Impuesto a los Informales

Me invitaron a Canal Antigua a platicar del tema. Así me entero que hay una propuesta para gravar a los informales, emanada de la Vicepresidenta, con Q150… Todavía no sabemos si mensual o anual… Pero hay una declaración sobre la idea con visos de intención.

Me parece grave que se tiren y filtren esas declaraciones así como así. Principalmente porque el problema de la economía informal no se arregla con «hacerlos pagar impuestos» así, a leño. La formalidad tiene costos que son cada vez más difíciles de cubrir. Costos que son poco cuantificables. Así tenemos el tiempo de hacer los trámites, la probabilidad de revisiones, cobros, sanciones, etc.

Guatemala, en cuanto a estructura de sistemas «simples», tiene de los mejores… Considerados aisladamente. Es así que tenemos un sistema que era casi perfecto: 5% sobre ingresos para efecto del ISR. Un IVA con tarifa única y sin productos diferenciados o exentos. Estos sistemas fueron modificados del 2004 para acá de manera que ya no son tan simples ni sencillos y con el voraz apetito de los gobiernos, se presiona a la Administración Tributaria a buscar hasta debajo de las piedras recursos. Esto logra reventar en fiscalizaciones continuas sobre quienes ya tributan, con criterios, muchas veces, rebuscados.

Se incluyen sanciones como «cierre de establecimiento» por la simple sospecha de no haber emitido una factura, lo que representa un costo altísimo, pues podría verse alguien impedido de realizar su actividad económica por hasta 10 días o perder su «patente de comercio». Esta eventualidad es un costo que se suma, no cuantificable, pues es contingente, pero existente.

El tiempo, que mencionaba arriba, surge en las propias ventanillas de SAT y registros públicos. Para inscribirse como comerciante, hay que demostrar dirección con requisitos de ventanilla -contrato de arrendamiento, recibo de agua, luz o teléfono, certificación de propiedad- de forma que el que pretende su inscripción tenga título sobre la dirección. Adicionalmente, se exige la presentación del DPI y la formalidad de grabar su huella digital y foto en el registro Tributario Unificado. Todo esto aumenta el costo, pues el interesado debe acudir personalmente a la ventanilla. Ya no se aceptan «tramitadores» y en caso de no tener tiempo, debe utilizarse un mandato (que cuesta unos Q1,000 en el mercado notarial escriturar y registrar).

Hacer las colas y trámites, para un informal, implica, muchas veces, dejar de percibir los alimentos del día o bien dejar de producir la ganancia de la semana.

El problema son burócratas que rayan en la ignorancia y se disparan criterios irresponsablemente sustentados en micos aparejados. En el Registro Tributario Unificado, toda esta tecnología de seguridad de identidad es irrelevante.

Voy a usar un único ejemplo. El Código Tributario indica que es contribuyente quien actualice los supuestos contenidos en la norma generadores de tributos, PRESCINDIENDO DE SU CAPACIDAD LEGAL según el derecho común.

Es así que una persona puede ser contribuyente por el hecho que realiza actividades para las que su edad no le otorga capacidad legal. Imaginemos, que se emplea como «Técnico en Botánica a domicilio», alias jardinero, pues, pero tiene 13 años de edad. Según la ley del IVA, es un servicio. Por tanto se genera el impuesto. No entrega factura porque no logra obtener un NIT porque en SAT le dicen que como es menor de edad y no tener obligatoriamente un NIT, no se puede.

El Código Tributario indica que aún y cuando el Código Civil (derecho común) no le otorgue dichas capacidades, él es contribuyente. Se registra (vea el 120 del Código Tributario) indicando, declarando, cuál es su nombre (nombres y apellidos), no que deba probar dicha identidad con documento alguno, ya que no es relevante para efectos de pago de tributos, y señalará la dirección que establecerá como domicilio fiscal. Es una declaración ante autoridad. Tiene efectos y no puede la administración tributaria tratar a los contribuyentes de «mentirosos» y exigir prueba de todo lo que le declaran.

Es así que por esta circunstancia, su técnico en botánica no le entrega factura. Ni siquiera de pequeño contribuyente…

 

 

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

4 comentarios sobre “Impuesto a los Informales

  1. Muchas gracias por sus comentarios licenciado, como siempre muy acertados, me preocupa que como usted dice el costo de cumplimiento sea tan elevado, que no tengan para poder cumplir los de la economía informal con lo cual se terminará y como siempre mas gente sin empleo, mas pobreza y mas sufrimiento. A mí me surgen mas preguntas que respuestas: La SAT invertirá recursos en fiscalizar?, Que sanciones habrán para los que incumplan con el pago? y pagaran las cuotas patronales del IGSS? porque se habla que tendrán derecho a usarlo. que requisitos habrá que llenar para inscribirse? y que pasará con los que venden mercadería pirata, estarán legalizando esta venta con la inscripción?… bueno mejor lo dejo allí….

  2. Si con Q150 mensuales / anuales puedo operar legalmente, e incluso, tener derecho a IGSS (al cual como empresaria individual no puedo optar) ¿cuál sería mi incentivo para continuar con todos los formalismos actuales?

  3. Lic. Buenas Noche

    Gracias por sus acertados comentarios. Le cuento que en Cobán, Alta Verapaz, me invitaron el grupo de «Excelentes Profesionales» el día sábado 8 de febrero 2014… El 19 de diciembre 2013 entró en vigencia el Decreto 19-2013, que viene a reformar los Decretos 6-91, 37-92 y 10-2012. Es aberrante ver este gobierno que está asesinando a la gente pobre con leyes e impuestos… Está desestimulando la economía del país, ahora están cobrando hasta los simples ingresos de la gente pobre… inclusive tienen gravamen los que chapean por día las casas, las propinas, etc. y la SAT con más facultades para fiscalizar los ingresos de las familias… EN GUATEMALA YA SE ROMPIÓ EL ORDEN CONSTITUCIONAL…

    Licenciado Archila, espero su comentario con respeto a la reforma Decreto 19-2013…

    Muchas Gracias…

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