Acuarelas

Un pequeño gusto es hacer acuarelas con sketches de pluma fuente.

Casa vieja

La de hoy es una foto de una casa vieja en pinterest que me encontré.

Me fascina hacerlo aunque, claro, no soy nada bueno. Toda la vida he usado plumas fuentes, de manera que se me hace natural usarlas para dibujar.

Mi set de acuarelas está en venta acá:

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Y la tinta a prueba de agua es una Noodlers:

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Espero alguno empiece un nuevo hobbie.

Mario E. Archila

Feliz navidad 2023

Las navidades no son todas iguales. Las navidades de la infancia quizás tienen un peso enorme en los regalos o la ropa nueva.

En años siguientes, puede ser que empecemos a entender el mensaje de amor de unos a otros y ese idealismo se apoderara de nosotros.

Ya en la adultez, para unos será una época de felicidad y para otros de sufrimiento por tener que lograr terminar el año y proveer a la familia la educación, los regalos, los útiles y esas cosas.

Las prioridades cambian y cambia la forma que percibimos estas fechas. Sin embargo, siempre podrá ser una buena época para reflexionar cómo sería el mundo si nos fijáramos más en lo que podemos hacer por los demás que en lo que nos falta materialmente. O le pusiéramos un poco de esfuerzo a ser una persona que deja los lugares y personas que frecuentan mejor que cuando llegó. Si en lugar de hacer scrolling eterno pusiéramos atención a quien tenemos enfrente o al lado.

Para algunos, la época les recuerda a los que ya no están y surge esa nostalgia navideña. A veces, ésa nostalgia puede desaparecer si nos enfocamos en los que están.

Hoy, no importa cuál sea su situación, espero que en un momento sienta su corazón lleno de amor y lo pueda compartir.

Mario E. Archila

Neutralidad del IVA, mecanismo

Continuamos con el tema de la neutralidad del IVA. Se define como neutralidad, para efectos de delimitar el concepto en esta serie de artículos, así: “El principio de neutralidad impositiva equivale a la ausencia de efectos económicos adversos derivados de la imposición, por ello se realiza con mayor profundidad el análisis de este principio de neutralidad exterior en relación con el I.V.A.” (Neutralidad impositiva)

El mecanismo de manifestación de la neutralidad del IVA lo encontramos en el reconocimiento del crédito y el procedimiento de determinación de la obligación.

En términos sencillos, el artículo 16 que contiene la norma de reconocimiento del crédito contiene los elementos materiales para dicho reconocimiento. Luego en el artículo 20 se encuentra la norma que habla del reporte, es decir, los requisitos formales.

En interpretación de estas normas, tomamos como un fallo explicativo el emanado del tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien aclara cómo deben ser interpretadas las normas del IVA: “El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales. Desde el momento en que la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer -por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA- requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. Siempre que concurran los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA que corresponde comprobar al tribunal remitente, la aplicación de una normativa nacional no puede impedir, de modo automático y porque se incumpla un requisito formal, el ejercicio del derecho a la deducción del IVA devengado por una adquisición intracomunitaria en el mismo período que aquel en el que se liquida idéntica cuota de IVA, sin tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la buena fe del sujeto pasivo. El plazo de tres meses establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal para la declaración del IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria no puede asimilarse a un plazo de preclusión, en el sentido de dicha jurisprudencia, que suponga la pérdida del derecho a deducir. El Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción con objeto de sancionar el incumplimiento de los requisitos formales En cambio, una normativa nacional que prohíba sistemáticamente el ejercicio del derecho a deducir el IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria en el mismo período que aquel en el que debe liquidarse idéntica cuota de IVA, sin establecer que se consideren todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la buena fe del sujeto pasivo, va más allá de lo necesario, por una parte, para garantizar la correcta recaudación del IVA, en el supuesto de que no se deba ningún importe de IVA a la Administración tributaria, y, por otra parte, para evitar el fraude fiscal.” https://www.fiscal-impuestos.com/TJUE-IVA-adquisiciones-intracomunitarias-limitacion-derecho-deducir-plazo-liquidacion-neutralidad-proporcionalidad.html

Como se ve, el derecho se obtiene del cumplimiento de los requisitos materiales, artículo 16, mismos que no pueden sujetarse a requisitos formales, pues eso atacaría la neutralidad del impuesto, principio básico en la imposición del IVA.

Es así que los incumplimientos formales, tales como descripción en la factura, errores en los datos del comprador o la inclusión por mecanismo de la rectificación deberán ser sancionados formalmente no materialmente. Es decir, por medio de multas, no así impidiendo el crédito.

Mario E. Archila

La neutralidad del IVA

El impuesto al valor agregado es un fenomenal invento gracias a su principal sustento: la neutralidad.

El IVA debe ser calificado como un impuesto al consumo. Es decir que buscamos que se grave al consumidor de los bienes y servicios.

Para lograrlo, se monta la estructura del impuesto en el pilar de la neutralidad. La misma OECD indica:

“2.3. Los principios básicos que sustentan la neutralidad se establecen en el Capítulo 1 . En el comercio interno, la neutralidad fiscal se logra en principio mediante el sistema de pago en múltiples etapas: cada empresa paga el IVA a sus proveedores sobre sus insumos y recibe el IVA de sus clientes sobre sus productos. Para garantizar que se remita la cantidad “correcta” de impuestos a las autoridades tributarias, el IVA soportado por cada empresa se compensa con su IVA repercutido, lo que genera una obligación de pagar el monto neto o el saldo de esos dos. 1Esto significa que el IVA normalmente “fluye a través de la empresa” para gravar a los consumidores finales. Por lo tanto, es importante que en cada etapa el proveedor tenga pleno derecho a deducir el impuesto soportado, de modo que la carga fiscal finalmente recaiga en el consumidor final y no en los intermediarios de la cadena de suministro. Este principio se establece en la Directriz 2.1.” (OECD Neutralidad)

De la cita anterior, el resultado de la neutralidad debe ser “… que en cada etapa el proveedor tenga pleno derecho a deducir el impuesto soportado, de modo que la carga fiscal finalmente recaiga en el consumidor final…” por lo que las normas, procedimientos y controles deben garantizar este principio.

El principio de neutralidad deriva, de forma directa, de la capacidad contributiva. Es parte del principio constitucional como tal. Principalmente porque es un impuesto que debe gravar al consumidor final de los bienes y servicios, no al agente económico que participa en la cadena de valor.

Nos embarcaremos en un análisis de la normativa que se encuentra vigente que puede ser violatoria del principio de neutralidad en las próximas semanas.

Acompáñame.

Mario E. Archila

Las leyes que no sirven…

Cuando a los gobiernos llegan esos políticos que hablan bonito, pero ignoran la realidad y cómo opera esa realidad.

En Colombia, se aprobó una ley de la ley para la promoción de la participación de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, STEM por sus siglas en inglés). Como medio se pretende que exista una política pública que busque: (i) reducir la brecha entre hombres y mujeres en estas áreas del conocimiento; (ii) permitir el acceso a las mujeres a las STEM desde temprana edad; (iii) incentivar el interés y la perspectiva de carrera en estas profesiones; (iv) reconocer los logros de la mujer en estas áreas, y (v) establecer alianzas con el sector privado para promover la participación. (Vease https://bu.com.co/es/insights/noticias/boletin-real-time-25-de-agosto-2023).

Este tipo de iniciativas y leyes son de esas que sirven para enseñar lo inútil de la legislación constructivista.

Si bien un estudio concluye que “De hecho, parte de la brecha de género en el desgaste STEM podría atribuirse a la segregación de género en diferentes especialidades STEM y a la forma en que definimos los trabajos STEM. Específicamente, las mujeres están más representadas en las especialidades STEM menos intensivas en matemáticas. Además, los graduados de carreras STEM menos intensivas en matemáticas tienen más probabilidades de ser bien emparejados y de aceptar trabajos en ocupaciones que no son STEM. Además, al descomponer completamente la ecuación de decisión de trabajo, muestro que tanto la preferencia de equilibrio entre el trabajo y la vida privada como los efectos fijos de la región de origen explican en gran medida la brecha de género en el desgaste de STEM. Las mujeres titulares de títulos STEM que regresan a su estado de origen son más propensas a optar por no participar en los campos STEM, lo que podría atribuirse a la preferencia de las mujeres sobre la ubicación del trabajo, las razones relacionadas con la familia y los estereotipos en su estado de origen” (https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0927537121000269) vemos que es un alto grado de preferencia de las mujeres en la escogencia de su carrera lo que genera mucho se esa “brecha”.

Entonces nos enfrentamos a una paradoja: “hay más mujeres en STEM en países con menor igualdad de género. ¿Por qué las mujeres representan el 40 por ciento de las carreras de ingeniería en Jordania, pero solo el 34 por ciento en Suecia y el 19 por ciento en los EE. UU.? Los investigadores sugieren que las mujeres están menos interesadas en STEM, y cuando los países occidentales liberales les permiten elegir libremente, eligen libremente diferentes campos” (https://blogs.scientificamerican.com/voices/countries-with-less-gender-equity-have-more-women-in-stem-huh/).

El artículo se inclina a la posibilidad de que sea un sesgo cultural que persiste en esos países y se agrava con la libertad supuesta de ser más igualitario en cuanto género. Sin embargo, deja mucho que pensar que esos países mucho más igualitarios resulten inclinando a las mujeres a carreras menos científicas y dentro de las científicas menos matemáticas.

¿Es un tema de legislación? Pues en eso sí podemos afirmar que no. En todo caso, será un tema cultural y económico que una política pública no resolverá porque la ley dice que debe resolverse.

Mario Estuardo Archila M.

Lo que no hace una factura

Hay tantas cosas que se le atribuyen a las facturas. Muchas cualidades y funciones que coloquialmente, hasta las autoridades las promulgan, se repiten y repiten sin que realmente sean funciones de estos documentos.

Una factura, en Guatemala, es un documento fiscal del régimen del IVA. Su función es únicamente la de documentar la obligación de cargar IVA en las ventas de bienes o prestación de servicios, en el territorio nacional. De esto, veamos qué no son:

  1. Comprobantes de pago. La factura no es un comprobante de pago, pues el artículo 34 de la ley del IVA claramente indica que: «Momento de emisión de las facturas. En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración.» De tal forma, al recibir bienes, la factura documentaría, en todo caso, la entrega del bien, no así el pago. En el caso de los servicios, la factura debe emitirse en el momento del pago, por lo que allí se podría indicar que sí es un comprobante de pago.
  2. Documento de cobro. La factura del IVA no es un documento de cobro de deudas. Si bien hay un documento que se llama factura cambiaria, que sí sirve para registrar documentalmente la deuda por la venta de bienes o prestación de servicios, la factura cambiaria es un título de crédito independiente de la factura fiscal. Veamos la regulación en el código de comercio: ARTICULO 591. Factura cambiaria. La factura cambiaria es el título de crédito, emitido en forma física o electrónica, que en la compraventa de mercaderías o en la prestación de servicios, el vendedor o prestatario de un servicio libra y entrega o remite al comprador o beneficiario de un servicio; la factura cambiaria que se emite incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o sobre parte insoluta de la compraventa o prestación de servicios. / El comprador o beneficiario de un servicio, estará obligado a devolver al vendedor o prestatario del servicio la factura cambiaria original aceptada, en la forma y condiciones que establece este capítulo. / No se podrá librar una factura cambiaria por compraventa de mercaderías si la mercadería no se ha entregado real o simbólicamente. / Si se trata de facturas cambiarias que se emiten por prestación de servicios, el prestatario del servicio es responsable de la veracidad de lo establecido en el documento y que sea posible ceder el derecho de crédito en forma independiente de la obligación contenida en el contrato en virtud del cual se beneficiará del servicio.
    • El punto de diferencia principal es que en una factura cambiaria el comprador o beneficiario de un servicio, estará obligado a devolver al vendedor o prestatario del servicio la factura cambiaria original aceptada, en la forma y condiciones que establece este capítulo, pues será el documento que el vendedor utilice para cobrar su deuda.
    • De tal manera, si la obligación del IVA es «llevarse» la factura al recibir los bienes, aunque no estén pagados, y, para el IVA, en caso de facturas por servicios, se emite al recibir el pago, la factura cambiaria es totalmente distinta y no encuadra en la forma en que se regula la factura del IVA.
  3. Título de propiedad. Este «error» es el mejor de todos. Si bien no tengo idea de dónde sale, la norma más cercana a dicha idea es quizás la que contiene el Código Tributario que dice: (artículo 98 numeral 10) «Verificar los inventarios de bienes o mercancías y valores. Así como verificar bienes o mercancías objeto de transporte. Para tal efecto, las personas individuales o jurídicas que presten el servicio de transporte, incluyendo al conductor del respectivo vehículo, están obligadas a exigir del remitente los comprobantes de propiedad y otros documentos aprobados conforme el régimen aduanero, que amparan los bienes o mercancías transportadas; igualmente están obligados a portar dichos documentos mientras dure el traslado y, al igual que el propietario de los bienes o mercancías, a presentar los mismos a los funcionarios designados por la Administración Tributaria, cuando estos así lo requieran. Para el cumplimiento de esta atribución, las fuerzas de seguridad pública deberán proporcionar de inmediato el apoyo que la Administración Tributaria les solicite.»
    • En el comercio, para demostrar la propiedad de un bien que está siendo transportado, el documento idóneo es un carta de porte o certificado de embarque -llamado Bill of Lading B/L en inglés- que sí tiene esas características.
    • En importaciones, la carta de embarque demuestra la propiedad y la «commercial invoice» o «factura comercial» demuestra el precio.
    • En un transporte local, es un certificado de porte o carta de embarque lo que el transportista debería emitir y llevar consigo.
    • El Código de Comercio establece:
      • ARTICULO 808. Carta de porte.
      • El porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargador, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.
      • En todo caso, el porteador estará facultado para exigir la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de su entrega.
      • ARTICULO 588. Rutas permanentes.
      • Los portadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.
      • El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.
    • De tal manera, es erróneo pretender que una factura ampare la propiedad de cosas que se están transportando. En su caso, si es un transporte profesional, podría existir un duplicado de dicha carta de porte o conocimiento de embarque, no así una factura.
  4. En nuestra regulación del derecho de propiedad, el Código Civil, encontramos que: «ARTICULO 617. La posesión presume la propiedad. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión.»
    • Esto quiere decir que las cosas no requieren una «factura» como prueba de propiedad. Es una presunción y requiere de pruebas para ser desvirtuada, no al revés.
    • Es decir, exigir que yo demuestre documentalmente la propiedad de una cosa que va en mi vehículo es contrario a derecho. Debe, en todo caso, alguien demostrar fehacientemente que yo no soy el propietario o, en su caso, disputarme la propiedad ante juez competente.

Esperemos que se vayan corrigiendo las ideas erróneas sobre las facturas.

Mario E. Archila

Expectativas de leyes

En los planes de ambos partidos tenemos el ofrecimiento de una ley de competencia. Sabemos que exdiputados de la UNE propusieron una ley. No se ha aprobado. Semilla no ha propuesto una, por lo que podríamos pensar que se inclinan por alguna se las ya propuestas.

Ninguna es buena, valga decirlo, pues buscan crear una autoridad de competencia con funciones de “autorizar” o no ciertos actos y de investigar ciertas conductas.

Es allí donde digo que ninguna es buena. Realmente es imposible predecir lo que sucederá cuando hay una fusión o escisión de una sociedad. O bien la venta de una patente.

En materia de colusión y fijación de precios, el efecto puede ser incentivar competencia en esa área, mientras que la intromisión de una autoridad de competencia podría impedir o retrasar el mecanismo de balance propio del mercado, favoreciendo, aunque suene extraño, al competidor con mayor participación en dicho mercado relevante.

Estoy a la expectativa de qué podrá salir de este nuevo congreso, una vez tomen posesión los nuevos diputados.

No auguro mucho bueno, eso sí.

Mario E. Archila

Aplicación de tributos a plataformas de streaming en Guatemala

La Administración Tributaria de Guatemala ha estado insistiendo, hasta decir que analiza acciones penales en el extranjero, sobre la tributación de las plataformas digitales. Esta insistencia proviene, suponemos, de la existencia de documentos de la OCDE en cuanto a esta materia. 

Si bien OCDE ha logrado algún consenso entre sus miembros y emitido unas recomendaciones, como las que citamos a continuación, Guatemala no es país miembro y, adicionalmente, contamos con un principio de legalidad constitucional muy estricto, lo que hace que la Administración Tributaria esté constreñida a aplicar estrictamente la ley y no los deseos de esos dioses del Olimpo fiscal-estatal. 

De manera resumida, el marco de política tributaria de la OCDE para abordar los desafíos del comercio electrónico en materia de IVA está basado en cuatro pilares fundamentalesy citamos el documento “Kit de Herramientas de IVA Digital para Latinoamérica y el Caribe 

Aspectos destacados y principales recomendaciones” que las resume así:

i. Crear la base jurídica para que las jurisdicciones establezcan y hagan valer su derecho a aplicar IVA al comercio digital internacional, lo que incluye normas aceptadas internacionalmente para determinar el “lugar de imposición” de los servicios en línea y los productos digitales por referencia a la ubicación del cliente. 

ii. Garantizar la recaudación eficaz del IVA sobre las ventas en línea de bienes, servicios y productos digitales por parte de proveedores en línea no residentes mediante un mecanismo electrónico de registro y recaudación simplificados. 

iii. Aumentar la eficacia de la recaudación del IVA por medio de exigir a los operadores de plataformas digitales, las cuales dominan en gran medida el comercio digital mundial, que recauden y paguen el IVA correspondiente a las ventas realizadas a través de sus respectivas plataformas. 

iv. Mejorar el cumplimiento del IVA por parte de proveedores en línea no residentes mediante estrategias modernas basadas en la gestión del riesgo y una robusta cooperación administrativa internacional. 

La ley del IVA guatemalteco establece como operaciones gravadas la prestación de servicios en Guatemala y la venta de bienes situados en Guatemala. Adicionalmente, la ley guatemalteca en materia de comercio electrónico estableció que un servicio “on line” no se entiende prestado en el lugar del receptor del servicio, sino en el lugar habitual de residencia del proveedor del mismo. De tal cuenta, que no es posible pretender vía interpretación de un documento de OCDE darle carácter de “lugar de imposición” a algo distinto de lo que la ley establece. Vale decir que la ley para reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas es el cuerpo que regula la totalidad de las transacciones comerciales electrónicas, misma que indica que: 

ARTICULO 29. Ubicación de las partes. 

Para los fines de la presente ley, se presumirá que la sede o el lugar del establecimiento comercial de una parte está en el lugar por ella indicado, salvo que otra parte demuestre que la parte que hizo esa indicación no tiene sede o establecimiento comercial alguno en ese lugar. 

Si una parte no ha indicado la sede o el lugar del establecimiento comercial, y tiene más de un establecimiento comercial, se considerará como tal, para los efectos de la presente Ley, el que tenga la relación más estrecha con el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o al concluirse éste. Si una persona física no tiene establecimiento comercial, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. 

Un lugar no constituye un establecimiento comercialpor el solo hecho de que sea el lugar: 

a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o, 

b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información. 

El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país. 

Es por ello que el acceso no podrá ser considerado lugar de prestación del servicio, sino que es el lugar de prestación del servicio el que se indica expresamente en los contratos en línea o en la página web.

Para que el IVA sea aplicable a una plataforma de streaming, por ejemplo, se requiere una modificación a la ley del IVA, que sí podrá hacer la acotación que está gravado con IVA el servicio que se recibe en Guatemala a través de una plataforma web. Mientras tanto, el servicio que se recibe en el país por conducto de una plataforma web, ya sea streaming o en vivo, no hace que el servicio se preste en Guatemala, por lo que no hay tributación posible. 

Ahora bien, si la plataforma es la que se utiliza para obtener bienes, por ejemplo una entrega a domicilio, el servicio de entrega a domicilio como tal sí debe tributar en Guatemala, pues está definido como un hecho generador: prestar servicios en el país. Esto no quiere decir que la plataforma sea la obligada a emitir la factura por ese servicio, toda vez que muchas de esas plataformas lo que prestan es un servicio de “facilitación” o “comunicación entre las partes. Es el prestador del servicio de entrega el obligado a emitir dicha factura. 

La misma suerte ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, dado que la generación de renta gravada, por nuestro sistema de fuente territorial, exige la obtención de la renta por prestar el servicio en el país, no por prestar el servicio en el extranjero, como sucede ahora con todas las plataformas de streaming o de facilitación. Es, por tanto, erróneo buscar la tributación del IVA o la retención del Impuesto Sobre la Renta en situaciones que no se presta el servicio dentro del territorio nacional y, claramente, el acceso que se tiene a una plataforma desde el país no hace que exista prestación en Guatemala de esos servicios.

Mario Estuardo Archila M.

Socio Consortium Legal

Aplicación de tributos a plataformas de streaming en Guatemala

La Administración Tributaria de Guatemala ha estado insistiendo, hasta decir que analiza acciones penales en el extranjero, sobre la tributación de las plataformas digitales. Esta insistencia proviene, suponemos, de la existencia de documentos de la OCDE en cuanto a esta materia. 

Si bien OCDE ha logrado algún consenso entre sus miembros y emitido unas recomendaciones, como las que citamos a continuación, Guatemala no es país miembro y, adicionalmente, contamos con un principio de legalidad constitucional muy estricto, lo que hace que la Administración Tributaria esté constreñida a aplicar estrictamente la ley y no los deseos de esos dioses del Olimpo fiscal-estatal. 

De manera resumida, el marco de política tributaria de la OCDE para abordar los desafíos del comercio electrónico en materia de IVA está basado en cuatro pilares fundamentalesy citamos el documento “Kit de Herramientas de IVA Digital para Latinoamérica y el Caribe 

Aspectos destacados y principales recomendaciones” que las resume así:

i. Crear la base jurídica para que las jurisdicciones establezcan y hagan valer su derecho a aplicar IVA al comercio digital internacional, lo que incluye normas aceptadas internacionalmente para determinar el “lugar de imposición” de los servicios en línea y los productos digitales por referencia a la ubicación del cliente. 

ii. Garantizar la recaudación eficaz del IVA sobre las ventas en línea de bienes, servicios y productos digitales por parte de proveedores en línea no residentes mediante un mecanismo electrónico de registro y recaudación simplificados. 

iii. Aumentar la eficacia de la recaudación del IVA por medio de exigir a los operadores de plataformas digitales, las cuales dominan en gran medida el comercio digital mundial, que recauden y paguen el IVA correspondiente a las ventas realizadas a través de sus respectivas plataformas. 

iv. Mejorar el cumplimiento del IVA por parte de proveedores en línea no residentes mediante estrategias modernas basadas en la gestión del riesgo y una robusta cooperación administrativa internacional. 

La ley del IVA guatemalteco establece como operaciones gravadas la prestación de servicios en Guatemala y la venta de bienes situados en Guatemala. Adicionalmente, la ley guatemalteca en materia de comercio electrónico estableció que un servicio “on line” no se entiende prestado en el lugar del receptor del servicio, sino en el lugar habitual de residencia del proveedor del mismo. De tal cuenta, que no es posible pretender vía interpretación de un documento de OCDE darle carácter de “lugar de imposición” a algo distinto de lo que la ley establece. Vale decir que la ley para reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas es el cuerpo que regula la totalidad de las transacciones comerciales electrónicas, misma que indica que: 

ARTICULO 29. Ubicación de las partes. 

Para los fines de la presente ley, se presumirá que la sede o el lugar del establecimiento comercial de una parte está en el lugar por ella indicado, salvo que otra parte demuestre que la parte que hizo esa indicación no tiene sede o establecimiento comercial alguno en ese lugar. 

Si una parte no ha indicado la sede o el lugar del establecimiento comercial, y tiene más de un establecimiento comercial, se considerará como tal, para los efectos de la presente Ley, el que tenga la relación más estrecha con el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o al concluirse éste. Si una persona física no tiene establecimiento comercial, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. 

Un lugar no constituye un establecimiento comercialpor el solo hecho de que sea el lugar: 

a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o, 

b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información. 

El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país. 

Es por ello que el acceso no podrá ser considerado lugar de prestación del servicio, sino que es el lugar de prestación del servicio el que se indica expresamente en los contratos en línea o en la página web.

Para que el IVA sea aplicable a una plataforma de streaming, por ejemplo, se requiere una modificación a la ley del IVA, que sí podrá hacer la acotación que está gravado con IVA el servicio que se recibe en Guatemala a través de una plataforma web. Mientras tanto, el servicio que se recibe en el país por conducto de una plataforma web, ya sea streaming o en vivo, no hace que el servicio se preste en Guatemala, por lo que no hay tributación posible. 

Ahora bien, si la plataforma es la que se utiliza para obtener bienes, por ejemplo una entrega a domicilio, el servicio de entrega a domicilio como tal sí debe tributar en Guatemala, pues está definido como un hecho generador: prestar servicios en el país. Esto no quiere decir que la plataforma sea la obligada a emitir la factura por ese servicio, toda vez que muchas de esas plataformas lo que prestan es un servicio de “facilitación” o “comunicación entre las partes. Es el prestador del servicio de entrega el obligado a emitir dicha factura. 

La misma suerte ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, dado que la generación de renta gravada, por nuestro sistema de fuente territorial, exige la obtención de la renta por prestar el servicio en el país, no por prestar el servicio en el extranjero, como sucede ahora con todas las plataformas de streaming o de facilitación. Es, por tanto, erróneo buscar la tributación del IVA o la retención del Impuesto Sobre la Renta en situaciones que no se presta el servicio dentro del territorio nacional y, claramente, el acceso que se tiene a una plataforma desde el país no hace que exista prestación en Guatemala de esos servicios.

Mario Estuardo Archila M.

Socio Consortium Legal

La democracia no es garantía

Estamos en un nuevo proceso electoral. Para muchos es la esperanza del cambio que podría venir. Para otros, un juego en el que siempre se pierde, precisamente, la esperanza. Y para los otros, los candidatos, es el camino a la riqueza y el poder.

La democracia no es garantía de nada. Es más, la democracia mal entendida es el camino seguro a la pérdida de derechos, a la tiranía, la opresión y la desesperación.

Cuando se piensa que la democracia es un sistema para tomar decisiones, pues “la mayoría” es sabia, estamos abriendo la puerta para dejar que quiten nuestros derechos -los verdaderos- y se convierta en un concurso de popularidad de ideas, no un sistema para cambio de gobernantes.

La democracia es y debería siempre ser, únicamente, un sistema de cambio pacífico de gobernantes. Esos gobernantes, luego, quedar constreñidos a un sistema limitado de gobierno.

Esos límites deben ser de estructura y funciones. La constitución debe limitar las funciones a unas pocas, limitar esas funciones de manera, además, que no puedan entorpecer la vida de los ciudadanos. Esto es su vida personal -amor, familia, pareja, vida sexual, religión- como tampoco su vida pública -emprendimientos, contratos, actividades de beneficencia.

Y la estructura del poder debe permitir un control cruzado del ejercicio de las funciones entregadas. Dentro de esa estructura debe existir la posibilidad de revocar el mandato, así como el efectivo control social de las instituciones gubernamentales.

De tal cuenta, un sistema que privilegia la democracia sobre la limitación en el ejercicio de las funciones públicas, está condenado a generar cada vez menos derechos y más descontento.

Mario E. Archila M.