La FEL y sus implicaciones según el 4-2019

Usualmente el Congreso es un aparato de aprobación de ideas escasamente brillantes de alguien más. Algunas se aprueban por músculo político, otras por coyuntura y otras por dinero.

Hace unos meses se aprobó el Decreto 4-2019 que incorporaba algunas cosas nuevas al régimen del IVA. Verdaderamente no sé quién es el «genio» tras bambalinas, pero resulta una medida peligrosísima para nuestra incipiente economía formal que lo que pretende. (Recordemos que 70% de las personas generan sus ingresos, según se estima, del mercado informal y eso es un 30% del PIB). Obligar a que se lleve la contabilidad de manera electrónica en sistemas creados por SAT es absurdo en varios niveles.

La norma dice:

ARTICULO 6.
Se adiciona el artículo 29 «A» al Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que quede redactado de la forma siguiente:
«Artículo 29 «A». Factura electrónica y registros contables electrónicos. Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria, su habilitación como usuarios del régimen de factura electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria.
Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente. En este sistema se incluirán, según corresponda: 1. Libro de Inventarios; 2. Libro de primera entrada o diario; 3. Libro mayor o centralizador; 4. Libros de Estados Financieros; 5. Libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, todas las herramientas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
La resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen.»

¿Qué quiere decir esto?

  1. SAT es quien decide quién y por qué. Es decir, la norma es arbitraria en su origen.
  2. Esta arbitrariedad ayudará a unos y perjudicará a otros, pero sin que sepamos la razón –u otro criterio definido por la Administración Tributaria-y dentro de los perjudicados tendremos a los exportadores que pidan estar en ese régimen de facturación electrónica, pues podrán tener acceso a un régimen, supuestamente, más expedido de devolución del crédito del IVA, pero a los que SAT les puede denegar el mismo, tal como lo hace ahora cuando alguien quiere ser agente de retención del IVA, con un análisis de «por no ser conveniente a los intereses de SAT ya que dejaría de cobrar IVA»… Es así que si autoriza exportadores, les tendrá que devolver, con lo que buscará un criterio para que no se les califique y no devolverles en ese método. A los otros, los que no tienen ese riesgo, los calificará… y allí, pues viene el posible «clavo». 
  3. En la frase «para que haga uso de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria»  tenemos parte del secreto. El sistema lo autoriza y habilita SAT. Es decir a su conveniencia, con lo que quiere y para lo que quiere: control y cobro de tributos. Ahora bien, ¿qué tiene eso de malo? Simplemente que la contabilidad y los sistemas computarizados de contabilidad los diseña el empresario para facilitar su negocio y la toma de decisiones de su negocio.  Ese motivo es por el que existe la contabilidad, como una herramienta de la administración para la toma de decisiones.
  4. ¿Qué sistemas? Y vean que son de uso obligatorios. No es simplemente emitir facturas electrónicas en línea. Se viene con todo esto, vean: «Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente. En este sistema se incluirán, según corresponda: 1. Libro de Inventarios; 2. Libro de primera entrada o diario; 3. Libro mayor o centralizador; 4. Libros de Estados Financieros; 5. Libros de compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas»   Es así que si lo comparamos con el Código de Comercio este artículo obliga a llevar LA CONTABILIDAD en un sistema computarizado, diseñado y puesto a disposición por SAT, al que SAT tendrá acceso en línea y permanentemente.
  5. Dejando de lado los problemas operativos que esto puede dar, como que se caiga el sistema en SAT, un hacker robe la información o destruya el sistema, o peor aún, cibernéticamente lo destruya, o pueda ingresar a las empresas desde fallas de seguridad del sistema o los servidores en los que se aloja, tenemos que pensar que hay sistemas de cómputo para contabilidad tan sofisticados como las empresas mismas, que requieren visados, comunicaciones, formas consolidadas a nivel mundial para su registro, o bien compañías que llevan sus libros contables en sedes extranjeras, que el sistema que SAT les proporcione y sea obligatorio no llene esos requisitos.
  6. Por otro lado, la contabilidad según la constitución es confidencial y puede ser revisada para propósitos de verificación de cumplimiento tributario, no de manera permanente.

Realmente estoy sorprendido que no hay una discusión seria sobre las implicaciones de esta norma legal.

 

Mario E. Archila M.

Publicado por Mario E. Archila

Si bien soy abogado, siempre he tenido una pasión por los valores y la forma en que las personas toman sus decisiones. Soy catedrático y eso me ha llevado a estudiar cosas alejadas de mi profesión inicial. Un amigo dice que soy el "abogado con valores", pues paso mucho tiempo educando en cómo tomar esas decisiones de la vida, administrar correctamente el tiempo, fijarse metas y lograrlas... Espero que te ayude lo que acá encontrarás.

2 comentarios sobre “La FEL y sus implicaciones según el 4-2019

  1. Yo no comprendo porqué el famoso CACIF se calla y no actúa cuando supuestamente muchas empresas grandes, en teoria las de ellos, serian las «fiscalizadas» de esta aberrante manera.

  2. Mario
    Gracias por compartir, otra cosa que es bueno mencionar es que los certificadores de la FEL son muy pocos y realmente se están teniendo problemas en la e implementación de este sisitema.

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