La idea de derogar el ISR

Fue noticia previo a las elecciones de junio 2019, que el candidato a presidente por el partido oficial y todavía diputado, Estuardo Galdámez y el diputado Fernando Linares-Beltranena, presentaron una iniciativa de ley para la eliminación gradual del Impuesto Sobre la Renta, ISR.

La idea está en la vía correcta. El Impuesto Sobre la Renta resulta un impuesto con alto costo de cumplimiento (es una imposición oculta) y un alto costo de fiscalización, pues la necesidad de auditorías, análisis, comparaciones para determinar el cumplimiento correcto es alto. Eso sin contar que los costos que deben cubrirse para fiscalizar, como es la cantidad de auditores y el costo para un contribuyente en llevar el proceso de ser auditado. Un cliente recién acaba de concluir ese proceso y me indicó que para cumplir con los requerimientos de las 5 meses de auditoría, el departamento contable y de impuestos del contribuyente TRABAJÓ PARA SAT alrededor de 2500 horas. Este costo implica 56 semanas laborales completas, es decir, 13 meses de salarios usados para cumplir con la auditoría de SAT.

Claro que reformar el sistema tributario guatemalteco requiere un par de acciones adicionales que sólo eliminar el ISR para hacerlo sólido. La exposición de motivos sí menciona países como Hong Kong, Irlanda y Singapur como modelos de países con tributación a la renta sencilla. Estos tres países, además, tienen la particularidad de recaudar eficientemente derivado de ello y, no estoy seguro Irlanda, pero Hong Kong y Singapur son dos de los países que tienen un impuesto único como método de recaudación. Eso sí, el impuesto que tienen se llama ISR, pero podría operar más como un impuesto a la venta, por las características de forma de pago.

La propuesta de ley tiene 5 artículos. Voy a comentarlos brevemente, a modo que estemos informados, pues esta iniciativa, aunque no sea perfecta, sí es la primera que busca remover el sistema tributario actual para hacerlo más sencillo y eficiente en su recaudación. Debemos estar claro que el actual ISR es complicadísimo de darle cumplimiento, caro y tergiversa muchísimo del Derecho comercial, civil y notarial del país, así como confunde instituciones tributarias y deja vacíos interpretativos.

El artículo 1 deroga a partir del 2024 (no dice cuándo del 2024) el decreto 10-2012 del Congreso. Sin embargo al derogar completo el 10-2012 del Congreso queda un vacío, ya que el 10-2012 contiene más impuestos que sólo el ISR. Está en el mismo decreto el Impuesto a Primera Matrícula, por ejemplo, que quedaría derogado también (lo que sería fabuloso porque ese impuesto nos coloca en incumplimiento fraudulento del GATT y con posibilidades enfrentar sanciones en la OMC).

El artículo 2 tiene una tabla de reducción gradual de las tarifas de los distintos regímenes y cédulas del Impuesto a la Renta. Así en el régimen sobre utilidades, la tarifa baja del 25% actual al 15% en 2021, 10% en 2022 y 5% en 2023.

Para el régimen opcional simplificado, la tarifa de 7% desaparece en 2021 y habría únicamente la tarifa del 5%, 4% para el 2022 y 2% para el 2023. Esas mismas tarifas y años para el régimen por rentas del trabajo. Vale mencionar que en la propuesta de ley están mal denominados los regímenes, por lo que probablemente de aprobarlo, causarán inaplicación de las autoridades tributarias argumentando que esos regímenes no existen…

La pregunta será si es buena esa tarifa para esos regímenes. Si el promedio de recaudación de los contribuyentes que pagan el 85-90% de la recaudación total del ISR es 3.01%, aproximadamente, un ISR de 2-3% sobre ingresos implicaría que la totalidad de los contribuyentes registrados en el ISR estarían pagando esa cantidad y no habría reporte de pérdidas (es inconstitucional, pero puede ser un buen incentivo para formalizar empresas). En el régimen sobre utilidades, el 15, 10 y 5% de tarifa (sobre las utilidades) implicará que el ISO será el impuesto final en cualquier caso, pues en este régimen (utilidades) el 1% del ISO era aún menor al ISR por pagar (28% de las utilidades es un promedio de 2.53% sobre ingresos -a nivel mundial es aproximadamente eso lo que se paga también-) y podía acreditarse. Al reducir la tarifa, el ISR pasa a ser 1.35%, 0.9% y 0.45% sobre ingresos, con lo que el ISO quedará como impuesto final pagado. Es decir, 1% sobre ingresos. Eso probablemente anule, en esos años, el régimen sobre ingresos.

Los dividendos y las ganancias de capital seguirán estando en 5 y 10%, igualmente los ingresos por rentas de capital mobiliario e inmobiliario (arrendamientos) mientras no sean habituales. El régimen del pequeño contribuyente seguirá siendo 5% sobre ventas y las retenciones a realizar por facturas especiales, de la misma manera, serán 5% del valor de la factura sin IVA.

¿Qué quiero decir con eso? Que la reforma es técnicamente deficiente porque hay más formas de pago que sólo lo dicho en el artículo 2 y se requiere armonizar el impuesto completamente en la fase de transición para no crear distorsiones.

El artículo 3 «ordena» a SAT tomar medidas necesarias para ampliar la base tributaria, reducir el contrabando y la corrupción en aduanas y facilitar y mejorar la recaudación de todos los impuestos restantes. Es decir, le ordena hacer su trabajo. Creo que el Congreso acá podría tomar medidas más drásticas como cerrar las aduanas como puntos de control y dejar los puertos libres con declaraciones electrónicas de la importación y controles posteriores únicamente, por ejemplo, que reduciría el contrabando inmediatamente. Esto porque el contrabando no se causa por la tributación elevada en aduana, sino por una mezcla de enorme burocracia (5000 trámites a cargo del gobierno central), discrecionalidad de los funcionarios de aduanas (ley nacional de aduana y CAUCA y RECAUCA) y que el mercado interno es 70% de población en economía informal que implica que venden sin costo gubernamental (sin burocracia y sin impuestos), nunca sujetos a fiscalizaciones ni interacciones con el fisco. Esto hace que los formales tengan un costo superior y las aduanas sí representen ahorros.

El artículo 4 obliga al Ejecutivo a hacer evaluaciones en todas sus dependencias con el objeto de racionalizar el gasto, cerrar dependencias innecesarias o superfluas y evaluar compromisos financieros, dándole prioridad a los servicios de seguridad, justicia, salud y educación.

Obliga a ello, pero no establece plazos, sanciones, parámetros o demás. El problema «tributario» del país siempre es un problema fiscal. Es decir, un problema de gasto. El Congreso tiene la facultad y la obligación de establecer el presupuesto anualmente y fiscalizar su ejecución, reduciendo donde no asignará estableciendo los techos que obliguen al ejecutivo a cerrar esas dependencias. Es así que en este momento el Congreso podría colocar techos máximos de ejecución y obligaciones de tener superávit operativos en el Ejecutivo de algún porcentaje de la recaudación con drásticas sanciones al gabinete en caso no cumplirlo.

La vigencia está en el artículo 5, a 6 meses de su publicación.

Espero les dé una idea de lo que se propuso.

 

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

3 comentarios sobre “La idea de derogar el ISR

  1. Buenas noches en el artículo usted menciona la tarifa actual del impuesto sobre la renta es 28% lo cual es erróneo ya que a partir del 1 de enero del año 2013 quedó en 25% Saludos cordiales

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