La Función de los Impuestos

Esto no es mío… Me lo mandaron por correo electrónico. Ilustra muy bien los errores del sistema impositivo que impera. Así quiere el Gobierno actual, liderados por don Otto Pérez Molina y su flamante ministro de Finanzas, Don Pavel Centeno, que sea la cosa… ¿Quién sufrirá más?

Excelente explicación!!

Algo tan sencillo como tomarse unos tragos con los amigos, puede darnos toda una lección de vida. Reflexión del sistema tributario.   

Todos los días 10 se reúnen en un bar para charlar y beber cerveza. La cuenta total de los diez hombres es de $100.

Acuerdan pagarla de la manera proporcional en que se pagan los impuestos en la sociedad de un país, con lo que la cosa sería más o menos así, según la escala de riqueza e ingresos de cada uno:

 Los primeros 4 hombres (los más pobres) no pagan nada.

· El 5º paga $1.

· El 6º paga $3.

· El 7º paga $7.

· El 8º paga $12.

· El 9º paga $18.

· El 10º (el más rico) paga $59.

A partir de entonces, todos se divertían y mantenían este acuerdo entre ellos, hasta que, un día, el dueño del bar les metió en un problema:

«Ya que ustedes son tan buenos clientes,» les dijo, » Les voy a reducir el costo de sus cervezas diarias en $20. Los tragos desde ahora costarán $80.»

El grupo, sin embargo, planteó seguir pagando la cuenta en la misma proporción que lo hacían antes.

Los cuatro primeros siguieron bebiendo gratis; la rebaja no les afectaba en absoluto.

¿Pero qué pasaba con los otros seis bebedores, los que realmente abonan la cuenta? ¿Cómo debían repartir los 20? de rebaja de manera que cada uno recibiese una porción justa?

Calcularon que los $20 divididos en 6 eran $3.33, pero, si restaban eso de la porción de cada uno, entonces el 5º y 6º hombre estarían cobrando para beber, ya que el 5º pagaba antes $1 y el 6º pagaba $3.

Entonces el barman sugirió una fórmula en función de la riqueza de cada uno, y procedió a calcular la cantidad que cada uno debería pagar.

· El 5º bebedor, lo mismo que los cuatro primeros, no pagaría nada: (100% de ahorro).

· El 6º pagaría ahora $2 en lugar de $3: (ahorro 33% ) 

· El 7º pagaría $5 en lugar de $7: (ahorro 28% ).

· El 8º pagaría $9 en lugar de $12: (ahorro 25% ).

· El 9º pagaría $14 en lugar de $18: (ahorro 22% ).

· El 10º pagaría $49 en lugar de $59:(ahorro 16% ).

Cada uno de los seis pagadores estaba ahora en una situación mejor que antes: los primeros cuatros bebedores seguían bebiendo gratis y el quinto también.

Pero, una vez fuera del bar, comenzaron a comparar lo que estaban ahorrando.  

«Yo sólo recibí $1 de los 20 ahorrados ,» dijo el 6º hombre y señaló al 10º bebedor, diciendo » Pero él recibió $10″ 

«Sí, es correcto ,» dijo el 5º hombre. » Yo también sólo ahorré $1; es injusto que él reciba diez veces más que yo.»

«Es verdad «, exclamó el 7º hombre. «¿Por qué recibe él $10 de rebaja cuando yo recibo sólo $2? ¡Los ricos siempre reciben los mayores beneficios!»

«¡Un momento !», gritaron los cuatro primeros al mismo tiempo. «¡Nosotros no hemos recibido nada de nada. El sistema explota a los pobres!»

Los nueve hombres rodearon al 10º y le dieron una paliza.  

La noche siguiente el 10º hombre no acudió a beber, de modo que los nueve se sentaron y bebieron sus cervezas sin él. Pero a la hora de pagar la cuenta descubrieron algo inquietante: Entre todos ellos no juntaban el dinero para pagar ni siquiera LA MITAD de la cuenta. 

Y así es, amigos y amigas, periodistas y profesores universitarios, gremialistas y asalariados, profesionales y gente de la calle, la manera en que funciona el sistema de impuestos. La gente que paga los impuestos más altos son los que se benefician más de una reducción de impuestos. Póngales impuestos muy altos, atáquenlos por ser ricos, y lo más probable es que no aparezcan nunca más. De hecho, es casi seguro que comenzarán a beber en algún bar en el extranjero donde la atmósfera es algo más amigable.

Moraleja:

» El problema con el socialismo es que uno termina quedándose sin el dinero de la otra gente».

Ya lo dijo Margaret Thatcher:

«El socialismo fracasa cuando se les acaba el dinero… de los demás»

Para quienes comprenden, no es necesaria una explicación.

El IUSI y su inconstitucionalidad

Está de moda hablar del IUSI, pues a mucha gente le están revaluando su propiedad. Teorías vienen y van sobre el mismo. En el fondo, el impuesto está tan mal diseñado, que es inconstitucional. Venga  y acompáñenos. Únicamente hay 25 espacios disponibles a Q224.00 cada uno.

Para que un impuesto sea legítimo y pueda ser cobrado, requiere varios aspectos importantes a tomar en cuenta en su diseño. La Constitución de la República tiene dichos parámetros en los artículos 239 y 243. El jueves 19 de julio, de 7 a 9am explicaré, mientras usted cómodamente desayuna en el Camino Real, cuáles son las falencias que tiene este impuesto, cómo dichas falencias hacen que el mismo sea ilegítimo y se desconecta la obligación legal de pagarlo.

La idea es que como ciudadanos empecemos a exigir que nuestras autoridades, principalmente el Congreso de la República, diseñen tributos que cumplan con los límites constitucionales.

Lo espero.

Mario E. Archila M.

Gastos deducibles en las reformas fiscales 4-2012 y 10-2012

Una de las más recientes modificaciones a la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta ha sido la referente a los gastos deducibles que se aprobó por medio del decreto 4-2012 del Congreso. A ello se le agrega que a partir del 1 de enero de 2013 nos regirá una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta. Esa ley tiene nuevas reglas referentes a la deducibilidad de los gastos.

El 4-2012, si bien no es aplicable para contribuyentes que ya estaban operando antes de la entrada en vigencia el 25 de febrero de 2012, será, seguramente, la razón de ajustes en el período 2012. 

Cambios en los gastos no deducibles

Reforma del 4-2012

El nuevo artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta contiene los costos y gastos no deducibles. De la A a la S. Antes llegábamos sólo a la j). Imagine, pues, que ahora puede deducir menos cosas.

Veamos los más relevantes, en lila mis comentarios:

a) Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada y deben registrarse los gastos de rentas exentas y no afectas.

La primera parte ha dado ya lugar a muchos ajustes. Sugerimos documentar detalladamente el uso de dichos gastos. Por ejemplo, si el gasto es para alguna promoción o marketing en el que monta un evento y regala juguetes, tome fotos de la entrega. Mejor si en las fotos un personero de la entidad sostiene un diario del día o hace que aparezca el evento en el diario. 

b) Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.

Adicionalmente a que el gasto no es deducible, una retención tardía le hará ganarse una multa de Q1,000 por factura. La retención se debe hacer a los contribuyentes que están en el régimen del 5% y a los pequeños contribuyentes, para el caso de retenciones del ISR y si es agente de retención del IVA, siempre. 

c) Los no respaldados por la documentación legal correspondiente.

Si bien existen criterios judiciales ya en sentencias de casación sobre como entender “documentación legal”, se modificó a modo que ahora, en la Ley del ISR se define “documentación legal” como la exigida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos y contratos afectos a dichos impuestos, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable, que será el caso de las depreciaciones y la integración del costo de venta por inventarios, por ejemplo.

d) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida.

e) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla del IGSS, cuando proceda.

La clave es “cuando proceda” y por ello es importante el criterio y reglamentos del IGSS, pues evidentemente la aplicación que SAT haga será de la información que IGSS le traslade. 

f) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación y su recibo autorizado de pago; a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.

En el pago de servicios al exterior, no necesariamente hay retención, pues no necesariamente dichos servicios son de fuente guatemalteca, así que vale la pena el análisis caso a caso. 

g) Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades.

h) Los de erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado.

i) Los de intereses pagados que excedan al valor de multiplicar la tasa de interés por un monto de tres veces el activo neto total promedio que resulte de la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas anuales. Para efectos de la presente literal se entiende como activo neto total promedio, la suma del activo neto total del cierre del año anterior con la del activo neto total del cierre del año actual, ambos valores presentados en la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y anexos de cada período de liquidación definitiva, divididos entre dos. El activo neto total corresponde al valor en libros de todos los bienes que sean efectivamente de la propiedad del contribuyente. La limitación prevista en este inciso no será de aplicación a entidades bancarias y sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

Si lo entiende, me avisa y me lo explica, porque no he logrado poner la fórmula en papel. Lo que sí es definitivo es que esta fórmula hace que únicamente las entidades que ya cuentan con activos o capital sean sujetos de crédito y por tanto, evita el crecimiento de negocios de servicios. 

j) Las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos por cualquier concepto por el propietario, sus familiares, socios y administradores, así como los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices, sus sucursales, agencias o subsidiarias.

Son autoconsumos que no implican un gasto necesario para generación de rentas. Serán gasto los autoconsumos necesarios para generar rentas. 

k) Los provenientes de cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.

l) Los de mantenimiento en inversiones de carácter de recreo personal. Cuando estas inversiones estén incluidas en el activo, junto con el de otras actividades que generen rentas gravadas, se llevarán cuentas separadas para los fines de determinar los resultados de una y otra clase de inversiones.

m) Los de mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.

Deberá tener presente que no podrá destruir los documentos que acreditan las inversiones en mejoras permanentes de activos mientras tenga que depreciarlos, así que el plazo es mayor a los 4 años. 

n) Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa.

o) Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro.

p) Los incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse la proporción que corresponda a la obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo prueba en contrario, el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y depreciaciones.

q) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal. Esta restricción no será aplicable a los contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones a bienes inmuebles que no son de su propiedad, ni a los propietarios de bienes inmuebles que realicen mejoras que no constituyan edificaciones, siempre que dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción. En el caso de las depreciaciones que se han venido aplicando antes de la vigencia de esta Ley, y que exceden el valor base, el contribuyente podrá continuar con la depreciación de los mismos como gasto deducible, únicamente si demuestra la inversión efectivamente realizada en los inmuebles.

El detalle es tener a la mano dichas inversiones, que pudieron haber sido casi 20 años atrás. 

r) El monto de las donaciones realizadas a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso, que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.

La solvencia fiscal la deben tramitar estas entidades en junio de cada año, por lo que, considero, si el período fiscal es de enero a diciembre, la solvencia obtenida en junio de un año, abarca el segundo semestre del año calendario en curso y el primer semestre del siguiente año. Si la donación ocurre en agosto, por tanto, la solvencia fiscal debe ser de junio. Ahora bien, SAT ha emitido dichas solvencias fiscales con validez de 30 días y podría pretender que dicha solvencia haya estado vigente en el momento de hacer la donación, aunque no es lo que el Código Tributario establece. 

s) El monto de costos y gastos del período de liquidación que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de la renta bruta. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción.

La disposición del primer párrafo de esta literal, no es aplicable a los contribuyentes que tuvieren pérdidas fiscales durante dos (2) períodos de liquidación definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados. Para el efecto, los contribuyentes deberán presentar informe, previo a que venza la presentación de la declaración jurada anual y los anexos a que hace referencia el artículo 54 de la presente Ley, por medio de declaración jurada prestada ante notario, acompañando los estados financieros auditados y medios de prueba documental que acrediten tales extremos.

Modificación ridícula a la ley, pues una pérdida fiscal por 2 años consecutivos es imposible de tener, ya que aplico la regla del 97%. Antes de la reforma, dicha norma (39 j) decía “pérdidas”, con lo que claramente se refería a pérdidas financieras. 

En el 10-2012

En el Decreto 10-2012, libro I, que contiene la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2013, la cosa es muy similar. Tenemos, no obstante, 3 artículos que regulan la “no deducibilidad” de los gastos.

Requisitos para la deducibilidad

El artículo 22 contiene los requisitos que se deben cumplir para que los gastos y costos sean deducibles.

1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

Debidamente contabilizados es entrar en honduras, pues no sabemos qué normativa aplica. Hay varias posturas. ¿Principios Generalmente Aceptados, NIC, NIF? 

Luego, ya no dicen “que sean necesarios”, sino que hay 4 calificativos para que el gasto sea deducible: “útil”, “necesario”, “pertinente” o “indispensable”.

2. Que se haya retenido y pagado el ISR, cuando corresponda.

La retención del ISR en esta nueva ley debe hacerse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la factura. Ojo con esto o se ganará una multa de Q1,000 por factura. 

3. En el caso de los sueldos y salarios, las planillas de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

Misma consideración anterior.

4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:

a. Facturas, facturas de pequeño contribuyente y facturas especiales autorizadas por la Administración Tributarias.

c. Facturas o documentos, emitidos en el exterior.

d. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado protocolizado.

e. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.

f. Planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los recibos que éste extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda.

g. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.

h. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.

  1. Otros que haya autorizado la Administración Tributaria.

Vea que se limita el tipo de documentos y ya no se aceptan los documentos del régimen del Impuesto de Timbres Fiscales. Mucho ojo.

Costos y Gastos No Deducibles

Luego, además, tenemos los “costos y gastos no deducibles” en el artículo 23,

a) Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada.

Los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. Si no se lleva registro, SAT hará la distribución directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.

b) Los gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro de la República de Guatemala u otros títulos valores o de crédito emitidos por el Estado, toda vez los intereses que generen dichos títulos de crédito estén exentos de impuestos por mandato legal.

c) Cuando no se haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.

d) Los no respaldados por documentación legal exigida por esta Ley y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.

Si bien es igual al punto 4 del artículo 22, hay que comprender alcances importantes. En el caso de servicios que se prestan en locales arrendados, las facturas no están, muchas veces, a nombre del inquilino, por lo que el gasto sería “no deducible”.

e) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que permite la ley.

f) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

g) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación debidamente liquidadas con la constancia autorizada de pago; a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.

Acá lo importantes es conservar el comprobante de pago al exterior. También se deberá tener presente que en el pago de servicios al exterior, no necesariamente hay retención, pues no necesariamente dichos servicios son de fuente guatemalteca, así que vale la pena el análisis caso a caso. 

h) Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades o las participaciones de utilidades.

i) Las erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado.

j) De nuevo, los autoconsumos que no implican un gasto necesario para generación de rentas. Entiendo que los que sí son necesarios, sí son gasto o costo deducible. Existe ya una sentencia de casación al respecto.

k) Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.

l) Los derivados de adquisición o de mantenimiento en inversiones de carácter de recreo personal. Cuando estas inversiones estén incluidas en el activo, junto con el de otras actividades que generen rentas gravadas, se llevarán cuentas separadas para los fines de determinar los resultados de una y otra clase de inversiones.

Recuerde hacer la separación y conservar la documentación mientras esté depreciando. 

m) El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.

Deberá tener presente que no podrá destruir los documentos que acreditan las inversiones en mejoras permanentes de activos mientras tenga que depreciarlos, así que el plazo es mayor a los 4 años. 

n) Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa.

o) Las pérdidas cambiarias originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera, que se registren por simples partidas de contabilidad.

Esto se incluye acá porque existen más de 5 sentencias de casación firmes que permitían que se dedujeran dichas pérdidas cambiarias.

p) Las primas por seguro dotal o seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro.

q) Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, en la proporción que no corresponda a la obtención de rentas gravadas y se presume, salvo prueba en contrario, el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y depreciaciones.

Imagínese así que tendrá que llevar una bitácora de los kilómetros que recorre con la familia y los de trabajo.

r) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la matrícula fiscal o en catastro municipal. Esta restricción no será aplicable a los propietarios de bienes inmuebles que realicen mejoras permanentes que no constituyan edificaciones, siempre que dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción.

s) El monto de las donaciones realizadas a entidades sociales, políticas o religiosas que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley o que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.

Vea la consideración que hice sobre la solvencia al comentar el 4-2012. 

Deducibilidad de intereses

La última limitación expresa es a la deducibilidad de los intereses, en el artículo 24. Se divide así:

1. Un techo al monto de intereses pagados al valor de multiplicar la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria por tres veces el monto del activo neto total promedio presentado por el contribuyente en su declaración jurada anual.

2. La tasa de interés no puede exceder de la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria en los primeros quince (15) días de los meses de enero y julio de cada año para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.

  1. Para préstamos en el exterior, los contratos deberán ser con entidades bancarias o financieras, registradas y vigiladas por el órgano estatal de vigilancia e inspección bancaria, y autorizadas para la actividad de intermediación en el país de otorgamiento.
    1. En este caso, la tasa de interés no podrá exceder a la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria menos el valor de la variación interanual del tipo de cambio del Quetzal respecto de la moneda en que esté expresado el contrato de préstamo, durante el período al que corresponde la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.

Lo único bueno que encontramos es que ya no hay una absurda limitación porcentual a los gastos (regla del 97%), pero probablemente con tanto requisito, la “utilidad fiscal” será mucho más alta ahora que antes y con ello, a pesar de haberse bajado la tarifa (bueno, a partir del 2014), el monto de impuesto final a pagar será mayor. 

Como ve, no es tan cierto que hay baja de impuestos, ya que mientras más se limiten los gastos y costos, más utilidad -artificialmente logrado- habrá y por tanto, mayor impuesto pagará. 

Mario E. Archila M. 

Implicaciones de los gastos deducibles

Mucho se habló que la reforma tributaria rebajaba el impuesto sobre la renta. Eso es parcialmente cierto.

Si usted es politiquero, dirá que claro que es cierto porque se bajó del 31% al 25% la tarifa del Impuesto Sobre la Renta. Pero eso no nos dice nada a los que sí le ponemos corazón a este horrendo tema de las exacciones forzadas del producto de su trabajo.

En el Derecho Tributario la cosa es así:

El impacto en el contribuyente es lo que vale. He allí lo que se denomina «capacidad de pago» y «no confiscatoriedad». Véase los artículos 239 y 243 de la Constitución para los textos constitucionales que obligan a cumplir con estos principios.

Para determinar el impacto, la tarifa es lo de menos. Tenemos así que una tarifa del 5% sobre ingresos brutos resultará confiscatoria, porque no se cobra sobre utilidad, sino sobre los ingresos y dicha operación hace que en muchos casos, el contribuyente pague más de lo que gana en su actividad.

De la misma manera, el 25% sobre 40% de utilidad es más que el 31% sobre 10% de utilidad. El impacto en el primer caso es de 10% sobre los ingresos, mientras que en el segundo, es de 3.1%. La tarifa menor no es indicativo que se «bajó» un impuesto.

Es así que la reforma más importante a la ley del Impuesto Sobre la Renta no es la tarifa, sino que el procedimiento de cálculo de la «base imponible». Base imponible, en el impuesto sobre la renta, debe ser el resultado de restar a los ingresos los gastos deducibles.

Venga el 21 de junio a las 7am al Camino Real para enterarse de cómo no le pasará que SAT le ajuste sus gastos deducibles. Sería grave, realmente grave, que usted se gaste buen porcentaje de sus ingresos en generarlos y por un simple documento mal llevado, SAT le niegue esos derechos.

Llame al 23788484 para inscribirse. El cupo es limitado.

Lo espero.

Mario E. Archila M. 

Mar de Dudas

No cabe duda que las reformas fiscales recién aprobadas por el Congreso de la República han causado más dudas que beneficios. Tenemos un Impuesto Sobre la Renta totalmente nuevo a punto de entrar en vigencia (el 1 de enero de 2013), mientras que el Congreso también incluyó reformas al vigente Impuesto Sobre la Renta.

Los cambios en la actual ley prácticamente se repiten en el nuevo impuesto, principalmente en cuanto a lo que es gasto deducible y lo que no.

El problema es que, ahora, aunque la ley llame a un gasto como “deducible”, debe cumplir con nuevos requisitos para que luego no sea considerado “no deducible”. En el 2013, el gasto puede ser deducible siempre y cuando cumpla con los requisitos para serlo (que es otro artículo) no tenga otros límites y no sea considerado “no deducible” (que es otro artículo).

Esta maraña de normas nos dejan como náufragos a la deriva en un mar de dudas.

El desayuno-seminario que hemos preparado para el 21 de junio a partir de las 7:00 am en el Camino Real (la conferencia inicia puntualmente a las 7:30 y termina a las 9am, para abrir a dudas y respuestas), buscará enseñarle a usted la manera correcta de navegar en las normas de deducibilidad del gasto y evitar ahogarse y ser comidos por los tiburones de la Administración Tributaria.

Precio por la primera persona es solamente Q750 más IVA, cada persona adicional de la misma empresa solamente Q300. Si ya nos acompañó antes, tiene un precio especial.

Llame a Doris al 23788484 para inscribirse.

El cupo es limitado.

Mario E. Archila M.

Seminario de Planificación Efectiva de Vida y Tiempo

¿No le alcanza el tiempo?

Hay varias razones para ello. Durante varios años de mi vida he analizado dichas razones y tratado de encontrar cómo resolver el problema.

No es un problema que esté «allá afuera», sino que está adentro. Falta de enfoque, falta de metas realmente motivadoras, falta de energía.

La agenda debe ser un resultado de una profunda visión de vida, no el resultado de las llamadas telefónicas y las listas de pendientes.

Acompáñeme el 13 y 20 de junio (miércoles) para 2 sesiones de 4 horas cada una (le prometo que no las sentirá pasar) en las que resolveremos esos problemas de alineación interna. Le puedo garantizar que logrará entre 2 y 3 horas «libres» al día ajustando su actuar a lo que aprenderá en este seminario.

El costo es de únicamente Q1,500.00

La agenda particular:

  1. Lograr y mantener un equilibrio entre las múltiples presiones diarias.
  2. Facilitar el logro de objetivos, evitando el estrés y el cansancio.
  3. Identificar y eliminar los enemigos del tiempo.
  4. Trabajar de manera eficiente y concreta lo que realmente importa.
  5. Enseñar a identificar y cambiar hábitos negativos para ¡optimizar su tiempo!

Inscripciones al 23788484 o bien haciendo clic acá.

Reforma a la Constitución

Durante muchos años he dicho que nuestra Constitución sirve tanto como el papel de baño. La razón para ello es porque no está pensada como instrumento republicano de limitación a quien ejerce el poder, sino al contrario, está pensado como un instrumento que establece sueños para ser cumplidos por un aparato estatal en favor de grupos de poder o de interés.

Con esa perspectiva, evidentemente los resultados de su aplicación son los que saltan a la vista: inconformidad, corrupción, abusos de todos lados, legalización del compadrazgo como método de garantía de derechos y carreras políticas mesiánicas que logran enriquecimiento absurdo de los que ganan y sus allegados.

El Presidente Otto Pérez Molina exalta y promueve una reforma constitucional. De nuevo, no niego su necesidad. Cuestiono, eso sí, que haya una clase política, empresarial o académica que realmente esté planteando una reforma que resuelva los problemas arriba establecidos.

No creo que la reforma que el señor Presidente promueva ataque esos problemas. No creo que cuente con asesores que estén dispuestos a ceder sus cuotas de poder y hacer planteamientos que vayan encaminados a regresar a Guatemala por la senda de una vida republicana (lea «regresar» con un tono sarcástico, pues nunca lo hemos sido) y mucho menos que busque reducir los ámbitos de intromisión de los funcionarios, para reducir el nivel de corrupción por interferencia.

Se dice que la constitución debe ser más democrática, más participativa, más abierta y más inclusiva, pero todos esos términos son simplemente para darle espacios a más organizaciones y grupos de interés y reducir cada vez más las esferas de derechos de todos. Se compartimentalizan los derechos y se reparte la piñata a costa de los ciudadanos. Se agrupa falsamente a la sociedad «civil» en grupúsculos de interés particular, sin ver que son los ciudadanos de a pie, los trabajadores y emprendedores (no empresarios) los que requieren que se les expedite el camino al éxito personal, sin importar cómo considere definir dicho éxito mas que con la clara y delimitada esfera de no intervenir con el del vecino.

Veo muy peligrosa una reforma constitucional en este momento, pues los grupos que apoyan la misma no han presentado proyectos que resuelvan el fondo, sino que lo agravarán en el futuro.

Mario E. Archila M. 

Seminario sobre Ley de Extinción de Dominio y sus efectos en los negocios

El 31 de mayo de 2012 Este mes hemos preparado como tema la Ley de Extinción de Dominio y sus efectos en los negocios usuales. El 31 de mayo (jueves) a las 7am al Camino Real venga y cómo se aplica la dichosa ley. Llame al 23788484 e inscríbase con Doris. Q750 más IVA el primer participante de su empresa, Q200 más IVA los siguientes participantes de su grupo. Recuerde que tiene que hacernos retención, así que deberá pagar anticipadamente. Cupo limitado. Y puede venir a pagar con tarjeta de crédito.

Esta ley no es una ley para “el crimen organizado”. Realmente es una ley que organiza criminalizar a todos. Sí, usted y yo. El vecino y el narco. El santo y el soñador. Todos estamos bajo la amenaza de ya no ser los dueños de nuestro patrimonio.

Burke bien decía que lo único que los buenos tienen que hacer para que los malos reinen es callar. Acá es “no saber”.

Por ello preparamos el desayuno en el Camino Real con el fin de lograr que usted conozca la ley, los supuestos y el procedimiento de aplicación de esta legislación que ya ha reportado ingresos al Estado.

Una ley que tiene 76 artículos y se nos vendió como ley “contra el narcotráfico y el crimen organizado”. No obstante, se aplica a “acciones u omisiones tipificadas como delitos, cometidos por la delincuencia común o la organizada siguientes:” narcoactividad, lavado de dinero, tráfico de personas, financiamiento al terrorismo, peculado y malvesación, falsificación de dinero, defraudación y contrabando aduanero, asociación ilícita, conspiración, comercialización de vehículos robados, adulteración de medicamentos y similares y es nula de origen la creación de cualquier patrimonio sabiendo el origen “ilícito” o debiendo presumirse dicho origen ilícito.

Es así que cualquier negocio que usted realice con alguien que pueda ser acusado de alguno de dichos delitos puede dar lugar a la aplicación de la ley, contra usted, ya que se aplica cuando el bien o los bienes provengan directa o indirectamente de una actividad calificada como ilícita.

Que no lo sorprendan.

Mario E. Archila M.

Aprenda a llevar su sociedad como debe

Luego de mucho batallar con llevar sociedades en orden, me he percatado que es mejor que usted lo haga. Muchos temas son sensibles. Aunque tengo obligación de confidencialidad, quizás usted prefiere que nadie lo sepa.

Luego es posible que entre ir y venir con documentos, se queden en lugares poco accesibles.

Diseñamos así un desayuno para enseñarle. Luego de este desayuno vendrán otros temas a modo que logremos abarcar todos esos riesgos que implican no tener conocimiento de las telarañas de leyes que se supone que usted debe cumplir. Vea el contenido completo acá: Brochure Foro Avanzada.

Estamos seguros que usted conoce a alguien que tiene una sociedad en la cuál los registros y libros no están llevados de la manera más ordenada. Que sabe que la administración guatemalteca siempre ha sido como un papá un poco consentidor que ha permitido que las prácticas corporativas sean menos que exactas. Pero ahora, gracias a la inclusión en la legislación de la Ley de Extinción de Dominio y las nuevas reformas fiscales contenidas en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, esa práctica ya no sólo es “desordenada”, sino que es abiertamente ilegal.

Estos cuerpos legales elevan la importancia del buen manejo de los libros y registros corporativos, y no sólo para evitar consecuencias negativas futuras, sino que imponen sanciones actuales contra las personas que no tengan prácticas corporativas apropiadas. Y ahora, esa persona que usted conoce, se enfrenta a una realidad rígida, como si le hubieran cambiado al papá buena gente por un padrastro de cuento de brujas. Pero no se desanime, perdón, dígale a su conocido que no se desanime. Nosotros nos hemos tomado la tarea de tomarle de la mano y guiarlo por esta nueva aventura de ordenar la casa, llevar sus libros y registros al día, reducir sus costos de operación y sus riesgos, tanto presentes, como futuros.

¿Lo espero el jueves 19 de abril a las 7:30am en el Camino Real, salón Independencia? Ojalá.

Mario E. Archila M.

Cierre preventivo

Hemos visto aberraciones que se han dejado pasar. Ahora esto es inverosímil. ¿En qué cabeza cabe que se puede cerrar preventivamente un establecimiento empresa o negocio en el cual se constate la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria, o encontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorios, para emitir y entregar a los adquirientes de bienes o servicios?

No emitir factura es una infracción con sanción de cierre. Ahora acá se hace de manera preventiva con una simple “visita de auditoría”. El cierre se puede hacer hasta por 15 días y resulta, que si el contribuyente está inscrito (es decir que preventivamente le cerraron por “sospecha” que no tenía facturas) una vez vencido el plazo o probado que sí las tenía, le podrían seguir el procedimiento de cierre y cerrarlo “sancionatoriamente” por hasta 10 días.

¿Ridículo, no?

Mario E. Archila