Interés social sobre interés particular

La dichosa regla constitucional del interés particular cede ante el interés social ha causado tanto revuelo, que no queda más que hablar de ella para aclarar el sentido real y propio de la norma constitucional.

¿Cuánto mide usted? Tiene relevancia la pregunta. Siga leyendo.

La mayoría de la población en Guatemala, según Google, mide alrededor de 1.60 (mujeres y hombres). Si usted mide menos de eso o más de eso y se ubica en una famosa campana de Gauss en los extremos superiores e inferiores de la curva, será por definición estadística, una «minoría». Por ejemplo, yo mido 1.92 cms, lo que me hace estar en el extremo superior de la estadística en Guatemala y arriba del promedio en el país con el promedio más alto del mundo (1.85). En el promedio mundial soy altísimo, en el país específico más alto del mundo, seguro que no me veré como Gulliver en el país de los enanos…

Para qué sirve esta base que parece no tener relación con el tema: pues vea usted cómo es que el concepto de interés social se ha tergiversado.

La salud de la población es de interés social. Sin duda. A mejor salud de la población, mejores condiciones, menor gasto, menor improductividad, etc. A mis 1.92 cms de estatura, los dolores de espalda son muy frecuentes. No digamos el usual golpe en la cabeza con gabinetes a la altura «promedio», la repisa que pueda ser limpiada por el/la conserje «promedio», etc. Así que para el grupo de personas en un rango de estatura fuera de lo «común», los problemas de salud relacionados a la altura son más frecuentes. Por ello, como es de interés social la salud, se pasa una «ley» en el Congreso que proteja la salud de este grupo de «grandotes», pues es de interés social mantener la salud. Para ello, se otorga un «subsidio por estatura», equivalente a Q300 mensuales para compensar el deterioro de su salud.

Acá vienen los impuestos: ¿de dónde más iba a salir el dinero para pagarlo? El que se opone, tiene un «interés particular» -su bolsa- frente a un interés social -la salud de la población- y un interés social reflejado por la preocupación de la Asociación de Personas Altas de Guatemala. La norma constitucional permite que dicho interés social prevalezca. Y como es un interés social, se convierte en una «necesidad del Estado» y con eso, se cumple con el principio de legalidad material contenido en el artículo 239 de la Constitución.

Ahora bien, si TODOS entendemos que si bien hay intereses en juego en este ejemplo, ninguno de ellos es «interés social», pues el interés social del 100% de las personas que componen la sociedad guatemalteca es que se emita legislación y se establezcan tributos respetando el principio de IGUALDAD ANTE LA LEY.

De esa cuenta, el respeto de la igualdad ante la ley es el verdadero interés social, pues representa el interés de todos, no de un grupo que vendió su «interés particular» de grupo, frente al interés «individual». Al darse el ejemplo, se está violando el DERECHO INDIVIDUAL de gozar de IGUALDAD ANTE LA LEY, aunque haya diferencias por circunstancias naturales o de cualquier otra índole.

Una ley que protege, fomenta, ayuda o desarrolla una actividad frente a la generalidad simplemente porque hay un grupo de presión que logró argumentar la «sociabilidad» de su deseo, viola derechos. Al violar derechos tan básicos, se viola el interés verdaderamente social.

Allí se la dejo para que medite cuántas distorsiones legislativas aguantamos por el mencionado «interés social».

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

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