En última época hemos oído que la tributación es una herramienta de redistribución del ingreso y una herramienta para realización de políticas públicas (funciones parafiscales de la tributación).
Sin embargo hay que revisar esas posturas previo a aceptarlas como dogma. En Guatemala la Constitución establece, artículo 239, que los tributos se establecen conforme a las necesidades del Estado. Este principio bastante republicano nos permite muy largas discusiones, incluido el tema que hoy planteo.
Hay una fuerte corriente de campañas para reducir o eliminar la corrupción y grandes olas de noticias sobre las fortunas -mal habidas- de los políticos en muchas latitudes. Es con todo eso que debemos empezar a analizar los límites de la tributación.
La corrupción es el uso del dinero público (principalmente tributación) para fines distintos a los planteados inicialmente. Es decir, la corrupción es llevar el dinero recaudado a los bolsillos de los políticos y sus amigos. Este fenómeno es una consecuencia del sistema y no su causa. La causa es la capacidad financiera del Estado y los espacios de poder discrecional o arbitrario. Estos poderes los crea la propia legislación y muchas veces, la propia legislación tributaria, principalmente cuando se recauda con un fin específico.
La finalidad de redistribuir o la de hacer o motivar que algo se haga por los contribuyentes genera espacios para decisiones del burócrata de turno. Decisiones mismas que llevan la semilla de la corrupción dentro de sí. Un programa de reparto -transferencias condicionadas, subsidios- implica automáticamente tener que establecer mecanismos para escoger al destinatario de dichos beneficios. Esa escogencia permite la realización, por sí misma, de actos de corrupción para beneficiarse directamente al otorgarlo a X y no a Y.
De la misma manera, un tributo con fines parafiscales, imaginemos, un tributo sobre bienes patrimoniales para su conservación, deja el espacio para que una módica mordida -en relación al costo del tributo- sea ofrecida y pagada a cambio de excluir del padrón de bienes con valor histórico a ese bien en específico. Igual sucedería si es la exención a un tributo predial cuando sea patrimonio histórico o cultural, lo que podría llevar a utilizar el recurso de la mordida o coima para lograr dicha exención.
Debe considerarse que la decisión de gobierno, aún en los mejores procesos de compras y contrataciones del gobierno, siempre tienen mecanismos para lograr que sean manipulados. Es así que entre más facultades y funciones se le asignen al gobierno para utilizar el ingreso tributario, más espacios para la corrupción existirán.
De allí que debemos regresar a entender que las funciones del Estado son aquellas funciones originarias y puramente necesarias que realice un gobierno, ya que cada función adicional será un pretexto a mediano y largo plazo para que quien esté en el uso de las funciones públicas descubra un mecanismo para aprovecharse de ese sistema.
Retornar a principios de tributación más cerrados podrá ser la mejor batalla contra la corrupción en todos los niveles de gobierno.
Mario E. Archila M.
Buen día, información recibida.Gracias. AtentamenteMario René Colindres A.Servicios Mercantiles Contables ServimercoCel. 4150-6790