Constitución como Garantía

Protegido por ese formalismo y alejado más de la cuenta de la realidad social, el jurista ha vivido durante muchos decenios cobijado dentro de una aséptica coraza profesional. Para él no había leyes justas o injustas. Sólo había «leyes» procedentes de un poder legislativo capaz de promulgarlas, sin entrar siquiera a considerar si tal poder era el derivado de una Constitución democráticamente aprobada o coincidía sin más con la voluntad soberana de tal o cual dictador. El positivismo jurídico desembocó así en la pérdida de conciencia ética y crítica por parte de muchos juristas. Recientemente se ha denunciado este fenómeno y se ha demandado la recuperación por parte de los juristas de una conciencia política no desgajada de su trabajo profesional. Las valoraciones éticas y la postura crítica respecto al Derecho vigente son enfoques que el jurista no debe situar en un plano lejano y metajurídico, aunque en su mano no esté siempre, como es obvio, la posibilidad de derogar o simplemente de arrinconar en el olvido las normas formalmente vigentes.

TOMÁS Y VALIENTE, F., «Manual de Historia del Derecho Español», Editorial Tecnos, Madrid, 1979, p. 629.

Aunque densa la cita, simplemente implica que la ley no es ley porque cumplió un proceso formal legislativo. No todo lo que se «promulga» tiene la calidad moral de ser obligatoria. Tenemos leyes que favorecen matar a una persona, raza o religión, perfectamente bien promulgadas, pero no por ello «justas» en el sentido de moralidad que la hace obligatoria.
De allí deriva el papel primordial y único que una Constitución debe cumplir: proteger al individuo de quien ostenta el poder del Gobierno.
La Constitución es la garantía que los derechos inherentes no serán violentados por ningún órgano gubernamental, ya sea el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial o cualquier otro en que se haya constituido realmente. La «inherencia» de dichos derechos es lo que permite calificar una ley de «justa» o «injusta», o en otras palabras, de moralmente obligatoria o no.
Es así que la esfera de derechos individuales debe ser protegida de manera absoluta, como la tradición constitucionalista pura lo concibe. Ya comentamos que la primera constitución moderna nace de la Revolución Americana y ese documento que gritó independencia: la búsqueda de la felicidad de cada cual. En esa frase se condensan los derechos individuales inherentes.
En el siglo XX pasado, la inherencia de dichos derechos cedió ante un concepto desviado y quizás absurdo de «democracia». Esta palabra perdió su sentido real, para convertirse en una regla de toma de decisiones sobre la premisa de una «mayoría soberana». Sin embargo, el argumento de la decisión mayoritaria no puede ser suficiente para invadir la esfera de derechos individuales y menos los inherentes. Si se permitiera dicho discurso caeríamos de nuevo en regímenes tan mayoritarios y «democráticos» como el Nazi en Alemania, que es precisamente lo que muchos gobiernos -si no es que todos- buscan lograr. Algunos con mejores intenciones que otros, bajo una regla de mayoría pretenden despojar al individuo de sus esferas más privadas, para convertirse en un parámetro moral «por mayoría». Nada más peligroso.
Esto puede parecer absurdo y extremo, pero debemos recordar que las «leyes» Nazis fueron aprobadas por un parlamento democráticamente electo, dirigidas contra las minorías étnicas y religiosas, un hecho histórico que hoy se considera como abominable. La evidencia de las posibilidades de abuso de la regla de la mayoría son abrumadoras y aún así, en el mundo jurídico -político, profesional y académico- se sigue escuchando que ‘dura lex est lex‘ sin entrar a considerar si el contenido de dichas «leyes» es o no Derecho. Derecho será únicamente aquella regla parlamentariamente proclamada que cumple con los presupuestos morales para ser obligatoria.
Bajo el argumento que la representación parlamentaria es suficiente para dictar, emitir y dar validez a cualquier «ley» se pueden cometer, como de hecho se han cometido y siguen cometiéndose, grandes injusticias y crímenes. El abuso de poder no es un fenómeno del absolutismo francés del Rey Sol, sino que de cualquier absolutismo, si no, vale recordar los crímenes cometidos por la propia Asamblea Revolucionaria en el nombre de la libertad.
El poder sin límites es altamente peligroso, tanto que la historia de la humanidad es una lucha constante por limitar dicho poder. El Constitucionalismo y la separación de poderes  promulgada por Montesquieu y Locke son el mecanismo encontrado para limitar el poder ‘soberano’ y proteger a los individuos de ese poder. Sin esas limitaciones el capricho del gobernante de turno, ya sin importar si es un ente colectivo o unipersonal cometería los abusos que se le antojaran. De la misma manera un parlamento, bajo el argumento de la representación mayoritaria, declararía «leyes» que violentarían los derechos de minorías. La simple separación de poderes, como las Constituciones de corte francés -varias de las Latinoamericanas- padecen el grave vicio de no ser limitaciones Constitucionales. Especialmente las constituciones más «modernas» y «progresistas», incluyen provisiones que amplían las esferas de decisión e intromisión de los órganos estatales, sin cumplir con su papel de limitar el poder.
Es, pues, misión del jurista cuestionarse y pronunciarse contra cualquier intento de utilizar argumentos demagógicos y populistas para crear lo que Toqueville llamó Dictadura de las Mayorías.
El tema de los impuestos pasa por el mismo problema. La Constitución debe necesariamente limitar el poder de establecerlos. Dichas limitaciones deben trascender de las necesidades particulares de un gobernante, así como de sus caprichos. Una vez que la legislación tributaria pasa de dichos límites, la obligación moral de pagarlos está extinguida, pues hay una clara comisión de abuso de poder por parte de los entes encargados de establecerlos, cobrarlos y utilizarlos.
¿Me acompaña a realizar los análisis de cuáles son dichos límites?

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: