La cultura tributaria como la promueve la Administración Tributaria de Guatemala parece que es de una vía: pague, pague, pague y no discuta. Si discute, usted no tiene «cultura tributaria».
Eso es como que el rey Juan Sin Tierra se pare frente a Buckingham y proclame un edicto del Rey estableciendo el pago obligatorio… Ya sabemos en lo que eso paró. (Vea: Pagamos si hay consentimiento: «De allí el grito de guerra de la Revolución Americana: No taxation without representation. Un grito de guerra que no surgió en la Revolución Americana, sino que muchos años antes, allá por el año 1215 cuando se obligó al rey Juan Sin Tierra de Inglaterra a firmar el documento que daría origen, con el pasar de los siglos, a los fundamentos de los Estados Constitucionalmente limitados.
La principal limitación, la chispa que encendió la hoguera de la libertad, fue el inherente e interno fuego por proteger lo propio. Es más que un instinto que usted trabaje y quiera conservar su propiedad. Por ello es que cuando se le cobra a un pueblo para fines que los ciudadanos no comparten o bien, más allá de lo que están dispuestos a pagar voluntariamente por tener un Estado, surgen resistencias enormes.
En Guatemala, la limitante está contenida, por un lado en el principio de legalidad: corresponde con exclusividad al Congreso establecer los impuestos. Se completa con que dichos impuestos deben ser conforme a las necesidades del Estado, por lo que la obligación legal está subordinada a la obligación moral de los gobernantes de usar los tributos para los fines del Estado. Si no se utiliza en ello, la obligación legal se derrumba.
2 normas se suman a esta explicación:
A) El ciudadano tiene la obligación de contribuir al gasto público.
B) Existe el derecho constitucional de resistencia cuando el Estado exige y utiliza el poder público de mala manera.
El segundo punto es obvio cuando se pide matar a una raza entera con la fuerza pública, no así en el caso de impuestos, que depende de la primera y la correcta interpretación del principio de legalidad.
Si lee de nuevo la obligación de contribuir, verá que es «al gasto público» y que los tributos deben ser decretados conforme a las necesidades del Estado.
Si el dinero recaudado se usa, digamos, en fines individuales o partidistas, dígame usted ¿dónde está el gasto público o el fin del Estado?
¿Ve por qué la cultura tributaria no es de una sola vía?
Mario E. Archila
Un comentario en “Hasta cuánto debemos pagar”