Mucho se habló que la reforma tributaria rebajaba el impuesto sobre la renta. Eso es parcialmente cierto.
Si usted es politiquero, dirá que claro que es cierto porque se bajó del 31% al 25% la tarifa del Impuesto Sobre la Renta. Pero eso no nos dice nada a los que sí le ponemos corazón a este horrendo tema de las exacciones forzadas del producto de su trabajo.
En el Derecho Tributario la cosa es así:
El impacto en el contribuyente es lo que vale. He allí lo que se denomina «capacidad de pago» y «no confiscatoriedad». Véase los artículos 239 y 243 de la Constitución para los textos constitucionales que obligan a cumplir con estos principios.
Para determinar el impacto, la tarifa es lo de menos. Tenemos así que una tarifa del 5% sobre ingresos brutos resultará confiscatoria, porque no se cobra sobre utilidad, sino sobre los ingresos y dicha operación hace que en muchos casos, el contribuyente pague más de lo que gana en su actividad.
De la misma manera, el 25% sobre 40% de utilidad es más que el 31% sobre 10% de utilidad. El impacto en el primer caso es de 10% sobre los ingresos, mientras que en el segundo, es de 3.1%. La tarifa menor no es indicativo que se «bajó» un impuesto.
Es así que la reforma más importante a la ley del Impuesto Sobre la Renta no es la tarifa, sino que el procedimiento de cálculo de la «base imponible». Base imponible, en el impuesto sobre la renta, debe ser el resultado de restar a los ingresos los gastos deducibles.
Venga el 21 de junio a las 7am al Camino Real para enterarse de cómo no le pasará que SAT le ajuste sus gastos deducibles. Sería grave, realmente grave, que usted se gaste buen porcentaje de sus ingresos en generarlos y por un simple documento mal llevado, SAT le niegue esos derechos.
Llame al 23788484 para inscribirse. El cupo es limitado.
Lo espero.
Mario E. Archila M.