He estado viendo que en un foro de contadores abierto en Facebook se preguntan recurrentemente si para esto o aquello hay que tener «patente», así como he escuchado a asesores tributarios dando sus opiniones sobre cuando sí y cuándo no se debe tener una patente de comercio para tributar.
Vamos por partes. El primer tema importante a considerar es que para pagar impuestos, la ley que hay que observar es la de impuestos. Es decir que para pagar impuestos no importa si estoy en incumplimiento de requisitos formales de otras leyes y bajo esa premisa debería de autorizarse la inscripción en el RTU y la obtención del NIT.
El comerciante deberá pagar impuestos, no por ser comerciante, sino porque actualiza hechos generadores de tributos. Es así que determinar si algo requiere «patente de comercio» o no, no es un tema impositivo, sino que es un tema de la legislación mercantil.
La realización de una actividad como dar en arrendamiento un bien inmueble, NO ES UNA ACTIVIDAD MERCANTIL por sí misma. Lo será cuando la persona se dedica de manera profesional y masiva, por medio de una «empresa mercantil» a dar en arrendamiento bienes inmuebles. Es decir, es una empresa inmobiliaria. Una persona que ha hecho algún patrimonio y tiene un bien inmueble que ha «colocado» en arrendamiento, no es comerciante y no se necesita una patente de comercio para celebrar contratos de arrendamiento. Es más, el contrato de arrendamiento está regulado en el código civil, no es un contrato exclusivamente mercantil. Ahora bien, si tiene varios bienes inmuebles, tiene empleados dedicados a colocarlos y buscar arrendatarios, empleados que les dan mantenimiento y cobran las rentas, etcétera, muy difícil es decir que la actividad sigue siendo «civil» y por tanto, la obtención de una patente de comercio y la formalización de una empresa mercantil será necesaria. Ojo, por regulación mercantil, no por reglas tributarias. Tributariamente, en ambos casos, los regímenes impositivos serán los mismos.
Otro error común en esto es decir que un «pequeño contribuyente» del régimen del IVA no puede tener patente de comercio. Esto es falso por la misma circunstancia. El régimen de pequeño contribuyente en la ley del IVA es un régimen de impuestos al que cualquier persona con ventas menores a los Q150,000.00 anuales puede optar. Sea persona individual o jurídica y sea comerciante o no. Eso sí, si es comerciante, las obligaciones de libros contables seguirá rigiéndose por el Código de Comercio, aunque tributariamente tenga otra regulación en cuanto a presentación de sus declaraciones.
Dicho esto último, los profesionales liberales y las personas que presentan servicios personales de manera independiente, tengan o no profesión universitaria, no requieren patentes de comercio, pues no son comerciantes. No hay comerciantes sin empleados, sin local, sin marcas, sin establecimiento abierto al público, pero sí hay contribuyente de impuestos aunque no tenga patente pero habitualmente realiza actos gravados por el IVA y tiene ingresos (renta) por esas actividades.
Mario E. Archila M.
¿Si una persona individual tiene un local comercial (no tiene más bienes en alquiler) lo da en arrendamiento y el monto del arrendamiento anual no sobrepasa los Q.36,000 anuales, puede facturar el arrendamiento en régimen de pequeño contribuyente?
Claro. El régimen de pequeño contribuyente no discrimina actividad sino únicamente monto de ingresos anuales.