La defensa tributaria…

Ayer mientras nos entrevistábamos con un posible cliente, me vino a la mente aquel caso que recibí siendo aún estudiante… Un día de febrero de 2015. Ese primer caso que me tocó «ver qué hacía» durante el año que preparaba mis exámenes para graduarme. Mi jefe de aquel entonces salía de viaje ese mismo día.
Hoy, la firma, Archila & Asociados, con sus 51 años encima, suma más de 100 casos activos en sus diferentes instancias.
Estos procesos nacen, casi todos, de acciones de SAT ocurridas con posterioridad a 2009. Tristemente, si bien el volumen de casos aumenta, no ha aumentado, es peor, ha disminuido el nivel de los ajustes. Cada día son menos técnicos, menos analizados y mucho más contrarios a la jurisprudencia «ancestral».
Da tristeza que la Administración Tributaria se empiece a dedicar a ajustar en aspectos que no tienen sustento.
Criterios que no tienen sustento ni siquiera desde la perspectiva contable básica, no digamos de la ley. Triste que el contribuyente tenga que sufrir acosos de la autoridad fiscal, cuando todo está correctamente operado.
Escuchar distinciones absurdas como «son bajo criterio técnico, la argumentación jurídica es en otra instancia», simplemente da terror. No hay criterios técnicos fuera de los jurídicos, pues la Administración Tributaria, la SAT, aplica DERECHO TRIBUTARIO, es decir, que es el brazo aplicador del Sistema Tributario. Ese sistema tributario responde a las normas del derecho, no de la contabilidad ni de la gestión financiera.
Si no comprendemos ese punto, seguiremos haciendo distinciones extrañas y sin sentido. En estos 15 años, por dicha, he podido atestiguar que la razón legal debe prevalecer. Las decenas de tratadistas y los cientos de sentencias consultadas en este lapso -tanto locales como extranjeras- dejan muy claro que la contabilidad es lo de menos… La contabilidad debe ser el resultado de la aplicación de la norma jurídica y la norma jurídica es derivada de la aplicación constitucional, de la integridad del sistema jurídico, de la aplicación de todo el DERECHO…
Es así que no tenga pena de contradecir a su contador, siempre y cuando lo haga con la razón del derecho en la mano. No hay tal cosa como «contabilidad fiscal»… Hay contabilidad que se concilia para cumplir con el derecho tributario… Lo que debe prevalecer es, SIEMPRE el Derecho.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

6 comentarios sobre “La defensa tributaria…

  1. Interesante el análisis, aunque lo de contabilidad «fiscal» si tiene una razón para ese apellido.

    Estoy de acuerdo en que, el derecho vigente, debe prevalece sobre cualquier norma, estándar, técnica, etc., sin embargo a mi real entender y saber en ninguna ley existe la definición legal de «provisión», «deterioro de activos», «activo contingente», «pasivo contingente», acá es donde se debe apoyar el derecho tributario en la doctrina contable, tal como la Ley Contable en Colombia.

    Slds

    1. En Guatemala, la contabilidad se debe llevar como obliga el código de comercio, aunque la ley tributaria obligue a determinar la obligación tributaria de manera distinta. Por ello se debe conciliar de la contabilidad al impuesto sobre la renta. Sería más claro en materia tributaria que hubiera una ley contable, sin embargo, no es indispensable, ya que existen los mecanismos para cumplir sin problema. El problema que acá se da es que se pretende interpretar la ley tributaria partiendo de la manera en que se hacen los asientos contables como si las NIIFS fueran ley tributaria superior a la ley de ISR.

  2. Gracias Lic. Archila por sus acertados comentarios, aunque no se tome con mucha importancia la contabilidad y que debe de ser operada de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, al no estar al día (2 meses de atraso permitido según Código Tributario), aplican multa de Q 5,000.00 por no estar al día y así es una seguidía.

    Que opina usted de una nueva legislación que sea justa y razonable.

    Saludos cordiales

    Carlos Solórzano

    1. El Código Tributario permite que se lleve la contabilidad con esos meses de atraso. Lo malo es que para SAT, no sólo el atraso aplica, sino resistencia a la acción fiscalizadora, aún y cuando exista toda la documentación de soporte. Es posible haber determinado correctamente la obligación tributaria aún y cuando la contabilidad esté mal llevada… Casos raros, pero hay.

      1. Gracias por su amable respuesta. Cuando de Seminarios favor de enviarme invitación.

        Saludos cordiales

        Lic. Solórzano

        Date: Wed, 4 Feb 2015 15:50:20 +0000 To: cavisoso@hotmail.com

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