Gastos deducibles en las reformas fiscales 4-2012 y 10-2012

Una de las más recientes modificaciones a la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta ha sido la referente a los gastos deducibles que se aprobó por medio del decreto 4-2012 del Congreso. A ello se le agrega que a partir del 1 de enero de 2013 nos regirá una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta. Esa ley tiene nuevas reglas referentes a la deducibilidad de los gastos.

El 4-2012, si bien no es aplicable para contribuyentes que ya estaban operando antes de la entrada en vigencia el 25 de febrero de 2012, será, seguramente, la razón de ajustes en el período 2012. 

Cambios en los gastos no deducibles

Reforma del 4-2012

El nuevo artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta contiene los costos y gastos no deducibles. De la A a la S. Antes llegábamos sólo a la j). Imagine, pues, que ahora puede deducir menos cosas.

Veamos los más relevantes, en lila mis comentarios:

a) Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada y deben registrarse los gastos de rentas exentas y no afectas.

La primera parte ha dado ya lugar a muchos ajustes. Sugerimos documentar detalladamente el uso de dichos gastos. Por ejemplo, si el gasto es para alguna promoción o marketing en el que monta un evento y regala juguetes, tome fotos de la entrega. Mejor si en las fotos un personero de la entidad sostiene un diario del día o hace que aparezca el evento en el diario. 

b) Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.

Adicionalmente a que el gasto no es deducible, una retención tardía le hará ganarse una multa de Q1,000 por factura. La retención se debe hacer a los contribuyentes que están en el régimen del 5% y a los pequeños contribuyentes, para el caso de retenciones del ISR y si es agente de retención del IVA, siempre. 

c) Los no respaldados por la documentación legal correspondiente.

Si bien existen criterios judiciales ya en sentencias de casación sobre como entender “documentación legal”, se modificó a modo que ahora, en la Ley del ISR se define “documentación legal” como la exigida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos y contratos afectos a dichos impuestos, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable, que será el caso de las depreciaciones y la integración del costo de venta por inventarios, por ejemplo.

d) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida.

e) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla del IGSS, cuando proceda.

La clave es “cuando proceda” y por ello es importante el criterio y reglamentos del IGSS, pues evidentemente la aplicación que SAT haga será de la información que IGSS le traslade. 

f) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación y su recibo autorizado de pago; a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.

En el pago de servicios al exterior, no necesariamente hay retención, pues no necesariamente dichos servicios son de fuente guatemalteca, así que vale la pena el análisis caso a caso. 

g) Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades.

h) Los de erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado.

i) Los de intereses pagados que excedan al valor de multiplicar la tasa de interés por un monto de tres veces el activo neto total promedio que resulte de la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas anuales. Para efectos de la presente literal se entiende como activo neto total promedio, la suma del activo neto total del cierre del año anterior con la del activo neto total del cierre del año actual, ambos valores presentados en la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y anexos de cada período de liquidación definitiva, divididos entre dos. El activo neto total corresponde al valor en libros de todos los bienes que sean efectivamente de la propiedad del contribuyente. La limitación prevista en este inciso no será de aplicación a entidades bancarias y sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

Si lo entiende, me avisa y me lo explica, porque no he logrado poner la fórmula en papel. Lo que sí es definitivo es que esta fórmula hace que únicamente las entidades que ya cuentan con activos o capital sean sujetos de crédito y por tanto, evita el crecimiento de negocios de servicios. 

j) Las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos por cualquier concepto por el propietario, sus familiares, socios y administradores, así como los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices, sus sucursales, agencias o subsidiarias.

Son autoconsumos que no implican un gasto necesario para generación de rentas. Serán gasto los autoconsumos necesarios para generar rentas. 

k) Los provenientes de cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.

l) Los de mantenimiento en inversiones de carácter de recreo personal. Cuando estas inversiones estén incluidas en el activo, junto con el de otras actividades que generen rentas gravadas, se llevarán cuentas separadas para los fines de determinar los resultados de una y otra clase de inversiones.

m) Los de mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.

Deberá tener presente que no podrá destruir los documentos que acreditan las inversiones en mejoras permanentes de activos mientras tenga que depreciarlos, así que el plazo es mayor a los 4 años. 

n) Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa.

o) Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro.

p) Los incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse la proporción que corresponda a la obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo prueba en contrario, el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y depreciaciones.

q) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal. Esta restricción no será aplicable a los contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones a bienes inmuebles que no son de su propiedad, ni a los propietarios de bienes inmuebles que realicen mejoras que no constituyan edificaciones, siempre que dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción. En el caso de las depreciaciones que se han venido aplicando antes de la vigencia de esta Ley, y que exceden el valor base, el contribuyente podrá continuar con la depreciación de los mismos como gasto deducible, únicamente si demuestra la inversión efectivamente realizada en los inmuebles.

El detalle es tener a la mano dichas inversiones, que pudieron haber sido casi 20 años atrás. 

r) El monto de las donaciones realizadas a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso, que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.

La solvencia fiscal la deben tramitar estas entidades en junio de cada año, por lo que, considero, si el período fiscal es de enero a diciembre, la solvencia obtenida en junio de un año, abarca el segundo semestre del año calendario en curso y el primer semestre del siguiente año. Si la donación ocurre en agosto, por tanto, la solvencia fiscal debe ser de junio. Ahora bien, SAT ha emitido dichas solvencias fiscales con validez de 30 días y podría pretender que dicha solvencia haya estado vigente en el momento de hacer la donación, aunque no es lo que el Código Tributario establece. 

s) El monto de costos y gastos del período de liquidación que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de la renta bruta. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción.

La disposición del primer párrafo de esta literal, no es aplicable a los contribuyentes que tuvieren pérdidas fiscales durante dos (2) períodos de liquidación definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados. Para el efecto, los contribuyentes deberán presentar informe, previo a que venza la presentación de la declaración jurada anual y los anexos a que hace referencia el artículo 54 de la presente Ley, por medio de declaración jurada prestada ante notario, acompañando los estados financieros auditados y medios de prueba documental que acrediten tales extremos.

Modificación ridícula a la ley, pues una pérdida fiscal por 2 años consecutivos es imposible de tener, ya que aplico la regla del 97%. Antes de la reforma, dicha norma (39 j) decía “pérdidas”, con lo que claramente se refería a pérdidas financieras. 

En el 10-2012

En el Decreto 10-2012, libro I, que contiene la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2013, la cosa es muy similar. Tenemos, no obstante, 3 artículos que regulan la “no deducibilidad” de los gastos.

Requisitos para la deducibilidad

El artículo 22 contiene los requisitos que se deben cumplir para que los gastos y costos sean deducibles.

1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

Debidamente contabilizados es entrar en honduras, pues no sabemos qué normativa aplica. Hay varias posturas. ¿Principios Generalmente Aceptados, NIC, NIF? 

Luego, ya no dicen “que sean necesarios”, sino que hay 4 calificativos para que el gasto sea deducible: “útil”, “necesario”, “pertinente” o “indispensable”.

2. Que se haya retenido y pagado el ISR, cuando corresponda.

La retención del ISR en esta nueva ley debe hacerse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la factura. Ojo con esto o se ganará una multa de Q1,000 por factura. 

3. En el caso de los sueldos y salarios, las planillas de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

Misma consideración anterior.

4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:

a. Facturas, facturas de pequeño contribuyente y facturas especiales autorizadas por la Administración Tributarias.

c. Facturas o documentos, emitidos en el exterior.

d. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado protocolizado.

e. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.

f. Planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los recibos que éste extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda.

g. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.

h. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.

  1. Otros que haya autorizado la Administración Tributaria.

Vea que se limita el tipo de documentos y ya no se aceptan los documentos del régimen del Impuesto de Timbres Fiscales. Mucho ojo.

Costos y Gastos No Deducibles

Luego, además, tenemos los “costos y gastos no deducibles” en el artículo 23,

a) Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada.

Los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. Si no se lleva registro, SAT hará la distribución directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.

b) Los gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro de la República de Guatemala u otros títulos valores o de crédito emitidos por el Estado, toda vez los intereses que generen dichos títulos de crédito estén exentos de impuestos por mandato legal.

c) Cuando no se haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.

d) Los no respaldados por documentación legal exigida por esta Ley y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.

Si bien es igual al punto 4 del artículo 22, hay que comprender alcances importantes. En el caso de servicios que se prestan en locales arrendados, las facturas no están, muchas veces, a nombre del inquilino, por lo que el gasto sería “no deducible”.

e) Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que permite la ley.

f) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

g) Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación debidamente liquidadas con la constancia autorizada de pago; a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.

Acá lo importantes es conservar el comprobante de pago al exterior. También se deberá tener presente que en el pago de servicios al exterior, no necesariamente hay retención, pues no necesariamente dichos servicios son de fuente guatemalteca, así que vale la pena el análisis caso a caso. 

h) Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades o las participaciones de utilidades.

i) Las erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado.

j) De nuevo, los autoconsumos que no implican un gasto necesario para generación de rentas. Entiendo que los que sí son necesarios, sí son gasto o costo deducible. Existe ya una sentencia de casación al respecto.

k) Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.

l) Los derivados de adquisición o de mantenimiento en inversiones de carácter de recreo personal. Cuando estas inversiones estén incluidas en el activo, junto con el de otras actividades que generen rentas gravadas, se llevarán cuentas separadas para los fines de determinar los resultados de una y otra clase de inversiones.

Recuerde hacer la separación y conservar la documentación mientras esté depreciando. 

m) El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.

Deberá tener presente que no podrá destruir los documentos que acreditan las inversiones en mejoras permanentes de activos mientras tenga que depreciarlos, así que el plazo es mayor a los 4 años. 

n) Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa.

o) Las pérdidas cambiarias originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera, que se registren por simples partidas de contabilidad.

Esto se incluye acá porque existen más de 5 sentencias de casación firmes que permitían que se dedujeran dichas pérdidas cambiarias.

p) Las primas por seguro dotal o seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro.

q) Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, en la proporción que no corresponda a la obtención de rentas gravadas y se presume, salvo prueba en contrario, el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y depreciaciones.

Imagínese así que tendrá que llevar una bitácora de los kilómetros que recorre con la familia y los de trabajo.

r) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la matrícula fiscal o en catastro municipal. Esta restricción no será aplicable a los propietarios de bienes inmuebles que realicen mejoras permanentes que no constituyan edificaciones, siempre que dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción.

s) El monto de las donaciones realizadas a entidades sociales, políticas o religiosas que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley o que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.

Vea la consideración que hice sobre la solvencia al comentar el 4-2012. 

Deducibilidad de intereses

La última limitación expresa es a la deducibilidad de los intereses, en el artículo 24. Se divide así:

1. Un techo al monto de intereses pagados al valor de multiplicar la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria por tres veces el monto del activo neto total promedio presentado por el contribuyente en su declaración jurada anual.

2. La tasa de interés no puede exceder de la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria en los primeros quince (15) días de los meses de enero y julio de cada año para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.

  1. Para préstamos en el exterior, los contratos deberán ser con entidades bancarias o financieras, registradas y vigiladas por el órgano estatal de vigilancia e inspección bancaria, y autorizadas para la actividad de intermediación en el país de otorgamiento.
    1. En este caso, la tasa de interés no podrá exceder a la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria menos el valor de la variación interanual del tipo de cambio del Quetzal respecto de la moneda en que esté expresado el contrato de préstamo, durante el período al que corresponde la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.

Lo único bueno que encontramos es que ya no hay una absurda limitación porcentual a los gastos (regla del 97%), pero probablemente con tanto requisito, la “utilidad fiscal” será mucho más alta ahora que antes y con ello, a pesar de haberse bajado la tarifa (bueno, a partir del 2014), el monto de impuesto final a pagar será mayor. 

Como ve, no es tan cierto que hay baja de impuestos, ya que mientras más se limiten los gastos y costos, más utilidad -artificialmente logrado- habrá y por tanto, mayor impuesto pagará. 

Mario E. Archila M. 

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

63 comentarios sobre “Gastos deducibles en las reformas fiscales 4-2012 y 10-2012

  1. baja la tasa impositiva y aumentan los gastos no deducibles. Esto conlleva a que se está incentivando la ilegalidad en vista de que no se pueden obtener utilidades en un negocio lícito

  2. Solo tengo una duda.

    Cuando habla en la literal g) «También se deberá tener presente que en el pago de servicios al exterior, no necesariamente hay retención, pues no necesariamente dichos servicios son de fuente guatemalteca» ¿a que se refiere?. pienso no se si estoy mal, de que los servicios los esta prestando un extranjero y no un guatemalteco que trabaja con la empresa extranjera, no hay que hacer retencion y, si los presta un guatemalteco que trabaja con una empresa extranjera si se debe hacer la retencion. me gustaria su comentario. Cuando una empresa extranjera presta sus servicios en Guatemala (Consultoria no mas de 15 dias) que documento es valido para deducirlo del impuesto sobre la renta. Gracias por le comentario que me pueda brindar,

    Bendiciones,

    Att.

    Oswaldo Sterkel

    1. Un servicio prestado en el extranjero para ser usado en el extranjero, podría ser la reparación de una máquina. Se manda al extranjero y la repara; son servicios, pagados en Guatemala, pero no llevarían retención. El hotel de un gerente en el extranjero, por ejemplo, caería igual.
      Ambos son deducibles, pero no hay fuente guatemalteca.

  3. Buenos día tengo la siguiente consulta. Se presto el servicio de instalación a una empresa en el Salvador, ellos nos emitieron una constancia de retención, es deducible esta retención acá en Guatemala para el pago del ISR. Por la ayuda gracias.

  4. Buenas tardes, como pequeño contribuyente, cuánto debo calcular de impuestos a una factura por alquiler de vivienda si lo que quiero percibir líquido es Q1200.00? Y Cuánto sería el cálculo en régimen que genera débito fiscal? Gracias Por su valiosa ayuda.

  5. Pregunta: Respecto a las donaciones que se hacen a entidades del extranjero son deducibles de ISR??, debido a que ellos no pueden sacar solvencia fiscal.

    saludos

  6. Buen día se podria considerar como gasto no deducible una inversión en una sociedad la cual cerro y no se obtuvo ninguna retribución por parte de la sociedad, y el valor de la inversión no se recupero.

    Gracias por sus comentarios.

  7. Según criterio de la Sat, en el caso de las facturas por energía eléctrica canceladas por el arrendatario, aunque no estén a nombre de
    él, si existe un contrato de arrendamiento, si se considera un gasto deducible para el arrendatario.

  8. tengo un Edificio desde hace 10 años que estoy depreciandolo, sin embargo, difiere sustancialmente del valor de la matricula fiscal, tengo factura por la construcción, es deducible la depreciación con la ley actual ¿?

  9. Tengo un Edificio desde hace 10 años que estoy depreciándolo, sin embargo, difiere sustancialmente del valor de la matricula fiscal, (si, tengo la factura por la construcción), es deducible la depreciación con la ley actual ¿?

  10. Buenas tardes, tengo duda sobre la deducción de gastos personales para empresas individuales en el régimen de utilidades, en el 2012 fueron de 36 mil, esa deducción ya no aparece (ahora 48 mil) en el formulario de declaración anual.

      1. Agradezco su pronta respuesta. En el caso de empresas individuales significa que la base imponible es mayor al ya no poder deducir tal cifra? Es posible hacer algún tipo de declaración doble entre el formulario 1411 y el 1431 (RELACION DEPENDENCIA)?

  11. Gracias por su respuesta. Siendo una empresa individual, con dos empleados, es factible deducir salario asignado para el propietario sin que esto implique obligación con el IGSS?

      1. Las ganancias que una empresa INDIVIDUAL genera, al ser repartidas, deben pagar Timbre, me surge la inquietud, sobre todo xq dicha ganancia ya pago ISR, entiendo que en el caso de una SA, si aplica ISR, para el accionista xq es distinto a la sociedad, no obstante, en el caso del individual es el mismo sujeto pasivo, el mismo hecho generador, y sobre la misma base imponible. Podría por favor compartirme su opinión. Gracias. buen fin de semana.

      2. Claro es reparto de utilidades, pero que sucede cuando el propietario tambien se convierte en trabajador llega a la misma hora que sus empleados y se retira aun mas tarde, existe el hecho generador del gasto……por favor ampliar mas este tema

  12. Lic. una pregunta; si una empre declara dos años consecutivos pérdida, existe fiscalmente algún tratamiento especial por parte de la Sat.

  13. Licenciado Archilla, usted es uno de los más reconocidos abogados en este tema. Quisiera saber cuál es el fundamento legal (si existe) del embargo de cuentas de AHORROS por parte de la Municipalidad de Guatemala, en caso de multa por pago de IUSI? Le agradezco de antemano.

  14. Buenas noches, ¿será que aún está vigente lo del artículo 39 literal s) que habá del 97% de deducciones permitidas, para la liquidación del ISR anual 2014, o es libre los gastos permitidos?

  15. Lic otra consultita, recientemente, saque una constancia de RTU, yo pago siempre impuestos ISR trimestral, pero ahora sale que también estoy afiliado a pagos mensuales, según consulta a la SAT, me indicaron que esto se refiere a las Retenciones que debo realizar. Mi duda es si es obligatorio presentar el formulario 1311, cuando en un mes o varios meses, no haga ninguna retención, o debo presentarlo sin movimiento por estar afiliado? Gracias

    1. Creo que hay un error de interpretación de la norma porque un agente de retención no se afilia a ningún régimen. No creo que sea obligatorio presentar declaraciones de retención al no haber retenido. Solo los obligados a llevar contabilidad conforme a la ley y las entidades exentas deben hacer retenciones.

  16. mi duda es porque en numeral 4.DATOS DE AFILIACION: del RTU indica ISR pagos trimestrales e ISR Pagos Mensuales, según entiendo sino hay retenciones en el mes, no se presenta el formulario 1331, saludos.

  17. La bonificación decreto de Q250.00, decreto 78-89 37-2001, si se pasa de dicha cantidad mensual por empleado, ¿Ses no deducible?. la SAT interpreta que si la diferencia ejemplo Q250-550= Q300 no sería deducible si esos Q300 NO SE REPROTAN AL iGSS

    1. Estimado Ricardo, sí es deducible. Ya la Corte de Constitucionalidad sentenció que la bonificación incentivo puede ser superior a Q250 sin que tenga que pagarse IGSS. Con eso, no corresponde pago de IGSS y la misma es deducible, sin importar su monto, siempre que sea sujeta a medición de productividad y con los mecanismos que establece la ley.

  18. tengo una duda: los pagos de regalias y derechos de autor pagados a personas en el exterior son 100% deducibles 100%, en alguna parte la ley habla de aprovechar máximo el 5% de la renta bruta, como se puede hacer para que sea 100% deducible.

    Gracias

  19. IDEAM. Buena tarde, en una Sociedad Anonima, se declararon pagos por indemnizacion, a empleados para deduccion del ISR. a lo cual la sat declaro una inconsistencia argumentando excesivo el pago de dichas indemnizaciones. y como medios de prueba se presentaron los recibos firmados por las personas que fueron indemnizadas en su momento. y se comprobo por medio de las planillas de seguridad social IGSS. que dichas personas laboraron en la empresa en los periodos declarados. las cantidades de las indemnizaciones van desde Q.450.00, la mas baja hasta Q. 7,500.00 la que mas recibio y solo fueron 3 personas. lo cual hizo un total de Q-13.500.00. y se procedio segun lo que establece la ley laboral. pero la SAT ahora pide que se presenten cheques de banco, con los cuales se hicieron los pagos. lo cual no tenemos ya que esos pagos se hicieron en efectivo. que procede

    Gracias anticipadas por su respuesta.

  20. con respecto al bono incentivo de 250, segun la respuestas anteriores el monto puede ser mayor y es deducible para ISR, aunque no se reporte al IGSS,, en algun documento donde pueda encontrar la legalidad de estas respuestas…..

      1. Gracias por a informacion….

        con una consultita, se puede emtir pago de dividendo o utilidades a nombre de personas que no figuran como accionistas en la escritura de constitucion……

        [1481049201534_Tarjetas]

        ________________________________

  21. Lic. me podría explicar como se contabilizan los gastos no deducibles. Por ejemplo: Tengo perdida del ejercicio, pero como en el formulario de la declaración anual dice que se deben sumar los gastos no deducibles, luego me da una ganancia y sobre esa ganancia se calcula el impuesto sobre la renta. Ejemplo: Perdida (Q. 3,656.10) + Gastos no deducibles Q. 5406.10 = Q. 1750.00 x 31% 542.50. Forma de contabilización Gracias por la Asesoría.

    1. La ley tiene una fórmula que no se comprende. Los ingresos brutos se dividen en rentas afectas y no afectas; sobre las afectas se restan rentas exentas y «la totalidad de costos y gastos» y luego se suman los costos y gastos no deducibles. Es posible, en algunos casos, que una compañía con pérdida financiera tenga que pagar ISR porque sus gastos no deducibles son muchos.

  22. Buen día Lic. tengo una empresa de transporte el cual les pago IGSS a mis empleados sobre salario base. pero por aparte yo les pago una bonificacion por viaje que ellos realizan durante el mes. Mi pregunta es la siguiente si yo coloco las bonificaciones adicionales a la planilla del IGSS, tendría que pagar al igss mas impuesto. y al momento que son despedidos cuanta para su liquidación las bonificaciones. gracias espero su respuesta.

  23. En el caso de una exportadora, y se tienen facturas de servicios utilizados por compañías en el exterior, pueden ser deducibles, y si si como ?

    1. Los gastos que son útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para generar renta o conservar la fuente generadora de renta, son deducibles, sin importar en dónde se hagan los gastos. Podrá, si son «fuente guatemalteca», estar sujeto a retención de ISR.

    1. regalías derivadas de licencias de uso de marca o propiedad intelectual, hasta 5% de los ingresos. Bonos pagados a vendedores, deducibles, siempre que paguen las prestaciones que puedan corresponder, si es relación laboral, o estén contemplados en contratos y facturadas, si es free lance.

  24. Estimado Lic. Archila, buenas tardes, tengo una duda respecto a una empresa que importa software o licencia de software para distribuir en Guatemala y a Centro América.

    1) el pago que se realice al proveedor en el extranjero es una importación de servicio o es un concepto de pago de regalías?
    2) si es una regalía se le retiene el 15 % en concepto de retención de ISR para no residentes?.
    3) El pago que realice por la adquisición de software puedo deducir el 100 % como costo ya que este es el giro de la empresa? o solo el 5 % que establece el artículo 25 del decreto 10-2012?
    4) por ultimo si le vende a una empresa ubicada en C. A. es una exportación por lo tanto no paga IVA?

    de antemano muchas gracias por su ayuda.

    saludos.

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