Contencioso Administrativo: el meollo del asunto

El sábado 7 de septiembre tuve la oportunidad de estar en la convención tributaria del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, subsede Quetzaltenango.
Experiencia enriquecedora. La oportunidad de disertar frente a profesionales de la contabilidad pública y auditoría con experiencia en el manejo y asesoría de impuestos.
El tema que me pidieron compartir, obviamente, fuera del ámbito de trabajo de un CPA, pues el contencioso administrativo es un juicio.
Claramente tenemos aún muchas deficiencias en la forma de tratar los temas tributarios en los juicios. Principalmente el manejo de la prueba es un tema complicado en estos procesos, ya que se olvida el punto principal del litigio: ¿actuó la administración tributaria de manera correcta?
Es de vital importancia entender que hay 2 temas en todo ajuste tributario: la realidad financiera y contable; la aplicación jurídico tributaria.
Estos dos mundos conviven y tienen vasos comunicantes, pero son de naturaleza distinta.
El criterio que predomina en la fase administrativa es un criterio de auditoría y contabilidad. En el contencioso, el ámbito es jurídico y se discute, principalmente que las resoluciones hayan sido dictadas cumpliendo con la juridicidad. Lo jurídico; el Derecho.

Es así que no se discuten «impuestos». Se discute la juridicidad del acto. Por ello, resulta complicado, muchas veces, empatar los argumentos de defensa de una fase con la siguiente, ya que los enfoques principales no son idénticos. Esto implica, por ejemplo, que la administración tributaria pudo hacer un ajuste en el que tiene la razón, sin embargo, no cumplió con todas las garantías del debido proceso, por lo que el resultado será que hay violación de juridicidad y con ello, una demanda contencioso administrativo declarada con lugar, es decir, a favor del contribuyente.
La prueba, por tanto, no versa sobre «los impuestos», sino sobre la resolución, el procedimiento administrativo y, tangencialmente, sobre la realidad que dio origen a la determinación de esos tributos.
Psicológicamente, debe comprenderse la situación de los magistrados que conocerán del caso para manejar la prueba acorde. Es así, por ejemplo, he visto contenciosos manejados con prueba de «expertos» sobre la interpretación de la norma tributaria. Esto es un error grave en varios niveles.
1. Los magistrados tienen el trabajo de interpretar la norma. La ley no se prueba y juzgar es precisamente interpretar la norma. Es como llegar a un restaurante, ordenar, pero ir a la cocina a dirigir al chef.
2. Lo que hay que probar son los hechos.
3. El tema es jurídico, no de contabilidad. Eso es el soporte. La obligación tributaria deriva de la ley, no de la contabilidad. La ley toma actos de la realidad, no de la contabilidad.

El trabajo intelectual fuerte está en las 3 etapas.
1. La demanda, lugar en la que se presenta la tesis;
2. El diligenciamiento de la prueba. Acá debe trabajarse para demostrar la tesis plateada. Los hechos en los que nos fundamos para afirmar lo dicho en la demanda.
3. La vista. Los argumentos de cierre. ¿Qué dije en la demanda que iba a probar? ¿Qué probé en la prueba? ¿Qué dijo la contraparte que no era cierto y qué probó durante el juicio? ¿En qué concluimos luego de ver la prueba?

La sentencia, por tanto, es una consecuencia de tesis aceptada porque los hechos fueron probados.

Nunca vaya a un juicio, sin prueba suficiente.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

6 comentarios sobre “Contencioso Administrativo: el meollo del asunto

  1. Existe mucha deficiencia en este sentido, especialmente cuando se hace uso de las garantías constitucionales, tanto litigantes como oficiales/jueces se les olvida que al encontrarnos en uno de estos procesos los argumentos, pruebas y análisis deben remitiese a temas estrictamente constitucionales.

  2. Felicitaciones por su buena disertaciòn el dìa sabado 7. En relación a lo vertido en su presentación, el énfasis que hizo sobre la prueba, fue clara, así como de velar que se cumpla a toda costa el principio de la juricidad, (arto.22l cprg), y finalmente, su experiencia en este campo que hace que nuestro enriquecimiento o acervo jurídico va en grado ascendente. Exitos y prosiga con su misión personal, en todos los campos de su vida.

    Atte.
    Lic. Juan Alberto Quemé Velásquez
    Contador Público y Auditor

    1. Muy amable, licenciado. El tema me apasiona y espero compartir los casi 15 años que tengo de dedicarme a esto para que cada día todos los involucrados estemos más consientes de nuestros derechos y obligaciones. Saludos y nos vemos para allá en un futuro!

  3. Maestro Archila! Hola buen día, que día me da cita para llevarle mi proyecto de tesis ya me falta solo un capítulo pero me dan ganas de pasarle la guillotina porque honestamente ya me aburrí :S Ud. Me dice si quiere q llegue a su oficina o que le parece si lo invito a almorzar y nos actualizamos un poco que tengo estables de no verlo. Un abrazo querido Maestro y bendiciones en su día!

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