Me he topado, por azares del destino, con personas que tienen distintas imágenes y opiniones sobre los tributos. Claro que hay quienes están a favor y quienes están en contra.
Hoy motiva estas líneas el punto trascendental respecto a los tributos en general, que se pasa por alto y nos mete en grandes líos.
Los tributos son siempre y al final un tema jurídico. No es un tema económico ni un tema contable. Es un tema jurídico.
De tal manera que debe comprenderse que la economía y la economía política son para «diseño de la política económica de un país», entre ello, el establecimiento de las metas de recaudación. En la parte contable, la contabilidad es un auxiliar para la administración empresarial y es la base para la determinación de muchos hechos generadores y de muchos aspectos tributarios.
Ninguna de esas ciencias es relevante para las relaciones jurídicas que surgen de las leyes tributarias. Es así que la meta de recaudación no puede ser superior a los límites jurídicos impuestos al poder tributario. La contabilidad tampoco puede servir de base para aplicación de leyes tributarias y menos para su interpretación.
Es por ello que termina siendo un asunto jurídico. Existe toda una ciencia detrás de la interpretación de las normas jurídicas y no digamos de las normas tributarias. El derecho tributario es de origen constitucional. Tanto que las revoluciones que originaron constituciones, nacen por el cobro abusivo de tributos. Puede leer de esos orígenes acá mismo: https://impuestosychocolate.com/2009/10/20/de-chocolates-e-impuestos/
La interpretación jurídica podrá ser contraria a la interpretación contable y a los intereses recaudatorios que se presentaron en los análisis económicos que justifican las metas de recaudación. Pero la interpretación jurídica es el límite natural de la aplicación de cualquier ley, principalmente cuando se trata de una relación personal entre contribuyente y estado.
Hoy oí de algún alto funcionario de SAT que los jueces «tuercen» la ley. No puede negarse que los jueces (magistrados en este caso) pueden cometer errores judiciales y para eso existen los recursos legales correspondientes, pero debe ser siempre matizado el comentario, ya que siempre debe prevalecer el criterio legal. La interpretación constitucional y de normas que desde el Código de Hamurabí han debido ser interpretadas y con lo que, hoy día, contamos ya con más de 5000 años de formación de la ciencia jurídica, que no es más que la interpretación de la normativa.
El derecho tributario, por tanto, es un tema primordialmente de derecho. De instituciones jurídicas como hecho generador, sujeto pasivo, exenciones, sanciones, límites constitucionales, principios que lo ilustran. Hay toda una doctrina de la prueba a la que se sujeta la propia contabilidad y una forma correcta de resolver los conflictos normativos y jerárquicos.
Me da mucha pena que personas ajenas al mundo del derecho descalifiquen tan rápidamente el trabajo de los magistrados, pues un juez puede equivocarse, pero en un proceso tributario son por lo menos 7 magistrados, quienes tienen a su cargo resolver los casos.
¿Hay errores? Sin duda. Pero la mayoría de los casos que he leído y he defendido, han sido resueltos conforme a Derecho.
Es así que con un problema tributario frente a nosotros, la herramienta principal es el Derecho, no la economía ni la contabilidad.
Mario E. Archila M.
Estimado Mario: gracias por sus artículos tan ilustrativos para nosotros los auditores no abogados. Y vea usted las barrabasadas en las leyes fiscales que hasta le indican al contribuyente como «contabiizar» los impuestos, metiéndose donde no saben y han ido a lo
largo de los últimos 20 años distorsionando principios contables que nuestros jóvenes
contadores no llegan a aprender, obsesionados con interpretar y aplicar las tales leyes.
Atentamente
Dora Strems
Así es. Una oportunidad que se tuvo en las manos de arreglar el asunto clarificando el alcance de la contabilidad en materia tributaria, dejando abierta la posibilidad de resolver la controversia se fue por la borda. Una norma que dijera que los contribuyentes deberán llevar la contabilidad conforme a «NIFFs o como disponga el colegio de CPA´s», se arregla el Código de Comercio y se coloca que para los efectos fiscales, se hará un libro especial de conciliaciones al ISR los ajustes necesarios respecto a la contabilidad. Libro que deberá ser habilitado.
Así nos ahorramos tanta confusión.
Saludos,