¿Qué es el crédito del IVA?


El misterioso mundo del crédito fiscal por IVA

Hoy, en nuestro camino por comprender de mejor manera el IVA, vamos a adentrarnos en el emocionante y misterioso mundo del crédito fiscal por IVA.

En el IVA, el problema -como exploración filosófica- es el misterio del crédito fiscal por IVA. ¿Crédito fiscal? ¿Qué es eso? Si bien el término se usa comúnmente, a veces, solo a veces, parece que es tan comprendido como el origen de los poderes de los X-Men.

Sin embargo, no necesitas un superhéroe para entender qué es, cómo opera y cuándo tienes derecho a él.

El crédito fiscal por IVA, dicho en términos sencillos, se origina cuando compras algo para tu negocio y pagas impuestos sobre el valor agregado, ¡tienes derecho a reclamar una parte de esos impuestos pagados como crédito fiscal! El momento de hacer la compra y el IVA que se incluye en esa compra, son lo que denominamos «crédito fiscal por IVA».

Para un negocio es como si estuviera obteniendo un reembolso por esos impuestos que se pagaron en todas las compras. Ese reembolso o deducción se aplica al pago de tu impuesto futuro, al IVA que tú cobras en tus ventas. Es como encontrar dinero en tu bolsillo que olvidaste que tenías. Ese efecto de compensación, es lo que ya definimos en artículos anteriores, como «neutralidad del IVA».

En términos más jurídicos es tu derecho como contribuyente reclamar lo que te corresponde. Si bien hay requisitos para lograr materializar el derecho, lo más importante es entender que desde el momento de la compra para tu negocio ese IVA que pagaste es crédito a tu favor. Es parte de tu patrimonio y no requiere ningún tipo de declaración de la administración tributaria para que se te reconozca. Es más, si fuere así, se violaría el derecho que tienes y el principio constitucional de neutralidad.

Aclarado, creo, el punto, vamos a ver ahora la legislación en particular, alumbrada por estos conceptos que hemos tratado en este y los artículos anteriores.

¿Tienes alguna pregunta sobre el crédito fiscal por IVA? ¡Déjanos un comentario abajo y estaremos encantados de ayudarte! No olvides suscribirte para más aventuras contables emocionantes. ¡Hasta la próxima vez!

Mario E. Archila M.

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Interpretación Constitucional

Recordemos que la Constitución ordena ciertos principios en materia tributaria. Traigo este tema dentro de los vídeos sobre la neutralidad del IVA pues es importante que veamos cómo se une la constitución con la norma en lo que analizaremos más adelante.

En Guatemala, el artículo 239 de la Constitución ordena a que sea el Congreso quien establezca los impuestos, pero también las bases de recaudación. Como bases de recaudación debemos entender todos aquellos elementos que configuran el tributo como tal.

Artículo 239. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

Puede verse que es obligatorio que los tributos respeten los tres principios constitucionales contenidos en el primer párrafo del artículo 239 citado. Es así que la equidad y justicia deben estar presentes en cada configuración legislativa, pero, a su vez, cuando leemos los artículos de una norma tributaria.

Adicionalmente, el artículo 243 de la Constitución nos indica que la equidad y justicia tributaria implican que cada tributo y el sistema se diseñe respetando el principio de capacidad de pago.

ARTICULO 243. Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

Se prohiben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.

En materia de IVA, para ser específicos, la capacidad de pago se manifiesta como «neutralidad». La neutralidad implica que el sujeto pasivo (quien compra y vende bienes y servicios) no debe sufrir el impacto económico el impuesto. La riqueza gravada es la del consumidor final. Cuando no es neutral el IVA, deja de ser IVA, indicó César García Novoa en una conferencia que tuve el gusto de escuchar algún tiempo atrás.

Es así que una norma podrá ser creada por el Congreso y no violar un texto constitucional de manera clara, pero no es posible que se permita que viole la intención constitucional, el espíritu constitucional, al ser aplicada.

Es por ello que la interpretación desde al óptica de los principios constitucionales es tan importante. Es más, el artículo 4 del Código Tributario obliga a que las normas tributarias se apliquen con vista puesta en los principios constitucionales.

De esta forma, seguiremos la exploración del IVA y su neutralidad con el camino más claro de los textos constitucionales y sus implicaciones en la interpretación.

Mario E. Archila M.

El vídeo sobre este tema acá.

Acuarelas

Un pequeño gusto es hacer acuarelas con sketches de pluma fuente.

Casa vieja

La de hoy es una foto de una casa vieja en pinterest que me encontré.

Me fascina hacerlo aunque, claro, no soy nada bueno. Toda la vida he usado plumas fuentes, de manera que se me hace natural usarlas para dibujar.

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Espero alguno empiece un nuevo hobbie.

Mario E. Archila

Feliz navidad 2023

Las navidades no son todas iguales. Las navidades de la infancia quizás tienen un peso enorme en los regalos o la ropa nueva.

En años siguientes, puede ser que empecemos a entender el mensaje de amor de unos a otros y ese idealismo se apoderara de nosotros.

Ya en la adultez, para unos será una época de felicidad y para otros de sufrimiento por tener que lograr terminar el año y proveer a la familia la educación, los regalos, los útiles y esas cosas.

Las prioridades cambian y cambia la forma que percibimos estas fechas. Sin embargo, siempre podrá ser una buena época para reflexionar cómo sería el mundo si nos fijáramos más en lo que podemos hacer por los demás que en lo que nos falta materialmente. O le pusiéramos un poco de esfuerzo a ser una persona que deja los lugares y personas que frecuentan mejor que cuando llegó. Si en lugar de hacer scrolling eterno pusiéramos atención a quien tenemos enfrente o al lado.

Para algunos, la época les recuerda a los que ya no están y surge esa nostalgia navideña. A veces, ésa nostalgia puede desaparecer si nos enfocamos en los que están.

Hoy, no importa cuál sea su situación, espero que en un momento sienta su corazón lleno de amor y lo pueda compartir.

Mario E. Archila

Neutralidad del IVA, mecanismo

Continuamos con el tema de la neutralidad del IVA. Se define como neutralidad, para efectos de delimitar el concepto en esta serie de artículos, así: “El principio de neutralidad impositiva equivale a la ausencia de efectos económicos adversos derivados de la imposición, por ello se realiza con mayor profundidad el análisis de este principio de neutralidad exterior en relación con el I.V.A.” (Neutralidad impositiva)

El mecanismo de manifestación de la neutralidad del IVA lo encontramos en el reconocimiento del crédito y el procedimiento de determinación de la obligación.

En términos sencillos, el artículo 16 que contiene la norma de reconocimiento del crédito contiene los elementos materiales para dicho reconocimiento. Luego en el artículo 20 se encuentra la norma que habla del reporte, es decir, los requisitos formales.

En interpretación de estas normas, tomamos como un fallo explicativo el emanado del tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien aclara cómo deben ser interpretadas las normas del IVA: “El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales. Desde el momento en que la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer -por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA- requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. Siempre que concurran los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA que corresponde comprobar al tribunal remitente, la aplicación de una normativa nacional no puede impedir, de modo automático y porque se incumpla un requisito formal, el ejercicio del derecho a la deducción del IVA devengado por una adquisición intracomunitaria en el mismo período que aquel en el que se liquida idéntica cuota de IVA, sin tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la buena fe del sujeto pasivo. El plazo de tres meses establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal para la declaración del IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria no puede asimilarse a un plazo de preclusión, en el sentido de dicha jurisprudencia, que suponga la pérdida del derecho a deducir. El Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción con objeto de sancionar el incumplimiento de los requisitos formales En cambio, una normativa nacional que prohíba sistemáticamente el ejercicio del derecho a deducir el IVA correspondiente a una adquisición intracomunitaria en el mismo período que aquel en el que debe liquidarse idéntica cuota de IVA, sin establecer que se consideren todas las circunstancias pertinentes y, en particular, la buena fe del sujeto pasivo, va más allá de lo necesario, por una parte, para garantizar la correcta recaudación del IVA, en el supuesto de que no se deba ningún importe de IVA a la Administración tributaria, y, por otra parte, para evitar el fraude fiscal.” https://www.fiscal-impuestos.com/TJUE-IVA-adquisiciones-intracomunitarias-limitacion-derecho-deducir-plazo-liquidacion-neutralidad-proporcionalidad.html

Como se ve, el derecho se obtiene del cumplimiento de los requisitos materiales, artículo 16, mismos que no pueden sujetarse a requisitos formales, pues eso atacaría la neutralidad del impuesto, principio básico en la imposición del IVA.

Es así que los incumplimientos formales, tales como descripción en la factura, errores en los datos del comprador o la inclusión por mecanismo de la rectificación deberán ser sancionados formalmente no materialmente. Es decir, por medio de multas, no así impidiendo el crédito.

Mario E. Archila

La neutralidad del IVA

El impuesto al valor agregado es un fenomenal invento gracias a su principal sustento: la neutralidad.

El IVA debe ser calificado como un impuesto al consumo. Es decir que buscamos que se grave al consumidor de los bienes y servicios.

Para lograrlo, se monta la estructura del impuesto en el pilar de la neutralidad. La misma OECD indica:

“2.3. Los principios básicos que sustentan la neutralidad se establecen en el Capítulo 1 . En el comercio interno, la neutralidad fiscal se logra en principio mediante el sistema de pago en múltiples etapas: cada empresa paga el IVA a sus proveedores sobre sus insumos y recibe el IVA de sus clientes sobre sus productos. Para garantizar que se remita la cantidad “correcta” de impuestos a las autoridades tributarias, el IVA soportado por cada empresa se compensa con su IVA repercutido, lo que genera una obligación de pagar el monto neto o el saldo de esos dos. 1Esto significa que el IVA normalmente “fluye a través de la empresa” para gravar a los consumidores finales. Por lo tanto, es importante que en cada etapa el proveedor tenga pleno derecho a deducir el impuesto soportado, de modo que la carga fiscal finalmente recaiga en el consumidor final y no en los intermediarios de la cadena de suministro. Este principio se establece en la Directriz 2.1.” (OECD Neutralidad)

De la cita anterior, el resultado de la neutralidad debe ser “… que en cada etapa el proveedor tenga pleno derecho a deducir el impuesto soportado, de modo que la carga fiscal finalmente recaiga en el consumidor final…” por lo que las normas, procedimientos y controles deben garantizar este principio.

El principio de neutralidad deriva, de forma directa, de la capacidad contributiva. Es parte del principio constitucional como tal. Principalmente porque es un impuesto que debe gravar al consumidor final de los bienes y servicios, no al agente económico que participa en la cadena de valor.

Nos embarcaremos en un análisis de la normativa que se encuentra vigente que puede ser violatoria del principio de neutralidad en las próximas semanas.

Acompáñame.

Mario E. Archila

Las leyes que no sirven…

Cuando a los gobiernos llegan esos políticos que hablan bonito, pero ignoran la realidad y cómo opera esa realidad.

En Colombia, se aprobó una ley de la ley para la promoción de la participación de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, STEM por sus siglas en inglés). Como medio se pretende que exista una política pública que busque: (i) reducir la brecha entre hombres y mujeres en estas áreas del conocimiento; (ii) permitir el acceso a las mujeres a las STEM desde temprana edad; (iii) incentivar el interés y la perspectiva de carrera en estas profesiones; (iv) reconocer los logros de la mujer en estas áreas, y (v) establecer alianzas con el sector privado para promover la participación. (Vease https://bu.com.co/es/insights/noticias/boletin-real-time-25-de-agosto-2023).

Este tipo de iniciativas y leyes son de esas que sirven para enseñar lo inútil de la legislación constructivista.

Si bien un estudio concluye que “De hecho, parte de la brecha de género en el desgaste STEM podría atribuirse a la segregación de género en diferentes especialidades STEM y a la forma en que definimos los trabajos STEM. Específicamente, las mujeres están más representadas en las especialidades STEM menos intensivas en matemáticas. Además, los graduados de carreras STEM menos intensivas en matemáticas tienen más probabilidades de ser bien emparejados y de aceptar trabajos en ocupaciones que no son STEM. Además, al descomponer completamente la ecuación de decisión de trabajo, muestro que tanto la preferencia de equilibrio entre el trabajo y la vida privada como los efectos fijos de la región de origen explican en gran medida la brecha de género en el desgaste de STEM. Las mujeres titulares de títulos STEM que regresan a su estado de origen son más propensas a optar por no participar en los campos STEM, lo que podría atribuirse a la preferencia de las mujeres sobre la ubicación del trabajo, las razones relacionadas con la familia y los estereotipos en su estado de origen” (https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0927537121000269) vemos que es un alto grado de preferencia de las mujeres en la escogencia de su carrera lo que genera mucho se esa “brecha”.

Entonces nos enfrentamos a una paradoja: “hay más mujeres en STEM en países con menor igualdad de género. ¿Por qué las mujeres representan el 40 por ciento de las carreras de ingeniería en Jordania, pero solo el 34 por ciento en Suecia y el 19 por ciento en los EE. UU.? Los investigadores sugieren que las mujeres están menos interesadas en STEM, y cuando los países occidentales liberales les permiten elegir libremente, eligen libremente diferentes campos” (https://blogs.scientificamerican.com/voices/countries-with-less-gender-equity-have-more-women-in-stem-huh/).

El artículo se inclina a la posibilidad de que sea un sesgo cultural que persiste en esos países y se agrava con la libertad supuesta de ser más igualitario en cuanto género. Sin embargo, deja mucho que pensar que esos países mucho más igualitarios resulten inclinando a las mujeres a carreras menos científicas y dentro de las científicas menos matemáticas.

¿Es un tema de legislación? Pues en eso sí podemos afirmar que no. En todo caso, será un tema cultural y económico que una política pública no resolverá porque la ley dice que debe resolverse.

Mario Estuardo Archila M.