La técnica legislativa es deplorable en esta propuesta, que ya cuenta con dictamen favorable de la comisión de finanzas. La propuesta incluye 7 libros, mismos que implican un par de impuestos nuevos. El gran defecto es que no considera la interacción que los impuestos «nuevos» tienen con otros tributos ya existentes. Entre que la ley la hicieron «economistas» (el término «Derecho Tributario» sí les vino del norte) y que los señores diputados no entendieron, demuestran que no solo no saben de impuestos, sino que no saben de leyes… ni modo… vamos a lo que venimos:
En cuanto a la exposición de motivos que presenta el Ministerio de Finanzas (ojo que el proyecto no lo hizo el Ministerio de Finanzas sino el famoso G40) dice que «Es moderna porque, entre otras características, contiene normas internacionales, precios de transferencia, normas de subcapitalización, conceptos de establecimiento permanente y de residente. La equidad se hace efectiva mediante la ampliación de las bases imponibles: grava ingresos que actualmente no tributan; amplía el ámbito de aplicación subjetivo: precisa con claridad los contribuyentes y los agentes de retención», sin embargo, habla que «Al mantener la deducción única de Q 48,000 anuales (mínimo vital), excluye del impuesto de la renta del trabajo en relación de dependencia a los trabajadores que devengan un salario menor a los Q 5,000 mensuales, acatando el principio constitucional de capacidad de pago.»
Acá varios errores graves: En tributación muchas veces «moderno» quiere decir «nueva manera de clavar». Si bien es cierto que causa muchos problemas de aplicación el no saber cuándo se es «residente tributario» porque no tenemos el concepto y pudiera ser (hay que ver la forma en que se redactó el proyecto) que los conceptos de establecimiento permanente y de residente tributario ayuden a clarificar (no así a cobrar o pagar), los demás «modernos» conceptos son de los que me dan alergia porque causan distorsiones enormes en la operación dinámica de los mercados:
- Subcapitalización.
- Precios de transferencia.
El primero es normalmente un tope a la creatividad, pues castiga a quien tiene ideas pero no dinero. Evidentemente favorece a quien ya tiene dinero y a los bancos del sistema. Logran mejores condiciones de crédito quienes ya cuentan con capital, por lo que ser «emprendedor» costará más. A la larga, se beneficia el status quo.
El segundo tema es el «orgasmo» de los que se dedican a esto, porque ven una fuente de ingresos, bastante rayando en el fraude, para asesorar en cuánto la aplicación de esto. ¿Por qué? No se puede normar el principio de «libre negociación». Si está normado, ya no es libre. Si me dicen que no puedo vender a menos de X precio, para efectos de tributar, aún y cuando, es el precio realmente convenido, tengo una distorsión significativa. Claro que los señores están buscando recaudar, pero la recaudación debe obedecer al principio de neutralidad y los precios de transferencia es un mecanismo que los gobiernos buscan para «corregir» la distorsión que su propio sistema impositivo causó. Lo veremos mas adelante.
Y por último, el más grave error acá es que una deducción única no responde, ni por asomo, al principio de capacidad de pago. Se sigue gravando a los empleados en relación de dependencia sobre lo que se denomina «rentas ficticias». ¿Cómo así? Simplemente dice que cualquier persona debe gastar para su manutención y la de su familia Q48,000. (Que valga decir que equivalen a Q4,000 mensuales, no Q5,000. Vaya que le dieron dictamen favorable después de leerla bien…) Eso viola totalmente la capacidad de pago, la justicia y equidad tributaria y el principio de igualdad en materia tributaria. Una persona casada que mantiene su hogar podrá tener un salario de Q10,000 mensuales, con lo que tendrá un monto deducible, de entrada, de Q48,000, pero mantiene económicamente a su pareja y 3 hijos. Su ingreso gravable será de Q120,000-48,000=Q72,000. Sin embargo, cada hijo cuesta Q1,000 de colegio y Q750 de alimentación mensuales (ropa, comida, entretenimiento); su pareja y los gastos del hogar alrededor de Q3,000 mensuales, que equivale a Q8,250.00. Al final tendría esta persona Q21,000 en la bolsa, no Q72,000. Con el mismo salario, un soltero que vive con sus papás y no tiene gastos, probablemente en sus «obligaciones» económico familiares no gaste ni Q1,500 al mes. Con ello, evidentemente, su posición es que tiene Q102,000.00 en su bolsa y le cobrarán el impuesto únicamente sobre Q72,000.00
La doctrina, en este punto, ya discute la inconveniencia de este tipo de tributación «ficticia» y presiona a que se busque gravar -si se decide gravar la renta- sobre una base de «renta real». Es decir, sobre lo que «queda» una vez que se han incurrido en los gastos de una honesta y prudente administración. El sistema como está planteado, genera una total injusticia por no gravar la «capacidad de pago» y por tanto, el tributo y el sistema tributario es injusto e inequitativo. Eso ya es hoy día, pero acá se reincide. Viola los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República.
El proyecto, en cuanto al ISR, también mantiene graves distorsiones al seguir siendo «cedular». ¿Qué quiere decir esto? Pues que se gravan los ingresos según se hayan originado. Si son «por trabajo», se gravan de una manera; si son «financieros», se gravan de otra manera; si son provenientes de «inversión de capital», de otra. La pregunta lógica es ¿por qué no se grava la utilidad por utilidad que es y no por «procedencia»? Los principios más básicos de conducta indican que el ser humano busca maximizar y por tanto, estoy totalmente seguro, que si tenemos diferentes regímenes para esto, tendremos «creativos» que disfrazarán una renta de trabajo como inversión de capital, si fuera más bajo o de capital como financiero, si fuera más conveniente.
Dentro del régimen de asalariados, de nuevo, se busca la eliminación del crédito por IVA pagado. Este mecanismo, quiera o no quiera aceptar el Fisco, el Ministerio y el Congreso, crea incentivos para el consumo en el mercado informal. Esto por dos razones:
- Alrededor del 75% del mercado en Guatemala es informal;
- No hay incentivo en reportar los gastos bajo ningún esquema por parte del trabajador.
El mecanismo de control cruzado que la planilla del IVA permitía estaba empezando a dar resultados, con lo que la recaudación de los contribuyentes que proveían facturas subiría y se mantendría controlado. La eliminación de gastos o la no inclusión (porque actualmente tampoco se permite) dentro del régimen del asalariado, nos deja con 1.4 millones de personas que hacían trabajo de fiscalización indirecta. Se supone que el Decreto 4-2012 aumenta controles por la venta «sin factura». Esos controles sólo caen sobre los contribuyentes que ya están siendo controlados. De manera que ese 1.4 Millones de personas tienen ahora una opción económica más rentable en comprar todo lo que consumen en el ya ignorado mercado negro.
En un par de días publicaré el análisis de los artículos de esta parte del proyecto.
Mario E. Archila M.
Muy buen artículo
Lo que están generando con eso es que mas gente busque la manera de evadir impuestos ya que les saldrá mas caro pagarlos que lo que tiene en el bolsillo, debieron primero arreglar el problemas de evasión fiscal, después leer sobre el tema y tomar cursos antes de ponerse a hacer tonterías y por otro lado una manera de que el gobierno tenga mas ingresos es recortando gastos y reduciendo salarios ( mas para los diputa(do)s )
No le entraron al problema real. Con eso queda siempre un sistema mal diseñado… El gasto, la priorización y la determinación de las necesidades a pagar es el meollo del asunto.
Muy elocuente el analisis, lamentablemente ya fue aprobada la Reforma tributaria, veremos que recursos de insconstitucionalidad se plantean, gracias por el Post, saludos Francisco Rodas