La sujeción a la ignorancia

Ayer por la mañana recibí una llamada de una amiga -Lucía Aguilar- quien por cierto es excelente contadora, porque a un cliente o amigo de ella, en su empresa, la firma de auditoría le requería que suspendiera como proveedor a todo aquél que no presentara copia de su RTU.
El pobre amigo de Lucía no puede hacer nada en la empresa porque prácticamente es imposible que se tengan copias de los RTU de la totalidad de proveedores. ¿Se imagina usted que para que le reembolsen gasolina a su vendedor se requiere el RTU de la gasolinera? ¿O del estacionamiento?
Definitivamente el requisito que esta firma de auditoría impone es ridículo. Absurdo. Hasta tonto. Pero, ¿es legal?
Allí se pone interesante…
Para empezar, me parece sorprendente que una firma de auditoría haga un requerimiento que no tiene ninguna base legal.
En nuestra legislación (leyes) el RTU no es un registro público. El documento “público” es el carnet del RTU y es para la identificación del contribuyente frente a SAT. Es más, me atrevería a afirmar que el artículo 24 de la constitución garantiza la secretividad del contenido del RTU. Requerir el envío del RTU como requisito para calificar un proveedor, por tanto, podría ser un requisito contrario a la Constitución.
Por otro lado, la emisión de las facturas se regula en la ley del IVA y en el 10-2012, en cuanto a las leyendas que deben establecerse en dichas facturas para informar al cliente sobre el régimen de ISR al que está sometido el proveedor. En caso de emisión de una factura incorrectamente, es un incumplimiento legal del emisor de la factura. El receptor de la factura debe realizar la retención o no, según diga la factura que está sujeto a retención o que no lo está.
Es así que respecto a la necesidad -y necedad- de contar con copia del RTU de proveedores, no es un requisito con -siquiera sombra de tener- base legal alguna para hacerse y hasta sería un error pretender hacer retenciones conforme a copias de un RTU y no respecto a la factura original recibida. También podría entrar en problemas una persona que requiera información que podría ser considerada como confidencial por la propia Constitución.
La obligación de cumplir con las leyendas es del emisor de la factura, bajo ninguna perspectiva del receptor de una factura que tiene como única obligación legal hacer o no retención según diga la factura.

En corto, si usted tiene unos auditores tan poco preparados, con tan poca visión de la realidad del negocio y con tal nivel de desconocimiento de las leyes tributarias y su correcta aplicación, despídalos. Simple. Huya de ellos y no sea presa de la ignorancia.

Mario E. Archila

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

3 comentarios sobre “La sujeción a la ignorancia

  1. ¿Y si uno es proveedor de una empresa que se toma en serio las recomendaciones del auditor y le piden el RTU? Conozco de un caso en el que lo piden cada año en enero.
    Supongo que uno puede negarse a presentar el RTU y si la empresa insiste pues simplemente dejar de ser proveedor de ella, lo cual es una pésima razón para terminar una relación comercial.
    Más lamentable es cómo se maneja la política de pedir los RTU dentro de la empresa. Usualmente hay un gerente que ordena el procedimiento instruyendo a sus subalternos para que le digan a los proveedores que «es obligatorio presentarlo», es decir, básicamente los ponen en situación de mentir y de ir en contra de su propia ética profesional.

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