Normalmente no publico 2 entradas el mismo día… pero no me aguanto. Vea lo que SAT publica en su cuenta de Twitter:
Aunque parezca increíble, esto no es posible. En ningún lugar la ley tiene esa limitante. Dice únicamente hasta Q12,000 (como deducción a la renta) por consumos personales, pero no hay calificación de ningún tipo.
Es una deducción y por tanto, la literalidad del texto debe ser respetada. Por mucho que parezca que me gasté algo que no tenía, SAT no puede hacer esto…
Si la planilla y las facturas suman más de Q12,000 de IVA, en buen chapín, SAT se jode, salvo que pueda demostrar que hay falsedades.
Saludos,
Mario E. Archila M.
Terrorismo fiscal… abuso de poder…
La limitante está en el reglamento, por jerarquía no aplicaría pero a como son seguro es lo que van a tomar en cuenta
Así es. Por eso creo que ya encontré mi artículo inconstitucional fácil que andaba buscando.
Lic. Mario E. Archila. Sus análisis son muy puntuales. Sabemos que este gobierno está colapsando. Gracias que existen buenos guatemaltecos como usted, que vela por el interés social, el cual hacen críticas muy constructivas. Lamentable doña SAT quiere mandar a todo mundo en cuestiones tributarias… Ojalá que haya más guatemaltecos que participen en plantear amparos e inconstitucionalidades.. Que se forme el tribunal extraordinario y pueda eliminar los decretos 4-2012 y 10-2012 pues está afectando al país… Adelante Lic. Archila… Me agrada sus análisis….
Ud. siempre muy puntual con sus comentarios Lic. Archila, no solo SAT es tan arbritaria para hacer «cumplir» las leyes tan mal redactadas, sumado a esto en lugar de preocuparse por luchar por el ingreso a sistema tributario de sectores como el «por cuenta propia» ajusta a uno de los más controlados «asalariados»….como es lo más fácil para ellos se quitan esa pena.
Estimado Lic. su punto de vista es interesante pero que pasa con lo que dice el reglamento actual, ya que SAT podría defenderse con lo que establece el Art. 68 y numeral 9 debido a que se indica que:
«No podrá deducirse de la renta neta del contribuyente, el impuesto al Valor Agregado de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo».
Lo felicito por su blog.
Es cabalmente el punto. La ley no dice eso y el reglamento lo incluyó; si bien el reglamento establece cosas, no puede usarse cuando viola la ley. El reglamento tiene otro aspecto «agregado», por ejemplo, de las dietas, que SAT está desconociendo en opiniones y criterios que externa al consultarle. Esa vara de «desconozco» lo que del Reglamento no está en ley debería ser para todo.