La asesoría profesional es de lo más complicado de ubicar y decidir. ¿Cómo sé a quién contratar para defenderme en un caso tributario?
Bien, le daré algunos consejos, pues resulta que hay distorsiones en cuanto lo adecuado en una materia tan compleja. Uno de los grandes errores en la concepción de la defensa fiscal, es que se trata de asuntos «contables». He visto muchas «defensas» que pretenden «arreglar» la contabilidad que dio origen al problema inicial. Eso desencadena problemas futuros que eran fácilmente evitables, si se hubiera realizado un análisis integral en el principio. No le pregunte a su contador «cómo salir del problema». Pregúntele a quien en última instancia lo puede sacar del problema, qué hacer.
Dado que usualmente la defensa fiscal se considera «contable», nos encontramos que se cometen los usuales errores al momento de escoger la asesoría para la defensa.
1. Separe. No lo puede defender el mismo que le opera la contabilidad, ni el que lo audita. Ellos serán soporte para entender las operaciones contables, recopilar la información, dar una visión de lo que se encuentra en los archivos de contabilidad. No son los adecuados para defenderlo. Ya en algunas ocasiones, se pretende que el defensor acople lo que ellos quieren presentar como defensa, pero lo único que están haciendo es repetir el criterio del momento en el que hicieron la operación. No crea que se lo digo porque dude de la calidad de los profesionales que hacen para usted ese trabajo, sino que no es lo mismo ver el problema desde una perspectiva más amplia, que cuando uno está «dentro del embrollo». Naturaleza humana. Estarán prejuzgados a que lo que le recomendaron en el inicio, se defiende por las mismas razones por las cuales se hizo o dejó de hacer.
Un maestro con el que estudié comunicación dijo que «No puede verse la etiqueta de la botella si uno está dentro», Roy H. Williams (www.elmagodelapublicidad.com) Él, obviamente, es consultor de negocios muy reconocido.
2. No es trámite, es defensa. La defensa fiscal es un proceso artístico en cuanto a que se requiere plantear posibilidades. Un proceso intelectual de transmitir un argumento con la capacidad de derrumbar las preconcepciones que los Magistrados tienen por casos previos. Requiere una habilidad particular: capacidad de persuasión en la redacción.
Un ilustre jurista guatemalteco -el Doctor René Villegas Lara- cuando me impartió cursos en un programa doctoral, contaba que uno de sus más recordados maestros en la escuela de derecho le decía en materia del Derecho, no bastaba tener la razón, sino demostrarla y que se la otorgaran.
Esto es conocer el Derecho, conocer y probar los hechos y convencer al juez. El manejo de la prueba es vital. No utilice profesionales de otras áreas para defender un caso de Derecho Tributario. Use abogados tributaristas. La prueba en los procesos tributarios no es igual que en los procesos civile, penales o laborales. No es una prueba para auditar estados financieros. Es una prueba jurídica extraída de hechos contables, mercantiles o profesionales.
Un abogado de divorcios lo divorciará, pero no es el adecuado para determinar el hecho generador del impuesto sobre la renta. Tampoco un abogado tributarista podrá ayudarle en un caso de tránsito. Si tiene un accidente de tránsito, no me llame; llame a su seguro o un abogado de tránsito, ya que de eso sí no sé.
3. Conozca a quienes le darán la razón. Si va a hablar con médicos, utilice de intérprete un médico de su confianza. Si necesita hacer una película, para contratar a los actores, pida a un director de casting que los entreviste. Si va a defenderse en última instancia en un caso judicial, busque un profesional que utilice el mismo lenguaje que los jueces.
Un abogado usualmente es tiene un mundo ideal en su cabeza. Poseemos, casi por definición, un temperamento competitivo: solo él tiene la razón. Los abogados estamos para «defender la justicia». Nuestra justicia. Busque en Google qué quiere decir «Temperamento NT según el test Myers Briggs» y verá lo que digo.
Ese perfil es el que se repite en los magistrados que resolverán su caso. ¿Sabe su asesor como hablarle a dichos temperamentos?
4. No es lo mismo… «asiento» para el lego que para el abogado. El «asiento» es una palabra que le podrá causar risa, repulsión o curiosidad, si no es abogado. Para un abogado, asiento se refiere al ingreso de algún dato en un acta o documento oficial: Asiento Registral.
Es así que zapatero a tu zapato. Si va a defenderse de un ajuste fiscal, considere que es un juicio. Todos y cada uno de los juicios es distinto a los demás, aunque el tema sea similar, parecido, análogo y conocido. Debe llevarse por completo el diseño de la defensa. Como la palabra «asiento» tiene un significado particular en la jerga de los abogados, también existen reglas particulares para interpretar normas. Recuerde usted que es un sistema cerrado, hermético, en el que no hay nada sin regular, aunque no haya norma expresa.
Esa labor de conectar los puntos, determinar cuál norma es superior, particular, general, especial y posterior; qué parte de la ciencia está incluida en el término y hasta dónde llegan esos términos en un particular caso, implica el conocimiento de dicho sistema jurídico.
Le he de contar que un caso reciente que llegó a mi despacho, la defensa era tan focalizada que dejó de lado, en buena fe, las consecuencias penales de lo que estaba diciendo. Logramos enmendar el procedimiento y el Directorio de SAT cambió argumentos. Eso nos abrió una segunda posibilidad de defensa, eliminando el riesgo penal que la primera estrategia había empezado a provocar. Desde un inicio SAT no tenía razón, pero al defenderse, viendo la etiqueta desde adentro, se respondieron preguntas que nadie estaba haciendo, abriendo la posibilidad para un proceso penal.
5. Primero, lo primero. El Derecho Tributario no es regulación para emitir sus facturas. Es derecho constitucional desarrollado en la ley. ¿Qué quiere decir? Usualmente hay argumentos de principios involucrados. Precedentes constitucionales, libros, autores importantes que son respetados en Guatemala, técnicas de interpretación constitucional que difieren de lo que se maneja a nivel «operativo» en el pago de impuestos. Toda argumentación debe empezar y concluir en la Constitución.
Mario E. Archila M.