Varios mitos tras la suspensión de la Corte de Constitucionalidad que vale la pena aclarar.
1. SAT puede tener acceso a la información bancaria desde hace más de 10 años. Este acceso estaba ya regulado, como cualquier otra cosa en poder de terceros y debido a la garantía de confidencialidad contractual y en parte legal, los bancos podían haber requerido que fuera con intermediación de juez. Este procedimiento está en el Código Tributario desde, por lo menos, 2006.
2. El procedimiento anterior no era del gusto de SAT por algo tan absurdo como querer ser una agencia terrorista o MI6. Su excusa es que se iba a enterar el contribuyente. Este país, en papel, es una República y por tanto, los individuos tienen ciertos derechos, como a saber que están siendo investigados y tener acceso a cualquier expediente que sobre ellos se forme. ¿Han oído hablar de la policía aquella secreta que infundía terror? No la GESTAPO, sino el DIC. De eso se trató la Asamblea Nacional Constituyente en 1985. Se colocó en la Constitución un montón de letras con el afán de que eso no volviera a suceder. Pues SAT lo está haciendo con ese procedimiento. Sólo mire estos dos artículos de la Constitución:
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
Es claro que si van a formar un expediente con MI información, dicha información tiene que ser de acceso a mí, el contribuyente en cuestión y, es más, a saber LA FINALIDAD DE LA MISMA Y DERECHO A CORREGIRLA, RECTIFICARLA Y ACTUALIZARLA.
El procedimiento, por tanto, es inconstitucional, sin mucha duda.
3. Al eliminar el PROCEDIMIENTO, no es que SAT no tenga cómo hacerlo. Pero como ya les dije en varias conferencias a los señores de SAT, pues presentes había hasta intendentes, no repetiré acá dónde está el procedimiento.
4. La información bancaria no es esencial para recaudar ni para verificar obligaciones tributarias, pues el dinero que entra a una cuenta de banco no necesariamente implica que deba ser parte de la base imponible.
Me explico. En Guatemala, nuestra tributación es sobre principios territoriales. Es así que si un contribuyente genera renta por actividades en el extranjero, en Guatemalan no debería pagar impuesto a la renta, como tampoco emitir factura del IVA ni enterar débito del IVA alguno.
Otro caso podrá ser el que haya anticipos. Los anticipos son cuentas por pagar al cliente y no generan renta ni emisiones de facturas del IVA.
En estos dos casos habrá depósitos de dinero a la cuenta de bancos, pero no habrá pago de impuesto alguno.
De la misma manera habrá situaciones en las que los pagos de impuestos son mayores a los ingresos a bancos por el hecho de la operación comercial. Es así, por ejemplo, que la ley del IVA obliga a emitir la factura cuando se entrega el bien vendido, aunque no haya pago. En el ISR, si está en sistema de lo devengado (lo usual) debe registrar el ingreso aunque no tenga dinero.
Con lo anterior, espero se comprenda que la información bancaria es complementaria a TODOS los demás elementos de fiscalización.
5. Se estableció el artículo como mecanismo «exculpatorio» de delitos pues es cuando exista «duda razonable en SAT».
Ese término se utiliza para condenar: «Una persona es inocente hasta que se prueba lo contrario más allá de la duda razonable«. Es así que al decir que SAT solicita la información cuando tiene «duda razonable» de las determinaciones de impuestos, implica que ya lo considera culpable y con este procedimiento lo exculpará o confirmará su presunción de culpabilidad.
Esa postura viola la constitución, pues toda persona es inocente hasta ser CITADO,OÍDO Y VENCIDO en proceso legal ante juez competente. Por tanto, tener un procedimiento secreto en el que el contribuyente no tiene derecho a nada, ni a presentar información complementaria que clarifique los estados de cuenta, ES violatorio de la Constitución.
Espero haber aclarado un poco el embrollo.
Mario E. Archila M.
Genial articulo. Ojala lo lean los señores… Saludos Rogelio
Gracias por el correo y compartir conocimiento. AtentamenteMario René Colindres A.Servicios Mercantiles Contables ServimercoCel. 4150-6790