Un error de SAT que algún día deberán corregirle los tribunales. La interpretación correcta de las leyes tributarias.
Los límites morales a la tributación. tel: 22793939
Un error de SAT que algún día deberán corregirle los tribunales. La interpretación correcta de las leyes tributarias.
Viene el cierre anual y es necesario presentar la declaración jurada anual del año 2020. Como ya sabrá, SAT está «desatada» buscando cómo ajusta. Evite los ajustes en el ISR inscribiéndose a nuestro taller Gastos Deducibles y su Documentación.
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Facilitador:
Mario Estuardo Archila M.
Abogado y Notario, Universidad Francisco Marroquín, Cum Laude, con más 20 años de experiencia en impuestos. Tanto en planificación como defensa.
Cuenta con una maestría en Derecho de Negocios Internacionales y de Comercio Internacional por la Universidad Erasmus, Rotterdam, Países Bajos, y otra maestría en Educación de Valor por la Universidad del Istmo de Guatemala. También es graduado de los cursos de comunicación de la Academia del Mago de Publicidad, Roy H. Williams. Cerró pensum en un doctorado en Análisis Económico del Derecho, Universidad Francisco Marroquín.
Su experiencia impartiendo seminarios y cátedras es de más de 15 años. Entre las Universidades en las que ha impartido clases, tanto a nivel licenciatura como maestría son Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad del Istmo y como auxiliar y catedrático invitado en Universidad Francisco Marroquín, así como conferencista en Cámaras empresariales, jornadas de derecho tributario y eventos académicos.
Participó com analista en Canal Antigua (ad honorem) y columnista en RepublicaGt.com y Soy502.com
Es miembro del Instituto Guatemalteco de Derecho Tributario, la International Fiscal Association -capítulo Guatemala, Asociación Tributaria Guatemalteca. Participa en el club Rotario Las Américas.
Ha escrito 3 libros, dos de tributos y uno de poesías:
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Los esperamos.
En este episodio platicamos de los malos gastos que hace nuestro gobierno con nuestro dinero. El concepto de bien o servicio público, así como el nacimiento de la obligación tributaria cuando hay «necesidades del Estado».
Son 4 noticias las que analizamos para darle contexto al pago de impuestos y la razón de ser del derecho tributario constitucional.
Vídeo disponible a partir del sábado 23 de enero de 2021. Suscríbase al Canal de YouTube para recibir notificaciones de la publicación de todos los vídeos.
En este vídeo veremos las razones por las cuáles no deberíamos pagar el IUSI. Los defectos formales, las carencias constitucionales del impuesto. Acá un artículo que habla un poco del impuesto https://impuestosychocolate.com/2019/10/30/los-impuestos-en-los-inmuebles/
Ya tenemos sentencia de la CC sobre eso de no dejar rectificar el crédito del IVA luego de dos meses calendario. Ni les cuento.
Hicimos un vídeo del asunto, el cual pueden encontrar acá, a partir del sábado 9 de enero de 2021:
Y les dejo la sentencia para que la lean.
Espero sus comentarios a: redes@impuestosychocolate.com
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Entre todo, estamos acá
2020… quizás no fue tan malo
Estamos terminando el 2020. Un año que ha tenido los peores momentos del siglo XXI, probablemente. Luchamos contra un enemigo invisible, que causa controversia en cuanto a su capacidad de matar, pero, sin duda, nos ha puesto a todos a pensar en eso que es inevitable: la muerte.
Entrar en contacto con nuestra mortalidad, entre todo, es quizás lo mejor del año. Sabernos finitos, mortales, nos permite darle perspectiva a lo que hacemos. Nuestra vida está sobre un escenario. En el 2020, las calles quedaron vacías, pero el escenario no. Siempre, nuestras acciones gustarán o no a los demás. Lo importante es que sean aquellas que nos llenan, que nos dan paz, que nos regalan satisfacciones. De nada sirve hacer cosas si llenamos nuestro interior de desgano, rencor, dolor, frustración. Estamos por un corto tiempo en la tierra, eso ha sido la lección. Un bicho, no sólo el pandémico actual, sino cualquier otro, hasta un resbalón en la ducha, puede terminar con la vida que tenemos. Nuestro público primario es nuestro propio corazón. Luego, la familia y por último, aquellos con los que interactuamos en las demás esferas. El legado, nuestra reputación, será el peso o el premio que deban llevar a todos lados a donde vayan nuestros hijos. Los negocios que hagamos podrán manchar o hacer brillar ese nombre que heredamos, aun no queriendo, a nuestros seres más cercanos y, quiera la vida, más queridos.
El 2020 ha sido, en eso, bueno. Quizás logramos más tiempo de convivencia, pues hemos ganado horas con el hecho de no tener que transportarnos de un lugar a otro. Algunos, por primera vez en muchos años, han podido compartir una comida entre semana con sus hijos o han podido regresar a ponerlos a dormir. Esos momentos son los que dan sentido al resto de lo que hacemos.
Nuestra propia historia
En este 2020, Archila & Asociados cumplió 56 años de existencia, con muchas historias, dificultades que sobrevinieron, como a todos en este año. Recuerdo aquél 13 de octubre de 2009 cuando mi papá toma posesión de la magistratura en Corte Suprema de Justicia y queda la firma totalmente a mi cargo. Un día de alegría, pues era más que merecida la designación, y, al mismo tiempo, de miedo ante la incertidumbre. A los pocos meses se concluyen los cierres de operaciones de los dos clientes más importantes de la firma y con ello, ese miedo empieza a verse de cerca. El volumen de trabajo y, por tanto, el nivel de ingresos, se reduce casi a nada de la noche a la mañana. Recuerdo que varios meses no había suficiente para pagar todos los servicios y salarios, menos para cubrir los gastos de la recién ampliada familia y un segundo bebé en camino. Sin embargo, las cosas fueron cuajando. Fueron confiando en nuestro trabajo cada vez más y más clientes con quienes hemos trabajado en los últimos 10 años. Sistematizamos procesos internos y fuimos ganando espacios dentro del complicado mundo de los servicios legales, gracias a la confianza de todos nuestros clientes y amigos: usted. De ello, siempre, infinitas gracias.
Hoy, diciembre de 2020, contamos la historia. Viendo los difíciles momentos del pasado como lecciones de esa palabra que se puso ahora de moda: resiliencia. Estamos viendo al futuro para buscar en la amplitud del horizonte las mejores formas de servir a aquellos a los que nos debemos: Nuestros clientes, usted. Una oficina totalmente digital que nos permitió una adaptación rápida a estos nuevos tiempos. Es el momento de sacar los instrumentos de dibujo y ponerse a hacer los planes para los siguientes 10 y 20 años.
Nuestra vida, la interior, la privada y la pública, son oportunidades, en cada espacio, para dejar un legado. Durante 56 años hemos estado allí rodeado de nuestros clientes, la única razón por la que trabajamos, para ayudar y servir en aquello que nos encomiendan. Así como la bailarina realiza sus fouetté y frappé, primero, para sí misma, su razón de ser es presentarlo sobre un escenario y levantar en el público esas sublimes emociones, cuando agita sus alas en el lago. De la misma manera, nosotros, los abogados, estamos completos únicamente cuando resolvemos para nuestros clientes un problema o les ayudamos a documentar un negocio. Sin ustedes, somos nada.
Así que celebremos estas fechas, en la medida de la realidad humana. Celebremos a los que nos dejaron para siempre, celebremos a los que están a nuestro lado, celebremos a los que conoceremos en el futuro. Celebremos el regalo de la vida. Entre todo, tenga usted una feliz Navidad y un 2021 con una platea llena al que pueda regalar su mejor desempeño.
Mario E. Archila M.
El mes de diciembre es la fecha para planear el 2021. Dentro de nuestro sistema tributario es el mes en el que hay que «ponerse pilas». Cambios de regímenes, de formas de cálculo de impuestos.
No deje pasar la oportunidad de hacer estos cambios. Para ello, hemos diseñado un seminario-taller para entender las relaciones y las oportunidades que los cambios que la ley permite hacer en diciembre le pueden traer.
Aprenderemos:
Dos horas y media de posibles escenarios para que explore las posibilidades de evitar que la pandemia se lo coma en 2021 luego de haber tenido que pagar de más.
Impartido por Zoom.
Hay cosas que deben aprovecharse y esto debe hacerse antes del 31 de diciembre.
Jueves 17 de diciembre de 2020, 3 a 5:30pm, Inversión Q350.
Inscríbase acá: https://forms.gle/yXLJaE4B8F3z66Ax7
Impartido por mí, Mario E. Archila.
Los espero.
Ha estado circulando en redes que «se subió el impuesto de Circulación de Vehículos». No. No se subió nada. Lo que pasó hoy es que se publicó el listado de valores de vehículos para efectos del IVA y del Impuesto de Circulación de Vehículos. Si bien, son dos leyes distintas y deberían de aprobarse 2 listados distintos, SAT, por alguna extraña razón, publica uno.
El argumento de SAT es que «son los mismos registros». Pues como decimos en chapín: «pues a puro h…» si son los mismos vehículos. Sin embargo, los valores y propósitos de los listados son distintos y deberían ser listados distintos. La legislación guatemalteca en materia de vehículos obliga a que SAT, a través de sus órganos, apruebe y publique CUATRO listados distintos, mismos que tienen alcances y valores distintos.
En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la tabla de valores imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
El precio al público varía en cada tipo de punto de venta, por ejemplo.
“En los casos de importación de vehículos automotores terrestres incluyendo motocicletas, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario.
En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
La base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos del año en curso y del año siguiente al modelo del año en curso, será el valor de importación definido como la adición del costo, seguro y flete (CIF por sus siglas en inglés) reportado por los fabricantes o los importadores.”
Como puede verse, este segundo listado al que está obligado el Directorio se basa en valores de importación sobre un valor CIF, que nada tiene que ver con el valor de mercado del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.
El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.
Este listado es el que se basa en precio al público. El valor CIF, más la ganancia ordinaria del importador, más la ganancia ordinaria del distribuidor.
La base imponible del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, para vehículos automotores terrestres usados, es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos legalmente en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de presentar el título de propiedad del vehículo expedido por la autoridad competente del país de donde se exporta el mismo y documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el sistema bancario tanto nacional como internacional.
En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
Para vehículos terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en el extranjero, la base imponible es el valor de importación definido como la adición del seguro y flete al valor del vehículo, reportado por los fabricantes o los importadores.
Para el caso de los vehículos automotores terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en Guatemala, la base imponible es el valor del vehículo consignado en la factura emitida por el ensamblador o el fabricante.
El año del modelo de los vehículos automotores terrestres, será determinado mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional y coincidir exactamente con los documentos de importación.
Es claro que cada una de las tablas de valores es independiente de la otra y tienen bases imponibles diferentes, por lo que debe tenerse claro que no pueden mezclarse en una. Así las diferencias:
El Directorio usualmente aprueba en 4 acuerdos únicamente dos tablas, mismas que no llenan los requerimientos de las tablas a aprobar. En esos acuerdos del Directorio indica que se aprueba el mismo de otro impuesto para un impuesto distinto, cuando son situaciones diferentes que no pueden mezclarse.
La información utilizada para elaborar estos listados parte de un requerimiento de entregar “Valor de venta en el mercado de vehículos terrestres” con la indicación que se refiere únicamente para el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, y de esta información el Directorio elabora 4 listados distintos que requieren, según las leyes que los rigen, consideraciones especiales.
Véase que el Directorio indicó que eran las mismas características y por ello aprobó dichos valores, sin embargo, eso es una percepción incorrecta, por lo siguiente:
La base imponible del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, para vehículos automotores terrestres usados, es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos legalmente en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de presentar el título de propiedad del vehículo expedido por la autoridad competente del país de donde se exporta el mismo y documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el sistema bancario tanto nacional como internacional.
En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
Para vehículos terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en el extranjero, la base imponible es el valor de importación definido como la adición del seguro y flete al valor del vehículo, reportado por los fabricantes o los importadores.
Para el caso de los vehículos automotores terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en Guatemala, la base imponible es el valor del vehículo consignado en la factura emitida por el ensamblador o el fabricante.
El año del modelo de los vehículos automotores terrestres, será determinado mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional y coincidir exactamente con los documentos de importación».
Las consecuencias de estos listados realizados a partir de la recopilación de datos con un propósito único y luego su traspolación a los otros tres listados, es una base imponible errónea, con las consecuencias directas de:
Pero, entre todo, el Congreso no ha aumentado nada los impuestos. Revise el listado para enterarse cuánto le tocará pagar de «calcomanía» en el 2021 y recuerde que para el 2021, el pago deberá hacerlo antes del 1 de agosto.
Mario E. Archila M.
Ya llevo 5 semanas publicando en YouTube y publico cada semana, gracias a que mi hijo me hace las ediciones de los vídeos, pues de otra manera no me daría tiempo.
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https://www.youtube.com/playlist?list=PLfPViPvqaRgXQ4TL043xgTZzPdG6n1BWt
Mario E. Archila
Gracias a Oscar que nos sugirió el episodio. Es sobre los representantes legales y su tratamiento tributario.
Espero resolver las dudas de Oscar y las de todos. Toco también el tema de las dietas, los cargos, los mandatarios, las bonificaciones incentivo por productividad y su sujeción al IGSS. Pues, bastante de todo. Con este episodio también inauguramos el canal de YouTube. Así que vayan a verme por allí también.
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