Transición generacional

Si bien el tema de planificación patrimonial hereditaria tiene un componente fiscal, el impacto no es tan alto en Guatemala como para planificar basados únicamente en ello. El mayor impacto es posiblemente lo largo del trámite y la falta de certeza en que la última voluntad plasmada en un testamento se cumpla.

Es por ello que las más sofisticadas formas de planificación patrimonial ha incorporado, durante 100 años, figuras tan interesantes como las Fundaciones de Interés Privado. Entidades independientes que permiten la sucesión sin esos riesgos.

Tienen la Fundaciones de Interés Privado o FIPs algunos otros usos de protección patrimonial y, en el caso de negocios en marcha, establecimiento de reglas familiares incorporadas directamente mientras se está en vida, para promover, por lo menos, una transición generacional más ordenada.

Ahora bien, en situaciones de negocios en marcha, con socios que no son familiares, el mantenimiento del mismo, con los herederos de algún socio fallecido, puede ser el problema principal. Para ello existe un seguro de continuidad del negocio. Un mecanismo que le permite a los socios sobrevivientes pagar a un precio previamente acordado con el socio fallecido, que a su muerte su parte se comprará dicha participación a sus herederos. La póliza brinda, entonces, el financiamiento.

Impresionante.

¿Quiere enterarse de más detalles? Estos dos temas cubriremos el jueves 25 de octubre a las 7:00am (la charla inicia a las 7:30 en punto) en el Camino Real. Q350.00 por persona le paga las 2 charlas, LA SUCESIÓN GENERACIONAL yPLANIFICANDO LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO, y el desayuno.

La segunda charla estará a cargo del Licenciado César Tánchez, quien es licenciado en Mercadeo, Master en Dirección de Medios, Director Comercial de la Agencia de Seguros Central de Negocios, Director del Movimiento Zona Cero dirigido a la enseñanza de finanzas personales.

Llame al 23788484 con Doris para inscribirse. Antes del día del evento puede pagar con tarjeta de crédito VISA.

Lo espero.

 

Mario E. Archila M.

El modelo económico

En el mundo se discuten los «modelos económicos» y se habla de implementar uno, otro o aquél. El problema está en que los «modelos económicos» son resultado de una estructura moral y jurídica particular.
¿Qué quiere decir esto?
Bien, el modelo económico no es más que el resultado de un conjunto de normas morales y jurídicas adoptadas por las personas dentro de una «jurisdicción».
Discutir el modelo económico como el medio para lograr «algo» es, por tanto, incongruente e improductivo.
Resulta que debe analizarse el modelo moral y jurídico. Ello nos llevará a un tipo de modelo económico. Resultará necesariamente de esas normas morales y jurídicas. Nunca se logrará al revés.
Es así que un sistema moral corrompido, con «aplausos» para el corrupto, para el que logra fines sin importarle los medios y sin esfuerzo real, nos dará un sistema jurídico que le permita a esas personas navegar en él impunemente. El resultado económico será un tipo de modelo que privilegia el «cuello», la «mordida» sobre la empresarialidad o el trabajo honesto. Buscará un gobierno interventor, de permisos, para así poder privilegiar al «cuate» o al «mordelón». Las leyes se promoverán de manera que se otorguen protecciones, subsidios, barreras y otros mecanismos para eliminar a quien quiere prosperar trabajando. Será dudoso quedarse con el producto del propio esfuerzo y la sociedad llegará a un punto en el que premiará la holgazanería, conformismo.
Es por ello que no debe buscarse un modelo económico, sino un modelo moral y jurídico.

¿Cuál es cuál?

Mario E. Archila

Pd: todavía hay un par de espacios para el seminario de ISR que empieza mañana miércoles y para el desayuno de Precios de Transferencia del jueves. Llame a Doris al 23788484 para información e inscripciones.

Conferencia: Precios de Transferencia

El jueves 27 de septiembre, como lo hacemos siempre 1 vez por mes, tendremos la conferencia con el tema Precios de Transferencia. La cita es de 7 a 9:00 am en el Hotel Westin Camino Real.

Esta nueva figura se incorporó en la ley del Impuesto Sobre la Renta que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Totalmente nuevo y extraño para nuestro sistema, ha causado muchísimas dudas y probablemente causará mucho más cuando entre en vigencia.

Veremos qué son, cómo están redactadas, para qué sirven, cuáles son los problemas de la forma en que se legisló y cuáles son los criterios que internacionalmente existen para aplicarlos.

No se lo puede perder.

Llámenos para reservar, pues el cupo es limitado: 23788484, con Doris. Además de todo lo expuesto, por sólo Q350.00 recibirá el material en CD, desayuno de lujo gracias al Camino Real.

Mario E.

Claro que hay coherencia

Es curioso que lo que la gente oye que es ser «libertario» no es lo que es. Todo libertario verdadero estará en desacuerdo con que existan leyes como «impuesto a la distribución del cemento» o «del tabaco» y los aranceles. Todo libertario abogará siempre por la desaparición de dichos privilegios.

De la misma manera abogará porque las leyes sean construidas partiendo de la naturaleza humana: creatividad, ingenio y búsqueda de intereses propios y personales; y la consecuente responsabilidad de sus actos.

¿Qué es la responsabilidad? Pues no es más que tragarse las consecuencias, buenas o malas, de los actos en libertad. De allí que leyes que pretenden que «por mi bien» se establezcan impuestos a los «vicios» son contrarios a los libertarios, ya que únicamente causan privilegios. O el impuesto al cemento, que está diseñado de tal manera que se protege el mercado de la competencia, local y extranjera. ¿Quién paga un precio más alto? Todos los que buscan construir su casa o negocio.

La historia ha tenido períodos muy cercanos, si no es que totalmente, «libertarios». Claro que nunca se les da crédito, pues se analiza e idealiza un resultado concreto, sin ver los inicios de las corrientes de la historia. Se critica que EEUU no es «libertario», pero se olvida que lo fue hasta la reforma constitucional impulsada por Franklin D. Roosevelt y su «new deal». Término que enseña que FDR pasó a fundar un nuevo Estado sobre las bases filosóficas de la corriente del «pacto social» y Rousseau; dejando atrás a Hume y Locke, de la escuela filosófica contraria. ¿Se entiende por qué hoy día EEUU no es libertaria?

Ser libertario no es ser anarquista. La anarquía llevaría a un estado de guerra incontrolable. Ser libertario implica niveles de gobierno centrados en lo que es condiciones de cumplimiento de parámetros que, antes de ser económicos, son morales y jurídicos. No es la abolición del gobierno, sino la limitación del mismo a esferas claras.

Para un libertario no hay distinción de clase o raza, pues se cree en la capacidad innata de cada ser humano de encontrar los mejores satisfactores, conforme a sus circunstancias propias, mientras tenga la libertad suficiente para escogerlas y un pueda obligar a cumplir las promesas que le han hecho otros individuos.

Un libertario, por supuesto, que estará siempre contra la oligarquía. Estará contra grupos de interés, ONG´s y actividades particulares financiadas con fondos de los ciudadanos, ya sea directa o indirectamente (vía tributos, subsidios o manejo de políticas financieras).

¿Cuáles son los sectores más protegidos en Guatemala? La agroindustria, como el azúcar, el café y la banca y finanzas.

¿Hay libertarios a favor de dichos privilegios? No. Hay gente que usa frases y discursos de autores y analistas libertarios para buscar sus privilegios. Eso, claramente.

Triste es que se recurra a generalizaciones para descalificar argumentos que tienen asidero en la historia misma y respaldados por estudios y análisis económicos.

Es de aclarar el libre mercado no es un fin, sino el resultado de tener un sistema moral y jurídico basado permitir a cada individuo buscar su propia felicidad, respetando la búsqueda de dicha felicidad propia del vecino. ¿Es esto incongruente con la caridad, la ayuda mútua, la solidaridad? Claramente no. Cada una de esas bellas palabras son virtudes y una virtud sólo puede ser ejercida en libertad. Sí, en libertad de ser caritativo o no; ayudar o no; ser solidario o no.

Es así que no creo que ningún libertario de los que realmente saben qué es ser libertario y busca que se rompan con esos privilegios entregados en las leyes esté en desacuerdo con proponer que se rompa con ellos y se eliminen.

Lo que veo es que en Guatemala hay suficientes cangrejos que por no estar dentro de los privilegios legislados actuales quieren que se les den a ellos y se les quiten a los otros esos privilegios… con esas posturas, ningún libertario estará nunca de acuerdo… y eso es por coherencia.

Mario E. Archila M.

La visión de los impuestos

Me he topado, por azares del destino, con personas que tienen distintas imágenes y opiniones sobre los tributos. Claro que hay quienes están a favor y quienes están en contra.

Hoy motiva estas líneas el punto trascendental respecto a los tributos en general, que se pasa por alto y nos mete en grandes líos.

Los tributos son siempre y al final un tema jurídico. No es un tema económico ni un tema contable. Es un tema jurídico.

De tal manera que debe comprenderse que la economía y la economía política son para «diseño de la política económica de un país», entre ello, el establecimiento de las metas de recaudación. En la parte contable, la contabilidad es un auxiliar para la administración empresarial y es la base para la determinación de muchos hechos generadores y de muchos aspectos tributarios.

Ninguna de esas ciencias es relevante para las relaciones jurídicas que surgen de las leyes tributarias. Es así que la meta de recaudación no puede ser superior a los límites jurídicos impuestos al poder tributario. La contabilidad tampoco puede servir de base para aplicación de leyes tributarias y menos para su interpretación.

Es por ello que termina siendo un asunto jurídico. Existe toda una ciencia detrás de la interpretación de las normas jurídicas y no digamos de las normas tributarias. El derecho tributario es de origen constitucional. Tanto que las revoluciones que originaron constituciones, nacen por el cobro abusivo de tributos. Puede leer de esos orígenes acá mismo: https://impuestosychocolate.com/2009/10/20/de-chocolates-e-impuestos/

La interpretación jurídica podrá ser contraria a la interpretación contable y a los intereses recaudatorios que se presentaron en los análisis económicos que justifican las metas de recaudación. Pero la interpretación jurídica es el límite natural de la aplicación de cualquier ley, principalmente cuando se trata de una relación personal entre contribuyente y estado.

Hoy oí de algún alto funcionario de SAT que los jueces «tuercen» la ley. No puede negarse que los jueces (magistrados en este caso) pueden cometer errores judiciales y para eso existen los recursos legales correspondientes, pero debe ser siempre matizado el comentario, ya que siempre debe prevalecer el criterio legal. La interpretación constitucional y de normas que desde el Código de Hamurabí han debido ser interpretadas y con lo que, hoy día, contamos ya con más de 5000 años de formación de la ciencia jurídica, que no es más que la interpretación de la normativa.

El derecho tributario, por tanto, es un tema primordialmente de derecho. De instituciones jurídicas como hecho generador, sujeto pasivo, exenciones, sanciones, límites constitucionales, principios que lo ilustran. Hay toda una doctrina de la prueba a la que se sujeta la propia contabilidad y una forma correcta de resolver los conflictos normativos y jerárquicos.

Me da mucha pena que personas ajenas al mundo del derecho descalifiquen tan rápidamente el trabajo de los magistrados, pues un juez puede equivocarse, pero en un proceso tributario son por lo menos 7 magistrados, quienes tienen a su cargo resolver los casos.

¿Hay errores? Sin duda. Pero la mayoría de los casos que he leído y he defendido, han sido resueltos conforme a Derecho.

Es así que con un problema tributario frente a nosotros, la herramienta principal es el Derecho, no la economía ni la contabilidad.

 

Mario E. Archila M.

Off Shores y su uso correcto

El 23 de agosto tendremos nuestro ya usual desayuno mensual en el que trataremos el tema de las Off Shores y el nuevo concepto de partes relacionadas que estará vigente en el 2013. La percepción es que las off shores son siempre malas. La verdad es que tienen usos correctos y perfectamente válidos; además de legales.

Una inversión mínima, Q350, le podrá pagar el desayuno y resolver sus dudas del uso correcto de las compañías off shore. Llame al 23788484 para inscribirse. Descargue la información: Invitación Desayuno 23 agosto

Contenido:

  • Hablaremos de las distintas jurisdicciones
  • El uso como compañías holding
  • Los usos incorrectos
  • Las implicaciones de la ley de Extinción de Dominio y Lavado de Dinero
  • La ley del Impuesto Sobre la Renta que entrará en vigencia el 1 de enero de 2013 y las off shore
  • El concepto que la ley del Impuesto Sobre la Renta trae sobre “partes relacionadas” y sus implicaciones

Recibirá:

  • Desayuno
  • Material de apoyo en CD que contiene la ley del Impuesto Sobre la Renta, información de algunas jurisdicciones importantes para constituir off shores, copia de la presentación
  • Conferencia presencial
  • Conferencia sobre la legislación panameña de sociedades off shore impartida en vivo desde Panamá por una prestigiosa firma panameña
  • Tiempo para resolver dudas y respuestas

Lugar:

Camino Real

Hora:

7am a 9:30am

La conferencia empieza a las 7:30am, para que pueda tranquilamente estacionar, registrarse, recibir su material y no perderse ni un solo minuto.

Costo:

Únicamente Q350.00 por persona.

Tarifa especial de parqueo por todo el evento.

Parte II:

En el mes de septiembre trataremos el tema de precios de transferencia, que complementa este tema y en el mes de octubre el de Fundaciones de Interés Privado, que es un tema vital para la protección patrimonial y su planificación sucesoria.

Lo espero. Estará interesante.

Mario E. Archila M.

De esto hablaremos con @quiquegodoy el jueves en el programa de radio…

Avatar de Mario E. ArchilaImpuestos y Moral

Se suscitó una «controversia» Twitera (¿Me sigues? Haz clic acá) sobre qué es libertad de expresión y hasta dónde existe el derecho.

Libertad de expresión, evidentemente es decir lo que se me pegue la gana. Evidentemente también, eso hace que me vuelva «esclavo» de mis palabras. ¿Qué quiere decir esto? Yo digo lo que quiera y cualquier persona que me escuche tiene el derecho a decir que estoy equivocado, mintiendo o en falsedad. Estar de acuerdo, aplaudirme o aprobarme.

En los primeros casos, entraremos en un «debate». Será cuestión de probar cada cual su dicho, usar la cabeza y descubrir la verdad. Es lo lindo de la libertad de expresión. En el segundo caso, se hace mi cómplice y estará sujeto a la disidencia de algún tercero.

Distinto, claro está, es el caso que yo diga algo contra la dignidad de una persona. Ese campo sale de la libertad de…

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Seminario de Derecho Tributario

Tenemos un nuevo seminario. 40 horas completas sobre Derecho Tributario… Todo nivel. Empezamos en agosto. ¿Se apuntan? Será los días miércoles de 8 a 12. La información acá: Brochure.

El seminario va desde el origen del Derecho Tributario como límites al poder tributario, hasta sentencias y criterios actuales en procedimientos sobre impuestos.

Llamen al 23788484 para información.