Hemos tenido algunos cruces en Twitter con personas que sienten que las compañías de seguros no están «al día» en sus obligaciones fiscales, pues, dicen, las aseguradoras les debieron entregar facturas cuando ellos pagaron deducibles o bien pagaron a la aseguradora el resarcimiento del daño causado a un «asegurado» al que chocaron.
Me voy a poner un poco más técnico de lo usual, pero el tema lo amerita.
El Deducible
El término “deducible” se refiere a la cantidad que en cada siniestro -accidente- deberá ser pagado por quien está Asegurado. Es decir, se trata de un «monto mínimo» de daño que el asegurado debe cubrir por su cuenta.
El contrato de seguro, como lo define la ley, es un contrato que para el asegurado no puede implicar fuente de enriquecimiento.
Las relaciones tributarias que se desprenden del contrato con las aseguradoras al momento de pago de un siniestro se deben analizar de forma individual.
Es así que debemos analizar la existencia de dos tributos distintos que pueden surgir por el pago de un siniestro.
Impuesto Al Valor Agregado -IVA-
El IVA tiene como hecho generador, de manera general, la prestación de servicios y la venta de bienes.
En el contrato de seguro, específicamente, la Aseguradora tiene la obligación de emitir factura por la prima. Prima es el pago que hace un asegurado a la Aseguradora para obtener la cobertura de su seguro. Es el «precio», si se quiere, por el servicio de «asegurar».
En el caso de la ocurrencia de un siniestro, se tienen terceros involucrados que generan en varios casos la relación de pago de este impuesto y así, la emisión de la factura. Es decir, los servicios de grúa, de mecánico, de abogados. Todos estos servicios pueden generar una obligación de emitir factura a favor de quien cubra los mismos. Usualmente, la compañía de seguros paga todo y luego cobra el «deducible» al asegurado o le cobra todo a quien causó el daño, si fuera un tercero.
Analizamos cada uno:
Reparación. En el caso de la reparación de un vehículo, el taller es quien resulta obligado a la emisión de la factura y cargo del IVA. La relación entre la Aseguradora y el Asegurado debe considerar las obligaciones del IVA para efectos de su comprensión. De esta cuenta, la Aseguradora cobra la suma que corresponde al deducible y paga al taller la totalidad de la reparación. El deducible, como se define, es la cantidad que paga el asegurado en cada siniestro. Esta suma puede incluir dentro de su cálculo el monto de IVA, cuando el Taller emite 2 facturas, una por el monto de deducible más IVA y otra por el pago de la aseguradora más IVA.
Esto es así, toda vez que el IVA no deriva del deducible ni puede ser parte de la suma “asegurada” ya que corresponde a una obligación tributaria y es el Taller el obligado a cargar dicha suma cuando cobra sus servicios y repuestos.
Si el deducible se cobra al asegurado “con IVA incluido” el comprobante de ese IVA correspondería al asegurado y debe ser cargado al asegurado en una factura. Recordemos que el IVA para generar crédito, debe estar pagado por el contribuyente que lo reclame. La relación entre la Aseguradora y el Asegurador, en cuanto al monto del deducible, no es una relación de “prestación de servicios” sino de compartir el costo de una reparación. De la definición legal, se desprende que debe ser el monto que pague el asegurado, lo que se debería entender, tributariamente, pagado al taller y por tanto, el taller debería emitir la factura por esa porción directamente al asegurado.
Si el asegurado paga el deducible “más IVA” sin recibir una factura por esa suma, el porcentaje de deducible no corresponde realmente con el porcentaje pactado, lo que puede ser un problema adicional. La Aseguradora, por su parte, no podría cobrar el IVA de la reparación sin entregar un comprobante IVA por esa cantidad, ya que no es una obligación de la Aseguradora cobrarlo y el IVA que se paga en la reparación representa crédito IVA para la Aseguradora. El cobro podría implicar una apropiación indebida de dinero y un incumplimiento de la normativa tributaria. En otras palabras, cobrar porción del IVA dentro del deducible, pero guardando la totalidad del IVA en la factura recibida del taller, implica que hay un aprovechamiento del IVA vía el cobro al asegurado, quien no forma parte de la relación tributaria con el taller, mientras que la Aseguradora tiene IVA crédito por la factura y cobro al Asegurado.
Pérdida total. En este caso, la aseguradora hace el pago de la suma asegurada al asegurado y recibe el monto del deducible respectivo. Al no existir reparación alguna, ni tercero involucrado, no se debería generar IVA en esta operación al ser puramente resarcitoria. Acá es más claro que si el daño se estima una cantidad X, ejemplifiquemos en Q100,000, el pago al Asegurado debería ser Q100,000 menos el monto del deducible, por lo que no hay en sí ninguna obligación de facturación ni cargar o soportar IVA.
Impuesto de Timbres Fiscales
El impuesto de Timbres Fiscales se genera en la emisión, suscripción u otorgamiento de ciertos documentos, entre ellos actos y contratos y comprobantes de pago. En este caso, el resarcimiento del daño que corresponde a la Aseguradora y la recepción de la suma del deducible, se documentan debidamente, usualmente, por medio de finiquitos. Es así que la comprobación de los pagos es la razón de la afectación al impuesto del Timbre Fiscal en situaciones de resarcimiento.
Es por ello, que al suscribir un documento que tiene como fin la comprobación del pago de una indemnización, se deben cubrir en él los timbres fiscales respectivos (3%).
El hecho generador será la emisión, otorgamiento o suscripción de dichos comprobantes de pago y el obligado a pagar el impuesto resultará el que emita, otorgue o suscriba el mismo, con lo que podría ser únicamente la aseguradora, únicamente el asegurado o ambos, de manera proporcional.
Caso de un tercero que paga el daño
El principal punto acá deriva de la legislación del IVA y la necesidad de emitir factura al culpable de un daño a un asegurado, quien debe pagarle a la Aseguradora la reparación o el daño causado.
Es así el caso que un tercero se encuentra responsable del percance y por ello “reembolsa” a la aseguradora el monto de las reparaciones necesarias para resarcir el daño causado.
Debemos partir del hecho que la ley del IVA aplica únicamente a “venta” y “servicio”, como se explicó arriba. Estos conceptos están definidos en la ley del IVA y así deben ser entendidos:
1) Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.
2) Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.
Luego el artículo 3 es el que indica cuáles son los hechos generadores de la obligación tributaria. La obligación de emitir factura nace únicamente de un hecho generador contemplado en el artículo 3. Los reembolsos o indemnizaciones por daños no están contemplados dentro de ninguno de los 9 hechos generadores como tal y el concepto de “servicio” no es aplicable por lo siguiente:
- El que causa un daño tiene la obligación de indemnizarlo.
- La aseguradora tiene un contrato con el asegurado, no con quien causa el daño.
- El pago que hace el tercero que causó el daño no deriva del contrato, sino de una obligación derivada del propio daño causado, por lo que la Aseguradora no realiza a favor del tercero que causa el daño ninguna prestación y no cobra una remuneración, sino que su derecho de cobro es por repetición dada la subrogación en los derechos del dañado.
- El resarcimiento del daño es obligatorio y como resarcimiento del daño, la única obligación de la Aseguradora es comprobar el pago realizado y entregarle un finiquito. Estos son hechos generadores del Impuesto del Timbre Fiscal, no del IVA.
- El cobro no puede incluir IVA, dado que el daño no incluye IVA pues el IVA pagado en la reparación corresponde a crédito del IVA, mismo que es un “activo” de la Aseguradora.
Mario E. Archila M.
Hugo buena tarde, excelente aporte amigo, saludos
Interesante. Yo puse mi denuncia por que me dieron una factura con fecha distinta a la que realice el pago. Yo colisione un vehiculo de uno de sus asegurados.
Con razon no me mandaron la factura inmediatamente.
EXCELENTE, APRENDÍ MUCHÍSIMO. GRACIAS POR COMPARTIR SU CONOCIMIENTO
Un gran gusto!