El Decreto 10-2012 del Congreso de la República fue publicado el 5 de marzo de 2012. En el mismo se crea una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, la ley Aduanera Nacional, Reformas al IVA, Reformas a la ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, Reformas a la ley del Impuesto de timbres fiscales y las disposiciones finales.
Aunque no era el orden previsto para esta sección, sino que debería hablar del 4-2012, me veo obligado a mencionar un par de Errores con consecuencias en este decreto. Luego regreso al 4-2012 y las reformas al Código Tributario para ponerles, al final, al tanto de la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta.
En el Decreto 10-2012 se tiene al final el libro VII con las disposiciones finales y transitorias, la que resulta el lugar en el que se cometen 2 errores muy significativos.
El tema deviene de la forma en que las normas entran en vigencia y cómo se interpretan esos conflictos de leyes en el tiempo, como lo decimos.
Conforme al mismo Código Tributario, las leyes tributarias dictadas en diferentes tiempos, entrarán en vigencia conforme las reglas contenidas en el artículo 7, entre ellas que regirán desde la fecha que en ellas se establecen. Si no se establece fecha, ocho días después de su publicación.
El artículo 181 establece que entrará en vigencia 8 días después de su publicación, salvo el ISR, que lo hará el 1 de enero de 2013, el impuesto a Primera Matrícula, que está sujeto a una aprobación de Comieco y el Impuesto sobre Circulación de Vehículos, que lo hará también el 1 de enero de 2013.
Con ello, las disposiciones finales, transitorias y derogatorias entran en vigencia el 13 de marzo de 2012. ¿Qué horrores implica esto?
El primero es que el artículo 178 reforma el literal f) del artículo 4 del Decreto 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad, el cual queda así: «f) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes o patrimonios afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas de este Impuesto.»
¿Qué implica esto?
Que las personas que están en el régimen del artículo 44 del Impuesto Sobre la Renta actual (5% por actividades mercantiles) dejan de estar exentas del Impuesto de Solidaridad desde el 13 de marzo de 2012. Claro que hay argumentos constitucionales que dirán que a estos contribuyentes se les estaría violando su capacidad de pago y que parece «evidente» que todo proviene de un error del legislador, el texto es claro en cuanto a que expresamente lo modifica y esa modificación no está sujeta a la entrada en vigencia del nuevo ISR, cosa que el Congreso debió dejar dicho.
El segundo error está en el artículo 180 numeral 4 del Decreto 10-2012:
ARTICULO 180. Derogatorias. Se derogan:
1. El Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta contenido en el libro I de esta Ley.
2. El Decreto Número 26-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Productos Financieros y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta contenido en el libro I de esta Ley.
3. El numeral 8 del artículo 2 de la Ley del impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, siempre que entre en vigencia el gravamen a la distribución de dividendos en el Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Libro I de esta Ley.
4. El artículo 12 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República.
5. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta Ley.
¿Qué significa esto? Bien, el artículo 12 del Decreto 80-2000 es el que contiene la disposición por la cual no debe pagarse ISR en los intereses que se pagan a bancos extranjeros. Es la famosa norma «de primer orden». Con esto, los intereses desde el 13 de marzo de 2012 estarán gravados y deberá retenerse el 10% en ellos.
De nuevo, resulta «injusto» y «discriminatorio» y evidentemente es un error del legislador, sin embargo la única manera de corregir un error del legislador, es legislando.
Mario E. Archila M.
Estimado Licenciado: en el caso de venta o permuta de bienes inmuebles, la SAT quiere interpretar que es la primera venta o permuta a partir de la publicación del decreto, no importanto si el inmueble se haya vendido previamente una o mas veces.
A mi me parece ilógica la interpretación de la SAT, cual es su opinion?
Es ilógica. La norma no dice eso, sino que «segunda venta» y por tanto, no regula el pasado, sino el «hoy» que debe tener ciertas condiciones para que proceda. Es una referencia «objetiva».
Entonces en que plan quedarian las empresas mercantiles, ya que no podran recibir facturas de pequeños contribuyentes ya que la mayor parte del credito fiscal se basa en ello.
como empresa como deberiamos de actuar.
La recepción de las facturas no tiene problema. La generación de crédito fiscal para el comprador es financieramente un beneficio para el que adquiere. Si el pequeño contribuyente entiende que su precio es «sin IVA», será una ventaja frente a contribuyentes «más formales».
Para el que compra el crédito de IVA es neutral. Le da lo mismo pagarlo a SAT o pagarlo en una factura.
No comparto la idea de que «para el que compra el crédito de iva es neutral. Le da lo mismo pagarlo a Sat o pagarlo en una factura.» Eso es medianamente valedero, porque si el que compra es un pequeño contribuyente, no incide en sus operaciones el crédito de iva, pero en donde el adquiere sus insumos, le suben el precio porque los costos de operación se han incrementado como consecuencia de que no pueden deducir el iva de todos aquellas compras que efectúan a los pequeños consumidores, entonces si se ve afectado, puesto que tiene que vender mas caro. Esto es generar una inflación galopante y lo peor que no se sube solo el valor del iva sino «un poco mas». Cuando el que compra es un contribuyente que no es pequeño contribuyente, es inmediato el impacto puesto que el valor total -sin poder deducir el iva- se va a costos de operación. O deja de ganar lo que venía ganando o le sube al valor de sus productos un monto mayor al valor del iva que está dejando de deducir. En ambos casos se genera un incremento en los precios o desaparición de empresas por no poder competir y subsistir en mercado. Todos conocemos lo que ocurre si se incrementa el desempleo en Guatemala, por tomar nefastas medidas económicas de parte del gobierno, que pareciera que solo ven el derecho de sus narices no así el derecho de todo el pueblo. Lastima que la mayoría no podamos hacer nada ante tan desatinadas medidas fiscales del señor gobierno.
Publico el comentario, aunque no tiene relación alguna con la entrada a la que se refiere.
Estimado Licenciado, a su criterio cuando se considera la SEGUNDA VENTA para pagar el 3 por ciento de IVA, a partir de la vigencia del DECRETO o según el historial de la finca en el Registro General de la Propiedad. Saludos y Gracias.
Claramente es la historia de la finca.
Esimado Licenciado, si una persona que estaba en el regimen de pequeño contribuyente, cambia al regimen general del 5%, puede utilizar las facturas que había autorizado cuando era pequeño contribuyente?
Mi interpretación es que sí, pues no hay distinción alguna entre las facturas de pequeño anteriores y las actuales del régimen general.
Estimado licenciado tengo una duda se habla del 3 % de impuestos sobre inmuebles , pero tengo entendido si se hace sobre el el mayor ¿esto incluye el iusi? y es cierto que debe haber un informe de un experto valuador para optar por el 3% le agradeceré mucho su repuesta
Hay 2 criterios. Uno que es con el valor de la compraventa y el de matrícula es suficiente, si no hay avalúo hecho. El otro es que si no hay avalúo hecho, debe hacerse para conocer los tres valores. El Registro acepta el primero. Se paga sobre lo que es mayor.
Mucho gusto licenciado Archila, quisiera saber en que articulo y en que ley esta regulado el 3% para las segundas compraventas
Artículo 19 de la ley del Timbre Fiscal, adicionado por el artículo 171 del 10-2012.
BUEN DIA, EN PARRAFO SOBRE EL ARTICULO 178 DEC 10-2012 DICE QUE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGIMEN GENERAL 5% PARA EL AÑO 2013 DEBERAN PAGAR ISO 1% Y 6% DE ISR……
Al contrario. Exime a las que pagan ISR sobre ingresos a pagar ISO.
Estimado Licenciado, sabe usted si los de la SAT han comunicado algo sobre lo del pago del Iso a empresas que estan en el regimen del 5%.
Si una persona individual, inscrita en el regimen del 5%, presta servicios, no le aplica lo del pago del ISO, por no ser empresa???
Acá está la información: no debe pagarse. http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/institucion/noticias/33-institucionales/8274-punto-resolutivo-sobre-exencion-del-iso-en-el-regimen-general-5.html
Estimado Lic Que sucede cuando a una empresa de regimen general 5% ISR, no le emitieron en la fecha de emisión de la factura su retención, y por lo tanto pago directamente en cajas fiscales el ISR, pero luego la empresa al cancelarle le retuvo ISR. Como reclamar ese exedente pagado por ISR. ???
Hay dos caminos:
1. Si quien paga emitió la constancia de retención, aplicarla en el mes siguiente o bien hacer el reclamo a SAT por pago indebido, al haberse pagado una suma retenida.
2. Si no le emitió la constancia de retención, pedir el reintegro a la entidad o bien denunciarlo penalmente por retención indebida.
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/institucion/noticias/33-institucionales/8274-punto-resolutivo-sobre-exencion-del-iso-en-el-regimen-general-5.html
aviso de exencion del iso
cuando emiten una factura como proveedor, es conveniente exigir la constancia de retención, o bien si la factura dice sujeto a pago directo, pero no tiene resolución de autorización de SAT, es obvio que emitirán la constancia de retención al efectuar el pago…. eso exonera de responsabilidad a la entidad a quien le emitieron la factura, porque ella esta cumpliendo con emitir la constancia de retención… recomiendo que cuando envíen factura como proveedor exijan de una vez la constancia de retención…..
En un mundo ideal sucedería así… lastimosamente, por los «plazos de crédito», violan la ley.
Licenciado Archila, hay alguna excencion al pago del 3% de timbres en compraventa de inmuebles si concurren los requisitos del artículo 7 de la ley del iva
Si bien en duda, la ley de vivienda podría tener la exención…
muchas gracias
Estimado Licenciado Archiva, tengo una duda en relacion a que en algunas instituciones del estado están exigiendo que para pagarle por servicios profesionales a las personas que anteriormente estaban en el regimen de pago directo 5% y que ahora estan bajo la modalidad de rentas lucrativas y se les retendrá el 6%, manden a imprimir nuevas facturas en donde se consigne la leyenda «Sujeto a retención definitiva», mi duda es si es necesario cambiar facturas o solamente colocar un sello con esa leyenda o incluso a mano.
La ley sólo dice que debe constar la leyenda «sujeto a retención definitiva»