Todo pinta a que hay más expertos en derecho en Guatemala que abogados. Lo bueno es que la discusión pública sobre un proceso ha despertado el tema del «debido proceso» y nuestra estructura de tribunales.
Tristemente vivimos en un sistema judicial en el que reina la mediocridad. Hay excelentes profesionales en los órganos jurisdiccionales, seguro que sí, pero no son la regla.
Los primeros responsables: centros universitarios. Se enseña sin fundamento sólido. No hay principios, filosofía, doctrina ni jurisprudencia como ejes de las cátedras. Usualmente se leen los códigos y leyes y se discute sobre su «sentido» e «interpretación», cuando debe comprenderse que el sistema jurídico, tal como se define un sistema lógico, es cerrado, interrelacionado y armónico.
Es cerrado, pues regula toda la realidad desde dentro.
Es interrelacionado, ya que una norma debe interactuar con otra para lograrse llegar a conclusiones, mientras es jerárquico.
Es armónico, ya que debe encontrarse una solución con las normas dadas, a modo de procurar la interpretación que permita a todas vivir dentro del sistema. No se admiten contradicciones en normas de misma jerarquía, por ejemplo, sino que debe encontrarse con apoyo a ciertos principios, la salida que permita su aplicación o bien expulsar la que causa el problema.
En ese orden, hay mecanismos, procesos, para lograr dichas conclusiones. Primero el proceso intelectual de encontrar las normas aplicables a cada caso. Es acá el momento que distingue a un abogado de otro.
Luego de ese proceso intelectual tendremos el proceso legal como tal. Ya sea la formulación de un contrato o el proceso litigioso, según sea el caso. Dicho proceso tiene, cada uno, sus pasos y reglas para lograr el fin para el que ha sido creado.
En los procesos litigiosos, juicios, tenemos 2 planos de normas. Las normas procesales que en blanco y negro constan en las leyes procesales y las normas «inspiradoras» o los principios, que dan el fundamento para esas leyes procesales. Estos principios son usualmente normas constitucionales, pero otras muchas veces son normas contenidas en las partes generales de los mismos código procesales o bien en la legislación sustantiva.
Es por ello que tenemos 2 tipos de «recursos» (no uso el término recurso en su acepción técnico-jurídica exacta) para resolver «errores» de los tribunales.
Los que afectan la normativa procesal o las conclusiones dentro del proceso: recursos ordinarios como la apelación o bien, los que afectan la normativa «inspiradora» o principios. Es así que los primeros son usualmente «ordinarios» y los segundos, extraordinarios.
Dentro del grupo de extraordinarios, tenemos, en Guatemala, el amparo y la casación.
El amparo es constitucional y se activa cuando se violan principios constitucionales, tales como presunción de inocencia, debido proceso, etc. La casación es un recurso extraordinario, técnico-jurídico, que examina errores judiciales de sentencias. Estos errores son por interpretación de hechos (prueba), aplicación de leyes (error en derecho) o violación procesal.
Estos recursos extraordinarios, sin embargo, deben ser, como su término lo dice, extraordinarios. No obstante, por vicios en la comprensión de ciertos principios y por la existencia de deficiente formación profesional de todos los actores -jueces, abogados, fiscales- termina siendo que los más altos tribunales juzgan «de ordinario» casi todos los casos en Guatemala.
Es así que el primer vicio acá relatado se topa con el segundo gran vicio: un sistema mal diseñado de normativas procesales y recursos.
Menudo reto frente a nosotros. Resolver el embrollo.
Mario E. Archila M.
Excelente comentario, también escuche alguna vez algo de que en Guatemala no existe realmente la academia, porque en las Universidades no se cultiva el debate ya que al parecer todas tienen su corriente ideológica bien definida y es lo único que se enseñan, aparte de que la investigación también es precaria en todas las universidades de Guatemala. Saludos lo veo el lunes en clase.
Eso es otro problema. La universidad debe buscar enseñar los fundamentos de la ciencia, arte o campo que enseña. Además, puede enseñar una postura, pero no se vale tergiversar lo primero por enseñarlo «ideológico».
Ud. tiene razón usualmente en las Facultades de Ciencias Jurídicas se enseña LEGISLACIÓN y no DERECHO. Muchos tratadístas, como Eduardo Cotuore, refiere que la Ley solamente es una fracción del Derecho, pero no el Derecho mismo. Por otro lado, muy bien a dicho el Lic. Alejandro Maldonado Aguirre, entre otros, que: NO TODOS LOS ABOGADOS SON JURISCONSULTOS, NI TODOS LOS JURISCONSULTOS SON ABOGADOS. Por ello, es posible encontrar a Abogados verdaderamente analfabetas en materia del Derecho, casi llegando a meros tramitadores, y personas que sin contar con el título de Abogado, conocen la materia mejor que muchos Abogados. Para formarse y conocer una materia no necesariamente hace falta asistir a una Universidad y obtener un diploma que acredita un título. Contar con un título no es equivalente a contar con la COMPETENCIA. La universidad solo hace constar que ganó cursos, pero no, que se es COMPETENTE. Ejemplos hay muchos. Lastimosamente en nuestro medio, pareciera ser, que se privilegia a los abogados trinqueteros, que tienen influencias, por que los valores se han perdido. Todo mundo busca que lo saquen de un problema, no importando cómo. El sentido de la ética se ha perdido. Lo que importa es ganar un caso, aunque no se tenga la razón, ni sea justo. Un abogado debería buscar que si su cliente es responsable de un hecho delictivo, no se le imponga una condena incongruente con las circunstancias. Pero la mayoría, lo que busca a sabiendas que si es responsable, es que se le declare inocente. Se recurre a cualquier artimaña, para demostrar dicha inocencia. Entonces qué pasa con un abogado ético, pues, que no le llegarán clientes o le llegarán pero muy selectivos. Y por el lado de los Notarios, cuantos hacen constar hechos que no les constan, por que a sabiendas que una transacción se realizó en un millón, pues tuvieron el cheque de gerencia a la vista, hacen constar que fue por mil quetzales…Bueno al final es un asunto de ausencia de valores….. también reza la Ley del Organismo Judicial, que la ignorancia de la ley, no dispensa su cumplimiento. Entonces, quiere decir, que aunque no sea abogado, debo conocer la Ley y los diferentes métodos para su interpretación.
Buenos comentarios, personas con conocimirento y ante todo con etica profesional ya que nuestra Guatemala estamuy dañada, soy estudiante de Derecho y veo que nos hace falta mucho para hacer las cosas como manda la ley y no crear ideoligias hacia cierto grupo.