Se han puesto color esperanza las calles. De la Muni dijeron que impondrían multas de Q500.00 a quienes no hubieren pagado su «calcomanía».
¿Calificativo a esto? Ridículo.
La «calcomanía» es el impuesto de circulación de vehículos. Si bien, tampoco se paga por circular y no tiene relación alguna con la circulación, así se llama.
El no pagar el impuesto implica, por sí, una multa del 100 % del impuesto omitido -dejado de pagar- más intereses del 1 de agosto al momento en que pague. Dicho eso, no es posible que se pretenda cobrar una multa adicional por «no haber pagado» un impuesto.
Esto es como que el PMT le pidiera su declaración anual de ISR y si no la pagó, le pone multa.
Un impuesto tampoco puede ser una autorización para hacer algo, pues dejaría de ser impuesto y se convertiría en una contribución especial, por la cual, estaríamos obteniendo, por el pago del tributo, un beneficio directo del estado.
En este caso, el impuesto de circulación es un impuesto, que quiere decir que no hay ningún servicio estatal relacionado a su pago, directo ni indirecto.
Es por ello que resulta ridícula la estipulación reglamentaria para pretender sancionar por ello.
Es más, resulta inconstitucional que el reglamento de tránsito contenga sanciones, principalmente en materia de impuestos. Esto viola el artículo 239 de la Constitución.
Pretender que los retenes de PMT sean un mecanismo para cobrar el impuesto de circulación suena más a acción de la Salvatrucha que una acción de un gobierno en un estado de Derecho.
¿Cuándo llegaremos a vivir en un Estado de Derecho?
Mario E. Archila M.