada banqueta. ¿Qué iba a hacer el soldado con el suicida? ¿Dispararle?

El problema de las aduanas no es de personas per se. Ya había escrito respecto a la inmoralidad de las aduanas: https://impuestosychocolate.com/2013/08/09/aduanas-inmorales/

El problema de las aduanas pasa por el marco legal. Hay una clara correlación en la baja recaudación de impuestos a la importación y la aprobación del 10-2012 y su famosa «ley de aduanas». ¿Quién redactó y propuso ese mamarracho? Esa ley provoca un aumento en los poderes discrecionales de los funcionarios aduaneros. Aumenta enormemente los costos para cumplir. Al ser más caro cumplir que «morder», evidentemente se amplía la brecha para delinquir. Se facilita la estructura para sobornar y a la vez, se facilitan los mecanismos para contrabandear en las narices de todos. Una vez que todos son cómplices, ¿quién denuncia?

Meter al ejército es grave, de por sí. Meterlo en una institución que tiene un deficiente marco legal, peor. ¿Qué podría suceder? Se me ocurren varios escenarios.

1. Se utiliza el ejército para fortalecer las mafias. Ahora con protección armada y autoridad para meter al redil a todo aquél que quiera.

2. Dado que el ejército tiene rubros «ocultos» de presupuesto, es fácil pensar que se lavarán las mordidas y los negocios turbios, como compra de equipo y tecnología para aduanas, mucho más fácilmente. Vean si no era así como llegó el dinero de Portillo al CHN.

3. Se aumentará la corrupción y se le echará la culpa a otro poder del Estado.

4. Causará paralización de la economía formal.

5. Se aliviará la corrupción, gracias a que se colocarán tarifas fijas de mordidas.

6. Se hará absolutamente lo mismo.

7. Se dará marcha atrás con la medida, pues se darán cuenta que no es viable.

No veo, sin embargo, que meter al ejército ayude en algo. Si el interventor es el mismo jefe actual, ¿qué sentido tiene? Aumentar poderes discrecionales, no importa de quién sean, no evitará el problema. Es por eso que los ángeles no tienen libre albedrío, según cuentan.

Es así que como no se pudo parar la ola de suicidios colocando soldados en el puente, tampoco se frenará el problema de la corrupción en aduanas, poniendo soldados en el puerto.

 

Mario E. Archila M.

 

 

Los impuestos ocultos

Un tema controversial. Se habla que es mejor gravar con los llamados «impuestos directos» que los «indirectos», pues en los directos se es más justo al gravar a los «ricos», mientras que con los indirectos, se grava a los pobres consumidores.
Se dice así que aumentar los impuestos directos permite mejor redistribución de la riqueza. Ya acá tengo objeciones, pero las dejo para otra oportunidad. Mientras que aumentar los impuestos indirectos «aumenta los precios» para los consumidores.
Esto, sin embargo, no es cierto. Lo único que demuestra es una postura demagógica. Veamos:

1. ¿Qué busca el empresario cuando hace una empresa?
Una rentabilidad. Espera un retorno sobre su inversión.
Los impuestos directos, entonces, no son más que parte del costo de ese retorno de inversión. Por ello es que siempre se buscará trasladar el impuesto al precio. Según la elasticidad de la demanda de dicho producto en ese mercado, será o no posible.
Si no es posible, dejará de producir u optará por mecanismos que abaraten dichos costos.
El precio, por tanto, incluye el cálculo económico de dicho impacto tributario, simplemente el consumidor no puede saber cuánto es.

2. ¿El pago de impuesto, la tarifa efectiva, es el único costo que se calcula en la ecuación?
No. El empresario calcula sí impacto directo, su tasa efectiva de tributación: qué porcentaje de su ingreso bruto se queda como impuestos en el gobierno.
Luego calcula el costo de cumplimiento. A mayores requerimientos, complejidades legales, ambigüedades, frecuencia de fiscalización, tiempos de ajustes y costos de litigio tributario, mayor costo de cumplimiento. Cada nuevo requerimiento que una administración tributaria formula a un contribuyente, conlleva costo para el contribuyente. Es así que ese costo, el costo de cumplimiento, también es trasladado al precio o bien, evadido por mecanismos legales o ilegales.
Hay así un impuesto oculto, también incorporado al precio.

3. ¿De dónde sale la riqueza de los contribuyentes gravados por impuestos directos?
Sale de su capacidad de satisfacer necesidades de muchas personas. Un producto o servicio que no es apetecido por el público, no es consumido y por tanto, el empresario no lo vende y con ello, no obtiene ingresos, que resulta que son lo que se convierte en «recaudación».
Es así que el impuesto es un costo al más eficiente y mejor satisfactor de necesidades de la población. Si los costos impositivos suben tanto que su retorno de inversión deja de ser atractivo, se dedicará a otra cosa, lo hará en la informalidad o lo hará en otro país.

El impuesto indirecto, por su parte, es visible -usualmente- y el consumidor dabe cuánto pagó por algo y cuánto por impuesto. Digo usualmente porque hay mecanismos que obligan a no revelarlo, como el impuesto a combustibles en Guatemala. Se paga el impuesto únicamente cuando se consume no cuando se gana dinero o se ahorra. Esto implica que tengo pleno control -no quiero entrar a la discusión del que no se puede controlar, gasta en cosas superfluas o que «necesita» consumir tal o cual producto, que no son la generalidad y no son necesariamente los consumidores más responsables- de lo que estoy dispuesto a pagar de impuesto. Se premia al ahorrador, al previsor, al cauto.

Dicho esto, realmente todo impuesto lo paga siempre el consumidor, ya sea desembolsando dinero, sufriendo las consecuencias de un mercado negro o no pudiendo comprar tal o cual satisfactor.

Mario E. Archila M.

Vivimos en corrupción

¿Qué causa la corrupción? Algunos dicen que es porque se paga poco a los funcionarios.

El último caso que se ha presentado en los medios es la captura de 11 empleados de SAT por su supuesta participación en una banda de roba carros. Si ustedes revisan los rangos salariales de SAT respecto a otros funcionarios, SAT paga muy bien. El Superintendente gana el doble que un magistrado de Corte Suprema. Gana 3 veces más que un ministro. De allí hacia abajo ganan las personas en esa institución.

Llegamos así a concluir fácilmente que no es el salario que gane lo que hará que no haya corrupción. El origen de la corrupción es la posibilidad de hacerla. De premiarla, económica, social, políticamente.

Nos indigna la corrupción, pero, ¿usted denuncia la corrupción, deja de pagar mordidas, deja de pedir «favores» por fuera?

<em>Mario E. Archila</em>

Ferias y piñatas

Hoy es la cúspide de la feria de independencia de Quetzaltenango, Xela para los chapines.
La Municipalidad viene y aprovecha para asaltar a los visitantes. Resulta que se le ocurrió a alguien cobrar por entrar y salir de la ciudad.
En resumen, es un robo. Técnicamente, es un cobro ilegal, ya que las municipalidades únicamente pueden establecer tasas.
Las tasas son tributos que se imponen como consecuencia de la prestación directa de un servicio público. Es decir, por un servicio que específicamente le está prestando la municipalidad. Entrar o salir de la ciudad no es un servicio. Adicionalmente está prohibido que limiten la locomoción a un cobro.

No es cuestión de suma, sino de principio. Así qué vaya, pero no pague. Allí ni en ninguna otra que le cobre por entrar o salir. Así sí seremos independientes.

Mario E. Archila M.

Contencioso Administrativo: el meollo del asunto

El sábado 7 de septiembre tuve la oportunidad de estar en la convención tributaria del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, subsede Quetzaltenango.
Experiencia enriquecedora. La oportunidad de disertar frente a profesionales de la contabilidad pública y auditoría con experiencia en el manejo y asesoría de impuestos.
El tema que me pidieron compartir, obviamente, fuera del ámbito de trabajo de un CPA, pues el contencioso administrativo es un juicio.
Claramente tenemos aún muchas deficiencias en la forma de tratar los temas tributarios en los juicios. Principalmente el manejo de la prueba es un tema complicado en estos procesos, ya que se olvida el punto principal del litigio: ¿actuó la administración tributaria de manera correcta?
Es de vital importancia entender que hay 2 temas en todo ajuste tributario: la realidad financiera y contable; la aplicación jurídico tributaria.
Estos dos mundos conviven y tienen vasos comunicantes, pero son de naturaleza distinta.
El criterio que predomina en la fase administrativa es un criterio de auditoría y contabilidad. En el contencioso, el ámbito es jurídico y se discute, principalmente que las resoluciones hayan sido dictadas cumpliendo con la juridicidad. Lo jurídico; el Derecho.

Es así que no se discuten «impuestos». Se discute la juridicidad del acto. Por ello, resulta complicado, muchas veces, empatar los argumentos de defensa de una fase con la siguiente, ya que los enfoques principales no son idénticos. Esto implica, por ejemplo, que la administración tributaria pudo hacer un ajuste en el que tiene la razón, sin embargo, no cumplió con todas las garantías del debido proceso, por lo que el resultado será que hay violación de juridicidad y con ello, una demanda contencioso administrativo declarada con lugar, es decir, a favor del contribuyente.
La prueba, por tanto, no versa sobre «los impuestos», sino sobre la resolución, el procedimiento administrativo y, tangencialmente, sobre la realidad que dio origen a la determinación de esos tributos.
Psicológicamente, debe comprenderse la situación de los magistrados que conocerán del caso para manejar la prueba acorde. Es así, por ejemplo, he visto contenciosos manejados con prueba de «expertos» sobre la interpretación de la norma tributaria. Esto es un error grave en varios niveles.
1. Los magistrados tienen el trabajo de interpretar la norma. La ley no se prueba y juzgar es precisamente interpretar la norma. Es como llegar a un restaurante, ordenar, pero ir a la cocina a dirigir al chef.
2. Lo que hay que probar son los hechos.
3. El tema es jurídico, no de contabilidad. Eso es el soporte. La obligación tributaria deriva de la ley, no de la contabilidad. La ley toma actos de la realidad, no de la contabilidad.

El trabajo intelectual fuerte está en las 3 etapas.
1. La demanda, lugar en la que se presenta la tesis;
2. El diligenciamiento de la prueba. Acá debe trabajarse para demostrar la tesis plateada. Los hechos en los que nos fundamos para afirmar lo dicho en la demanda.
3. La vista. Los argumentos de cierre. ¿Qué dije en la demanda que iba a probar? ¿Qué probé en la prueba? ¿Qué dijo la contraparte que no era cierto y qué probó durante el juicio? ¿En qué concluimos luego de ver la prueba?

La sentencia, por tanto, es una consecuencia de tesis aceptada porque los hechos fueron probados.

Nunca vaya a un juicio, sin prueba suficiente.

Mario E. Archila M.

Transporte público y carga tributaria

Los famosos buses y sus problemas. Tres sistemas de transporte público funcionan ya en la ciudad:
1. Rojos;
2. Transmetro;
3. Transurbano.
Este hecho evidencia que el problema viene desde la raíz. El Transmetro es un ejercicio que busca paliar el problema y presentar una solución viable. Sin embargo ya está muy deteriorado. ¿Razón? Se subsidia su funcionamiento.
Los rojos son los tradicionales del problema. Mal servicio, malas rutas, mala administración; MUCHO subsidio al funcionamiento.
Vea que en Guatemala todo servicio debe ser facturado. ¿Dan factura los buses? ¿Algún comprobante? Esto me indica que claro que el servicio no es el negocio. El servicio es, por diseño, una pérdida garantizada. El subsidio es el negocio.
El Transurbano, bueno, creo que no pasó de ser un esquema de robo y saqueo a las arcas del estado.

En todo el mundo civilizado, el transporte público está integrado. Casi nunca los pilotos tienen a su cargo dinero. Las rutas cortas internas empalman en puntos y horarios con rutas largas. Los buses, por ejemplo, paran casa 100-200 metros y entroncan a no más de 100 metros con las «paradas» de tranvía, metro o tren. Las rutas largas toman ejes clave de las ciudades y las cortas completan una verdadera red. Esas rutas largas están coordinadas entre ciudades, por aquello que viva en una ciudad a las afueras y trabaje en la otra.
En el sistema, está coordinado todo. Principalmente el cobro. Es así que dentro de metros, tranvías y buses puede uno ir sin efectivo. Mecanismos hay varios.
En las estaciones de las afueras de la ciudad hay grandes estacionamientos para que los visitantes que llegan en vehículo propio dejen su auto y suban al transporte público.
¿Subsidios? Sí. Al usuario. Tanto en Austria, Alemania y Holanda, que son los que conozco, el subsidio se otorga a la persona. Al usuario. Estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y personas con características especiales: tercera edad, con seguro de desempleo, etc. Todos en lo personal lo reciben.
Al estudiar fuera, yo tenía un carné que me identificaba como estudiante universitario calificado al programa de subsidio de transporte. No era total, sino que cubría las zonas necesarias para ir de mi casa a la universidad, con una reducción de la tarifa mensual. En otros viajes, gozaba de un descuento.

En Holanda, cada ciudad maneja su red de transporte de manera separada, pero el descuento se hace efectivo en el pago, que era centralizado. Todos usan el mismo sistema de pago.

¿A dónde voy con este tema? Resulta que el subsidio sale de sus impuestos, pero no está ayudando a quien debe. Enriquece al empresario del transporte, no mejora, no aliviana tráfico y crea un sistema a merced de políticos.

El transporte público no se arregla por quien lo preste; eso es lo de menos, sino por quien lo pague. Hoy día, el que lo paga no tiene la menor injerencia en el mismo.
Lo mismo sucede con el resto del presupuesto. Pagamos algunos por el uso que le dan unos pocos a favor de beneficios políticos.
Tal como pudiéramos decir que el precio del pasaje es lo que se paga, más el subsidio, más el desperdicio en el camino, más el costo social de tener buses atascados de personas, accidentes, buses a media calle, buses descompuestos, citas perdidas, horas en tráfico de los pasajeros en condiciones de sardinas, etc.

En tributos, sucede igual. La carga de aproximadamente 12% es pagada por una pequeña porción de la población. Con lo que la carga per capita va de 0 en unos casos a «recibo millones» del erario en el otro extremo, sufriendo el desembolso de ese 12% solo unos pocos.

Mario E. Archila M.

Mario E. Archila M.

Justicia en la política fiscal

En estos momentos ya todos sabemos que la reforma tributaria ha sido menos que exitosa. ¿Por qué?
La conjunción de dos factores:

1. Arrogancia planificadora
2. Menosprecio al Derecho.

La arrogancia planificadora deviene de fundamentos filosóficos erróneos. Los diseñadores de la reforma tributaria actúan desde una perspectiva positivista, tanto jurídica como filosófica. Es así que creyeron que porque era «ley», la gente la cumpliría sin chistear. Creyeron que se puede regular el sentimiento de justicia. Creen que simplemente por legislar, la conducta sería lo que en blanco y negro se plasmó.
El menosprecio al Derecho, como segundo factor, se hace palpable cuando uno lee los textos incorporados en los distintos «libros» de los decretos 4 y 10-2012. Se ignoran instituciones jurídicas y los más fundamentales principios de justicia. Se ignoró, grandemente, que estamos en el campo del Derecho Tributario y se diseñó la reforma desde una perspectiva macroeconómica.
Así, por ejemplo, la retención es un pago definitivo, haya o no pagado el deudor principal.
Así, por ejemplo, se colocan limitantes a derechos legítimos de una persona, por el hecho que otro no ha cumplido sus obligaciones tributarias.
Se ignora el mandato de seguridad jurídica por el cual se prescribe que una norma legal debe ser, necesariamente, una guía de conducta, al ser interpretada siempre, es decir, en el tiempo, de la misma manera y sentido.

Se demuestra la arrogancia en el hecho que se pretendía que el mecanismo de «planilla del IVA» como control de la facturación y fiscalización de los vendedores, «ya no era necesario». Garrafal error. Acá ignorar el sentido de justicia del propio «empleado en relación de dependencia» que gozaba de ese crédito, ha sido una muestra de un cerebro con tendencias dictatoriales. La clase trabajadora, la clase media, «paga» el IVA de sus propios ingresos, por lo que para ellos, el IVA y el ISR son impuestos que afectan su poder adquisitivo. No manejarlos en ese nivel como una carga única, simplemente incentiva a buscar mecanismos para ahorro de algunos centavos en cada transacción.

Es así que la reforma ha sido un fracaso previsible.
Ley de aduanas «suspendida» por exoneración de multas; impuesto a primera matrícula ya con inconstitucionalidad declarada; impuesto de circulación de vehículos, rebajado; IVA, con suspensión de la Corte de Constitucionalidad; ISR, más de 40 artículos han sido impugnados; Código Tributario, ya con inconstitucionalidades declaradas en puntos más que obvios.

¿Se vale como ciudadanos sufrir esto?

Mario E. Archila M.

Aduanas inmorales

Noticias impactantes. La gente en Huehuetenango está bloqueando carreteras protestando contra la prohibición de importar maíz. Acá la noticia: http://m.emisorasunidas.com/noticias/nacionales/continuan-algunos-bloqueos-campesinos

Esto trae, o debería, a la mesa, la discusión sobre la «moralidad» de los aranceles. Tenemos gente muriendo de hambre. Tenemos noticias que la canasta básica subió de precio. Esto quiere decir que el nivel de vida de la gente es más bajo.
Los gobiernos hacen cosas que resultan altamente contradictorias y sin razón.
Para bajar los precios de la canasta básica tienen simplemente que dejar de prohibir importar.
El consumidor, el que se comerá el maíz, al no existir prohibición, podrá obtenerlo, sin limitación, de cualquier lugar del mundo donde quizás hay sobreproducción o menos gusto o mayor productividad.
Empieza a resultar problemático que un pueblo vaya descubriendo que son pobres o gastan más de lo que deben o no pueden comprar lo que necesitan, simplemente porque su propio gobierno les prohibe satisfacer sus necesidades.
Impactante que la protesta es para que les dejen comprar alimentos.

Mario E. Archila M.

¿Quién paga el IVA?

La pregunta es capciosa y causa revuelo, pues los términos son distintos en el derecho tributario al lenguaje económico o político.

Pagar, en Derecho, se refiere a extinguir de modo natural una obligación. Así, el pintor paga, entregando el retrato que le encargaron.

En el mundo del IVA, por tanto, resulta que jurídicamente paga quien hace la presentación de la declaración luego de su cálculo de créditos y débitos. El consumidor final, en este aspecto, no paga.

Ahora bien, el consumidor final, el cliente, desembolsa, da el dinero, pero no paga. Esto es la percusión o repercusión del impuesto. Pero no el pago.

Es evidente que todo tributo lo «paga», económicamente hablando, el consumidor final. El ISR, por ejemplo, es siempre un costo más para medir el ROI o Retorno de inversión. Allí, sin embargo, no se nota.
Cuando usted compra algo, incluye, costo de producción y venta, gastos indirectos, publicidad e impuestos, todos los impuestos, tanto directos como indirectos. A usted, únicamente le revelan el IVA.
Esto es importante, porque en Derecho Tributario, paga únicamente el contribuyente o el responsable de la deuda. El consumidor final sufre el efecto, no así el pago. Por ello es vital saber en qué contexto se usa el término por quién habla.

Los políticos venden la idea -los malos asesores también- que los impuestos directos «los paga el comerciante» y el IVA lo «paga» el consumidor.
En el primer caso es jurídicamente cierto, no financieramente cierto. En el segundo caso, es financieramente cierto, no así jurídicamente cierto.

Financieramente, todo tributo lo paga el consumidor. Es más, si son muy altos, lo pagará al no tener el servicio o bien, o, encontrando dicho bien únicamente en el mercado negro a precios altísimos.

Mario E. Archila M.