Defensa Tributaria

La SAT le ajusta. ¿Qué le ajusta?
El tema de los ajustes nunca es un tema contable. Ese es un error garrafal que se hace en el medio.
El tema es siempre jurídico. Lo que manda es la ley y dicha ley debe ser leída desde una perspectiva constitucional. El ajuste sucede dentro de un procedimiento legal. En resumen, todo es jurídico.
Los impuestos son independientes de lo que la técnica contable indique. Es decir, da lo mismo. Si su contabilidad tiene un error, según la técnica contable, pero su determinación de obligación tributaria es correcta, SAT no debería hacerle ajustes. Claro que a veces los hace, sin embargo, esos no prosperarán.
Cuando SAT ajusta, muchas veces usa criterios contables, pero eso no es sustentable.
La técnica contable no puede sustentar un ajuste. Sólo el Derecho.
Es por ello que para defensa tributaria es un error, la gran mayoría de las veces, buscar defenderse con criterios contables.
Los impuestos son leyes que se refieren a principios jurídicos, constitucionales, ordinarios, instituciones de Derecho y con aplicación de instituciones de derecho civil, mercantil, procesal y de otras ramas. Defender un ajuste desde una perspectiva de contabilidad es defender un error.
¿Sabía usted que al final su ajuste es resuelto por tribunales integrados por abogados? 3, 4 y luego 5, si llegara a la Corte de Constitucionalidad.

No busque ayuda en alguien que solo entienda contabilidad. Busque ayuda en alguien que entienda de Derecho… Tributario, mercantil, civil, constitucional y procesal administrativo y civil. Y claro, de contabilidad y estados financieros.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

4 comentarios sobre “Defensa Tributaria

  1. Por alguna razón a de ser, que en España se contemplan cursos de formación para jueces y magistrados, con relación al tema contable (Ver: Manual de contabilidad para juristas de Pedro Juez Martel). La administración tributaria puede formular ajustes de diversos tipos: técnicos, de omisión, compensatorios, primarios, secundarios, etc.. De hecho algunos legos en contabilidad, confunden reparos con ajustes, y eso inclusive se puede observar en nuestra legislación. La misma administración tributaria confunde en muchas ocasiones, lo que es un ajuste. Qué se ajusta? Para contestar esta interrogante hay que recurrir a la historia de esta figura contable y jurídica a sus vez. Da pena a veces, platicar con algunas abogados y contadores que desconocen o confunden por ejemplo, el Código Fiscal con el Código Tributario, o el Derecho Fiscal con el Derecho Tributario, o la habilitación de libros con la autorización de libros. El Código Fiscal aún siendo uno muy antiguo, contiene normas que todavía deben aplicarse, sobra leer la nota al calce de los recibos extendidos por la Corte de Constitucionalidad, para darse cuenta de su vigencia. En mi opinión, la misma Ley del Organismo Judicial señala la validez de los términos y categorías de carácter técnico. La contabilidad es precisamente una técnica, que se auxilia de la matemática, la estadística, la economía y también del derecho. En conclusión, el tema tributario requiere del conocimiento de ambas disciplinas: la contabilidad y del derecho.

    1. Claro que se requieren de ambas disciplinas y cabalmente dio en clavo. La ley es la que establece que ámbito tiene cada una. La obligación tributaria es jurídica. La contabilidad es técnica. Una determinación de obligación tributaria se basa en ley, mientras que la contabilidad puede estar equivocada, sin que ellos implique que la obligación tributaria está errada.
      La mejor prueba en el proceso contencioso administrativo seguirá siendo, por mucho, la exhibición de libros de contabilidad, que no implica que la contabilidad prevalezca sobre la ley, sino que se sujeta a ella.

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