Decreto 4-2012 (Reformas Fiscales primer decreto) ISR e IVA.

Entre tanto tratar de obtener la propuesta que en los medios se manejó como «la reforma fiscal del gobierno», nos jugaron la vuelta y pasó la que ahora es el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, «Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando». Está en vigencia desde el 25 de febrero de 2012, salvo las cosas que por disposiciones superiores no pueden entrar en vigencia en esa fecha. 

Esta normativa modifica Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, a la ley «FAT», (Disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria), Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y Código Tributario.

Hablaré en esta entrada únicamente de aquellas que entran en vigencia y estarán en vigencia luego de la entrada en vigencia del decreto 10-2012 (que se publicó hoy, 5 de marzo de 2012).

ISR

Vamos con las del ISR. En el impuesto sobre la renta, la modificación que «más temor» podría causar es la que se refiere a los costos y gastos deducibles. Esos son los costos y gastos que pueden restarse de los ingresos para determinar el monto sobre el cuál se pagará el impuesto. Así que hay 2 artículos que se refieren a eso.

  1. El artículo 2 que modifica el inciso b) del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a qué tipo de «planes de previsión social o de jubilación» serán «deducibles».
  2. El artículo 3 que modifica el artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta completo.

En estos 2 casos, dado que son para períodos anuales, no entran nunca en vigencia. ¿Por qué? Simplemente porque la posición jurídica de los contribuyentes se constituye el 1 de enero de cada año y estas modificaciones harían que se violara dicha posición jurídica ya constituida. Esto está en el artículo 7 del Código Tributario, mismo que regula cuando entran en vigencia las reformas a leyes tributarias. No es «derechos adquiridos» que es un concepto jurídico mucho más cerrado. La posición jurídica constituida es más «blanda» y evita cabalmente esto: que un contribuyente tenga una idea de cómo le afectarán las leyes tributarias en el período que ya inició.

Sí entran en vigencia 2 grupos de cambios.

1. ISR en facturas especiales. Que están vigentes desde el 25 de febrero. Allí no hay período impositivo que se afecte, por lo que puede aplicarse inmediatamente sin afectar derechos adquiridos ni posición jurídica constituida. Menos aún hay período impositivo «siguiente».

2. La eliminación del pago directo como opción en el régimen del 5%, artículo 44, que siempre será, ahora, por retención. Adicionalmente se sanciona (Código Tributario) con no realizar la retención en el tiempo específico y no entregar dicha constancia al que paga. Retener es que cuando le pago a un proveedor, me quedo con el monto que le toca a él pagar y soy yo quien le entrega a SAT el impuesto de mi proveedor.

IVA

En cuanto a la ley del IVA lo importante y de afectación general es la adición del artículo 14 A que establece que si un contribuyente reporta en su facturación precio de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción, en un plazo de 3 meses, será SAT la que determinará la base del «débito fiscal». Débito fiscal es la totalidad del impuesto que cobro en mis ventas. Dicho precio promedio será con base en el mismo u otros contribuyentes.

Me parece una facultad muy peligrosa, pues para realizar el ajuste SAT debería, necesariamente, revelar quiénes son y a cuánto facturan los «otros contribuyentes» y eso podría ser contrario a la Constitución o bien podría violar leyes de propiedad intelectual.

Se modifica el artículo 18 en cuanto a la documentación del crédito fiscal. Crédito fiscal es la totalidad del IVA que pagué cuando compré bienes y servicios, por el cual tengo derecho a compensar contra los créditos. Si bien no toda compra da crédito, le toca a la ley regular cuáles compras sí o no dan dicho derecho. Ahora el artículo reformado agrega la facturación electrónica, aunque en ningún lugar en la ley se obliga a los contribuyentes a emitir facturas electrónicamente. De allí que solo puede «sugerirse» por la Administración Tributaria a que se haga. No se puede obligar.

Importantes resultan los cambios al régimen del Pequeño Contribuyente del IVA. Este régimen suponía, en la redacción original, ser un régimen simplificado para incluir en él a los micro, pequeños y algunos medianos empresarios. Era un régimen para quien vendía menos de Q60,000 al año. Ahora, positivamente, se amplía a Q150,000 anuales de ventas.

Lo malo, sin embargo, está en toda la regulación del régimen. Si bien ahora todos pueden pagar 5% sobre el total de sus ventas, sus ventas no generan «crédito IVA» a los compradores, con lo que la factura es 100% costo. Esto pone a los pequeños contribuyentes en desventaja frente a otros proveedores con quienes podrán tener los mismos precios de ventas, pero en el caso de contribuyentes normales, serán 12% más caros, pues de las facturas de ellos no se puede compensar contra las ventas del cliente mientras que en un contribuyente normal, sí. Esto es un incentivo perversamente incluido para sacar a los pequeños contribuyentes del régimen y encarecer su operación. Creo que tendrá efectos negativos.

Se establece en la ley del IVA la obligación de la emisión de la factura especial. El caso en particular es (artículo 52 A) para la compra de artículos para exportación, en cuyo caso el comprador emitirá, salvo que sea un productor autorizado por SAT para vender a exportadores, la referida factura especial. Dicha factura está sujeta a la retención del IVA como lo tiene actualmente la ley FAT, pero se agregó ahora -ver arriba- la obligación de retener ISR. Dicha tarifa del ISR puede ser superior al impuesto que uno de estos productores debería pagar, pues ahora se le retendría el 5% en caso de bienes y el 6% en caso de servicios. ¿Y si es alguien que paga 31% sobre una utilidad del 2%? Está complicado la aplicación de esta norma.

Establece algunos otros artículos novedosos. Para efectos de este artículo, será interesante que ahora, si usted vende un carro, podrá dar el aviso de venta cuando el comprador no lo haga. Con ello, se podrá evitar «malas noticias» en el futuro.

Lo espero en los próximos artículos para ver los cambios al Código Tributario de mayor importancia.

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

126 comentarios sobre “Decreto 4-2012 (Reformas Fiscales primer decreto) ISR e IVA.

  1. Hola Mario, unas cuantas consultas al respecto.

    En mi caso yo soy un contribuyente normal por la cantidad anual (como consultor) que facturaba hace unos años era mayor a Q60,000.00 anuales. Ahora por estoy en otro términos y ocasionalmente facturo. En estos momentos yo pago IVA con el 2159 e ISR con el 1249 y presento de forma anual el 1189, casi todos los meses en 0 pero muy de vez en cuando realizo alguna consultoría realizo el pago respectivo.

    Con estos cambios significa que desde ahora ya no lo tengo que pagar el ISR sino que la persona a la que le presto el servicio es la que debe realizar este pago, es esto correcto?

    Con lo del crédito de IVA, lo que tenía entendido era que todo lo que me ayudaba a dar el servicio, por ejemplo, gasolina, luz, teléfono, internet, podía usarlo como crédito de IVA, ahora como se que si se puede y que no?

    Por último, como comentaba anteriormente ahora ya no facturo tanto como antes, es conveniente quedarme como estoy o pasar de nuevo a un pequeño contribuyente?

    Gracias por estos artículos que ayudan un montón, saludos.

    1. Mi estimado,

      no tengo idea de los formularios. Ese tema es «de carpintería».
      El pequeño contribuyente no genera crédito de IVA, a modo que para alguien que presta servicios profesionales no creo que se vea bien. Ya no se puede estar en ISR por pago, así que todo es por retención.
      Creo que vale la pena seguir igual. De todos modos el régimen de pequeño contribuyente no está contemplado en el nuevo ISR de 2013.
      Saludos,
      Mario E.

  2. COMO PEQUÑO CONTIBUYENTE ESTOY INSCRITO PERO DE IGUAL MANERA PARA ESTAR CON MIS CLIENTES EN LA JUGADA DEL CREDITO POR EL IVA ESTOY OBLIGADO A PASARME COMO UN CONTRIBUYENTE NORMAL PUEDO UTILZAR LAS MISMAS FACTURAS ATTE. LESTER

      1. Lic pero las facturas de pequeño contribuyente dicen que no aplica el credito fiscal, por lo tanto no lo puede utilizar en otro tipo de regimen

  3. Mi distinguido Lic., le comento que SAT ya inició con sus capacitaciones acerca de la reformas (hoy lo hizo en Jutiapa), y los expositores sostienen que las reformas al art. 39 de la ley del ISR (gastos no deducibles), ya entraron en vigencia y deben aplicarse. Ellos sostienen que el art. 7 del Código Tributario habla de modificaciones a la cuantía o tarifa del impuesto, y que con esta reforma eso no se dió y que por ello deben aplicarse. Yo en lo personal difiero de ellos, porque el periodo ya había iniciado (el 01 de enero) y este es anual, y como usted lo indica ya hay un derecho adquirido. Que opinión le merece?

    1. El 85% de las veces SAT está equivocada. El punto se resuelve con el artículo 7 numeral 4 «situación jurídica constituida», que es un concepto jurídico distinto a «Derechos Adquiridos». La situación jurídica del contribuyente es la que se configura al iniciar un período y se aplican las reglas durante todo el año. Existe una sentencia de la Corte de Constitucionalidad que lo explica. No tengo el número disponible.
      SAT siempre merece mi menosprecio respecto a sus criterios. No he visto criterios correctos muy seguido.

  4. Con estos cambios significa que desde ahora ya no lo tengo que pagar el ISR sino que la persona a la que le presto el servicio es la que debe realizar este pago, es esto correcto?

    Antonio gusto en saludarte, en tu primera pregunta, el ISR esta sujeto a retención definitiva si facturas debes de exigir tu constancia de retención y al momento que declares tu ISR mensual, si solo esa factura emitiste por servicios técnicos o profesionales debes de declarar la retención que te dieron para que te la dedusca del impuesto que declaras en formulario, con ello el formulario te queda a cero… pero si debes de declarar mensual ya no en efectivo pero si en constancia de retención.

    Con lo del crédito de IVA, lo que tenía entendido era que todo lo que me ayudaba a dar el servicio, por ejemplo, gasolina, luz, teléfono, internet, podía usarlo como crédito de IVA, ahora como se que si se puede y que no?

    En el caso para el regimen general no cambiaron los gastos deducibles, podes seguir utilizando esto como credito de IVA, siempre y cuando estos gastos giren dentro de la consultoria o de los servicios que prestas, los gastos deducibles y no deducibles son para el regimen optativo.

    Por último, como comentaba anteriormente ahora ya no facturo tanto como antes, es conveniente quedarme como estoy o pasar de nuevo a un pequeño contribuyente?

    Es sano quedarte en este regimen, puesto que no sabes cuando podes tener una consultoría favorable que sobrepase los Q 150,000.00 del pequeño contribuyente, este régimen te da una opción para competir con otros profesionales, puesto que tu factura le genera credito fiscal a la empresa que te contrate bajo un servicio determinado, si te pasas al pequeño contribuyente no le vas ha generar credito fiscal a la empresa y te pueden dejar al margen cuando cotices ante otros profesionales que si pueden estar en el regimen general…

    espero te sirva el comentario

    1. Pasé por aquí en busca algo y me quedé leyendo. Me agradó muchísimo la respuesta de DONNY, para ANTONIO M. Ojalá DONNY, tuviera una página para hacerle consultas, pues ante todo, se debe tener respeto para las personas.

  5. Saludos. Con los cambios a la ley con respecto a sueldos que deben estar incluidos en el IGSS si el administrador de una sociedad que es accionista de la misma tiene sueldo debe incluírse en la planilla del Igss al igual que el bono de ley y bonos extras de los otros empleados?

  6. cual cree usted que sera , la gran diferencia que marca ahora la nueva reforma a los impuestos ,,sera algo beneficioso , algo que afectara a una gran mayoria,,,???? o estara dentro del alcance

  7. Quisiera saber si tendre que dar factura? yo tengo un negocio informal y aunque estoy todos los dias en el mismo, no siempre vendo. No se que hacer al respecto, si me obligan a dar factura me afectara demasiado.

  8. En realación al pequeño contribuyente, muchas personas le tiene alergia al mismo con el tema que no genera crédito fiscal, sin embargo, esto no debería ser un problema en relación a otro tipo de contribuyente, les recuerdo que si ustedes no le paga el crédito fiscal a un contribuyente se lo tendrá que pagar al fisco. El IVA es neutro, es decir que una empresa lo recibe de sus clientes y lo paga a sus proveedores y el remanente lo paga al fisco.

    Aprovecho para felicitar al Lic. Archila por abrir este espacio para consultas y asesoría tributaria.

    Estimado Licenciado tendré usted dentro de su capacitación, algún curso para aprovechar las ventajas de los distintos régimenes tributarios y lagunas de la ley para planificar fiscal la tributación de las empresas?

    Saludos

    1. Gracias, Héctor.
      El problema está en que el comprador que recibe la factura sí está pagando el IVA en la factura, simplemente no le dejan usarlo como crédito. El pequeño contribuyente en algunos casos tiene créditos IVA que deberá incluir como parte del costo y por tanto, las facturas de pequeño contribuyente son, poco más o menos, sobre el mismo monto que las de un contribuyente normal. Ahora, el crédito de IVA que genera rebaja los débitos de ese comprador y llega a tener un impacto financiero, además de elevar el costo.
      Sería neutral si el pequeño contribuyente no incluyera el IVA que el paga como parte del costo y facturara 12% más barato que un contribuyente normal, pero eso no se puede siempre, ya que él también paga IVA en sus compras.

      No imparto seminarios de planificación, pues ello requiere un trabajo a detalle.

      Saludos,

  9. lIC, tengo duda, las personas que me retienen el IVA e ISR solo son laas autorizadas por la SAT??’ que pasa en el caso de que no me retengan el IVA ni ISR a mi factura y soy pequeño contribuyente. debo pagarlo yo a la SAT, o como es la cosa.

    1. Los agentes de retención de ISR son los que llevan contabilidad obligatoria. Los agentes de retención del IVA son los que SAT nombra. Ahora bien, para el pequeño contribuyente, son agentes de retención del IVA todos los que llevan contabilidad. Si no le retienen, paga directamente lo que falta.

  10. Me gustaría agregar en relación al pequeño contribuyente, que antes de la emisión del Decreto 4-12, el pequeño contribuyente era consumidos final del IVA, aún cuando él trasladaba no lo compensaba, tributaba un 5% y el recibía un 12%, creo que la reforma lo que vino fue a regular este desajuste en este régimen.
    En téoria -a veces es algo utópico eso de las téorias- el pequeño contribuyente bajo el Decreto 4-12 debería de aumentar a su facturación el 5% y en todo caso seria mas económico comprarle a él que a los contribuyentes normales que tiene el 12% del IVA, favoreciendo desde luego el flujo de caja del comprador y aprovechando la deducción de la factura para efectos de ISR, opción más económica que las facturas especiales, otra figura para documentar gastos por compras hechas a personas no registradas antes la Administración Tributaria.
    Gracias de nuevo Licenciado Archila por permitirme expresar aqui mis ideas.

  11. Si bien la reforma pretendía eliminar un beneficio a los pequeños contribuyentes, porque estos recibían el 12% del IVA y solo pagaban el 5% del monto facturado, en mi opinión dicha reforma se hizo en forma incorrecta. Esto porque el artículo 49 reformado al señalar que la factura de pequeño contribuyente no generará derecho a crédito fiscal, se convierte en una instrucción al comprador de bienes o adquiriente de servicios de un pequeño contribuyente, por ello le indica que el monto total de la factura será costo deducible del ISR. No obstante estas personas, y especialmente las que ya tenían contratos establecidos antes de la reforma, hoy día pretenden excluir el IVA del monto de la factura. Ojo con esto; la ley en ningún momento reformó el artículo 7, Régimen de Exenciones Específicas, como para considerar que la venta de bienes o prestación de servicios de un pequeño contribuyente está exenta del IVA. Si el contrato establecía un precio base más IVA, creo que debe cumplirse, y el comprador trasladar el monto total al gasto. ¿Que opinan?

  12. Excelente aporte y buen análisis, estoy totalmente de acuerdo con que la reforma se hizo mal y existen varias contradicciones en la misma, tal como usted lo menciona y el Lic. Archila ya ha expuesto varias.
    Bajo el análisis que usted expone, debería de incluirse el IVA en las facturas de pequeño contribuyente y el comprador debería absorber el total y deducirlo del ISR. Bajo este procedimiento existe el problema financiero para el comprador, aún cuando el puede hacer deducible del ISR el total de la factura, incluyendo el 12% de IVA, el comprador pierde un 69% porque él utiliza únicamente el 31%. En otras palabras no puede deducir el IVA al 100% como que fuera compensación de crédito.
    Sin embargo, bajo esta figura o vacío legal del artículo 7, yo siempre asumo que la ley especifica que regula el régimen del pequeño contribuyente es clara e indica que no debe generar crédito fiscal y no tiene IVA incluido, a mi criterio el articulo 7 no le aplica, por lo tanto el IVA él lo absorbe como consumidor final y si su estructura financiera lo permite, no tiene fiscalmente porque aumentar el 12% en su precio.

  13. en el caso de sociedades anonimas cuyo administrador es socio de la misma. ¿si no esta sujeto obligatoriamente al IGSS, puede la empresa presentar el salario que este devenga, para deducirlo del ISR. y como lo comprueba, si no aparece en la planilla del IGSS.? aparte puede haber dos socios percibiendo sueldo en la empresa. y si las bonificaciones del personal, se pueden deducir,

    1. La ley dice «planillas del IGSS» cuando corresponda. La conciliación de los pagos por planillas, los cheques y recibos de pago deberían ser suficientes. Lo que hay, adicionalmente, es otra limitación en porcentaje por estos salarios.

    2. Con la planilla de salarios. Es posible y hay solo una limitante de porcentaje para salarios a socios. Si por el régimen de IGSS no deben pagar, recomiendo que hagan una conciliación de salarios pagados y reportes al IGSS para demostrar contable y documentalmente la salida del dinero y que el reporte a IGSS es correcto. Así debería ser deducible.

  14. Buen dia, disculpe tengo duda con el pago del ISO, para los que estamos bajo regimen general.
    hay que pagarlo este año,? la exencion aplica proximo año segun 10-2012?

      1. Lic perdone me puede explicar esto es que no entendi muy bien, como asi que los que estabamos en el regimen general esta exento

  15. Las facturas de pequeño contribuyente generan credito fiscal a la empresa a la que se les extiende? Puede una empresa exigir a un empleado que factura sus servicios, que tramite nueva patente para facturar bajo el 31%?
    Gracias

    1. Estimada Ivonne,

      La idea de la factura de pequeño contribuyente es que no tuviera IVA incluido, por lo que desgraciadamente los legisladores no lo redactaron bien, pero en concreto, NO GENERA CRÉDITO DE IVA para quien la recibe.

      En su segunda pregunta, un empleado no puede emitir facturas, por lo que es incorrecto tenerlos como pequeño contribuyente o en el régimen normal de IVA e ISR (que podría ser 5 ó 31%). Deben ser empleados en el régimen de relación de dependencia.

      Gracias por comentar.
      Saludos,

  16. Lic muy buena tarde tengo una consulta en que artículo esta regulado la forma de pagar el impuesto agregado iva, gacias licenciado, feliz tarde.

  17. Disculpe la pregunta
    Soy Doctor y estoy inscrito como pequeño contribuyente
    doy un servicio a una empresa que ellos me envia los pacientes y ellos hacen el cobro
    y yo les tengo que facturar a ellos es decir a la empresa.
    yo les dije que les cobro Q 200.00 por consulta.
    Resulta que me dicen que debo quitarle el 12% de iva a los 200 que les cobro y
    facturarles 178.57 y eso es lo que me pagan y como es lo que facturo
    yo despues tengo que pagar el 5% sobre lo facturado.
    Pregunte porque tengo que hacerlo asi y me dijeron que como la factura no
    genera derecho a credito fiscal por eso debo quitarlo.
    Lo raro es que ya son dos empresas que me hacen hacer ese procedimiento
    y no entiendo porque. puede ayudarme por favor.
    y no recibo constancias de retencion ni nada de eso.
    Gracias.

    1. Estimado Doctor,

      Así es como lo están interpretando por lenguaje incorrecto en el régimen. Si bien es cierto que la factura no genera derecho a crédito fiscal, lo que debería suceder es que la factura se emite sin IVA. Mi sugerencia práctica es que se cambie de régimen al régimen normal de IVA y factura Q224.00, es decir, Q200 más IVA.

      Saludos,

      1. Le agradezco su respuesta, Gracias
        Pero tengo una duda mas puedo cambiar de regimen si haber facturado aun los 150 mil no tengo que facturar primero para despues poder cambiar de regimen. Pregunto esto porque cuando hice el cambio a pequeño me pidieron la declaración anual de isr para ver si estabe en el rango.
        Gracias.

  18. Gracias por la explicacion respecto al tema bastante acertada, respecto a las facturas Electronicas quienes segun las reformas estan obligados a emitirlas?

    1. Estimada Bety,

      realmente no hay una «obligación legal» como tal. Un acuerdo del Directorio establece los rangos. No hay una obligación legal ni constitucional de acatar los acuerdos del Directorio de SAT. He allí un problema jurídico.
      Saludos,

  19. Mario una consulta a las personas que facturamos por servicios profesionales, nosotros tenemos que hacer la presentación de nuestra constancia de ISR, cuanto tiempo tengo para hacer este tramite. despues de emitida la constancia.

  20. Apreciable Lic. Archila, le comento por este medio que SAT ha empezado a enviar citaciones a los contribuyentes que poseen gasolineras, requiriéndoles la presentación de la declaración informativa mensual que refiere el artículo 16 «A» del Decreto 38-92, haciendo hincapié en que dicha obligación está establecida desde 2005. Como es sabido, la mayoría de este tipo de establecimientos no presenta dicha declaración. Ahora bien, el referido artículo señala tal obligación a «Los importadores, distribuidores y expendedores de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo…» como puede notarse, los productos indicados son «petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo», y cuando en la ley existe la conjunción «y», entiendo que jurídicamente deben manejarse los dos productos (petróleo crudo y combustibles), de lo contrario,si una gasolinera solo expende a consumidores finales combustibles derivados del petróleo, y no así petróleo crudo, entonces no estaría obligada a presentar tal declaración porque no cumple los supuestos establecidos en la ley. Agradeceré sus comentarios. Feliz inicio de semana.

  21. saludos lic. fijese que mi pregunta es la siguiente:
    fijese que un proveedor me entrego una factura con credito a 3 meses por servicios que adquiri de el, pero este proveedor esta inscrito bajo el regimen de «sujeto a retencion 5%». Y el pago lo efectuare hasta el vencimiento del 3er. mes.
    mi pregunta es la siguiente:
    ¿la ley me habla en el ARTICULO 63. Retenciones. Al pagarse o acreditarse en cuenta rentas afectas y sujetas a retención, ésta debe practicarse mediante deducción de los montos por los conceptos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley, y enterarse en las cajas fiscales dentro de los diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta «O SE REALIZARON LOS PAGOS DE LAS RENTAS», y acompañar una declaración jurada correspondiente a las retenciones efectuadas a los beneficiarios domiciliados en el país, y otra declaración jurada por las retenciones correspondientes a beneficiarios no domiciliados en Guatemala.
    ¿OSEA QUE SI PUEDO EFECTUAR LA RETENCION 2 MESES DESPUES QUE RECIBI LA FACTURA YA QUE COMO ME INDICA LA LEY QUE DEBE DE EFECTUARSE LA RETENCION EN EL MOMENTO DE PAGO?
    ¿ESTO SERA CORRECTO?

    1. Lo más correcto es realizar la retención en el momento de reconocer el gasto, es decir, cuando recibió la factura y creó la cuenta por pagar. SAT puede imponerle la multa de Q1000 por retención extemporánea, ya que la misma está amarrada a la emisión de la factura. Haga la retención y mande la constancia, aunque pague el resto de los servicios en el tiempo de crédito.

  22. Lic. si me entregan las constancias que nos efectuaran de RETENCIONES DE ISR de julio por ejemplo y ya declare ese mes pagando dichos valores por no tener informacion de cihas retenciones y en agosto me las hacen llegar, mi pregunta: Puedo aplicarlas en los siguientes 2 meses o no?

    1. En principio no (así al pie de la letra), pero por justicia tributaria, sí. No debería haber problema, pues tiene un pago en exceso declarado en un mes y debería poderlo reclamar o acreditar en futuros pagos.

  23. Saludos licenciado.
    si no efectuo ninguna retencion del isr, estoy obligado a presentar siempre el formulario donde se declaran las retenciones con valor cero.

  24. Que pasaría con los contribuyentes que pagan el 5% sobre las compras. y el crédito fiscal se puede regularizar. Sería mejor obtar por el régimen optativo. Eso fue lo que nos propucieron, para que todos paguemos el 31% de ISR. Y el 12% de IVA.
    Atte. Miguel Antonio Godínez Hernández. Pero no hay una capacitación adecuada para poder entender la realidad de la actualización tributaria.

    1. Estimado Miguel,
      el 5% en las compras es Impuesto Sobre la Renta del vendedor. No es un impuesto del comprador.
      La decisión de estar en el 5% o el régimen del 31% en ISR es una opción financiera. Si sus gastos son más del 85% de sus ingresos, le conviene estar en el 31%.
      Ahora bien, si es un pequeño contribuyente, le recomiendo analice optar por un régimen de ISR e IVA normal. Ya sea 5% sobre ingresos o 31% sobre utilidades.
      Mario E. Archila.

  25. Lic. Buenas tardes gusto en saludarlo y gracias por sus enriquecidos comentarios y respuestas.
    Tengo un cliente que es agente retenedor del iva, pero cuando me pago no retuvo y por consiguiente no mme emitio constancia de retencion, que hago en este caso?. Saludos

  26. hola me gustaria saber unpoco más sobre todo esto, estamos apunto de abrir una empresa con regimen general pero no estamos muy orientados con todo esto, dicen que ahora tengo que extenderr una cosntacia de retencion junto con la factura a mi cliente ? como asi no entiendo como esta eso de la contanciancia de retencion es del iva o del isr o como se trabajara ahora esto con los nuevos cambios… ayudame y gracias

    1. La constancia de retención al pagar a proveedores será de ISR, salvo que SAT le notifique que son agentes de retención de IVA. Existen las dos figuras pero solo ISR es «automática» para contribuyentes que son comerciantes.

  27. ESTIMADO LICENCIADO ARCHILA mi pregunta es la siguiente el
    presente año 2012 gane mi juicio de reinstalacion con salarios
    dejados de percibir para se exacto en mayo del presente año, debo
    pagar el isr en la totalidad de lo recibido ya que el año fiscal
    inicio en enero? y las modificaciones a la ley en febrero.
    gracias

    1. Debe ajustarse, según la sentencia de la CC, conforme a las reglas vigentes antes del 25 de febrero de 2012 para todo el año. Sí es ingreso sujeto a ISR porque los empleados pagan sobre percibido, salvo que le hubieren hecho retención sobre esos salarios no percibidos en la declaración anterior y no se la ajustaron por devolución.

  28. cuando uno emite una constancia de retencio de isr por una factura, y despues le entregan un anexo a uno de retencion que se hace con eso.? ala hora que uno hace su contabilidad y paga el irs mensual eso se volveria aponer o no o ya sea se quedaria como una retencion ya pagada ?..

  29. sera verdad que tanto a los queno retienen isr en una factura como al dueño de la factura les cae multa por no hacer este procedimiento?..

  30. Buen dia Lic. Archila

    En lo que respecta a mi duda, quisiera comentarle que estoy inscrito en el regimen opcional simplificado (pago de ISR e IVA mensual), actualmente presto servicios profesionales y/o tecnicos a una asociacion y esta regulado por sus estatutos como DIETAS que percibo mensualmente a cambio de la entrega de una factura. Ahora bien, comprendo que para calcularle el ISR al monto de la factura debo quitarle el IVA y calcular el porcentaje de ISR al monto del servicio sin IVA. Pero sobre que monto calculo el IVA que debo pagar, por que a mi entender el IVA que ya calcule lleva inmerso el ISR, no estaria calculando impuesto sobre impuesto?

    Agradezco enormemente su contribucion y el esfuerzo que realiza para facilitarnos esta informacion.

    Atentamente

    1. Estimado,

      Esa tesis de la doble tributación es posible. Mientras se plantea y declara, el isr se calcula sin IVA, es decir, el monto de la factura se divide en 1.12 y se calcula el 6% y el IVA se calcula sobre la misma base, hacia arriba.

      Saludos,

  31. Estimado Lic. Beneficia a la población guatemalteca las reformas en los decretos 4-2012 y 10-2012.
    Si, SI. en que beneficia y porque
    Si NO porque no beneficia.

    1. En nada. Ninguna ley tributaria que no da certeza o eleva el costo de cumplimiento (trámites, requisitos, análisis) beneficia. Hay, sin duda, intención de favorecer al fisco, lo que tampoco favorece en nada al contribuyente.
      La única buena reforma es que en el caso del inconstitucional cierre de establecimiento, se puede pedir multa del 10% de los ingresos del establecimiento o bien Q10,000.
      Ahora bien, en el sentido macro, dichos decretos van a aumentar flujo de caja al Estado, sin que se establezcan normas sobre base impositiva acorde al principio de capacidad de pago, que impediría la tributación «anticipada» o sobre base de ingresos brutos.
      Es así que en concreto, nada.

  32. Buena tarde, no declare iva pequeño contribuyente de junio 2012 hasta febrero 2013 y declare tarde julio 2012, resulta que tengo una multa de Q 1,900 pero la SAT me hace una rebaja a Q 450 según empleado de la SAT, es posible que deba pagar esa cantidad o puede ser menos, gracias espero su respuesta

  33. Buenas tardes Licenciado. Con el tema de estados financieros auditados no presentados. Si la SAT envía requerimiento para que sean presentados la multa tiene la rebaja del 85% o no.

    Saludos,

      1. O sea que aunque se presenten de manera extemporánea ya no aplica ninguna rebaja. Pero por lo menos deberían de darle oportunidad al tributario de presentar sus argumentos por la vía administrativa… O esa vía no aplica en este caso ?

  34. Estimado lic buena tarde, tengo una consulta, con respecto a la bonificacion decreto, esta, segun la ley tiene un minimo de 250, pero en la mayoria de empresas como es sabido la aumentan para pagar menos igss, ahora bien con los cambios en la ley del isr, esta es aun deducible del mismo, sin importar el monto de la misma o habra alguna limitante, ya que esto tampoco se entera al Igss.

    gracias por sus comentarios

  35. Buena tarde, no se si viene al caso o no, pero hoy precisamente llegó un cliente y me dijo que no me acepta la factura que le hice hace 1 semana porque aún dice «pago directo de 5% a cajas fiscales», que se hace en este caso?, no se han usado pero ni 500 facturas de las que nos entregarón.
    De antemano mil gracias… soy dependiente.

  36. Buena tarde, tengo una duda, si un pequeño contribuyente me extiende una factura por Q15,000.00, si soy agente retenedor, tengo que hacerle retención del IVA, o que procedimiento se sigue. espero su respuesta. Gracias.

  37. Estimado licenciado

    Tengo una duda el ISR No domiciliado es un impuesto que se puede recuperar de alguna manera, y por otro lado si nuestros clientes nos pagan la totalidad de la factura de en $ quien queda afecto a la cancelacion de este impuesto

  38. Lic. Buenas Tardes.

    Mi duda es: si vino una Fac. en mayo pero estaba extraviada y a esta Fac. se le debe realizar la Retención del 6%, pero como estaba extraviada ni se emitió retención y por ende no se hizo el pago al proveedor todavía se le puede emitir retención, aún se puede presentar, paga multa y cuánto de multa?
    Gracias por su respuesta

      1. La Fac. es por servicios y si fuera el caso que no lo pagaron debo pagar el monto de la retención y los 1,000? y si el proveedor ya pago el ISR significa que ya no debo emitir la constancia? Gracias

  39. Estimado lic buena tarde, tengo una consulta, con respecto un terreno que mide 95 metros cuadrados si tengo que pagar iva i cuanto por ciento

  40. Buenas noches Licenciado soy pequeño contribuyente y otro pequeño contribuyente me prestó servicios por lo cual debo hacerle un pago, tengo que hacerle la retención del 5% siendo yo pequeño contribuyente. Feliz noche

  41. yo emito facturas en el regimen general, soy profesional, tengo duda acerca de que tipo de facturas acepta la SAT como crédito fiscal para deducir del pago del IVA

    1. El criterio es bastante cerrado. Debería ser aquello que puede ser necesario para prestar el servicio. Como son servicios profesionales, la ropa, alimentación, medicamentos y servicios adquiridos para mantener la salud y capacidad de prestar los servicios deberían ser aceptados, mas no es el criterio oficial de sat.

  42. Buena noche licenciado. mi nombre es Rodrigo Arturo y tengo una duda: la empresa para la que trabajo me estuvo retendiendo Q 56.00 mensuales (683.00 en total al año) , junté mis facturas y considero poder llegar a reunir Q 7000. si presento mi factura me devolverán el ISR pagado?

  43. buen noches licenciado fijese que tengo alguna consecuencia con el exceso del isr no quisiera tener inconvenientes como puedo desaparecer el exceso del isr del 2013 para 2014

  44. Buena noche licenciado, yo solo tengo una consulta… deseo saber que porcentaje debo retener de ISR sobre las factura especiales que emitiremos en la empresa. ya que comenzaremos a utilizarlas debido a que se contrataron servicios de electricidad pero la persona no esta inscrita en la SAT. gracias y en espera de su respuesta.

  45. Estimado Licenciado, me podría indicar cuando prescribe el derecho del IGSS a revisar la documentación de las empresas relacionadas con las cuotas a la seguridad social.
    Por su respuesta muy agradecido.

  46. Buen día Licenciado.

    Quisiera saber si un exportador que fue autorizado por SAT en abril de esté año, previo a ser autorizado compro a productores no autorizado que le emitieron factura comercial, además de no poder recuperar esté crédito fiscal, existe alguna sanción formal tanto para el periodo anterior como posterior al haber sido autorizado?

    Estaré muy agradecida por su respuesta

  47. buenas Tardes, una consulta Lic. muy amable por este foro, yo soy ing. pero estoy en el 5% pero a veces pienso que me puedo pasar de la facturacion, y quisiera pasarme el regimen del 31%
    porque pasarme al regimen general seria la muerte, porque 12% + 5% aprox 17% y no tengo como reducir el iva ya que no son productos los que vendo, entonces mi pregunta era si el regimen del 31% podria reducir gastos como un mano de obra de un tecnico que me ayuda que trabaja como individual pero que no posee facturas, combustible que es parte del servicio que presto, telefono e internet como parte necesaria para desempeñar el trabajo, local, y pagar sobre la utilidad que me queda que no es mucha pero que es la real.
    y lo otro seria si con ese regimen del 31% no tengo necesariametne que llevar contabilidad completa?

    de antemano muchas gracias

  48. Lic. Archila buenas tardes, tengo una duda, yo trabajo para una empresa que esta bajo el régimen del 5% no es agente retenedor de IVA. mi pregunta es: si recibo una factura de un proveedor que esta bajo el 5% tengo que hacerle retención de ISR? y cuando recibo una factura de pequeño contribuyente tengo que hacerle retención de IVA?. quedo a la espera de sus comentarios y muchas gracias anticipadas.

  49. Estimado Licenciado buen día podría indicarnos como realizar un Recurso de Revocatoria ya que tenemos una empresa que esta solicitando devolución pero cuando sat Reviso los medios de pago no salieron a nombre del proveedor sino a nombre de otra empresa ya que el proveedor le debia a xx empresa entonces en vez que saliera el cheque a nombre de nuestro proveedor, nuestro proveedor solicitó que se le hicieran los cheques a nombre de los proveedores de ellos, por lo que las facturas que pagamos las facturas de nuestro proveedor a otra empresa por instrucciones de nuestro proveedor, como podemos pelear esto y que nos puedan devolver ya que tenemos los estados de cuenta de nuestra empresa en donde si esta el debito y hay cartas del proveedor dando la instrucción del pago a sus proveedores, entiendo que fue un mal procedimiento de pago ya que nosotros debimos emitir el cheque a nombre de nuestro proveedor, nunca pensamos que hiba a implicar en esto, esto sucedio en 2010.

    Sería posible que me pueda dar su opinión al respecto y cual sería la base legal ya que la debemos dejar en el memorial que ingresaremos este martes contestando la resolución de la de la audiencia que nos enviaron, confirmando los ajustes al IVA.

    Agradezco su valiosa atención.

  50. Buena tarde, no soy letrado en el tema de los impuestos pero para el proximo año voy a necesitar facturar mis servicios por solicitud de la empresa donde laboro, mi pregunta es SI FACTURO 14,000 mensuales cuanto tengo que pagar de ISR y tendre que pagar IVA?, agradecere los comentarios de las personas profesionales en el tema.

    1. Estimado Otto,

      Q14,000 están sujetos a 5% de retención de ISR. El IVA es 12%, que puede ser compensado con ciertas compras que realice. Deben tener claro ambas partes si es Q14,000 más IVA o con IVA incluido. El ISR es sobre el monto sin IVA.

      Saludos,

      Mario E.

  51. En mi caso se vende hule como materia prima y como esta explotación no es del giro habitual de la empresa, a quien se lo vendemos nos descuenta la cuota de la gremial de huleros de guatemala, el iva y el isr porque nos emite factura especial. es correcto? y como lo debo declarar y contabilizar

    1. En cuanto al IVA e ISR en factura especial es porque deben ser exportadores. Así que si se inscriben como productor autorizado de productores agrícolas para emitir facturas normales sin que les hagan retención.

  52. Buena tarde Lic. Archila, me puede ayudar indicando en que artículo del código tributario, regula la sanción para los agentes de retención del IVA, cuando este no la efectuen?,
    Gracias,
    David

  53. trabajo en una empresa la cual esta exenta al IVA y la mayoría de proveedores que nos facturan son pequeños contribuyentes, debo extender exención de IVA y retención de ISR gracias

    ABIGAIL

    1. Abigail, la obligación de retener la tienen si cumplen con los requisitos que establece la ley. La retención es por obligación del proveedor aunque ustedes sean ente exento de pago de ISR. La factura de pequeño contribuyente tiene mal redactado su contenido en la ley, pues pareciera que no tiene IVA cuando sí tiene, pero un ente exento no paga IVA y por tanto debería de emitir una constancia de exención.

  54. Buena tarde:

    Tengo una consulta, en la empresa para la cual laboro me hicieron un cambio de estructura salarial, en el cual debo de entregar facturación por servicios prestados, mi consulta es qué régimen es el más recomendado para mi persona y qué obligaciones tendría bajo ese régimen. La facturación no excederá los Q 150,000.00 que el régimen de pequeño contribuyente exige.

    Saludos

  55. Hola buenas noches, soy estudiante de negocios y me gustaría saber actualmente ¿que reportes que tiene entregar mensual, anual, tipo de impuestos que necesita pagar por utilidad y/o por producto al SAT?, es para un plan de exportación

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