Criterios Institucionales SAT

El ser humano busca siempre poder predecir el futuro. La incertidumbre tiene un alto costo.
La incertidumbre de las leyes tributarias ya está pasando la factura.
Para eso es que los seres humanos creamos normas. Hay normas morales: «la palabra». Normas legales: privadas, los contratos; públicas, la leyes.
Es así que las leyes son el vehículo público para predecir el futuro, con el agregado que pueden ser obligados quienes las incumplen.
Las leyes tributarias son aún más importantes, pues tienen dos efectos.
1. Promueven o impiden los negocios o transacciones;
2. Te sancionan si las incumples. Multas o prisión.
Ahora bien, el problema mayúsculo es que la norma solo se cumple si en el tiempo se mantiene estable. En los sistemas de precedentes es muy sencillo, pues el Derecho es lo que los jueces ya han interpretado en precedentes. Es decir, sentencias anteriores y esas sentencias son obligatorias para todos abajo de ellos.
En un sistema «civil», como el nuestro, sin embargo, es más complicado. Acá se supone que la estabilidad viene de la legislación misma.
Ahora, todos sabemos que no es cierto, pues tenemos leyes tributarias en Guatemala que disparan criterios de criterios. Eso es terrible.
Es así que el Código Tributario contiene en el artículo 98 una norma que obliga a la administración tributaria a seguir, por economía procesal, los criterios jurisdiccionales, es decir, criterios de los tribunales.
No obstante, esta norma ha sido mal entendida y la administración tributaria emite criterios institucionales que no son afines a los criterios jurisdiccionales, aún contra la norma expresa.
Obviamente, esto crea fricciones e incertidumbre, pues se realizan ajustes y sanciones en la administración tributaria que luego de años, son revocados por los tribunales.

Dicho, esto es claro que la función de los criterios institucionales de la Administración Tributaria es hacer predecible la conducta y deben, finalmente, adecuarse a los criterios que los tribunales han establecido.

La certidumbre viene, por tanto, de la aplicación. Ese esfuerzo debería hacerse en todo momento.

Mario Estuardo Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

2 comentarios sobre “Criterios Institucionales SAT

  1. El hecho de la Administración Tributaria no atienda los criterios jurisdiccionales, no obstante que claramente el artículo citado por usted así lo ordena, puede implicar un daño o perjuicio al contribuyente que debe contratar asesores y distraer recursos humanos para que ubicar los medios de prueba, usualmente documentales, siendo tarde o temprano ganará el caso a la AT, pero con un costo alto, que debería resarcir la Administración Tributaria. Este perjuicio es obviamente causado por negligencia de la AT. La pregunta, es podría, sobre la base del principio de «Responsabilidad Patrimonial de la Administración Tributaria», demandarse a fin de obtener el resarcimiento del daño causado?

    1. Tristemente. Aunque debo admitir que en estos últimos meses el Directorio ha estado mucho más apegado a derecho que hace 1 año.
      Nosotros hemos tratado de incluir litigio de mala fe en las sentencias, para lograr condena en costas. El problema ha sido que la CC revierte dichas condenas.

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