El decreto 1-2013 del Congreso nos presenta una «reducción» al pago de la famosa «calcomanía» de este año y en adelante.
El texto dice:
ARTICULO 5. Reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
Se decreta la reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenido en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, a efecto de que todos los contribuyentes que paguen dicho impuesto sobre los vehículos terrestres al estar vigente la presente Ley, tengan una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado.»
En este caso, técnicamente hablando, es una reducción al impuesto -condonación en el caso de pagos pendientes o descuento al impuesto, para el futuro-, lo que es posible. Algunos han salido diciendo que «no aplica para el 2013», que «el Congreso no puede hacer eso»… bueno, sí aplica y el Congreso sí puede.
Obviamente esta reducción no obedece a nada más que buscar elevar simpatía, pues el grueso del decreto 1-2013 es una amnistía parcial, que es bastante sospechosa…
La reducción sí aplica para este año porque aunque modifica «cuantía» del impuesto, debemos leer bien lo que el Código Tributario indica con las reformas a cuantías de impuestos: PARA EVITAR DOBLE DECLARACIÓN.
En este caso la operación de determinar la obligación tributaria no puede resultar en «doble declaración», ya que se determina el impuesto por vehículo, de manera separada, para un pago único anual. Es decir, que si usted determina el pago de su calcomanía, lo hace una única vez y la rebaja se incluye en esa declaración. UNA SOLA DECLARACIÓN.
Distinto es una reforma al Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo, que se les ocurra hoy y rebaje la tarifa de 31 a 29%. En este caso, la declaración por el año enero a diciembre 2013 sufriría el caso de tener que hacerse una determinación por los ingresos de enero a hoy a 31% y luego de mañana a diciembre al 29%. Es así que la finalidad de la norma del Código Tributario es evitar que eso suceda y entrará en vigencia el próximo período.
En el caso de una declaración única, el momento de la determinación de la obligación dicta las normas a utilizar y no existe posibilidad alguna de dobles declaraciones. Es por ello que sí está vigente.
Luego el hecho de hacer una rebaja al impuesto determinado no a la tarifa, pues es un poco impráctico, pero sí es posible. Es básicamente una exoneración parcial de tributo.
Mario E. Archila M.
Yo tengo una duda si se hizo un pago de isr sobre cierres parciales, y era sobre el 8×31 que consecuencias tiene.
En el caso de que el impuesto determinado sea menor, te ajustaran la diferencia si es mayor no, pero siempre tienes un problema porque no presentaste adecuadamente tu declaración, por lo tanto mi sugerencia es que la rectifiques y si te sale impuesto mayor al pagado pagues la diferencia. por supuesto que tendrás que efectuar algún procedimiento administrativo extra en SAT, para subsanar esta situación.