Impuesto sobre la Renta en Relación de dependencia

Vamos a entrar a un tema complicado. Lo bueno es que sus aportes a fondos de pensiones, siguen siendo deducibles del ISR. Siga leyendo.

La mayoría de las personas pagan Impuesto Sobre la Renta en relación de dependencia. Es un régimen asqueroso. Realmente sucio y negativo. Evita el desarrollo de una clase media, castiga la formación de capital en ese grupo y coloca incentivos contrarios a los valores y principios que propiciarán un crecimiento económico en esa gran clase media. La misma clase mayoritaria de los países desarrollados.

¿Cómo me atrevo a decir esto? Un poco de sentido común, llamado técnicamente, análisis económico del derecho -en este caso de la ley, porque de Derecho no tiene nada.

Vea pues: el profesional liberal o el comerciante (técnico, profesional, comerciante, vendedor, etcétera) que no trabaja en relación de dependencia, tiene 2 opciones para el pago de su impuesto sobre la renta: 5% de sus ingresos brutos o 31% sobre su utilidad determinada al final del año (con pagos a cuenta y pago de Impuesto de Solidaridad). El que trabaja en relación de dependencia tiene el pago en una tabla progresiva, según su «renta» del año, con retención mensual sobre proyección.

El que trabaja «no en dependencia» paga mensualmente el 5% de sus ingresos o bien el trimestralmente algo aproximado al 31% de su utilidad. En el 5% sobre ingresos, ése es el impacto final del impuesto. En el 31%, el impacto mínimo será de 0.93% de ingresos brutos (llega a 1.25% por el ISO). Nada más. Se supone que el sistema de impuestos en Guatemala debe ser justo y equitativo, pero vea cómo son totalmente distorcionadores los elementos. Paga porcentualmente más el empleado, el trabajador, la mayoría.

El sistema «caro» para personas individuales que no están en relación de dependencia es 5% de sus ingresos. Se acaba la discusión. El otro, es sobre utilidad. ¿Qué gastos se incluyen para establecer dicha utilidad? Vea la ley y encontrará en el artículo 38 de la ley del ISR, una lista que va de la a) a la z).

Ahora, si usted es empleado en relación de dependencia, la ley establece sólo 6 razones para «deducir». Q36,000 al año, sin comprobantes y un par de asuntos más, que realmente son insignificantes. Contribuciones al IGSS, gastos médicos y cierto tipo de seguros. Esto no suma más del 8% de sus «gastos» vitales. Y a cierto nivel de ingresos, usted ya paga 31% de ISR, casi sobre la totalidad de sus ingresos brutos. ¿No puede ser, verdad?

La ley dice entonces que si usted es extremadamente enfermizo, pagará menos impuestos. Eso si su patrono no decide despedirlo primero porque no es productivo. Igualmente, debe necesariamente aceptar como «deducible» sus pagos al IGSS, ya que es casi siempre obligatorio para usted realizar el pago -es técnicamente un tributo- de manera que si el propio Estado se lo exige, debe aceptarlo. Suena correcto, pero no trate de meter gastos de comida, vestuario u otras cosas, porque eso se supone que está incluido en los Q36,000 anuales… ¿Justo?

Para que no se sintiera tan «feo» el régimen, porque al hacer números resulta que su impacto empieza a ser 7, 9 y hasta 15% (y hasta más) sobre su sueldo, le crean el beneficio del «crédito por IVA pagado». Esto es que usted vaya por el mundo recogiendo cuando factura pueda y todo el IVA que pagó en el año, se le acepta como «pago» para el ISR. Así, su patrono, recalcula su impuesto y el 14 de febrero del año siguiente, se lo devuelve de las retenciones que le hizo. Ahhh, sí, porque en este régimen, su cheque mensual ya viene con el cobro del Impuesto que resultará al final del año. Entonces el 14 de febrero es el día del cuchubal. 12% de todo lo que usted compró sirve para pagar el Impuesto Sobre la Renta. Al que realmente le sirve este beneficio es al Estado, pues obliga a los negocios a dar factura, ya que crea el incentivo en usted de ser cobrador de impuestos y aumenta la recaudación global de IVA y de ISR de dichos negocios. A usted le hace un poco de daño.

¿Qué fomenta este sistema? El gasto. El despilfarro. Con el afán de no pagar ISR, los empleados salen a la caza de cuanto puedan para justificar mayores gastos.

Adicionalmente, la ley, sabiamente, había dispuesto que los planes de pensiones de capitalización individual fueran un gasto deducible. Claro, pues todos sabemos que en los países desarrollados, los mayores actores en bolsas de valores -es decir los dueños de las corporaciones y mayores aportantes al mercado de capitales- son los fondos privados de pensiones. Warren Buffett manejaba sus inversiones así, según recuerdo. Usted tiene el derecho soberano de ahorrar para su vejez. Si es «proletario», alguien debe velar por su vejez y qué mejor que un sistema de capitalización privada, es decir, suyo propio en el que usted sepa cuánto hay metido, para usted solito. Todos los libros de valores indican que la frugalidad en la juventud es moral y ayudará a su vejez, para no ser una carga para su familia, ni para el Estado.

Por ello existía la norma de esa deducción.

Claro, hasta que algún burócrata, «economista de la eficiencia burocrática» o asesor de planes de gobierno -no de estatistas-, dispuso manejar los términos a su conveniencia y en el año 2010, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- emitió un «algo» que determinaba que los aportes a planes de retiro o fondos de «pensiones» bancarios, no serían deducibles. Argumentó SAT que la Superintendencia de Bancos le indicó que los bancos no podían realizar este tipo de planes. Cerraron burocráticamente el círculo. Por supuesto que yo dije en aquél momento que no era legal, constitucional ni justo…

Así es que los funcionarios de turno, con un criterio totalmente obtuso, anticuado y político y de corto plazo, pretendieron ampliar la recaudación coartando el soberano derecho de los trabajadores a ahorrar y acumular capital.

Si se mantiene como único beneficio sustancial en el ISR «la planilla del IVA», como se le conoce, estamos minando la capacidad de formación de capital y seguiremos en el atraso, con un sistema bancario y financiero sostenido principalmente por operaciones de bonos del Estado, rentista y buscador de favores de las autoridades de turno. Ahora sí lo discutieron, porque se quedaron sin incentivos en el sistema para obtener capital de individuos. ¿De qué sirve ahorrar? Bien lo dijo una usuaria de Twitter: «A mi no me gusta guardar dinero en el banco. Prefiero dejarlo en bolsas, chumpas, pantalones, etc. Así ademas de ahorrar, me doy sorpresas».

La Superintendencia de Bancos y el Banguat resultan defendiendo la postura que emitió a SAT, por supuesta comunicación de la Superitendencia de Bancos -que la dirigía el ahora presidente del Banco. SAT, por su parte, pretendió pasarse de la raya. Lo bueno, hoy se publicó la sentencia en la que le dicen a ambos, no metan sus narices en donde nadie los llamó. La Corte de Constitucionalidad emitió el fallo por el cual deben ser aceptados esos aportes y dejó sin efecto, para aceptarlo como deducción, los «dictámenes» de la Superintendencia de Bancos y de SAT.

Así que si usted tiene un fondo de pensiones en los bancos del sistema, todo lo que aportó durante el año 2010 es deducible. Compre su Diario Oficial para tener el texto. El principal argumento es que «…el principio de legalidad en materia tributara debe entenderse como la exigencia de que la creación de un tributo y también de sus elementos, sea determinada por una ley, y sin la existencia de esta ley no podrían surgir nuevos tributos o diferentes modalidades de sus elementos. Es decir, deberá ser por ley que se establezcan el hecho generador de la relación tributaria, las exenciones, el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible y el tipo impositivo, las deducciones, descuentos, reducciones y recargos y las infracciones y sanciones tributarias, de  manera que de no estar reconocido alguno de estos elementos en la ley, una autoridad de cualquier índole no podría crearlos, ya que de hacerlo estaría lesionándose el principio de legalidad» y por ello, cuando no se distinguió en la ley el tipo de «fondo de pensiones», no puede limitarse el derecho de la deducción por medio de notas o resoluciones administrativas y reitera el criterio que sería una «exclusión arbitraria». Criterio utilizado en la sentencia del 25 de marzo de 2004, expediente 1086-2003, también respecto a los derechos del empleado en la declaración del ISR de relación de dependencia -allí se discutía el crédito del IVA.

Mañana le contaré de algunos trucos por si lo llaman a «fiscalizarle» su planilla del IVA. No se vaya a dejar, por favor.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

10 comentarios sobre “Impuesto sobre la Renta en Relación de dependencia

  1. Me encantó el post, realizando un trabajo sobre los fondos de pensiones y la forma en la que operan, deberían ser más utilizados en Guatemala, y como aparece redactado «no ser una carga para el futuro»

  2. Alejandra
    Muchas gracias, por el analisis me gusto mucho, aunque haya pasado un año, una consulta puede un abogado que ejerce como tal con su oficina y toda la cosa trabajar en relacion de dependencia para una empresa y no facturarle a este patrono por ser en relacion de dependencia o por ser profesional siempre debe facturar?

  3. buena tarde, me gustò mucho su artìculo. Solo me surge la inquietud si un comerciante individual bajo el règimen del 31% puede deducir los Q36,000 del mìnimo vital en la declaraciòn anual del ISR. gracias

  4. Muchas gracias por el post, esto aclaro mis dudas, ahora bien otra pregunta, no sabe cual es el maximo deducible de lo ahorrado con un fondo de pension? Es decir, yo podria deducir hasta el 100% de todo mi ahorro del año de mi fondo de pension o hay algun porcentaje maximo. saludos

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: